Solo revendemos y no sabemos qué debemos comprobar
Un distribuidor no ensaya los productos, pero sí debe examinarlos. Antes de comercializar un producto, el Reglamento General de Seguridad de los Productos exige a los distribuidores verificar que el fabricante y el importador han facilitado la identificación del producto, sus nombres y direcciones, y las instrucciones y la información de seguridad. El distribuidor que tenga motivos para creer que un producto no es conforme no debe venderlo, y debe actuar cuando un producto vendido sea peligroso.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El artículo 12 del Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988 establece las obligaciones del distribuidor. Antes de comercializar un producto, los distribuidores verificarán que el fabricante y, en su caso, el importador han cumplido lo dispuesto en el artículo 9, apartados 5, 6 y 7, y en el artículo 11, apartados 3 y 4: identificación del producto, nombre y direcciones, e instrucciones e información de seguridad. Los productos introducidos en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024 conforme a la Directiva 2001/95/CE pueden seguir comercializándose (artículo 51); las directrices de la Comisión añaden que los nuevos requisitos de información sobre trazabilidad no se les aplican (Comunicación de la Comisión C/2025/6233, sección 2.1).[1]
La obligación continúa mientras el producto está en poder del distribuidor: las condiciones de almacenamiento o transporte no deben poner en peligro su conformidad (artículo 12, apartado 2). Cuando el distribuidor tenga motivos para creer que un producto no es conforme, no lo comercializará (artículo 12, apartado 3), y cuando un producto que ha comercializado sea peligroso o carezca de esa identificación e información, informará al fabricante o al importador, se asegurará de que se adoptan medidas correctoras y de que se informa a las autoridades (artículo 12, apartado 4).[1]
Las autoridades de vigilancia del mercado pueden dirigirse a cualquier operador económico de la cadena y exigir medidas correctoras (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, aplicado a los productos regulados por el GPSR mediante su artículo 23, apartado 1), y por eso los minoristas trasladan las mismas preguntas a sus proveedores.[2]
Cómo resolverlo
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Compruebe el producto a su llegada
Tipo, lote o número de serie; el nombre del fabricante y su dirección postal y electrónica; los datos del importador cuando el producto procede de fuera de la Unión; las instrucciones y la información de seguridad en una lengua que los consumidores comprendan fácilmente, según determine el Estado miembro.
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No venda lo que no supere la comprobación
Cuando tenga motivos para creer que un producto no es seguro o no cumple estos requisitos, no lo comercialice hasta que se haya restablecido su conformidad.
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Cuídelo mientras esté bajo su responsabilidad
El almacenamiento y el transporte no deben poner en peligro la conformidad del producto mientras esté bajo su responsabilidad.
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Registre lo que ha comprobado, producto por producto
Un registro por producto demuestra a una autoridad o a un cliente minorista que se ha realizado la verificación.
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Actúe cuando un producto que ha comercializado sea peligroso
Lo mismo se aplica cuando carece de la identificación, las direcciones o las instrucciones exigidas. Informe al fabricante o al importador, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras y asegúrese de que se informa a las autoridades a través del Safety Business Gateway.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Identificación en el producto | El fabricante | GPSR, artículo 9, apartado 5 |
| Nombre y direcciones del fabricante y del importador | El fabricante y el importador | GPSR, artículos 9, apartado 6, y 11, apartado 3 |
| Instrucciones e información de seguridad en la lengua local | El fabricante | GPSR, artículos 9, apartado 7, y 11, apartado 4 |
| Su propio registro de la verificación | Usted | Demuestra que se ha aplicado el artículo 12, apartado 1 |
Si no hace nada
Vender un producto sobre el que tenía motivos para dudar
Cuando un distribuidor considere o tenga motivos para creer que un producto no es conforme, no lo comercializará (GPSR, artículo 12, apartado 3).[1]
La marca propia cambia el papel
Se considerará fabricante al distribuidor que introduzca el producto en el mercado con su nombre o marca comercial (GPSR, artículo 13, apartado 1).[1]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Cada Estado miembro establece sus propias sanciones por las infracciones del reglamento (GPSR, artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Tenemos que solicitar informes de ensayo?
El reglamento pide a los distribuidores que verifiquen el marcado y la información, y que actúen en función de lo que sepan. Solicitar documentos es una manera razonable de saber más, y muchos minoristas lo exigen por contrato.
¿Se aplica también a las tiendas en línea?
Sí. Una tienda en línea que revende productos adquiridos dentro de la Unión es un distribuidor, y sus ofertas deben mostrar además la información enumerada para las ventas a distancia en el artículo 19.
¿Y si el fabricante no responde?
Debe seguir informando a las autoridades cuando un producto que ha comercializado sea peligroso, y no debe seguir vendiéndolo.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Solo revendemos y no sabemos qué debemos comprobar. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/distributor-duties/
Conphora (2026) Solo revendemos y no sabemos qué debemos comprobar. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/distributor-duties/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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