Importamos y no sabemos qué debe comprobar un importador
El importador es la empresa de la UE que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Antes de vender la primera unidad, debe asegurarse de que el fabricante ha cumplido su parte: la evaluación de la seguridad o de la conformidad, la documentación técnica, el identificador y los datos del fabricante. Añade su propio nombre y dirección, comprueba las instrucciones en la lengua local, conserva los documentos durante 10 años y atiende las reclamaciones.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El importador se define por lo que hace. Con arreglo al Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988, es importador toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país (artículo 3, apartado 10); la introducción en el mercado es la primera comercialización en el mercado de la Unión (artículo 3, apartado 7). La Guía azul de la Comisión describe al importador no como un simple revendedor: desempeña un papel clave para garantizar que los productos importados son conformes, y sus obligaciones se construyen sobre las del fabricante.[1][4]
En el caso de los productos de consumo regulados por el GPSR, el artículo 11 establece la lista. Antes de introducir un producto en el mercado, el importador se asegura de que cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante ha elaborado el análisis de riesgos y la documentación técnica y ha colocado en el producto el identificador y sus datos de contacto (artículo 11, apartado 1, que remite al artículo 9, apartados 2, 5 y 6). Añade su propio nombre y sus direcciones sin ocultar la etiqueta del fabricante (artículo 11, apartado 3), garantiza que las instrucciones y la información de seguridad estén en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro (artículo 11, apartado 4), protege el producto durante el almacenamiento y el transporte (artículo 11, apartado 5), conserva una copia de la documentación técnica durante 10 años (artículo 11, apartado 6) e investiga las reclamaciones y actúa ante los productos peligrosos (artículo 11, apartados 8 a 10). Cuando un producto es peligroso, la obligación de informar al fabricante y de garantizar que se informa a las autoridades a través del Safety Business Gateway se aplica ya antes de la introducción en el mercado (artículo 11, apartado 2).[1]
En el caso de los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, el capítulo III, sección 1, del GPSR no se aplica (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)) y las obligaciones del importador las establece el acto sectorial. Con arreglo a la Directiva de baja tensión 2014/35/UE, los importadores solo introducen en el mercado equipos conformes; antes de hacerlo, se aseguran de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad, ha elaborado la documentación técnica y ha colocado el marcado CE; añaden sus datos, se aseguran de que se acompañan las instrucciones, realizan ensayos por muestreo cuando proceda, conservan la declaración durante 10 años y facilitan la documentación a las autoridades en una lengua que estas comprendan fácilmente (artículo 8); cuando un equipo presenta un riesgo, informan al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado antes de introducirlo en el mercado (artículo 8, apartado 2). La Guía azul añade que quien introduce en el mercado productos de segunda mano procedentes de un tercer país, o productos que no se han diseñado ni fabricado para el mercado de la Unión, debe asumir el papel del fabricante (sección 3.1). La norma del GPSR sobre las ofertas en línea, recogida en el artículo 19, sigue siendo aplicable a estos productos.[1][2]
Ambos regímenes exigen trazabilidad: a petición de las autoridades, los importadores identifican al operador que les suministró el producto y a aquellos a quienes lo suministraron (GPSR, artículo 15, apartado 3; LVD, artículo 11). En la frontera, la aduana controla los productos declarados para su despacho a libre práctica y suspende el despacho cuando faltan la documentación, el marcado o los datos del operador de la UE (Reglamento (UE) 2019/1020, artículos 25 y 26).[1][2][3]
Cómo resolverlo
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Confirme que es el importador
Es el importador cuando está establecido en la UE e introduce por primera vez en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Si el producto lleva su marca, es usted el fabricante. Si su proveedor de fuera de la UE envía directamente a los consumidores, la cuestión pasa a ser quién es el operador económico responsable en la Unión. Para los productos con marcado CE, la Guía azul añade que quien introduce en el mercado productos de segunda mano procedentes de un tercer país, o productos que no se han diseñado ni fabricado para el mercado de la Unión, debe asumir el papel del fabricante.
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Averigüe qué normas rigen el producto
Los productos de consumo sin acto CE se rigen por las obligaciones de los importadores del GPSR. Cuando se aplica un acto CE como la Directiva de baja tensión, rige su artículo sobre los importadores y no se aplica el capítulo III, sección 1, del GPSR (artículos 9 a 18), aunque sí su norma sobre las ofertas en línea. Muchos productos quedan sujetos a ambos regímenes, cada uno para riesgos distintos.
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Compruebe la parte del fabricante antes de vender la primera unidad
Confirme que se ha realizado la evaluación de la seguridad o de la conformidad, que existe la documentación técnica, que el producto lleva un número de tipo, de lote o de serie y el nombre y las direcciones del fabricante y, en los productos con marcado CE, que lleva dicho marcado y va acompañado de los documentos exigidos. No tiene que repetir todos los ensayos, pero no debe introducir en el mercado lo que le suscite dudas.
