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Chemicals and materials Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Vendemos un producto en un envase pulverizador

La Directiva 75/324/CEE cubre los dispensadores de aerosol no reutilizables de metal, vidrio o plástico desde 50 ml y hasta las capacidades máximas fijadas. El responsable de la comercialización debe cumplir los requisitos de construcción, presión y ensayo del anexo, clasificar la inflamabilidad y marcar cada envase con la épsilon invertida, su nombre y dirección, un código de lote, el contenido neto y las advertencias exigidas.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los envases en spray tienen su propia directiva: la Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre los generadores aerosoles. Se aplica a todo envase no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin un líquido, una pasta o un polvo, y que esté provisto de un dispositivo de descarga (artículo 2). Quedan fuera los envases de menos de 50 ml y los que superan las capacidades máximas del anexo (artículo 1): 1 000 ml para el metal, 220 ml para el vidrio recubierto de plástico o protegido de otro modo y 150 ml para el vidrio no protegido. Los envases de plástico siguen los límites del vidrio: 150 ml si pueden astillarse al reventar, 220 ml si no pueden (puntos 5.1 y 5.2).[1]

La directiva impone sus obligaciones a «la persona responsable de la comercialización» del dispensador. Esa persona coloca la épsilon invertida, el símbolo «3», como prueba de que el dispensador cumple la directiva y su anexo (artículo 3), y debe garantizar los ensayos del punto 6.1 del anexo. Entre ellos figuran un ensayo hidráulico de los envases vacíos, un ensayo de rotura de los envases metálicos y una inspección final de cada dispensador llenado, mediante un baño de agua caliente o un método alternativo aprobado. Un método alternativo en caliente o en frío requiere la aprobación de una autoridad competente, y la aprobación, el expediente técnico y los informes de control deben conservarse en la dirección que figura en la etiqueta (punto 6.1.4.3).[1]

El anexo exige además que el responsable de la comercialización analice los peligros del dispensador, incluido, cuando proceda, el riesgo de inhalación del spray, y que lo diseñe, construya y ensaye sobre esa base (punto 2). Fija los límites de diseño. El dispensador llenado debe cumplir los requisitos en condiciones normales de uso y almacenamiento, la válvula debe estar protegida contra una apertura involuntaria y el contenido no debe debilitar el envase (punto 2.1). La fase líquida a 50 °C no debe superar el 90 % de la capacidad neta (punto 2.3) y, en los envases metálicos, la presión a 50 °C no debe superar 12, 13,2 o 15 bar según el gas (punto 3.1.2). La tabla de presiones actual del punto 3.1.2 y las normas de etiquetado del punto 2.2 fueron introducidas por la Directiva (UE) 2016/2037, que los Estados miembros debían aplicar a partir del 12 de febrero de 2018; la norma del 90 % para la fase líquida procede de una modificación anterior.[1][2]

El etiquetado se regula en el artículo 8 y en el punto 2.2 del anexo. Cada envase, o una etiqueta unida a él en el caso de los envases de 150 ml o menos, debe llevar el nombre y la dirección o la marca comercial del responsable de la comercialización, la épsilon invertida, las marcas del código de lote, los datos del punto 2.2 y el contenido neto en peso y en volumen. El punto 2.2 vincula las advertencias a la clase de inflamabilidad del punto 1.9: la palabra de advertencia y los elementos de etiqueta de las categorías de aerosoles 1, 2 o 3 del Reglamento CLP, el consejo de prudencia P102 para los productos de consumo y cualquier precaución adicional de manejo.[1]

La directiva se aplica sin perjuicio del Reglamento CLP, y el contenido del envase puede estar sujeto también a otras normas, por ejemplo las de cosméticos o detergentes. Un Estado miembro puede aun así prohibir o restringir provisionalmente un dispensador conforme que considere peligroso, con una justificación fundada, y debe informar a los demás Estados miembros y a la Comisión (artículo 10).[1]

Cómo resolverlo

  1. Compruebe que el envase está dentro del ámbito

    La directiva se aplica a los envases no reutilizables de metal, vidrio o plástico que contienen un gas a presión y están provistos de un dispositivo de descarga. No se aplica por debajo de 50 ml ni por encima de las capacidades máximas del anexo, como 1 000 ml para los envases metálicos y 220 ml para el vidrio recubierto de plástico.

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  2. Clasifique la inflamabilidad

    Aplique los criterios del anexo. El contenido es inflamable si alguno de sus componentes es un líquido, un sólido o un gas inflamable en el sentido del punto 1.8. El aerosol es entonces no inflamable, inflamable o extremadamente inflamable según el punto 1.9, en función de la proporción de componentes inflamables y del calor químico de combustión.

  3. Confirme los límites de presión, de llenado y de construcción

    Pida al envasador la presión de ensayo del envase, la presión a 50 °C y el volumen de la fase líquida. En los envases metálicos, la presión a 50 °C debe mantenerse por debajo de los valores de la tabla del punto 3.1.2, y la fase líquida a 50 °C no debe superar el 90 % de la capacidad neta.

