Nuestro proveedor no puede darnos un informe de ensayo
El Derecho de la UE no exige un informe de ensayo como tal. Exige el análisis de riesgos del fabricante y la documentación técnica, con el resultado de los ensayos que procedan, y el importador debe asegurarse de que existen antes de introducir el producto en el mercado (GPSR, artículos 9, apartado 2, y 11, apartado 1; Directiva de baja tensión, artículo 8, apartado 2). Pida el expediente y no un informe, encargue sus propios ensayos si faltan pruebas y retenga la mercancía hasta entonces.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La obligación de demostrar que un producto es seguro recae en el fabricante, pero el importador tiene que comprobar que se ha cumplido. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), el fabricante realiza un análisis interno de riesgos y elabora la documentación técnica antes de introducir el producto en el mercado. Cuando proceda en función de los riesgos, esa documentación contiene el análisis de los posibles riesgos y las soluciones adoptadas, incluido el resultado de los informes sobre los ensayos realizados por el fabricante o en su nombre, y las normas europeas u otros elementos aplicados (artículo 9, apartado 2). Antes de introducir un producto en el mercado, el importador debe asegurarse de que el producto cumple el requisito general de seguridad y de que el fabricante ha cumplido el artículo 9, apartados 2, 5 y 6 (artículo 11, apartado 1).[1]
La misma lógica se aplica a los productos con marcado CE, con el acto sectorial al mando. Conforme al artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b), del GPSR, el capítulo III, sección 1 (artículos 9 a 18) no se aplica a los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión. En los equipos de baja tensión, el importador debe asegurarse de que el fabricante ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad y ha elaborado la documentación técnica, y de que el producto lleva el marcado CE y va acompañado de los documentos exigidos (Directiva 2014/35/UE, artículo 8, apartado 2). La documentación técnica del módulo A incluye informes de ensayo (anexo III, punto 2, letra f)).[1][2]
Un informe de ensayo es, por tanto, una prueba, no una casilla que marcar. La Guía azul de la Comisión explica que los controles del importador no implican la necesidad de recurrir sistemáticamente a procedimientos de control adicionales ni a ensayos de terceros, ni tampoco los excluyen. Lo que el importador no puede hacer es introducir en el mercado un producto sobre el que tenga motivos para creer que no es conforme (GPSR, artículo 11, apartado 2; Directiva de baja tensión, artículo 8, apartado 2, párrafo segundo).[1][2][4]
La laguna se hace visible en la frontera y en el mercado. La aduana suspende el despacho de un producto que carece de la documentación que exige su legislación de la Unión, o cuya documentación suscita dudas razonables (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1, letra a)). Las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir los documentos y ordenar medidas correctoras (artículo 14, apartado 4). El importador conserva su copia de la documentación técnica durante 10 años después de introducir el producto en el mercado (GPSR, artículo 11, apartado 6).[1][3]
Cómo resolverlo
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Averigüe qué falta en realidad
Un informe que falta son tres problemas distintos. Puede que el proveedor no haya hecho ningún ensayo, que tenga un informe que no quiere compartir o que ofrezca un informe de otro modelo, otra fábrica u otra edición de la norma. Un informe que nombra un modelo distinto no demuestra que su producto cumpla los requisitos. Anote en qué caso está antes de volver a pedirlo.
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Pida la documentación que nombra la ley
En un producto de consumo sujeto al GPSR, el fabricante elabora un análisis interno de riesgos y una documentación técnica que incluye el resultado de los informes de ensayo cuando proceda en función de los riesgos. En los equipos de baja tensión, la documentación técnica enumera los informes de ensayo entre sus elementos. Pida ese expediente, o las partes que cubren los peligros de su producto, y contraste lo que reciba con los requisitos.
Validación de productosMotor de cumplimiento Abrir en la consola -
Encargue usted los ensayos cuando la laguna sea real
Las obligaciones del importador no le obligan a ensayar cada producto, pero tampoco se lo impiden. Cuando el proveedor no pueda mostrar cómo se abordó un peligro, haga ensayar una muestra del lote de producción con arreglo a la norma que el producto debe cumplir. Pida al laboratorio que en el informe conste su modelo, la edición de la norma y la identificación de la muestra.
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Retenga la mercancía hasta cerrar la laguna
Un importador que tenga motivos para creer que un producto no es conforme no puede introducirlo en el mercado hasta que se haya puesto en conformidad. La mercancía puede esperar en un almacén; no puede venderse. Diga al proveedor qué falta, para cuándo y que el envío o el pago dependen de ello.
