Vendemos productos importados con nuestra marca
Introducir un producto en el mercado con su propio nombre o marca le convierte en su fabricante, aunque lo haya diseñado y construido una fábrica extranjera (GPSR, artículo 13, apartado 1; Directiva de baja tensión, artículo 10). Asume entonces todas las obligaciones del fabricante: documentación técnica, evaluación y declaración de la conformidad a su nombre, sus datos en el producto y el registro de reclamaciones. Asegúrese de la documentación de la fábrica antes de poner su marca.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El nombre que figura en el producto decide quién es el fabricante. El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) define al fabricante como toda persona que fabrica un producto o lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marca (artículo 3, punto 8). Quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca se considera fabricante y está sujeto a las obligaciones del fabricante recogidas en el artículo 9 (artículo 13, apartado 1). La Directiva 2014/35/UE de baja tensión dice lo mismo para importadores y distribuidores (artículo 10).[1][2]
La Guía azul de la Comisión llama a estas empresas «etiquetadores de marca propia» o «etiquetadores de marca blanca». Las responsabilidades del fabricante se aplican a quien monta, embala, transforma o etiqueta productos ya acabados y los introduce en el mercado con su propio nombre o marca. Ese operador asume toda la responsabilidad de la evaluación de la conformidad, aunque en realidad la haya hecho otra persona, y debe tener a su disposición toda la documentación, incluidos los informes de ensayo, y los certificados. No tienen que estar a su nombre, pero deben abarcar claramente el producto concreto. El fabricante que subcontrata no puede en ningún caso eximirse de sus responsabilidades.[3]
Las obligaciones son todas las del fabricante. Según el GPSR, el fabricante realiza el análisis interno de riesgos, elabora y actualiza la documentación técnica y la conserva durante 10 años, dispone de procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme, pone en el producto un identificador y su nombre y sus direcciones, facilita instrucciones e información de seguridad, ofrece canales de reclamación y lleva un registro de reclamaciones (artículo 9). Para los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión no se aplica el capítulo III, sección 1, del GPSR (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)); la norma sectorial fija las mismas obligaciones básicas, por ejemplo la evaluación de la conformidad, la declaración UE de conformidad y el marcado CE en la Directiva de baja tensión (artículo 6).[1][2]
El fabricante con marca propia establecido en la Unión es además la persona responsable del producto ante las autoridades de vigilancia del mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 2, letra a); GPSR, artículo 16, apartado 1). Las autoridades pueden exigirle documentos en cualquier forma y dondequiera que estén almacenados (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra a)).[1][4]
Cómo resolverlo
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Haga una lista de todos los productos que llevan su marca
Incluya también los productos en los que solo ha cambiado la etiqueta, el envase o el nombre. La empresa que embala o etiqueta productos ya acabados y los introduce en el mercado con su propio nombre o marca asume las responsabilidades del fabricante. Si la marca de la fábrica sigue en el producto y usted solo añade una etiqueta de importador, sigue siendo importador.
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Obtenga la documentación de la fábrica
El fabricante con marca propia debe tener a su disposición toda la documentación y los certificados necesarios para demostrar la conformidad. No tienen que estar a su nombre, pero sí deben abarcar claramente el producto concreto que usted introduce en el mercado. Acuerde con la fábrica que recibirá la documentación técnica completa, los informes de ensayo y los certificados que existan, y que seguirán disponibles durante todo el plazo de conservación.
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Emita la declaración a su propio nombre
En los productos con marcado CE, el fabricante elabora la declaración UE de conformidad y, con ello, asume la responsabilidad del cumplimiento. Ahora ese fabricante es usted. En los productos de consumo sujetos únicamente al GPSR, usted realiza el análisis interno de riesgos y conserva la documentación técnica como fabricante.
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Ponga sus datos y la identificación en el producto
Su nombre, su razón social o su marca registrada y su dirección postal y electrónica figuran en el producto o, si no es posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, junto con un número de tipo, de lote o de serie. Si está establecido en la UE, es además la persona responsable del producto ante las autoridades.
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Asuma las obligaciones posventa del fabricante
Habilite un canal público de reclamaciones, investigue las reclamaciones de seguridad y lleve el registro interno de reclamaciones, recuperaciones y medidas correctoras. Asegúrese de que la producción en serie sigue siendo conforme: pida a la fábrica que le informe de los cambios antes de enviarlos.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica de cada producto con marca propia, con los informes de ensayo y los certificados | La fábrica, a su disposición | GPSR, artículo 9, apartado 2, y artículo 13, apartado 1; Directiva de baja tensión, artículo 6, apartado 2, y artículo 10 |
| Declaración UE de conformidad a su nombre, para los productos con marcado CE | Usted, como fabricante | Directiva de baja tensión, artículo 15, apartado 4 |
| Diseño de la etiqueta con su nombre, sus direcciones y el identificador del producto | Sus archivos de envase | GPSR, artículo 9, apartados 5 y 6 |
| Registro de reclamaciones y acuerdo con la fábrica sobre la notificación de cambios | Sus archivos de calidad | GPSR, artículo 9, apartados 4 y 12 |
Si no hace nada
Responde de un diseño que nunca ha visto
Quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca se considera fabricante y está sujeto a las obligaciones del fabricante (GPSR, artículo 13, apartado 1). La Guía azul añade que el fabricante que subcontrata no puede eximirse de sus responsabilidades frente al subcontratista.[1]
Sin documentación cuando la autoridad la pide
Los fabricantes conservan la documentación técnica a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y la facilitan cuando se les solicita (GPSR, artículo 9, apartado 3). Las autoridades pueden exigir los documentos dondequiera que estén almacenados y ordenar medidas correctoras (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4).[4]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones del GPSR (artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
La fábrica ya ha puesto el marcado CE al producto. ¿No es suficiente?
No, una vez que su marca figura en él. El operador económico que introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca se convierte en fabricante y asume toda la responsabilidad de la evaluación de la conformidad, aunque la haya realizado otra persona (Guía azul, sección 3.1). Conserve las pruebas de la fábrica y firme usted mismo la declaración.
¿Los informes de ensayo tienen que estar a nuestro nombre?
No. La Guía azul indica que la documentación y los certificados no tienen que estar a nombre del fabricante con marca propia, pero debe quedar claro que demuestran la conformidad del producto concreto introducido en el mercado.
Solo ponemos nuestro logotipo en la caja. ¿Seguimos siendo fabricantes?
El criterio es si el producto se introduce en el mercado con su nombre o marca (GPSR, artículo 13, apartado 1; Directiva de baja tensión, artículo 10). La Guía azul incluye a quienes embalan o etiquetan productos ya acabados con su propio nombre. Si la caja presenta el producto como suyo, parta de la base de que es usted el fabricante.
¿Un distribuidor también puede convertirse en fabricante?
Sí. El GPSR aplica la norma a cualquier persona física o jurídica que introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca (artículo 13, apartado 1), y la Directiva de baja tensión menciona expresamente a importadores y distribuidores (artículo 10).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico (Directiva de baja tensión), texto consolidado de 30 de mayo de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea sobre productos de 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Vendemos productos importados con nuestra marca. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/own-brand-import/
Conphora (2026) Vendemos productos importados con nuestra marca. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/own-brand-import/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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