¿Somos el fabricante, el importador o el distribuidor?
Su función depende de lo que usted hace, no de lo que diga su contrato. Según el Reglamento General de Seguridad de los Productos, el fabricante comercializa un producto con su propio nombre o marca, el importador está establecido en la Unión e introduce en el mercado un producto de un tercer país, y el distribuidor es cualquier otro agente de la cadena. Vender con marca propia le convierte en fabricante.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El artículo 3 del Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988 define las funciones. Es fabricante toda persona que fabrique un producto o que encargue su diseño o fabricación y lo comercialice con su nombre o marca. Es importador toda persona establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Es distribuidor toda persona de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un producto.[1]
El artículo 13 cubre los supuestos restantes. Se considera fabricante, y queda sujeta a las obligaciones del artículo 9, a la persona que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca. Lo mismo ocurre con quien modifica sustancialmente un producto, respecto de la parte afectada por la modificación o de todo el producto si esta afecta a su seguridad (artículo 13, apartados 2 y 3).[1]
Las funciones importan porque las obligaciones difieren. Los fabricantes elaboran la documentación técnica y marcan el producto (artículo 9), los importadores se aseguran de que se ha hecho y añaden su propio nombre y dirección (artículo 11), y los distribuidores verifican el marcado y la información antes de vender (artículo 12). Las mismas funciones se utilizan para la persona responsable en el Reglamento (UE) 2019/1020 (artículo 4).[2]
Cómo resolverlo
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Repase la gama producto por producto
Una empresa puede ser fabricante de un producto, importador del siguiente y distribuidor del tercero. La función se determina producto por producto.
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Pregúntese de quién es el nombre que figura en el producto
Si el producto lleva su nombre o su marca, se le considera fabricante y asume las obligaciones del fabricante.
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Pregúntese de dónde procede y quién lo introduce
Si está establecido en la Unión e introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país, usted es el importador. Para los productos con marcado CE, la Guía azul de la Comisión añade que quien introduzca en el mercado productos de segunda mano procedentes de un tercer país, o productos que no hayan sido diseñados ni fabricados para el mercado de la Unión, debe asumir la función de fabricante.
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Pregúntese si lo ha modificado
Toda persona distinta del fabricante que modifique sustancialmente un producto se considera fabricante respecto de la parte afectada por la modificación, o respecto de todo el producto si la modificación afecta a su seguridad.
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Deje constancia de la función y de las obligaciones que se derivan de ella
Registre la función que desempeña con cada producto, junto con los documentos que esa función exige conservar.
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Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica, conservada durante 10 años | El fabricante | GPSR, artículo 9, apartados 2 y 3 |
| Nombre, dirección postal y dirección electrónica en el producto | El fabricante y, en el caso de los productos importados, el importador | GPSR, artículos 9, apartado 6, y 11, apartado 3 |
| Comprobación de que el marcado y la información están presentes | El distribuidor, antes de comercializar el producto | GPSR, artículo 12, apartado 1 |
Si no hace nada
El titular de la marca asume las obligaciones del fabricante
Se considera fabricante a la persona que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca (GPSR, artículo 13, apartado 1).[1]
La modificación sustancial tiene el mismo efecto
Se considera fabricante a la persona distinta del fabricante que modifique sustancialmente el producto, respecto de la parte afectada o de todo el producto si la modificación afecta a su seguridad (GPSR, artículo 13, apartado 2).[1]
Sanciones conforme al derecho nacional
Cada Estado miembro establece sus propias sanciones por las infracciones del reglamento (GPSR, artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
Una fábrica elabora el producto para nosotros. ¿Es la fábrica el fabricante?
No, si el producto se comercializa con su nombre o marca. La definición abarca a la persona que encarga el diseño o la fabricación de un producto y lo comercializa con su propio nombre.
Compramos a un mayorista de otro país de la UE. ¿Somos importadores?
No. El importador introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país. Comprar dentro de la Unión le convierte en distribuidor, salvo que utilice su propia marca o modifique sustancialmente el producto.
¿Depende la función del tamaño de la empresa?
No. Las definiciones se aplican a cualquier persona física o jurídica.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). ¿Somos el fabricante, el importador o el distribuidor?. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/which-role-are-we/
Conphora (2026) ¿Somos el fabricante, el importador o el distribuidor?. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/which-role-are-we/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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