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Deje constancia del resultado en el expediente del producto
Registre lo que pidió, lo que envió el proveedor, los ensayos que realizó y la decisión que tomó. Conserve juntos la documentación técnica, los informes de ensayo y, en los productos con marcado CE, la declaración de conformidad, para poder entregarlos a una autoridad cuando los solicite.
Generador de documentaciónMotor de cumplimiento Abrir en la consola
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La documentación técnica del fabricante con el análisis interno de riesgos | El fabricante, con una copia conservada por usted | GPSR, artículos 9, apartado 2, y 11, apartado 6 |
| Informes de ensayo que identifiquen su modelo y la norma aplicada | El laboratorio del fabricante o el suyo | GPSR, artículo 9, apartado 2, letra a); Directiva de baja tensión, anexo III, punto 2, letra f) |
| Declaración UE de conformidad, en los productos con marcado CE | El fabricante | Directiva de baja tensión, artículo 8, apartados 2 y 8 |
| Su registro de la solicitud, la respuesta y la decisión | Sus propios archivos de compras y calidad | GPSR, artículo 14 |
Si no hace nada
La aduana suspende el despacho
La aduana suspende el despacho a libre práctica cuando un producto no va acompañado de la documentación que exige su legislación de la Unión, o cuando existen dudas razonables sobre su exactitud o integridad (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1, letra a)).[3]
La autoridad exige el expediente y actúa sobre la laguna
Las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos en cualquier forma y dondequiera que estén almacenados, exigir medidas para poner fin a un incumplimiento y prohibir, retirar o recuperar el producto cuando el incumplimiento persista (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letras a), g) y h)).[3]
Introdujo en el mercado un producto sobre el que tenía motivos para dudar
Un importador no debe introducir un producto en el mercado cuando tenga motivos para creer que no es conforme con el requisito general de seguridad y con el artículo 9, apartados 2, 5 y 6, y, cuando el producto sea peligroso, informa al fabricante y vela por que se informe a las autoridades a través del Safety Business Gateway antes de introducirlo (GPSR, artículo 11, apartado 2). Los Estados miembros establecen las sanciones (GPSR, artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Es obligatorio por ley un informe de ensayo?
No en todos los casos. El GPSR exige una documentación técnica que incluya el resultado de los ensayos cuando proceda en función de los riesgos (artículo 9, apartado 2), y el expediente del módulo A de baja tensión incluye informes de ensayo (Directiva de baja tensión, anexo III, punto 2, letra f)). En la mayoría de los productos con peligros reales, los ensayos son la forma en que el expediente demuestra la seguridad.
El proveedor dice que su informe es confidencial. ¿Es aceptable?
En parte. Con arreglo al GPSR, el importador conserva su propia copia de la documentación técnica durante 10 años (artículo 11, apartado 6), y esa documentación contiene el resultado de los informes de ensayo cuando proceda (artículo 9, apartado 2, letra a)), de modo que los resultados no pueden quedarse en poder del proveedor. El informe completo debe estar, al menos, a disposición de la autoridad cuando lo solicite (artículo 11, apartado 6). En los equipos de baja tensión, el importador debe asegurarse de que el expediente pueda ponerse a disposición cuando se solicite (Directiva de baja tensión, artículo 8, apartado 8); la Guía azul señala que no necesita conservar una copia (nota 143).
¿Tiene que estar acreditado nuestro laboratorio?
Por regla general, no. Cuando los operadores económicos presenten informes de ensayo o certificados de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) n.º 765/2008, las autoridades de vigilancia del mercado deben tenerlos debidamente en cuenta (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 11, apartado 5). La acreditación cubre una actividad concreta (Reglamento (CE) n.º 765/2008, artículo 2, punto 10), así que compruebe que el laboratorio está acreditado para el ensayo que necesita.
¿Podemos vender mientras se realizan nuestros propios ensayos?
No las unidades en duda. Antes de introducir un producto en el mercado, el importador debe asegurarse de que el fabricante ha cumplido la obligación de documentación (GPSR, artículo 11, apartado 1); en los equipos de baja tensión, de que se ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad (Directiva de baja tensión, artículo 8, apartado 2).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico (Directiva de baja tensión), texto consolidado de 30 de mayo de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- La «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Nuestro proveedor no puede darnos un informe de ensayo. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/supplier-no-test-report/
Conphora (2026) Nuestro proveedor no puede darnos un informe de ensayo. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/supplier-no-test-report/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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