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Chemicals and materials Importer · Manufacturer 6 min de lectura

Plástico de cocina sin declaración de conformidad

Los materiales plásticos destinados al contacto con alimentos deben ir acompañados de una declaración de conformidad escrita en todas las fases de comercialización anteriores a la venta al por menor (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15), con el contenido del anexo IV y las pruebas que la respalden. Sin ella no puede vender a los minoristas. Pida al proveedor una declaración completa, compruebe el BPA conforme al Reglamento (UE) 2024/3190, ensaye si faltan pruebas y solo entonces emita la suya.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los objetos de plástico que entran en contacto con alimentos están sujetos a dos niveles de normativa. El reglamento marco, el Reglamento (CE) n.º 1935/2004, exige que los materiales se fabriquen de forma que, en condiciones normales o previsibles de uso, no transfieran sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana o modificar los alimentos (artículo 3, apartado 1). Cuando existe una medida específica, los materiales a los que se aplica deben ir acompañados de una declaración escrita de que cumplen la normativa, y la documentación adecuada debe estar a disposición de las autoridades cuando la soliciten (artículo 16, apartado 1). Los operadores de empresa deben poder identificar quién les ha suministrado y a quién han suministrado (artículo 17, apartado 2).[1]

En el caso de los plásticos, la medida específica es el Reglamento (UE) n.º 10/2011. Solo pueden utilizarse en su fabricación las sustancias de la lista de la Unión del anexo I (artículo 5, apartado 1), con excepciones para algunos auxiliares de producción, colorantes y disolventes con arreglo al Derecho nacional (artículo 6, apartados 1 y 2). En las fases de comercialización distintas de la venta al por menor debe disponerse de una declaración de conformidad escrita para los materiales y objetos de plástico, para los productos de fases intermedias y para las sustancias utilizadas (artículo 15, apartado 1). La emite el operador de empresa con la información del anexo IV (artículo 15, apartado 2), debe permitir identificar fácilmente lo que abarca y se renueva cuando cambios en la composición o en la producción alteran la migración (artículo 15, apartado 3).[2]

El anexo IV enumera lo que debe ver un comprador: la identidad y la dirección del emisor y del fabricante o importador, la identidad del material u objeto, la fecha, la confirmación de la conformidad, la información sobre las sustancias restringidas y las sustancias no añadidas intencionadamente, la información sobre las sustancias con límites en los alimentos y las especificaciones de uso, como los tipos de alimentos, el tiempo y la temperatura de contacto y la mayor relación entre superficie y volumen para la que se verificó la conformidad. La declaración se apoya en documentos justificativos con las condiciones y los resultados de los ensayos, cálculos u otros análisis, que se ponen a disposición de las autoridades cuando las soliciten (artículo 16).[2]

El bisfenol A tiene disposiciones propias desde el Reglamento (UE) 2024/3190. Está prohibido el uso de BPA en la fabricación de plásticos para contacto con alimentos y de otros materiales enumerados, así como la introducción en el mercado de objetos fabricados con BPA, sin perjuicio de las excepciones del anexo II (artículos 1, apartado 2, y 3). Los objetos fabricados con otro bisfenol no deben contener BPA residual (artículo 4). El Reglamento entró en vigor el 20 de enero de 2025, el vigésimo día siguiente a su publicación el 31 de diciembre de 2024 (artículo 14). Los objetos de uso repetido fabricados con BPA que cumplían las disposiciones anteriores pudieron introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de julio de 2026 y pueden permanecer en él hasta el 20 de julio de 2027, con fechas posteriores para los equipos profesionales de producción de alimentos (artículo 12, modificado por el Reglamento (UE) 2026/250). Los objetos afectados deben ir acompañados de una declaración de conformidad en todas las fases de comercialización distintas de la venta al por menor (artículo 8, apartado 1). El Reglamento (UE) n.º 10/2011 remite a ese Reglamento en lo relativo al BPA (artículo 6, apartado 6).[3][2]

Cómo resolverlo

  1. Retenga la mercancía en la fase entre empresas

    La declaración se exige en todas las fases de comercialización distintas de la venta al por menor. Hasta que disponga de una, no entregue la mercancía a minoristas ni a otras empresas. Anote el lote, el proveedor y el pedido para que la declaración posterior pueda vincularse exactamente a esta mercancía.

  2. Pida al proveedor una declaración completa

    Envíe al proveedor la lista del anexo IV: quién la emite y quién fabrica o importa, qué material u objeto, la fecha, la confirmación de conformidad, la información sobre las sustancias con restricciones o especificaciones y las condiciones de uso ensayadas: tipos de alimentos, tiempo y temperatura, y relación entre superficie y volumen.

