A nuestra etiqueta textil le falta la composición en fibras
Con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1007/2011, un producto textil solo puede comercializarse si está etiquetado o marcado con su composición en fibras, utilizando únicamente las denominaciones del anexo I y, en los productos de más de una fibra, el porcentaje en peso de cada fibra en orden decreciente. El fabricante, o el importador cuando el fabricante no está establecido en la UE, facilita una etiqueta exacta. Muestre la misma composición en línea antes de la compra.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 regula cómo se denomina y se indica la composición en fibras de los productos textiles. Se aplica a los productos textiles comercializados en el mercado de la Unión y a los productos asimilados, como los que contienen al menos un 80 % en peso de fibras textiles y los muebles y los revestimientos de paraguas y sombrillas con al menos un 80 % de componentes textiles (artículo 2, apartados 1 y 2). Los productos textiles solo podrán comercializarse cuando estén etiquetados, marcados o acompañados de documentos comerciales de conformidad con el reglamento (artículo 4).[1]
Las palabras están fijadas. Solo las denominaciones de fibras del anexo I pueden utilizarse para describir la composición en fibras en las etiquetas y los marcados, y están reservadas a las fibras que se ajusten a la descripción de dicho anexo (artículo 5). Un producto de varias fibras se etiqueta con el nombre y el porcentaje en peso de todas las fibras constituyentes en orden decreciente (artículo 9, apartado 1); una fibra de hasta el 5 %, o varias fibras que juntas no superen el 15 %, pueden indicarse como «otras fibras» con su porcentaje total cuando no sea fácil precisarlas en el momento de la fabricación (artículo 9, apartado 2). Solo los productos compuestos por una única fibra pueden llevar la mención «100 %», «puro» o «todo» (artículo 7, apartado 1). Los productos con componentes de distinto contenido en fibras indican el contenido de cada uno, salvo los componentes que no sean forros principales y representen menos del 30 % del peso total (artículo 11, apartado 2).[1]
La etiqueta debe ser utilizable. Los productos textiles se etiquetan o marcan con su composición en fibras siempre que se comercializan; el etiquetado y el marcado son duraderos, fácilmente legibles, visibles y accesibles, y la etiqueta está firmemente fijada (artículo 14, apartado 1). Dentro de la cadena de suministro, los documentos comerciales pueden sustituir o completar la etiqueta (artículo 14, apartado 2). El etiquetado figura en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se pone a disposición del consumidor, salvo que ese Estado miembro disponga otra cosa (artículo 16, apartado 3).[1]
La responsabilidad sigue a la introducción en el mercado. El fabricante garantiza que se facilite la etiqueta y la exactitud de su información; cuando el fabricante no está establecido en la Unión, lo garantiza el importador (artículo 15, apartado 1). Se considera fabricante al distribuidor que comercializa con su propio nombre o marca comercial, coloca él mismo la etiqueta o modifica su contenido, y todo distribuidor garantiza que los productos llevan el etiquetado exigido (artículo 15, apartados 2 y 3). La composición debe ser claramente visible para el consumidor antes de la compra, también cuando esta se realiza en línea (artículo 16, apartado 1).[1]
Las etiquetas se comprueban con el producto. Las autoridades de vigilancia del mercado comprueban la conformidad de la composición en fibras con la información facilitada (artículo 18), utilizando los métodos del anexo VIII (artículo 19, apartado 1), con una tolerancia de fabricación del 3 % entre la composición declarada y el análisis (artículo 20, apartado 3). El reglamento figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que se aplican las medidas de vigilancia del mercado de este último (artículo 16).[1][2]
El etiquetado no es toda la obligación. Los productos textiles no tienen un acto de armonización específico. Las normas de etiquetado de textiles se aplican junto con el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), de modo que los fabricantes y los importadores cumplen ambos: las normas de etiquetado y las obligaciones del GPSR de análisis de riesgos, documentación técnica, identificación y direcciones (artículos 9 y 11).[4]
Cómo resolverlo
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Compruebe que el producto está incluido en el ámbito de aplicación
El reglamento abarca los productos textiles y los productos asimilados, como los productos que contienen al menos un 80 % en peso de fibras textiles, los muebles y los revestimientos de paraguas y sombrillas con al menos un 80 % de componentes textiles, y las partes textiles de los revestimientos de colchones y de artículos de acampada. El anexo V enumera los productos que no necesitan etiqueta de composición.
