Nuestra etiqueta cosmética omite información obligatoria
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 solo permite comercializar un producto cosmético si su recipiente y su envase muestran, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles, el nombre y la dirección de la persona responsable, el contenido nominal, la fecha de duración mínima o el período posterior a la apertura, las precauciones, el número de lote, la función y la lista de ingredientes. La persona responsable lo garantiza; los distribuidores comprueban los datos esenciales antes de vender. Corrija la etiqueta antes de seguir vendiendo.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento (CE) n.º 1223/2009 abarca cualquier sustancia o mezcla destinada a entrar en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, con los dientes o con las mucosas de la cavidad bucal, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales (artículo 2, apartado 1, letra a)). Se aplica desde el 11 de julio de 2013 (artículo 40). El texto consolidado que se utiliza aquí incluye las modificaciones hasta el Reglamento (UE) 2026/909 de la Comisión.[1]
Todo producto cosmético necesita una persona responsable en la UE, y solo pueden introducirse en el mercado los productos que la tengan (artículo 4, apartado 1). En los productos fabricados en la UE es el fabricante; en las importaciones, cada importador es la persona responsable de los productos que introduce en el mercado, salvo que designe a otra persona establecida en la UE mediante un mandato escrito (artículo 4, apartados 3 a 5). El distribuidor pasa a ser la persona responsable cuando comercializa el producto con su propio nombre o marca, o lo modifica de manera que pueda quedar afectada su conformidad; traducir la etiqueta no cuenta como tal modificación (artículo 4, apartado 6). La persona responsable garantiza el cumplimiento de las normas de etiquetado del artículo 19, apartados 1, 2 y 5, entre otras (artículo 5, apartado 1).[1]
El artículo 19, apartado 1, enumera lo que deben llevar el recipiente y el envase, con caracteres indelebles, fácilmente legibles y visibles: el nombre y la dirección de la persona responsable, con el país de origen en los productos importados; el contenido nominal en peso o en volumen; la fecha de duración mínima o, en los productos con una duración superior a 30 meses, el período posterior a la apertura; las precauciones particulares de empleo, incluidas las exigidas por los anexos III a VI; el número de lote de fabricación o la referencia que permita identificar el producto; la función, salvo que se desprenda de la presentación, que el Tribunal de Justicia interpreta como la información que permite a los consumidores utilizar el producto con seguridad, y no meramente su finalidad (asunto C-667/19); y la lista de ingredientes, que puede figurar únicamente en el embalaje exterior. La lista de ingredientes sigue reglas estrictas: orden decreciente de peso, «parfum» o «aroma» para las composiciones de perfumes, «(nano)» tras los nanomateriales y las denominaciones comunes de los ingredientes del glosario (artículo 19, apartado 1, letra g), y apartado 6).[1]
Se prevén límites prácticos. Cuando las precauciones o los ingredientes no pueden figurar en el envase, se colocan en un prospecto, etiqueta, banda, tarjeta o cartulina adjuntos o unidos al producto y, salvo que sea imposible, se remite a ellos mediante información abreviada o el símbolo del punto 1 del anexo VII (artículo 19, apartado 2); el Tribunal de Justicia ha declarado que esta información no puede incluirse en un catálogo de la empresa al que remita ese símbolo (asunto C-667/19); en el caso del jabón, las bolas de baño y otros productos pequeños, la lista de ingredientes puede figurar en un aviso junto al recipiente expuesto (artículo 19, apartado 3). La lengua del contenido, de la fecha de duración, de las precauciones y de la función la determina la legislación del Estado miembro en el que el producto llega al usuario final (artículo 19, apartado 5). Las etiquetas no pueden atribuir al producto características o funciones que no posea (artículo 20, apartado 1).[1][3]
Los distribuidores son la segunda línea de control. Antes de comercializar un producto, verifican que figuren los datos de la persona responsable, el número de lote y la lista de ingredientes, que se cumplan los requisitos lingüísticos y que no haya pasado la fecha de duración (artículo 6, apartado 2). Las autoridades controlan los productos que ya están en el mercado mediante el expediente de información sobre el producto y comprobaciones de laboratorio (artículo 22). Cuando no se cumple el artículo 19, exigen a la persona responsable que corrija, retire o recupere el producto en un plazo determinado (artículo 25, apartado 1, letra h)), y ellas mismas lo prohíben o lo retiran si no se actúa (artículo 25, apartado 5). El Reglamento sobre los productos cosméticos figura además en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020.[1][2]
Cómo resolverlo
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Confirme quién es la persona responsable
Solo pueden introducirse en el mercado los productos cosméticos que cuenten con una persona responsable en la UE. En las importaciones, cada importador es la persona responsable, salvo que designe por escrito a otra persona establecida en la UE mediante un mandato. El distribuidor que comercializa el producto con su propio nombre o lo modifica de manera que pueda quedar afectada su conformidad pasa a ser la persona responsable.
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Compare la etiqueta con el artículo 19, apartado 1
El recipiente y el envase muestran: el nombre y la dirección de la persona responsable y, en las importaciones, el país de origen; el contenido nominal en peso o en volumen; la fecha de duración mínima o, en los productos con una duración superior a 30 meses, el período posterior a la apertura; las precauciones de empleo; el número de lote; la función, salvo que se desprenda de la presentación; y la lista de ingredientes. La función debe indicar a los consumidores cómo utilizar el producto con seguridad, y no solo para qué sirve.
