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Chemicals and materials Manufacturer · Importer 6 min de lectura

¿Puede nuestro producto contener un COP prohibido?

El Reglamento (UE) 2019/1021 prohíbe fabricar, introducir en el mercado y utilizar las sustancias de su anexo I, también cuando se encuentran en artículos. Solo se toleran cantidades pequeñas como contaminantes en trazas no intencionados, hasta los límites fijados en cada entrada. Pregunte a los proveedores qué sustancias del anexo I podría haber en cada material, ensaye donde el riesgo sea real y siga las entradas que cambian.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento (UE) 2019/1021 incorpora al Derecho de la Unión las normas internacionales sobre contaminantes orgánicos persistentes. Su núcleo es breve: quedan prohibidas la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I, ya sea solas, en mezclas o en artículos, y las sustancias del anexo II están restringidas, ambas cosas sin perjuicio del artículo 4 (artículo 3, apartados 1 y 2). El Reglamento toma de REACH sus definiciones de artículo, sustancia, mezcla e introducción en el mercado (artículo 2).[1][2]

Las exenciones son estrechas. El artículo 3 no se aplica a una sustancia utilizada para investigación a escala de laboratorio o como patrón de referencia, ni a una sustancia presente como contaminante en trazas no intencionado, según se especifique en las entradas pertinentes del anexo I o II (artículo 4, apartado 1). Un contaminante en trazas no intencionado es un nivel presente de manera accidental en una cantidad mínima, por debajo del cual la sustancia no puede utilizarse de forma significativa (artículo 2, punto 12). Por tanto, los niveles tolerados se fijan sustancia por sustancia en el anexo, y no en los artículos del Reglamento.[1]

Las entradas contienen cifras concretas. La entrada del PFOA tolera el PFOA o sus sales hasta 0,025 mg/kg en sustancias, mezclas o artículos, y cualquier compuesto individual relacionado con el PFOA, o una combinación de ellos, hasta 1 mg/kg (apartados 1 y 2). La entrada del PFHxS fija 0,025 mg/kg para el PFHxS o sus sales y 1 mg/kg para la suma de los compuestos relacionados con el PFHxS (apartados 1 y 2). Las entradas de los tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE fijan una suma de 10 mg/kg en mezclas o artículos distintos de los materiales en contacto con alimentos, permiten como excepción los aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de la Directiva RoHS, y establecen valores más altos, y decrecientes, para los artículos hechos de material recuperado y para los juguetes y los productos de puericultura hechos con él. Las PCCC se permiten en artículos por debajo del 0,15 % en peso. Algunas entradas se endurecen en fechas fijas, como el UV-328 (100 mg/kg desde el 4 de agosto de 2025, 10 mg/kg desde el 4 de agosto de 2027, 1 mg/kg desde el 4 de agosto de 2029) y el Dechlorane Plus (1.000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y después 1 mg/kg). Varias entradas permiten además usos concretos hasta fechas determinadas, por ejemplo en piezas de aeronaves o de vehículos.[1]

La lista cambia. La Comisión adopta actos delegados para modificar los anexos I, II y III, con un acto distinto para cada sustancia (artículo 15, apartado 1). Para una sustancia añadida después del 15 de julio de 2019, los artículos producidos antes de la fecha en que el Reglamento pase a serle aplicable, o en esa misma fecha, disponen de un período de seis meses, y los artículos que ya estén en uso en esa fecha siguen permitidos (artículo 4, apartado 2). Los Estados miembros fijan las sanciones (artículo 14). Un registro de cumplimiento normativo sobre los COP es, por tanto, un registro fechado: qué entradas, qué límites, qué declaraciones de proveedores y qué ensayos.[1]

Los límites no sustituyen a las obligaciones generales de seguridad. Para los artículos de consumo corrientes sin un acto de armonización específico del producto, los límites de los COP se aplican junto con el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), de modo que los fabricantes y los importadores cumplen ambos: los límites y las obligaciones del GPSR de análisis de riesgos, documentación técnica, identificación y dirección (artículos 9 y 11).[3]

Cómo resolverlo

  1. Sepa qué abarca la lista

    El anexo I enumera las sustancias cuya fabricación, introducción en el mercado y uso están prohibidos, ya sea solas, en mezclas o en artículos. El anexo II enumera las sustancias restringidas. La Comisión modifica los anexos mediante actos delegados, uno por sustancia, de modo que la lista no es fija.

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  2. Pregunte a los proveedores material por material

    Envíe a cada proveedor los nombres vigentes del anexo I para los materiales que le suministra, como plásticos, espumas, revestimientos y textiles, y pida una declaración escrita por material. Pregunte en particular si se utiliza material recuperado o reciclado, porque algunas entradas fijan límites distintos para él.

