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Documentation and declarations Manufacturer · Importer 5 min de lectura

Tenemos los documentos de conformidad dispersos

La normativa de producto de la UE espera que el fabricante mantenga actualizada la documentación técnica y la conserve a disposición de las autoridades durante 10 años, y que el operador establecido en la UE la presente cuando se le solicite. Las autoridades pueden exigir documentos estén donde estén y como estén almacenados. Reúna todos los archivos en un registro por modelo de producto, designe a un responsable, marque la versión vigente y compruebe que puede presentar un expediente completo en unos pocos días.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los archivos dispersos no son una categoría jurídica, pero las obligaciones que ponen en riesgo sí lo son. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), el fabricante realiza un análisis interno de riesgos y elabora la documentación técnica antes de introducir un producto en el mercado (artículo 9, apartado 2). Debe garantizar que la documentación esté actualizada, conservarla a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción del producto en el mercado y ponerla a disposición cuando se le solicite (artículo 9, apartado 3). Los importadores conservan una copia durante 10 años desde que introdujeron el producto en el mercado (artículo 11, apartado 6). Con arreglo al artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b), la sección 1 del capítulo III, que contiene estos artículos, no se aplica a los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión; a esos productos se aplican las normas sobre el expediente del propio acto.[1]

Las directivas de marcado CE siguen el mismo esquema. Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, el fabricante elabora la documentación técnica del anexo III y la conserva junto con la declaración UE de conformidad durante 10 años (artículo 6, apartados 2 y 3). El anexo III, punto 4.2, pide que la declaración se elabore para un modelo de producto y se conserve junto con la documentación técnica. Previa solicitud motivada, el fabricante facilita toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico, necesarias para demostrar la conformidad (artículo 6, apartado 9). El importador conserva una copia de la declaración y garantiza que la documentación técnica pueda ponerse a disposición (artículo 8, apartado 8).[2]

Quien responde a la autoridad no suele ser quien custodia los archivos. Para los productos sujetos a los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, un producto solo puede introducirse en el mercado si un operador económico establecido en la UE es responsable de verificar que se han elaborado la declaración y la documentación técnica, de mantener la declaración a disposición y de garantizar que el expediente pueda ponerse a disposición cuando se solicite (artículo 4, apartados 1 y 3, letra a)). Ese operador facilita además la documentación en una lengua que la autoridad entienda fácilmente (artículo 4, apartado 3, letra b)). En el caso de los productos del GPSR cuyo fabricante está fuera de la Unión, el operador económico responsable comprueba además periódicamente, cuando proceda en función de los riesgos, que el producto es conforme con la documentación técnica y, a petición de las autoridades de vigilancia del mercado, presenta pruebas documentales de las comprobaciones realizadas (GPSR, artículo 16, apartado 2).[3][1]

Las autoridades no tienen que esperar a que usted encuentre los archivos. El artículo 14, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) 2019/1020 les confiere la facultad de exigir los documentos y los datos sobre el cumplimiento en cualquier formato, con independencia del soporte de almacenamiento o del lugar en que estén almacenados, y de hacer copias. Si no puede presentarse la prueba, la autoridad puede exigir medidas correctoras, incluida la subsanación de un incumplimiento formal, y garantizar la retirada, la recuperación o la prohibición cuando el operador no actúe (artículo 16, apartados 3 y 5).[3]

Cómo resolverlo

  1. Cree un registro por modelo de producto

    Abra un registro organizado por el número de modelo o de tipo que figura en el producto. Cada registro recoge los actos aplicables, la declaración, los informes de ensayo, el análisis de riesgos, las instrucciones y las etiquetas, y los certificados de los proveedores. Un archivo que no puede vincularse a un número de modelo todavía no es una prueba.

    Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola
  2. Rastree los lugares donde se esconden los archivos

    Revise los buzones de correo del personal de compras y de calidad, las unidades compartidas, los portales de proveedores y las cuentas de los laboratorios de ensayo. Traslade cada archivo al registro del modelo o enlácelo desde él. Conserve la fecha original del correo o de la descarga, porque indica cuándo recibió la prueba.