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  4. Asegúrese de que se ensaya cada envase llenado

    Cada envase llenado se somete a un ensayo final: el baño de agua caliente o un método alternativo en caliente o en frío. Un método alternativo debe estar aprobado por una autoridad competente, y la aprobación y su expediente técnico deben conservarse en la dirección que figura en la etiqueta.

  5. Elabore la etiqueta a partir del artículo 8 y del punto 2.2

    Indique el nombre y la dirección, o la marca comercial, del responsable de la comercialización, la épsilon invertida, un código de lote, el contenido neto en peso y en volumen, y los elementos de etiqueta del CLP correspondientes a la categoría de aerosol. Los productos de consumo llevan además P102. Si un envase de 150 ml o menos no tiene espacio, utilice una etiqueta unida al envase.

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Clasificación de inflamabilidad con los datos de composición y de calor de combustiónEl formulador o el envasadorDirectiva 75/324/CEE, anexo, puntos 1.8, 1.9 y 1.10
Presión de ensayo del envase, presión a 50 °C y registros del ensayo final por loteEl proveedor del envase y el envasadorDirectiva 75/324/CEE, anexo, puntos 3.1, 6.1.1 a 6.1.4
Aprobación y expediente técnico de un método alternativo de ensayo final, si se utilizaEl responsable de la comercializaciónDirectiva 75/324/CEE, anexo, punto 6.1.4.3
Maqueta de la etiqueta con los datos del artículo 8El responsable de la comercializaciónDirectiva 75/324/CEE, artículo 8, apartados 1 y 1 bis; anexo, punto 2.2

Si no hace nada

La libre circulación solo ampara los envases conformes

Los Estados miembros no pueden rechazar, prohibir ni restringir un dispensador de aerosol que cumpla la directiva y su anexo por motivos relacionados con esos requisitos (Directiva 75/324/CEE, artículo 4). Un envase que no cumple no goza de esa protección.[1]

Un Estado miembro puede detener la venta de un envase peligroso

Si un Estado miembro comprueba, con una justificación fundada, que un dispensador representa un peligro para la seguridad o la salud aunque sea conforme, puede prohibir provisionalmente su venta o someterla a condiciones especiales (artículo 10, apartado 1).[1]

Pueden exigirse etiquetas en la lengua nacional

Los Estados miembros pueden supeditar la comercialización de los dispensadores de aerosol al uso de su lengua o lenguas nacionales en las indicaciones de la etiqueta (Directiva 75/324/CEE, artículo 8, apartado 2). En las ventas en línea, el Tribunal de Justicia ha declarado que tales requisitos de etiquetado del Estado miembro en el que se encuentran los consumidores a los que se dirige la oferta quedan fuera del ámbito coordinado de la Directiva sobre el comercio electrónico (asunto C-88/23).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Necesita marcado CE un envase en spray?

La Directiva sobre dispensadores de aerosol utiliza su propio símbolo. El responsable de la comercialización coloca la épsilon invertida, «3», como prueba de que el dispensador cumple la directiva y su anexo (Directiva 75/324/CEE, artículo 3). La directiva se aplica sin perjuicio del Reglamento CLP (artículo 8, apartado 1), y el contenido puede estar sujeto también a otras normas, como el Reglamento sobre los productos cosméticos.

¿Qué ocurre si el envase es muy pequeño?

Los envases de menos de 50 ml quedan fuera de la directiva (artículo 1). En los envases de 150 ml o menos, cuando los datos no puedan figurar en el envase por su tamaño, deben figurar en una etiqueta unida a él (artículo 8, apartado 1).

Nuestro spray contiene algún disolvente inflamable, pero no se clasifica como inflamable. ¿Hay algo más que añadir?

Sí. Si el contenido incluye componentes inflamables pero el aerosol no es inflamable ni extremadamente inflamable según el punto 1.9, la etiqueta debe indicar «el X % en masa del contenido es inflamable» (Directiva 75/324/CEE, artículo 8, apartado 1 bis).

¿Cuándo empezaron a aplicarse los límites de presión actuales?

La Directiva (UE) 2016/2037 sustituyó la tabla de presiones del punto 3.1.2, que permite hasta 15 bar para los gases comprimidos o disueltos sin margen de inflamabilidad, y sustituyó el etiquetado del punto 2.2 para alinearlo con el Reglamento CLP. Los Estados miembros debían aplicarla a partir del 12 de febrero de 2018 (artículo 2, apartado 1).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre los generadores aerosoles (texto consolidado de 12 de febrero de 2018) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión por la que se modifica la Directiva 75/324/CEE del Consejo EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2024, Parfümerie Akzente, C-88/23 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Vendemos un producto en un envase pulverizador. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/aerosol-product/
Revisado
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