  3. Compare los resultados con los límites de las entradas

    Una sustancia del anexo I solo se tolera cuando es un contaminante en trazas no intencionado, en una concentración igual o inferior al valor fijado en su propia entrada. Ejemplos: 0,025 mg/kg para el PFOA o sus sales y para el PFHxS o sus sales, y 10 mg/kg para la suma de tetra-, penta-, hexa-, hepta- y decaBDE en mezclas o artículos distintos de los materiales en contacto con alimentos.

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  4. Anote las fechas en que los límites se endurecen

    Varios límites bajan con el tiempo. El UV-328 se tolera hasta 100 mg/kg desde el 4 de agosto de 2025, 10 mg/kg desde el 4 de agosto de 2027 y 1 mg/kg desde el 4 de agosto de 2029. El Dechlorane Plus se tolera hasta 1.000 mg/kg hasta el 15 de abril de 2028 y después hasta 1 mg/kg. Planifique los cambios de proveedor y los nuevos ensayos antes de esas fechas.

  5. Conserve las pruebas y vuelva a comprobar en cada cambio

    Archive las declaraciones de los proveedores y los informes de ensayo por producto y material. Cuando se añada o modifique una entrada, revise de nuevo su gama de productos; para una sustancia recién añadida, los artículos producidos antes de la fecha de aplicación solo disponen de un período de seis meses.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Declaraciones de los proveedores sobre las sustancias del anexo I por materialSus proveedoresReglamento (UE) 2019/1021, artículo 3, apartado 1, y anexo I
Informes de ensayo de los materiales en riesgo, comparados con los límites de las entradasUn laboratorioReglamento (UE) 2019/1021, artículo 4, apartado 1, letra b), y anexo I
Una lista fechada de las entradas y los límites del anexo I con los que ha comprobado el productoSu propio registro de cumplimiento normativoReglamento (UE) 2019/1021, artículo 15, apartado 1

Si no hace nada

La prohibición alcanza a los artículos

Quedan prohibidas la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de las sustancias enumeradas en el anexo I, ya sea solas, en mezclas o en artículos, sin perjuicio de las exenciones del artículo 4 (Reglamento (UE) 2019/1021, artículo 3, apartado 1).[1]

Solo un período breve para los artículos fabricados antes de una nueva inclusión

Para una sustancia añadida al anexo I o II después del 15 de julio de 2019, la prohibición no se aplica durante seis meses a la sustancia contenida en artículos producidos antes de la fecha en que el Reglamento pase a serle aplicable, o en esa misma fecha (Reglamento (UE) 2019/1021, artículo 4, apartado 2).[1]

Las sanciones las fijan los Estados miembros

Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (Reglamento (UE) 2019/1021, artículo 14).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Qué es un contaminante en trazas no intencionado?

Un nivel de una sustancia presente de manera accidental en una cantidad mínima, por debajo del cual la sustancia no puede utilizarse de forma significativa, y superior al límite de detección de los métodos existentes (Reglamento (UE) 2019/1021, artículo 2, punto 12). El nivel tolerado se fija en cada entrada del anexo I.

¿Tiene el plástico reciclado un límite más alto para los retardantes de llama bromados?

Para las mezclas o los artículos que contengan o estén hechos de material recuperado con estos PBDE, el límite de la suma es de 500 mg/kg, 350 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2025 y 200 mg/kg desde el 30 de diciembre de 2027. Para los juguetes y los productos de puericultura hechos con él, baja a 10 mg/kg desde el 17 de mayo de 2027. Estos valores no abarcan los materiales en contacto con alimentos regulados por el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 (anexo I, entradas de los PBDE, apartado 2).

¿Se aplican los límites de los PBDE a los aparatos eléctricos?

No. Las entradas de los PBDE permiten, como excepción, la fabricación, la introducción en el mercado y el uso de aparatos eléctricos y electrónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/65/UE (Reglamento (UE) 2019/1021, anexo I, entradas de los PBDE, apartado 3). Para esos aparatos se aplica el límite RoHS para los PBDE del anexo II de la Directiva 2011/65/UE.

¿Se permiten las parafinas cloradas de cadena corta en los artículos?

Se permiten, como excepción, los artículos que contengan PCCC en concentraciones inferiores al 0,15 % en peso (Reglamento (UE) 2019/1021, anexo I, entrada de las PCCC, apartado 1).

¿Cómo se relaciona esto con REACH?

El Reglamento sobre los COP utiliza las definiciones de REACH de artículo, sustancia, mezcla e introducción en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1021, artículo 2). Es un acto distinto: una declaración sobre REACH o RoHS no responde a una pregunta sobre los COP.

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2019/1021 sobre contaminantes orgánicos persistentes (texto consolidado de 30 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) (texto consolidado de 22 de junio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). ¿Puede nuestro producto contener un COP prohibido?. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/pops-in-product/
Revisado
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