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Labelling and packaging Manufacturer 5 min de lectura

El producto es demasiado pequeño para el marcado exigido

El Derecho de la UE sobre productos espera que la identificación y los datos de contacto figuren en el propio producto, pero permite trasladarlos al envase o a un documento que lo acompañe cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan. El Reglamento general de seguridad de los productos (para los productos no armonizados) y los actos sobre productos armonizados siguen el mismo orden. Elabore un mapa de todos los marcados exigidos, mantenga en el producto lo que quepa y deje constancia de por qué se ha trasladado el resto.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Derecho de la UE sobre productos parte del propio producto. Con arreglo al Reglamento general de seguridad de los productos (UE) 2023/988, los fabricantes garantizan que sus productos lleven un número de tipo, lote o serie u otro elemento que permita su identificación, fácilmente visible y legible para los consumidores o, cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan, que la información se facilite en el envase o en un documento que acompañe al producto (artículo 9, apartado 5). El nombre y la dirección postal y electrónica siguen el mismo orden: en el producto o, cuando ello no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento (artículo 9, apartado 6).[1]

Los actos sobre productos armonizados utilizan el mismo modelo. La Decisión n.º 768/2008/CE, plantilla de las directivas y los reglamentos sectoriales, pide que el elemento de identificación figure en el producto o, cuando el tamaño o la naturaleza no lo permitan, en el envase o en un documento de acompañamiento, y que el nombre del fabricante y su dirección de contacto figuren en el producto o, cuando ello no sea posible, en su envase o en un documento de acompañamiento (anexo I, artículo R2, apartados 5 y 6). La Directiva de baja tensión aplica esta redacción al material eléctrico (Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartados 5 y 6).[2][5]

El marcado CE tiene su propia solución subsidiaria. Se coloca de manera visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos; cuando ello no sea posible o no esté justificado debido a la naturaleza del producto, se coloca en el envase y en los documentos de acompañamiento, cuando la legislación aplicable prevea tales documentos (Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, artículo R12, apartado 1). Cuando se reduce o se amplía, se respetan las proporciones del dibujo graduado, y cuando la legislación específica no impone dimensiones concretas, el marcado tiene al menos 5 mm de altura (Reglamento (CE) n.º 765/2008, anexo II).[2][3]

Los juguetes tienen una norma específica. El marcado CE se coloca en el juguete, en una etiqueta fijada a él o en el envase; en el caso de los juguetes pequeños y de los juguetes compuestos por piezas pequeñas, puede colocarse alternativamente en una etiqueta o en un folleto adjunto, y cuando no sea visible desde el exterior del envase, se coloca al menos en el envase (Directiva 2009/48/CE, artículo 17, apartado 1). Los juguetes pequeños que se venden sin envase llevan las advertencias colocadas en ellos (artículo 11, apartado 2).[4]

Trasladar la información al envase es, sobre todo, una excepción y no una opción. El GPSR y las normas sobre identificación y dirección de los actos armonizados solo lo permiten cuando el producto no puede llevar la información, así que conserve el motivo por escrito; la Directiva sobre la seguridad de los juguetes es más amplia y permite colocar el marcado CE en el envase como una de sus opciones (artículo 17, apartado 1). Los distribuidores comprueban estos elementos antes de vender (GPSR, artículo 12, apartado 1), y un registro claro de qué figura dónde agiliza esa comprobación.[1]

Cómo resolverlo

  1. Haga una lista de todos los marcados que necesita el producto

    Elabore una lista por producto: tipo, número de lote o de serie; su nombre y sus direcciones; los datos del importador; la persona responsable en la UE cuando el fabricante esté fuera de la UE; las advertencias y, para los productos sujetos a un acto de armonización, el marcado CE. Anote en cada caso el acto y el artículo que lo exige.

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  2. Compruebe qué cabe en el propio producto

    Pruebe cada elemento sobre la superficie real y al tamaño de producción. La cuestión es si puede mostrarse en el producto de forma que siga siendo visible y legible para los consumidores. Con arreglo al GPSR, el número de identificación debe ser fácilmente visible y legible.

