Vendemos calzado sin la etiqueta de materiales
La Directiva 94/11/CE exige que el calzado vendido a los consumidores lleve, al menos en un zapato de cada par, una etiqueta que indique el material del corte, del forro y la plantilla, y de la suela, mediante pictogramas o indicaciones escritas. La etiqueta la facilita el fabricante o su representante autorizado en la UE o, si ninguno está establecido en la UE, quien introduce el calzado por primera vez en el mercado de la UE. Los minoristas deben comprobar que existe.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La Directiva 94/11/CE establece un único sistema a escala de la UE para informar a los consumidores de qué están hechos sus zapatos. Se aplica al etiquetado de los materiales utilizados en los principales componentes del calzado destinado a la venta al consumidor y define el calzado como todo artículo con suela aplicada destinado a proteger o cubrir el pie, incluidas las partes comercializadas por separado (artículo 1, apartado 1). El anexo II ofrece ejemplos, desde las sandalias y las alpargatas hasta las botas de esquí, las zapatillas de baile, el calzado desechable y el calzado ortopédico. Quedan excluidos el calzado usado, el calzado de juguete, el calzado de protección regulado por la Directiva 89/686/CEE y el calzado regulado por la Directiva 76/769/CEE (artículo 1, apartado 1). Ambas directivas han sido derogadas desde entonces: el Reglamento (UE) 2016/425 sustituyó a la primera a partir del 21 de abril de 2018, y las referencias a ella se entienden hechas a dicho reglamento (artículo 46 del Reglamento (UE) 2016/425); el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 derogó la segunda con efectos desde el 1 de junio de 2009, y el texto no aclara qué cubre hoy esa exclusión.[1][5][6]
La etiqueta se refiere a tres partes. El corte es la cara exterior del elemento estructural unido a la suela; el forro y la plantilla constituyen el interior del zapato; la suela es la parte inferior sometida a desgaste por abrasión (artículo 1, apartado 2, y anexo I, punto 1). Para el corte y para el forro y la plantilla, la etiqueta indica el material que constituye al menos el 80 % de la superficie; para la suela, al menos el 80 % del volumen. Si ningún material alcanza el 80 %, se indican los dos materiales principales (artículo 4, apartado 1). Los accesorios y refuerzos, como las taloneras, los ribetes, las hebillas y los refuerzos de los ojetes, no se tienen en cuenta para el corte (artículo 1, apartado 2, inciso iii)).[1]
Los materiales se dividen en cuatro categorías definidas en el anexo I, punto 2: cuero, cuero con acabado, material textil y otros materiales. Las definiciones importan. La piel o el cuero desintegrados en fibras, pequeños trozos o polvo y reconstituidos después en láminas no son cuero, y el revestimiento superficial del cuero no puede superar los 0,15 mm de grosor; el cuero con acabado tiene un revestimiento de más de 0,15 mm, pero que no supera un tercio del grosor total.[1]
También se regula la forma de la etiqueta. La información se facilita en el propio calzado, mediante pictogramas o indicaciones escritas, al menos en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de consumo (artículo 4, apartado 2). Se fija en al menos un zapato de cada par, mediante impresión, adhesión, estampado o una etiqueta fijada, y debe ser visible, estar firmemente sujeta y ser accesible, con pictogramas lo bastante grandes para poder entenderse. No debe inducir a error al consumidor (artículo 4, apartados 3 y 4). Puede acompañarse de texto adicional (artículo 5). Los Estados miembros no pueden prohibir ni obstaculizar el calzado que cumpla estos requisitos aplicando normas nacionales de etiquetado no armonizadas (artículo 3), y el Tribunal de Justicia ha considerado que los artículos 3 y 5 se oponen a una exigencia nacional de etiquetado del país de origen para los componentes de calzado de cuero (asunto C-95/14).[1][4]
La responsabilidad recae en la empresa más próxima al origen. El fabricante o su representante autorizado establecido en la UE facilita la etiqueta y responde de su exactitud; si ninguno está establecido en la UE, la obligación recae en la persona que introduce el calzado por primera vez en el mercado de la UE. El minorista sigue siendo responsable de que los zapatos que vende lleven la etiqueta (artículo 4, apartado 5). Al tratarse de una directiva, los Estados miembros la hacen cumplir con arreglo a su Derecho nacional (artículo 2), y figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que se aplican las medidas correctoras de ese reglamento (artículo 16).[1][2]
Cómo resolverlo
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Compruebe que el producto se considera calzado
Se entiende por calzado todo artículo con suela aplicada destinado a proteger o cubrir el pie, desde las sandalias hasta las botas altas, incluidos el calzado deportivo, las zapatillas de casa y el calzado desechable con suela aplicada. Quedan excluidos el calzado usado y el calzado de juguete, así como el calzado de protección regulado por la Directiva 89/686/CEE, que hoy se entiende referida al Reglamento (UE) 2016/425, y el calzado regulado por la Directiva 76/769/CEE, derogada en 2009.
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Identifique el material de cada una de las tres partes
La etiqueta abarca el corte, el forro y la plantilla, y la suela. Para el corte y el forro, indique el material que constituye al menos el 80 % de la superficie; para la suela, al menos el 80 % del volumen. Si ningún material alcanza el 80 %, indique los dos materiales principales. No tenga en cuenta accesorios como hebillas, ribetes o refuerzos de los ojetes.