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  3. Compruebe el bisfenol A

    Con arreglo al Reglamento (UE) 2024/3190, en vigor desde el 20 de enero de 2025, el BPA no puede utilizarse para fabricar objetos de plástico destinados al contacto con alimentos, salvo en los casos de excepción de su anexo II. Los objetos de uso repetido fabricados con BPA pudieron introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de julio de 2026 y pueden permanecer en él hasta el 20 de julio de 2027. Pregunte por escrito al proveedor por el BPA y por otros bisfenoles.

  4. Obtenga las pruebas en que se basa la declaración

    Una declaración debe apoyarse en documentación: las condiciones y los resultados de los ensayos de migración, cálculos u otros análisis. Si el proveedor no tiene nada de eso, encargue ensayos de migración sobre muestras de su lote, en las condiciones en que sus clientes utilizarán el producto, como los alimentos calientes o el lavavajillas.

  5. Emita su propia declaración solo sobre esa base

    Como operador de empresa que introduce la mercancía en el mercado, puede emitir usted mismo la declaración cuando las pruebas la respalden. Consérvela junto con los informes de ensayo y con sus registros de proveedores y clientes, y renuévela cuando cambie la composición o la producción.

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Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Declaración de conformidad con el contenido del anexo IVEl proveedor, o su propia empresa sobre la base de pruebas documentadasReglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15 y anexo IV
Documentos justificativos: condiciones y resultados de los ensayos de migraciónEl proveedor o un laboratorioReglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 16
Confirmación por escrito sobre el BPA y otros bisfenolesEl proveedorReglamento (UE) 2024/3190, artículos 3, 5 y 8

Si no hace nada

Sin declaración, no hay venta a empresas

En las fases de comercialización distintas de la venta al por menor debe disponerse de una declaración de conformidad escrita para los materiales y objetos de plástico (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 1); el reglamento marco exige que los materiales sujetos a medidas específicas vayan acompañados de ella (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 16, apartado 1).[1]

Los objetos fabricados con BPA están ahora prohibidos

Queda prohibido el uso de BPA en la fabricación de materiales y objetos destinados al contacto con alimentos, así como la introducción en el mercado de objetos fabricados con BPA, sin perjuicio del anexo II (Reglamento (UE) 2024/3190, artículo 3).[3]

Las autoridades pueden pedir las pruebas

La documentación que demuestre la conformidad se pondrá a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 16, apartado 1; Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 16, apartado 1).[2]

Preguntas sobre este problema

¿Necesita la declaración la tienda que vende a los consumidores?

La declaración se exige en las fases de comercialización distintas de la venta al por menor (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 1). La venta al por menor se rige por las disposiciones de etiquetado del Reglamento (CE) n.º 1935/2004, pero el proveedor del minorista debe disponer de la declaración.

¿Puede una declaración del proveedor de la materia prima sustituir a una para nuestro producto?

Ayuda, pero no basta. Se necesitan declaraciones para los productos intermedios y las sustancias, así como para el material u objeto final (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 1), y cada una debe identificar lo que abarca (artículo 15, apartado 3).

El proveedor ha enviado un informe de ensayo, pero no una declaración. ¿Es suficiente?

No. El informe de ensayo es documentación justificativa (artículo 16). La declaración es un documento escrito distinto, con el contenido del anexo IV, emitido por un operador de empresa (artículo 15, apartado 2).

¿Qué sustancias pueden utilizarse en el plástico?

Solo las sustancias de la lista de la Unión del anexo I, con excepciones para algunos auxiliares de producción, colorantes y disolventes con arreglo al Derecho nacional (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículos 5, apartado 1, y 6, apartados 1 y 2).

¿Necesitan los objetos de cocina de uso repetido información adicional?

Sí, con arreglo a la versión del Reglamento (UE) n.º 10/2011 modificada por el Reglamento (UE) 2025/351. El operador facilita a los usuarios instrucciones que retrasen el deterioro, una descripción de los signos observables de deterioro y una advertencia sobre los daños o el mal uso que aumentan la migración (artículo 14 bis, apartado 1). Los objetos que cumplan las disposiciones anteriores y se hayan introducido en el mercado por primera vez antes del 16 de septiembre de 2026 pueden venderse hasta que se agoten las existencias (Reglamento (UE) 2025/351, artículo 4, apartado 1).

¿Cuándo debe renovarse la declaración?

Cuando cambios sustanciales en la composición o en la producción modifiquen la migración, o cuando se disponga de nuevos datos científicos (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 3).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (texto consolidado de 27 de marzo de 2021) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (texto consolidado de 14 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2024/3190 sobre el bisfenol A y otros bisfenoles en los materiales destinados a entrar en contacto con alimentos (texto consolidado de 23 de febrero de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2025/351 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 10/2011 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Plástico de cocina sin declaración de conformidad. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/plastic-food-contact/
Revisado
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