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Designe cada fibra con un nombre aprobado
Utilice únicamente las denominaciones de fibras del anexo I, para las fibras que se ajusten a la descripción que figura en él. Una marca que contenga el nombre de una fibra, o que pueda confundirse con él, se coloca inmediatamente antes o después de la composición. Los nombres comerciales de las fibras no pueden sustituir a la denominación del anexo I.
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Indique los porcentajes en peso en orden decreciente
Enumere todas las fibras constituyentes con su porcentaje en peso, empezando por la mayor. «100 %», «puro» o «todo» solo se utiliza en productos de una sola fibra; el Tribunal de Justicia ha declarado que estos términos no son obligatorios para dichos productos y que la regla de porcentajes del artículo 9, apartado 1, no se les aplica (asunto C-339/17). Las cantidades pequeñas pueden agruparse como «otras fibras» con su porcentaje total, dentro de los límites del artículo 9, apartado 2. Los productos con varios componentes indican el contenido de cada uno.
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Haga la etiqueta duradera y en la lengua adecuada
La etiqueta o el marcado es duradero, fácilmente legible, visible y accesible, y la etiqueta está firmemente fijada. Figura en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que el producto se pone a disposición del consumidor, salvo que ese Estado miembro disponga otra cosa.
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Muestre la composición antes de una compra en línea
La composición en fibras se indica en los catálogos, en la documentación comercial, en los envases, en las etiquetas y en los marcados con caracteres uniformes, y es claramente visible para el consumidor antes de la compra, también cuando esta se realiza por medios electrónicos. Copie el texto de la etiqueta en cada página de producto.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La etiqueta o el marcado con los nombres de las fibras y los porcentajes | El fabricante, o el importador cuando el fabricante está fuera de la UE | Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículos 9, 14 y 15, apartado 1 |
| Datos de composición en fibras del proveedor o informes de ensayo que respalden los porcentajes | El proveedor o un laboratorio de ensayo | Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículos 15, apartado 1, 19 y 20 |
| Documentos comerciales con la composición para los suministros dentro de la cadena de suministro | El proveedor | Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 14, apartados 2 y 3 |
Si no hace nada
Sin etiqueta, no hay venta
Los productos textiles solo podrán comercializarse cuando estén etiquetados, marcados o acompañados de documentos comerciales de conformidad con el reglamento (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 4).[1]
Las autoridades comprueban la composición declarada
Las autoridades de vigilancia del mercado comprueban la composición en fibras con respecto a la etiqueta, utilizando los métodos del anexo VIII; entre la composición declarada y el análisis se aplica una tolerancia de fabricación del 3 % (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículos 18, 19 y 20, apartado 3).[1]
Los productos no conformes pueden retirarse
El reglamento sobre textiles es legislación de armonización de la Unión a efectos de la vigilancia del mercado; cuando un producto no es conforme, las autoridades exigen medidas correctoras y, si no se adoptan, garantizan la retirada o la recuperación del producto o la prohibición de su venta (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartados 1, 2 y 5, anexo I).[2]
Preguntas sobre este problema
Importamos las prendas. ¿Somos responsables de la etiqueta?
Si el fabricante no está establecido en la Unión, el importador garantiza que se facilite la etiqueta o el marcado y la exactitud de su información (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 15, apartado 1).
Somos minoristas y cosemos nuestra propia etiqueta de marca. ¿Qué cambia?
Se considera fabricante al distribuidor que introduce un producto en el mercado con su nombre o marca comercial, coloca él mismo la etiqueta o modifica su contenido (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 15, apartado 2).
¿Podemos escribir «100 % algodón» si hay un poco de elastano?
No. «100 %», «puro» o «todo» solo se utiliza en productos compuestos exclusivamente por la misma fibra, con una tolerancia de hasta el 2 % de fibras extrañas cuando sea técnicamente inevitable y no se añadan de forma rutinaria, o del 5 % tras el cardado (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 7).
¿La página de producto necesita la composición?
Sí. La composición debe ser claramente visible para el consumidor antes de la compra, también cuando esta se realiza por medios electrónicos (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 16, apartado 1).
¿Y los adornos de cuero o las pieles en un producto textil?
La etiqueta indica «Contiene partes no textiles de origen animal» siempre que existan tales partes (Reglamento (UE) n.º 1007/2011, artículo 12, apartado 1).
Fuentes
- Reglamento (UE) n.º 1007/2011 relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles (texto consolidado de 15 de febrero de 2018) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2018, asunto C-339/17, Verein für lauteren Wettbewerb contra Princesport EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). A nuestra etiqueta textil le falta la composición en fibras. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/textile-label/
Conphora (2026) A nuestra etiqueta textil le falta la composición en fibras. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/textile-label/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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