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Utilice las cuatro categorías de materiales
Clasifique cada parte como cuero, cuero con acabado, material textil u otros materiales, con arreglo a las definiciones del anexo I. El cuero reconstituido en láminas a partir de fibras o de polvo no es cuero. El cuero con acabado lleva un revestimiento superficial de más de 0,15 mm de grosor, pero que no supera un tercio del grosor total.
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Elija pictogramas o texto y fije la etiqueta
Utilice los pictogramas del anexo I o indicaciones escritas en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de consumo. Coloque la información en al menos un zapato de cada par, mediante impresión, adhesión, estampado o una etiqueta fijada. Debe ser visible, estar firmemente sujeta, ser accesible y no inducir a error.
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Acuerde quién facilita la etiqueta
Establezca en el contrato de compra quién facilita la etiqueta y responde de su exactitud: el fabricante, su representante autorizado en la UE o, si ninguno está establecido en la UE, la empresa que introduce el calzado por primera vez en el mercado de la UE. Como minorista, compruebe los pares que lleguen antes de ponerlos a la venta.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La etiqueta o el marcado del corte, del forro y la plantilla, y de la suela | El fabricante, su representante autorizado en la UE o quien introduce el calzado por primera vez en el mercado de la UE | Directiva 94/11/CE, artículo 4, apartados 1 a 5 |
| Especificaciones de materiales del proveedor que respalden la clasificación del 80 % | El proveedor | Directiva 94/11/CE, artículos 1, apartado 2, y 4, apartado 1, y anexo I |
Si no hace nada
El calzado sin etiqueta puede ser objeto de actuaciones
Los Estados miembros velarán por que todo el calzado introducido en el mercado cumpla los requisitos de etiquetado; cuando se introduzca en el mercado calzado no conforme, el Estado miembro competente adoptará las medidas adecuadas con arreglo a su Derecho nacional (Directiva 94/11/CE, artículo 2, apartados 1 y 2).[1]
El minorista sigue siendo responsable
Quien facilita la etiqueta responde de su exactitud, pero el minorista sigue siendo responsable de que el calzado que vende lleve el etiquetado prescrito (Directiva 94/11/CE, artículo 4, apartado 5).[1]
Se aplican las medidas de vigilancia del mercado
La Directiva sobre el etiquetado del calzado figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; cuando un producto no es conforme, las autoridades exigen medidas correctoras y, si no se adoptan, garantizan que el producto se retire o se recupere, o que se prohíba su venta (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 16, apartados 1, 2, 3 y 5).[2]
Preguntas sobre este problema
¿Debe llevar etiqueta cada zapato o basta con una por par?
Basta con una por par. Etiquetar significa fijar la información exigida en al menos un artículo de calzado de cada par (Directiva 94/11/CE, artículo 4, apartado 3).
¿Podemos utilizar texto en lugar de los pictogramas?
Sí. El fabricante o su representante autorizado en la UE puede elegir entre pictogramas e indicaciones escritas, al menos en la lengua o lenguas que determine el Estado miembro de consumo (Directiva 94/11/CE, artículo 4, apartado 2).
El corte es mitad cuero y mitad textil. ¿Qué indicamos?
Si ningún material representa por sí solo al menos el 80 %, la etiqueta indica los dos materiales principales utilizados (Directiva 94/11/CE, artículo 4, apartado 1).
¿Podemos añadir «cuero plena flor» u otro texto?
Puede acompañarse la información exigida de texto adicional. «Cuero plena flor» solo puede utilizarse para el cuero que conserva su superficie de flor original, sin que se haya eliminado nada de la superficie mediante esmerilado, lijado o dividido (Directiva 94/11/CE, artículo 5, y anexo I, punto 2, letra a), inciso i)). A su vez, los Estados miembros no pueden obstaculizar el calzado que cumple la Directiva mediante normas nacionales de etiquetado no armonizadas; el Tribunal de Justicia ha declarado que los artículos 3 y 5 se oponen a una prohibición nacional de comercializar componentes de calzado de cuero que carezcan de etiqueta de país de origen (asunto C-95/14).
¿Indica la Directiva qué debe mostrar la tienda en línea?
No. La Directiva exige la información en el propio calzado (artículo 4, apartados 2 y 3) y no establece ninguna norma sobre su presentación en línea. Una oferta en línea de calzado debe mostrar la información del artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), como los datos del fabricante, la identificación del producto y las posibles advertencias, pero esa lista no incluye los materiales. Si otras normas de consumo exigen indicar los materiales antes de una venta a distancia es una cuestión para un abogado.
Fuentes
- Directiva 94/11/CE sobre el etiquetado de los materiales utilizados en los principales componentes del calzado destinado a la venta al consumidor (texto consolidado de 1 de julio de 2013) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2015, UNIC y Uni.co.pel, asunto C-95/14 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2016/425 relativo a los equipos de protección individual EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 76/769/CEE relativa a las restricciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (página del documento: derogada por el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, fin de vigencia el 31 de mayo de 2009) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Vendemos calzado sin la etiqueta de materiales. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/footwear-label/
Conphora (2026) Vendemos calzado sin la etiqueta de materiales. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/footwear-label/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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