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Placing a product on the market Manufacturer · Importer 6 min de lectura

No sabemos si nuestro producto es un producto sanitario

Con arreglo al Reglamento (UE) 2017/745, un producto es un producto sanitario cuando el fabricante lo destina a un fin médico, como el diagnóstico, la prevención, el seguimiento o el tratamiento de una enfermedad o lesión. La finalidad prevista se deduce de la etiqueta, las instrucciones y los materiales promocionales y de venta. También están cubiertos algunos productos sin finalidad médica incluidos en el anexo XVI. Decida primero la finalidad prevista y mantenga después todas las alegaciones coherentes con ella.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento sobre los productos sanitarios, Reglamento (UE) 2017/745, se aplica desde el 26 de mayo de 2021 (artículo 123, apartado 2). Abarca los productos sanitarios y sus accesorios introducidos en el mercado, comercializados o puestos en servicio en la UE (artículo 1, apartado 1). Un producto sanitario es todo instrumento, aparato, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en personas con fines médicos específicos: diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o discapacidad; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso o estado fisiológico o patológico; o obtención de información mediante el examen in vitro de muestras (artículo 2, punto 1).[1]

La clave está en la palabra «destinado». La finalidad prevista es la utilización a la que el fabricante destina el producto según los datos facilitados en la etiqueta, en las instrucciones de uso o en los materiales o declaraciones promocionales o de venta, y según lo especificado en la evaluación clínica (artículo 2, punto 12). El mismo producto físico puede ser un producto de bienestar o un producto sanitario, según lo que su fabricante afirme que hace. El Reglamento prohíbe además las alegaciones que induzcan a error sobre la finalidad prevista, la seguridad o el funcionamiento, o que sugieran usos distintos de los evaluados (artículo 7).[1]

Los límites se fijan en el artículo sobre el ámbito de aplicación. El Reglamento no se aplica a los medicamentos y, para decidir entre ambos, se tiene especialmente en cuenta el modo de acción principal (artículo 1, apartado 6, letra b); un producto sanitario no logra su acción principal prevista por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos (artículo 2, punto 1). Tampoco se aplica a los productos cosméticos regulados por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (artículo 1, apartado 6, letra e), que los define por sus fines de limpieza, perfume, modificación del aspecto y cuidado (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 2, apartado 1, letra a). Los productos con una finalidad tanto médica como no médica deben cumplir ambos conjuntos de requisitos (artículo 1, apartado 3), y la Comisión puede decidir mediante un acto de ejecución el estatuto de un producto (artículo 4).[1][2]

Algunos productos están cubiertos aunque no tengan finalidad médica. El anexo XVI enumera las lentes de contacto y otros artículos destinados a introducirse en el ojo, los productos para modificar la anatomía por medios quirúrgicamente invasivos, los rellenos dérmicos, los equipos para reducir o destruir el tejido adiposo, los equipos de radiación electromagnética de alta intensidad, como los láseres y la luz pulsada intensa para el rejuvenecimiento cutáneo, la eliminación de tatuajes o la depilación, y los equipos de estimulación cerebral. Entran en el ámbito del Reglamento a partir de la fecha de aplicación de las especificaciones comunes de cada grupo (artículo 1, apartado 2). Esas especificaciones comunes figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346, que se aplica desde el 22 de junio de 2023 (artículo 3); su artículo 2, en su versión modificada en 2023, permite que los productos ya comercializados legalmente antes de esa fecha sigan en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2028, o hasta el 31 de diciembre de 2029 cuando se necesite una investigación clínica, si se cumplen las condiciones que establece.[1][4]

Si el producto es un producto sanitario, el trabajo es considerable. Los productos se clasifican en las clases I, IIa, IIb y III con arreglo al anexo VIII (artículo 51). Los fabricantes aplican un sistema de gestión de riesgos, una evaluación clínica, un sistema de gestión de la calidad y la vigilancia poscomercialización, elaboran la documentación técnica y una declaración de conformidad, y las conservan durante al menos 10 años, o 15 en el caso de los productos implantables (artículo 10). Los productos de clase I se autodeclaran, salvo los estériles, los de medición y los instrumentos quirúrgicos reutilizables (artículo 52, apartado 7). Los productos certificados con arreglo a las directivas anteriores pueden seguir introduciéndose en el mercado hasta el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028, según la clase, si se cumplen las condiciones del artículo 120, apartados 3 bis a 3 quater. La Comisión ha propuesto modificaciones del Reglamento (COM(2025) 1023); se trata de una propuesta, no de Derecho vigente. Si no es un producto sanitario, se aplican otros actos; en el caso de los productos radioeléctricos, los productos sanitarios están excluidos de los requisitos de ciberseguridad del Reglamento Delegado (UE) 2022/30 (artículo 2, apartado 1), por lo que, hasta que ese acto se derogue el 11 de diciembre de 2027, la calificación decide también qué normas sobre equipos radioeléctricos se aplican (Reglamento Delegado (UE) 2026/339, artículo 1).[1][3][5]

Cómo resolverlo

  1. Anote la finalidad prevista tal como la expresan sus materiales

    Reúna la etiqueta, las instrucciones, el envase, el sitio web, los anuncios en mercados en línea, los guiones de venta y las publicaciones en redes sociales. El Reglamento deduce la finalidad prevista de los datos que facilita el fabricante en la etiqueta, en las instrucciones de uso y en los materiales o declaraciones promocionales o de venta, de modo que todos cuentan.