  3. Traslade lo que no quepa en el orden que permite el acto

    Cuando el tamaño o la naturaleza del producto no lo permitan, la identificación y los datos de contacto figuran en el envase o en un documento que acompañe al producto. En el caso del marcado CE, se utilizan el envase y los documentos de acompañamiento cuando no sea posible o no esté justificado colocarlo en el producto o en su placa de datos.

  4. Mantenga el marcado CE en proporción

    Si reduce el marcado CE, respete las proporciones del dibujo graduado. Cuando el acto sectorial no fije dimensiones específicas, el marcado tiene al menos 5 mm de altura. En el caso de los juguetes pequeños y de los juguetes compuestos por piezas pequeñas, la Directiva sobre la seguridad de los juguetes permite colocar el marcado CE en una etiqueta o en un folleto adjunto.

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  5. Deje constancia de la decisión en la documentación técnica

    Anote, para cada elemento, por qué no está en el producto y dónde figura en su lugar, con una fotografía de la etiqueta o del folleto. Los distribuidores y los importadores comprueban estos marcados, y el registro responde a su pregunta antes de que se convierta en una detención.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Un mapa de marcados por producto: elemento, fundamento jurídico, lugar donde se colocaEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartados 5 y 6; Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, artículo R2, apartados 5 y 6
Envase o documento de acompañamiento con la información trasladadaEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartados 5 y 6
Diseño del marcado CE con su tamañoEl fabricanteReglamento (CE) n.º 765/2008, anexo II

Si no hace nada

Los distribuidores detienen el producto en la recepción

Los distribuidores comprueban que el fabricante ha cumplido los requisitos de identificación y de datos de contacto antes de comercializar el producto, y no lo comercializan mientras tengan motivos para creer que no los ha cumplido (GPSR, artículo 12, apartados 1 y 3).[1]

Un marcado CE ausente o erróneo es un incumplimiento formal

Con arreglo a la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, un marcado CE colocado infringiendo las normas o no colocado constituye un incumplimiento formal; si persiste, el Estado miembro restringe o prohíbe el juguete o garantiza que se recupere o se retire (Directiva 2009/48/CE, artículo 45).[4]

El uso indebido del marcado CE se sanciona

Los Estados miembros adoptan las medidas adecuadas contra el uso indebido del marcado CE y establecen sanciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves (Reglamento (CE) n.º 765/2008, artículo 30, apartado 6).[3]

Preguntas sobre este problema

¿Podemos poner todo en el folleto?

Solo lo que el producto no pueda llevar. La regla es primero el producto; el envase o un documento de acompañamiento es el recurso subsidiario cuando el tamaño o la naturaleza del producto no permiten la información (GPSR, artículo 9, apartados 5 y 6).

¿Qué tamaño mínimo puede tener el marcado CE?

Al menos 5 mm de altura cuando la legislación específica no imponga otras dimensiones, y en las proporciones del dibujo graduado cuando se reduzca o se amplíe (Reglamento (CE) n.º 765/2008, anexo II, puntos 2 y 3).

Nuestro juguete se vende sin envase. ¿Dónde van las advertencias?

Los juguetes pequeños que se venden sin envase llevan las advertencias adecuadas colocadas en ellos (Directiva 2009/48/CE, artículo 11, apartado 2). Las advertencias que determinan la compra deben ser visibles para el consumidor antes de la compra, también en línea.

¿Se aplica el mismo orden a los equipos eléctricos?

Sí. Con arreglo a la Directiva de baja tensión, la identificación figura en el envase o en un documento de acompañamiento cuando el tamaño o la naturaleza del equipo no lo permitan, y el nombre y la dirección postal siguen el mismo orden (Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartados 5 y 6).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Decisión n.º 768/2008/CE sobre un marco común para la comercialización de los productos EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (CE) n.º 765/2008 por el que se establecen los requisitos de acreditación (texto consolidado de 16 de julio de 2021) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes (texto consolidado de 29 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  5. Directiva 2014/35/UE relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). El producto es demasiado pequeño para el marcado exigido. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/small-product-label/
Revisado
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