  3. Marque la versión vigente y archive el resto

    Para cada tipo de documento, marque una versión como vigente y conserve las anteriores archivadas, no eliminadas. El expediente debe mantenerse actualizado, pero también debe poder demostrar qué se aplicaba a las unidades introducidas en el mercado con anterioridad.

    Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola
  4. Designe a un responsable y una vía de recuperación

    Asigne un responsable a cada familia de productos. Asegúrese de que el operador establecido en la UE, como su importador o su representante autorizado, puede acceder al expediente sin depender de una sola persona. Deje por escrito quién envía qué a una autoridad y en qué lengua.

  5. Realice una prueba de recuperación

    Elija un modelo al azar y reúna su expediente completo como si lo hubiera solicitado una autoridad. Cronometre la prueba. Cada carencia que encuentre, como un informe de ensayo ausente o una declaración sin firmar, va a una lista con una fecha para subsanarla.

    Enlaces de auditoría y de comparticiónMotor de cumplimiento Abrir en la consola

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Un registro de productos con una ficha por modelo y el estado de sus documentosSus propios registros de conformidadGPSR, artículo 9, apartados 2 y 3; Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartados 2 y 3
La documentación técnica y la declaración vigentes de cada modelo, con las versiones anteriores archivadasEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 3; Directiva 2014/35/UE, anexo III, punto 4.2
Una nota sobre quién custodia el expediente para el operador establecido en la UE y cómo se facilitaEl fabricante, el importador o el representante autorizadoReglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letras a) y b)

Si no hace nada

Las autoridades pueden pedir los documentos estén donde estén

Las autoridades de vigilancia del mercado están facultadas para exigir a los operadores económicos que faciliten los documentos, las especificaciones técnicas, los datos o la información pertinentes sobre el cumplimiento, en cualquier formato y con independencia del soporte de almacenamiento o del lugar en que estén almacenados (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)).[3]

Un expediente desactualizado incumple la propia obligación

Los fabricantes deben garantizar que la documentación técnica esté actualizada y conservarla a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años desde la introducción del producto en el mercado (GPSR, artículo 9, apartado 3). La directiva de baja tensión fija los mismos 10 años para el material eléctrico con marcado CE (Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartado 3).[1]

Los documentos ausentes se convierten en un incumplimiento formal

Las autoridades exigen medidas correctoras, que pueden incluir la subsanación de un incumplimiento formal, y garantizan la retirada, la recuperación o la prohibición cuando el operador no actúa (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartado 3, letra a), y apartado 5).[3]

Preguntas sobre este problema

¿Podemos conservar la documentación técnica solo en formato electrónico?

La directiva de baja tensión permite al fabricante facilitar la información y la documentación a una autoridad en papel o en formato electrónico (Directiva 2014/35/UE, artículo 6, apartado 9). Las autoridades pueden exigir los documentos en cualquier formato (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)).

¿Basta con el portal de un proveedor como archivo propio?

La obligación de conservar el expediente recae en el fabricante, y en el importador por lo que respecta a su copia (GPSR, artículos 9, apartado 3, y 11, apartado 6; Directiva 2014/35/UE, artículos 6, apartado 3, y 8, apartado 8). Si el proveedor cierra el portal, su prueba desaparece con él, así que conserve una copia propia.

¿Quién debe poder presentar el expediente de un producto fabricado fuera de la UE?

Para los productos sujetos a los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, el operador establecido en la UE: el importador, un representante autorizado o, si no hay otro establecido en la UE, un prestador de servicios logísticos. Verifica que existen la declaración y la documentación técnica y garantiza que el expediente pueda ponerse a disposición cuando se solicite (artículo 4, apartados 2 y 3).

¿En qué se diferencia esto de no tener documentación en absoluto?

Aquí los documentos existen, pero no pueden encontrarse ni darse por fiables con rapidez. El trabajo consiste en reunirlos, versionarlos y asignarles un responsable. Cuando un modelo no tiene ningún expediente, la carencia es reconstruirlo, que es una tarea distinta.

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2014/35/UE relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Tenemos los documentos de conformidad dispersos. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/documents-scattered/
Revisado
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