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  2. Contraste esa finalidad con los fines médicos

    Un producto sanitario está destinado al diagnóstico, la prevención, el seguimiento, la predicción, el pronóstico, el tratamiento o el alivio de una enfermedad; de una lesión o discapacidad; a la investigación o la modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico; o al control o el apoyo de la concepción. Un producto cuya acción principal prevista es farmacológica, inmunológica o metabólica no es un producto sanitario; puede ser un medicamento.

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  3. Consulte la lista de productos sin finalidad médica del anexo XVI

    Algunos productos sin finalidad médica siguen sujetos al Reglamento: las lentes de contacto, de colores o de otro tipo, los productos para modificar la anatomía por medios quirúrgicos, los rellenos dérmicos, los equipos para reducir la grasa, los equipos de luz de alta intensidad, como los láseres y la luz pulsada intensa (IPL) para la depilación o el tratamiento de la piel, y los equipos de estimulación cerebral.

  4. Si es un producto sanitario, clasifíquelo y planifique la vía

    Clasifíquelo en la clase I, IIa, IIb o III con las reglas del anexo VIII. Los productos de clase I pueden autodeclararse una vez elaborada la documentación técnica, salvo que sean estériles, tengan función de medición o sean instrumentos quirúrgicos reutilizables. Las clases superiores requieren un organismo notificado.

  5. Si no es un producto sanitario, mantenga las alegaciones coherentes

    Elimine de todos los canales las expresiones con finalidad médica, porque la finalidad prevista se deduce de sus propios materiales. Aplique después los actos que sí cubren el producto, como el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos o, para los productos radioeléctricos, la Directiva sobre equipos radioeléctricos.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Una nota de calificación: finalidad prevista, prueba de la finalidad médica, comprobación del anexo XVI y conclusiónEl fabricanteReglamento (UE) 2017/745, artículo 1, apartado 2, artículo 2, puntos 1 y 12
Para un producto sanitario: documentación técnica, declaración UE de conformidad y, cuando proceda, certificado del organismo notificadoEl fabricanteReglamento (UE) 2017/745, artículo 10, apartados 4 y 6, artículo 52, y anexos II y III

Si no hace nada

Las alegaciones engañosas están prohibidas

El etiquetado, las instrucciones de uso y la publicidad no pueden inducir a error al usuario o al paciente sobre la finalidad prevista, la seguridad y el funcionamiento, por ejemplo atribuyendo al producto funciones que no tiene o sugiriendo usos distintos de la finalidad prevista evaluada (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 7).[1]

La venta en línea no escapa a las normas

Un producto ofrecido mediante servicios de la sociedad de la información a una persona establecida en la UE debe cumplir el Reglamento, y el vendedor debe facilitar una copia de la declaración UE de conformidad a petición de una autoridad competente (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 6, apartados 1 y 3).[1]

Las autoridades pueden restringir o retirar el producto

Si un fabricante no coopera o facilita información incompleta o incorrecta, la autoridad competente puede prohibir o restringir la comercialización del producto en su mercado, retirarlo o recuperarlo (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 10, apartado 14).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Es una pulsera de actividad un producto sanitario?

Depende de la finalidad prevista que le dé el fabricante. Contar pasos para hacer ejercicio no es un fin médico de los enumerados; el seguimiento de una enfermedad sí lo es (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 2, punto 1). La finalidad se deduce de su etiqueta, de las instrucciones y de los materiales promocionales o de venta (artículo 2, punto 12).

¿Puede un programa informático ser un producto sanitario?

Sí. La definición incluye los programas informáticos destinados por el fabricante a un fin médico (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 2, punto 1), y los programas informáticos se consideran productos activos (artículo 2, punto 4).

Vendemos un dispositivo IPL de depilación. ¿Entra en el MDR?

Los equipos de luz de alta intensidad para la depilación o el tratamiento de la piel figuran en el anexo XVI, por lo que están cubiertos como productos sin finalidad médica desde el 22 de junio de 2023, fecha en que empezaron a aplicarse las especificaciones comunes del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 1, apartado 2, y anexo XVI, punto 5; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346, artículo 3). Los productos ya comercializados legalmente antes de esa fecha pueden acogerse en determinadas condiciones a períodos transitorios (artículo 2 de ese Reglamento).

¿Puede una crema ser a la vez cosmético y producto sanitario?

El Reglamento no se aplica a los productos cosméticos regulados por el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 1, apartado 6, letra e). La calificación depende de la finalidad prevista y de cómo actúa el producto.

¿Necesitan los productos de clase I un organismo notificado?

No, con tres excepciones: los productos introducidos en el mercado en condiciones estériles, con función de medición o como instrumentos quirúrgicos reutilizables necesitan un organismo notificado para esos aspectos (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 52, apartado 7).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (texto consolidado de 19 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos (texto consolidado de 18 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento Delegado (UE) 2022/30 relativo a la aplicación del artículo 3, apartado 3, letras d), e) y f), de la Directiva 2014/53/UE (texto consolidado de 27 de octubre de 2023) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2346 por el que se establecen especificaciones comunes para los grupos de productos sin finalidad médica prevista enumerados en el anexo XVI del Reglamento (UE) 2017/745 (texto consolidado de 22 de junio de 2023) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  5. Reglamento Delegado (UE) 2026/339 por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). No sabemos si nuestro producto es un producto sanitario. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/medical-or-wellness/
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