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Placing a product on the market Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Nuestro producto entra en contacto con alimentos

Los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, o de los que cabe razonablemente esperar que lo hagan, están sujetos al Reglamento (CE) n.º 1935/2004: no deben ceder componentes que pongan en peligro la salud ni alterar los alimentos. Los plásticos siguen además el Reglamento (UE) n.º 10/2011, con límites de migración y una declaración de conformidad por escrito. Identifique todos los materiales que tocan alimentos, reúna las declaraciones y etiquete el producto para el contacto con alimentos.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 es el marco de todo lo que toca los alimentos. Se aplica a los materiales y objetos que, en su estado acabado, están destinados a entrar en contacto con alimentos, ya están en contacto con alimentos y se destinaron a tal fin, o de los que cabe razonablemente esperar que entren en contacto con alimentos o que cedan sus componentes a estos en condiciones de uso normales o previsibles (artículo 1, apartado 2). Quedan fuera las antigüedades, los materiales de cobertura o revestimiento que forman parte de los alimentos y pueden consumirse con ellos, como los que recubren las cortezas de queso, y los equipos fijos de abastecimiento público de agua (artículo 1, apartado 3).[1]

El deber esencial es breve. Los materiales y objetos deben fabricarse conforme a las buenas prácticas de fabricación para que, en condiciones de uso normales o previsibles, no cedan sus componentes a los alimentos en cantidades que puedan poner en peligro la salud humana, provocar una modificación inaceptable de la composición de los alimentos o deteriorar sus características organolépticas (artículo 3, apartado 1). Su etiquetado, publicidad y presentación no deben inducir a error a los consumidores (artículo 3, apartado 2). Las normas detalladas de buenas prácticas de fabricación figuran en el Reglamento (CE) n.º 2023/2006: un sistema documentado de garantía de calidad y especificaciones y documentación preestablecidas, en todas las fases de fabricación, transformación y distribución, hasta la producción de las sustancias de partida, excluida esta (artículos 2, 4, 5 y 7).[1][3]

Las medidas específicas añaden el detalle por material. El anexo I enumera 17 grupos que pueden quedar cubiertos, entre ellos los plásticos, la cerámica, el vidrio, los metales y aleaciones, el papel y el cartón, los cauchos, las siliconas, las tintas de impresión, los barnices y revestimientos, y la madera (artículo 5 y anexo I). Las medidas específicas deben exigir que los materiales a los que se refieran vayan acompañados de una declaración por escrito que certifique su conformidad con las normas aplicables, y que se disponga de la documentación adecuada que lo demuestre (artículo 16, apartado 1); cuando no exista una medida específica, los Estados miembros pueden mantener o adoptar normas nacionales sobre declaraciones (artículo 16, apartado 2).[1]

En el caso de los plásticos, la medida específica es el Reglamento (UE) n.º 10/2011, que se aplica desde el 1 de mayo de 2011 (artículo 23). Abarca los materiales y objetos compuestos exclusivamente de plásticos, las multicapas de plástico, los plásticos impresos o revestidos y las capas de plástico de tapas, cierres y objetos de varios materiales, pero no las resinas de intercambio iónico, el caucho ni las siliconas (artículo 2). Los plásticos no pueden ceder más de 10 mg de componentes por dm² de superficie en contacto con alimentos, ni más de 60 mg por kg de simulante alimentario en el caso de los alimentos para lactantes y niños de corta edad definidos en las Directivas 2006/141/CE y 2006/125/CE (artículo 12), y las sustancias de la lista de la Unión están sujetas a los límites de migración específica del anexo I (artículo 11, apartado 1). El Reglamento (UE) 2023/1442 eliminó de la lista de la Unión la harina y las fibras de madera sin tratar, y el Reglamento (UE) 2025/351 añadió el artículo 14 bis, sobre instrucciones y advertencias para los objetos de uso repetido. La declaración de conformidad por escrito debe estar disponible en las fases de comercialización distintas de la venta al por menor, contener la información del anexo IV y renovarse cuando los cambios afecten a la migración (artículo 15), y los documentos justificativos deben estar a disposición de las autoridades cuando los soliciten (artículo 16). Desde el 20 de enero de 2025, el Reglamento (UE) 2024/3190 prohíbe el uso de bisfenol A en plásticos, barnices y revestimientos, cauchos, siliconas, adhesivos, tintas de impresión y resinas de intercambio iónico en contacto con alimentos, así como la introducción en el mercado de materiales fabricados con él, salvo para los usos enumerados en su anexo II (artículos 1 y 3); los objetos fabricados con arreglo a las normas anteriores solo podían introducirse en el mercado por primera vez hasta el 20 de julio de 2026, con fechas posteriores para unos pocos usos enumerados (artículos 11 y 12).[2][4]

El producto también tiene que indicar qué es. Los objetos que aún no están en contacto con alimentos cuando se introducen en el mercado llevan la mención «para contacto con alimentos», una indicación específica de uso o el símbolo del anexo II, instrucciones especiales para un uso seguro cuando sea necesario, el nombre y la dirección de la empresa responsable establecida en la UE y una identificación que garantice la trazabilidad (artículo 15, apartado 1). La indicación no es necesaria para los objetos claramente destinados a los alimentos (artículo 15, apartado 2), y en el comercio minorista la información debe estar en una lengua fácilmente comprensible para los compradores (artículo 15, apartado 4). Los operadores de empresa mantienen sistemas que identifican quién les suministró y a quién suministraron (artículo 17, apartado 2).[1]

Cómo resolverlo

  1. Identifique todos los materiales que tocan alimentos

    Enumere cada pieza que está en contacto con alimentos, o de la que cabe razonablemente esperar que lo esté en condiciones de uso normales o previsibles: cuerpo, tapa, junta, revestimiento, inserto del asa, superficie impresa. Anote el material de cada pieza, porque las normas específicas se fijan por grupo de materiales.