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Redacte correctamente la lista de ingredientes
Encabécela con el término «ingredients» y enumere los ingredientes por orden decreciente de peso en el momento de su incorporación; los que se encuentren en concentración inferior al 1 % pueden figurar en cualquier orden. Utilice las denominaciones comunes de los ingredientes del glosario, «parfum» o «aroma» para las composiciones de perfumes y «(nano)» tras los nanomateriales. Los colorantes pueden figurar en cualquier orden, con las denominaciones del Colour Index cuando proceda.
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Resuelva el caso de los envases pequeños y los productos sin envasar
Si no caben las precauciones o los ingredientes, colóquelos en un prospecto, etiqueta, banda, tarjeta o cartulina adjuntos o unidos al producto y, salvo que sea imposible, remita a ellos mediante información abreviada o el símbolo del punto 1 del anexo VII. Un catálogo de la empresa no vale. En el caso del jabón, las bolas de baño y otros productos pequeños, la lista de ingredientes puede figurar en un aviso junto al recipiente expuesto. Los Estados miembros fijan las normas aplicables a los productos envasados en el punto de venta.
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Utilice la lengua que exige cada país
El contenido nominal, la fecha de duración, las precauciones y la función figuran en la lengua que establezca la legislación del Estado miembro en el que el producto llega al usuario final. La lista de ingredientes no es uno de los datos que se dejan a la legislación lingüística nacional; se redacta con las denominaciones comunes de los ingredientes del glosario. La regla se aplica también a las ventas en línea dirigidas a ese país (Tribunal de Justicia, asunto C-88/23).
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Notifique el etiquetado original y mantenga la veracidad de las declaraciones
Al introducir el producto en el mercado, la persona responsable notifica a la Comisión el etiquetado original y, si es legible, una fotografía del envase. Los textos, denominaciones, marcas, imágenes y signos de la etiqueta no pueden atribuir al producto características o funciones que no posea.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| La etiqueta definitiva y las artes finales del recipiente y del envase exterior | La persona responsable | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 19, apartados 1 a 6 |
| La notificación a la Comisión, con el etiquetado original | La persona responsable | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 13, apartados 1 y 2 |
| El expediente de información sobre el producto, con el informe de seguridad y, cuando esté justificado, la prueba de los efectos declarados | La persona responsable, en la dirección que figura en la etiqueta | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 11, apartados 1 a 3 |
Si no hace nada
Las autoridades ordenan medidas correctoras
Cuando no se cumplen los requisitos de etiquetado del artículo 19, apartados 1, 2, 5 y 6, la autoridad competente exige a la persona responsable que adopte las medidas oportunas, incluidas medidas correctoras, la retirada o la recuperación, en un plazo determinado (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 25, apartado 1, letra h)).[1]
Puede prohibirse la venta
Si la persona responsable no actúa en el plazo fijado, o si un riesgo grave exige una actuación inmediata, la autoridad prohíbe o restringe el producto, o lo retira o lo recupera (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 25, apartado 5).[1]
Los distribuidores deben dejar de vender
El distribuidor que tenga motivos para creer que un producto no es conforme no debe comercializarlo hasta que se haya hecho conforme, y las autoridades pueden exigir a los distribuidores que adopten medidas correctoras (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículos 6, apartado 3, y 26).[1]
Las sanciones las fija cada país
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones del reglamento (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 37).[1]
Preguntas sobre este problema
Somos una tienda. ¿Qué debemos comprobar antes de vender?
Los distribuidores verifican que figuren el nombre y la dirección de la persona responsable, el número de lote, la lista de ingredientes y la información exigida en el artículo 19, apartados 3 y 4, que se cumplan los requisitos lingüísticos y que no haya pasado la fecha de duración mínima (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 6, apartado 2).
¿Un producto que dura varios años necesita una fecha de «consumir preferentemente antes de»?
No, si su duración mínima supera los 30 meses. En ese caso indica el período posterior a la apertura, con el símbolo correspondiente del anexo VII seguido de los meses o los años, salvo que ese concepto no sea pertinente (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 19, apartado 1, letra c)).
¿Una muestra de 3 ml necesita indicar el contenido nominal?
No. El contenido nominal no es obligatorio en los envases de menos de cinco gramos o cinco mililitros, en las muestras gratuitas ni en los envases de una sola aplicación (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 19, apartado 1, letra b)).
Traducimos las etiquetas para vender en otro país. ¿Pasamos a ser la persona responsable?
No. Traducir la información de un producto que ya está en el mercado no es una modificación que convierta al distribuidor en persona responsable (artículo 4, apartado 6). Pero el distribuidor que comercializa el producto en otro Estado miembro y traduce, por iniciativa propia, algún elemento del etiquetado para cumplir la legislación nacional presenta por vía electrónica a la Comisión la categoría del producto, sus denominaciones en ambos Estados miembros, el Estado miembro de que se trate, su propio nombre y dirección y la dirección de la persona responsable en la que se conserva el expediente de información sobre el producto (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 13, apartado 3), y los actualiza si cambian (artículo 13, apartado 7).
¿Podemos escribir «no probado en animales»?
Solo si el fabricante y sus proveedores no han realizado ni encargado ensayos con animales del producto acabado, de su prototipo ni de ningún ingrediente, y no han utilizado ingredientes ensayados con animales por otros para desarrollar nuevos cosméticos (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 20, apartado 3).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos (texto consolidado de 18 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de diciembre de 2020, A.M./E.M., asunto C-667/19 (función del producto, artículo 19 y catálogos de empresa) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Nuestra etiqueta cosmética omite información obligatoria. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/cosmetics-label/
Conphora (2026) Nuestra etiqueta cosmética omite información obligatoria. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/cosmetics-label/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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