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Añada sus propios datos y compruebe las lenguas
Indique su nombre, su denominación comercial registrada o su marca y su dirección postal y electrónica en el producto o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que lo acompañe, sin tapar los datos del fabricante. Asegúrese de que las instrucciones y la información de seguridad figuran en la lengua que exija el país de venta.
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Conserve la documentación y la trazabilidad
Conserve su copia de la documentación técnica durante 10 años desde la introducción del producto en el mercado, contados a partir de la última unidad del modelo. Registre quién le suministró el producto y a quién lo suministró usted, y evite que el almacenamiento o el transporte perjudiquen la conformidad del producto mientras esté bajo su responsabilidad.
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Gestione las reclamaciones y actúe ante los riesgos
Compruebe que los consumidores pueden dirigir sus reclamaciones al fabricante y, si no pueden, habilite un canal. Investigue las reclamaciones de seguridad, lleve el registro e informe al fabricante y a los distribuidores. Si un producto es peligroso, informe al fabricante y asegúrese de que se informa a las autoridades a través del Safety Business Gateway, incluso antes de introducirlo en el mercado; una vez en el mercado, garantice además las medidas correctoras.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Copia de la documentación técnica del fabricante | El fabricante | GPSR, artículo 11, apartado 6; con arreglo a la LVD, el importador garantiza que la documentación pueda ponerse a disposición de las autoridades (artículo 8, apartado 8) |
| Declaración UE de conformidad, para los productos con marcado CE | El fabricante | LVD, artículo 8, apartado 8 |
| Etiqueta con los datos del fabricante y del importador | El fabricante, con sus datos de importador añadidos | GPSR, artículos 9, apartado 6, y 11, apartado 3; LVD, artículo 8, apartado 3 |
| Registros de proveedores y de clientes por producto | Sus sistemas de compras y de ventas | GPSR, artículo 15, apartados 3 y 5; LVD, artículo 11 |
| Registro de reclamaciones | Su servicio de atención al cliente | GPSR, artículo 11, apartado 10 |
Si no hace nada
La aduana retiene el envío
La aduana suspende el despacho a libre práctica cuando falta la documentación exigida o es dudosa, cuando el producto no está marcado ni etiquetado como se exige o cuando faltan los datos del operador de la UE (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1).[3]
Medidas correctoras a su costa
Las autoridades pueden ordenar medidas correctoras, prohibir o restringir el producto, u ordenar su retirada o su recuperación (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letras g) y h)), y los Estados miembros pueden permitirles reclamar al operador los costes de los ensayos, del almacenamiento y de las medidas (artículo 15).[3]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones del GPSR cometidas por los operadores económicos (artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Tenemos que ensayar todos los productos que importamos?
No. La Guía azul señala que las comprobaciones del importador no implican la necesidad de recurrir sistemáticamente a ensayos de terceros, pero tampoco los excluyen. Con arreglo a la Directiva de baja tensión, los importadores realizan ensayos por muestreo de los productos comercializados cuando lo consideren adecuado en función de los riesgos (artículo 8, apartado 6).
¿Desde cuándo se cuentan los 10 años?
Desde la introducción del producto en el mercado (GPSR, artículo 11, apartado 6; LVD, artículo 8, apartado 8). La Guía azul de la Comisión lo interpreta como la última unidad del modelo de producto introducida en el mercado (notas 115 y 142), de modo que el plazo se va desplazando mientras siga introduciendo nuevas unidades de ese modelo.
¿Necesitamos un mandato del fabricante?
No. La Guía azul indica que el importador no necesita ni un mandato ni una relación preferente con el fabricante, pero debe asegurarse de que puede establecerse contacto con él. Para realizar tareas en nombre del fabricante, el importador debe haber sido designado representante autorizado.
¿Tienen los importadores obligaciones más allá de la seguridad de los productos?
A menudo. El importador que introduce de forma profesional en el mercado de un Estado miembro aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de un tercer país es un productor con arreglo a la Directiva RAEE (artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iii)). Los importadores de artículos también pueden tener obligaciones derivadas del Reglamento REACH: registrar o notificar determinadas sustancias contenidas en ellos por encima de una tonelada al año (REACH, artículo 7) y transmitir información sobre las sustancias de la lista de sustancias candidatas por encima del 0,1 % en peso (artículo 33).
¿Qué diferencia hay entre nosotros y un distribuidor?
El distribuidor comercializa un producto que otro ya ha introducido en el mercado y verifica el identificador, los datos de contacto, las instrucciones y la información de seguridad que deben facilitar el fabricante y el importador (GPSR, artículo 12, apartado 1). El importador lo introduce en primer lugar y debe comprobar por sí mismo la documentación del fabricante (artículo 11, apartado 1).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico (Directiva de baja tensión), texto consolidado de 30 de mayo de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos, 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (texto consolidado de 8 de abril de 2024) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH), texto consolidado de 22 de junio de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Importamos y no sabemos qué debe comprobar un importador. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/importer-duties/
Conphora (2026) Importamos y no sabemos qué debe comprobar un importador. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/importer-duties/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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