  2. Busque las normas específicas de cada material

    El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 enumera 17 grupos de materiales que pueden ser objeto de medidas específicas, desde los plásticos y la cerámica hasta las siliconas, los cauchos, los metales y la madera. Los plásticos cuentan con el Reglamento (UE) n.º 10/2011; la silicona y el caucho quedan expresamente fuera de él. El bisfenol A está prohibido en varios grupos por el Reglamento (UE) 2024/3190. Compruebe qué se aplica a cada grupo de materiales que haya identificado.

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  3. Obtenga una declaración de conformidad para las piezas de plástico

    Pida al proveedor una declaración de conformidad por escrito con el contenido del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 10/2011: quién la emite, el material, la fecha, la confirmación de la conformidad, la información sobre sustancias sujetas a restricciones y las condiciones de uso que cubre, como los tipos de alimentos, el tiempo, la temperatura y la relación entre superficie y volumen.

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  4. Conserve la documentación de ensayo que lo respalda

    Detrás de cada declaración debe haber documentación que demuestre la conformidad: las condiciones y los resultados de los ensayos de migración, cálculos u otros análisis. Compruebe que las condiciones ensayadas coinciden con el uso de su producto, como el llenado en caliente, el uso en microondas o el contacto con alimentos grasos.

  5. Etiquete para el contacto con alimentos y garantice la trazabilidad

    Salvo que el objeto esté claramente destinado a los alimentos, márquelo con la mención «para contacto con alimentos», con un uso específico como «cuchara para sopa» o con el símbolo del vaso y el tenedor. Añada, si es necesario, instrucciones especiales para un uso seguro, el nombre y la dirección de la empresa responsable y una identificación que permita la trazabilidad.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Las declaraciones de conformidad de cada pieza de plástico, con el contenido del anexo IVEl proveedor del material u objeto de plásticoReglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15 y anexo IV; Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 16, apartado 1
Los documentos justificativos: condiciones y resultados de los ensayos de migración, cálculos u otras pruebasEl operador de empresa, a partir del proveedor o de un laboratorioReglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 16
Los registros que identifican a las empresas a las que compró y vendióSus propios sistemasReglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 17, apartado 2

Si no hace nada

Se prohíbe la venta al por menor sin un etiquetado comprensible

Se prohíbe el comercio minorista de materiales en contacto con alimentos si la indicación de contacto con alimentos, las instrucciones de uso seguro y, en los materiales activos, la información de uso no se facilitan en una lengua fácilmente comprensible para los compradores (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 15, apartado 4).[1]

Las autoridades pueden pedir las pruebas

La documentación que demuestre la conformidad debe ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando la soliciten (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 16, apartado 1; Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 16, apartado 1), y la información de trazabilidad también debe facilitarse cuando se solicite (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 17, apartado 2).[2]

Una declaración queda obsoleta cuando cambia la producción

La declaración de conformidad debe renovarse cuando cambios sustanciales en la composición o en la producción modifiquen la migración, o cuando se disponga de nuevos datos científicos (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 3).[2]

Preguntas sobre este problema

¿Una taza de café necesita el símbolo del vaso y el tenedor?

La indicación de contacto con alimentos no es obligatoria para los objetos que, por sus características, están claramente destinados a entrar en contacto con alimentos (Reglamento (CE) n.º 1935/2004, artículo 15, apartado 2). Las demás menciones de etiquetado siguen siendo aplicables.

¿Las tiendas necesitan la declaración de conformidad?

En el caso de los plásticos, la declaración por escrito debe estar disponible en las fases de comercialización distintas de la venta al por menor (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 15, apartado 1). En el comercio minorista se aplican las normas de etiquetado del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1935/2004.

¿Nuestra lámina de silicona para hornear entra en el reglamento de plásticos?

No. El Reglamento (UE) n.º 10/2011 no se aplica a las resinas de intercambio iónico, el caucho ni las siliconas (artículo 2, apartado 2). Siguen siendo aplicables a estos materiales los requisitos generales del Reglamento (CE) n.º 1935/2004 (artículos 1 y 3).

¿Cuál es el límite de migración global de los plásticos?

Los materiales plásticos no deben ceder más de 10 mg de componentes totales por dm² de superficie en contacto con alimentos (Reglamento (UE) n.º 10/2011, artículo 12, apartado 1). Las sustancias de la lista de la Unión también están sujetas a los límites de migración específica que se les han fijado en el anexo I (artículo 11, apartado 1); el antiguo límite genérico de 60 mg por kg para las sustancias sin límite propio se suprimió en 2016.

Vendemos vajilla antigua. ¿Se aplica esto?

No. El Reglamento (CE) n.º 1935/2004 no se aplica a los materiales y objetos suministrados como antigüedades (artículo 1, apartado 3, letra a)).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1935/2004 sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos (texto consolidado de 27 de marzo de 2021) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) n.º 10/2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos (texto consolidado de 14 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (CE) n.º 2023/2006 sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2024/3190 sobre el uso de bisfenol A y otros bisfenoles en materiales en contacto con alimentos (texto consolidado de 23 de febrero de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Nuestro producto entra en contacto con alimentos. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/food-contact-product/
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