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Chemicals and materials Manufacturer · Importer 7 min de lectura

Queremos vender un detergente o un producto de limpieza

Los detergentes y los productos de limpieza se rigen por el Reglamento (CE) n.º 648/2004: los tensioactivos deben cumplir los criterios de biodegradabilidad, la etiqueta debe indicar los intervalos de contenido, las enzimas, los perfumes, los conservantes y los alérgenos, y el personal médico puede solicitar una ficha de datos de ingredientes. La mezcla también debe clasificarse y etiquetarse con arreglo al Reglamento CLP. Determine quién es el fabricante, reúna las pruebas sobre los tensioactivos y prepare después ambas etiquetas.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento (CE) n.º 648/2004 regula los detergentes: toda sustancia o mezcla que contenga jabones u otros tensioactivos y esté destinada a procesos de lavado y limpieza, en cualquier forma, para uso doméstico, institucional o industrial, incluidas las mezclas de prelavado y blanqueo, los suavizantes y las mezclas de limpieza (artículo 2, apartado 1). Los detergentes y los tensioactivos deben cumplir las condiciones y los límites del Reglamento y de sus anexos cuando se introducen en el mercado (artículo 3, apartado 1).[1]

El Reglamento atribuye la responsabilidad a una sola persona. El fabricante es la persona responsable de la introducción del detergente en el mercado; se considera fabricante al productor, al importador, al envasador que actúe por cuenta propia y a quien modifique las características del producto o cree o modifique su etiquetado, mientras que el distribuidor que no cambia nada no lo es, salvo que actúe como importador (artículo 2, apartado 10). El fabricante debe estar establecido en la Comunidad y es responsable de la conformidad (artículo 3, apartados 2 y 3). Los tensioactivos que cumplan los criterios de biodegradación aeróbica final del anexo III pueden introducirse en el mercado sin más limitaciones (artículo 4, apartado 1), y el fabricante conserva los resultados de los ensayos a disposición de las autoridades (artículo 9, apartados 1 y 2).[1]

La etiqueta del detergente tiene su propio contenido. El envase indica el nombre del producto, el nombre, la dirección completa y el número de teléfono del responsable de su introducción en el mercado, y dónde puede obtenerse la ficha de datos de ingredientes (artículo 11, apartado 2). El anexo VII, parte A, fija la indicación del contenido: intervalos de peso de los componentes enumerados añadidos en proporción superior al 0,2 %, enzimas, desinfectantes, blanqueadores ópticos y perfumes sea cual sea su concentración, conservantes, sustancias aromáticas alergénicas por encima del 0,01 % y la dirección del sitio web donde puede obtenerse la lista completa de ingredientes. Los detergentes para la ropa y para lavavajillas destinados a los consumidores llevan además información sobre la dosificación (artículo 11, apartado 4, y anexo VII, parte B). El personal médico recibe una ficha de datos de ingredientes a petición, sin demora y gratuitamente (artículo 9, apartado 3).[1]

El etiquetado de peligro procede del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008. Los fabricantes, los importadores y los usuarios intermedios clasifican las mezclas antes de introducirlas en el mercado (artículo 4, apartado 1), y los proveedores etiquetan y envasan las mezclas peligrosas antes de introducirlas en el mercado (artículo 4, apartado 4). La etiqueta incluye los datos del proveedor, la cantidad nominal en los envases puestos a disposición del público en general, los identificadores del producto y, cuando proceda, pictogramas, palabras de advertencia e indicaciones de peligro y consejos de prudencia (artículo 17, apartado 1), en las lenguas oficiales de los Estados miembros de que se trate (artículo 17, apartado 2). Los envases destinados al público en general no deben atraer a los niños ni imitar productos alimenticios, piensos, medicamentos o cosméticos (artículo 35, apartado 2). Los Estados miembros designan organismos para recibir la información destinada a la respuesta sanitaria de emergencia con arreglo al anexo VIII (artículo 45, apartado 1).[2]

Se acerca un nuevo reglamento. El Reglamento (UE) 2026/405 sobre detergentes y tensioactivos deroga el Reglamento (CE) n.º 648/2004 con efectos desde el 23 de septiembre de 2029 y se aplica a partir de esa fecha, salvo el artículo 4, apartados 3 y 4 (artículos 35 y 37). Se publicó el 2 de marzo de 2026 y entró en vigor a los veinte días de su publicación (artículo 37). El artículo 4, apartados 3 y 4, fija plazos posteriores propios: las películas y los polímeros contenidos en películas deben cumplir los nuevos requisitos de biodegradabilidad a más tardar el 23 de marzo de 2032, y otras determinadas sustancias orgánicas, a más tardar el 23 de marzo de 2034. Los detergentes introducidos en el mercado antes del 23 de septiembre de 2029 de conformidad con el Reglamento anterior pueden seguir comercializándose indefinidamente; los introducidos después del 22 de septiembre de 2029 y antes del 23 de septiembre de 2030 pueden comercializarse hasta el 23 de septiembre de 2030 (artículo 36). La disposición sobre desinfectantes del artículo 3, apartado 1, del Reglamento anterior sigue citando la Directiva 98/8/CE, que el Reglamento (UE) n.º 528/2012 derogó el 1 de septiembre de 2013; las referencias a ella se entienden hechas a ese Reglamento (artículo 96 del Reglamento (UE) n.º 528/2012).[3][4]

Cómo resolverlo

  1. Determine quién es el fabricante

    Con arreglo al Reglamento sobre detergentes, el fabricante es la persona responsable de la introducción del producto en el mercado. Se considera fabricante al importador, al envasador que actúe por cuenta propia y a quien modifique el producto o cree su etiquetado, y el fabricante debe estar establecido en la UE.

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  2. Reúna las pruebas sobre los tensioactivos

    Todo tensioactivo debe cumplir los criterios de biodegradación aeróbica final del anexo III. Obtenga los resultados de los ensayos del proveedor del tensioactivo y consérvelos, junto con la documentación que acredite que puede fiarse de ellos, a disposición de las autoridades.

  3. Clasifique la mezcla con arreglo al CLP

    Clasifique el producto como mezcla antes de introducirlo en el mercado. Si es peligroso, la etiqueta debe llevar los datos del proveedor, la cantidad nominal en los envases para consumidores, los identificadores del producto, los pictogramas, la palabra de advertencia y las indicaciones de peligro y los consejos de prudencia, en las lenguas oficiales de cada país de venta.

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  4. Prepare la etiqueta del detergente y la lista del sitio web

    En los envases para consumidores, indique el nombre del producto, su nombre, su dirección completa y su número de teléfono, los intervalos de contenido de los componentes enumerados que superen el 0,2 %, las enzimas, los desinfectantes, los blanqueadores ópticos, los perfumes y los conservantes sea cual sea su concentración, las sustancias aromáticas alergénicas por encima del 0,01 % y el sitio web con la lista completa de ingredientes. Los detergentes para la ropa y para lavavajillas deben llevar además información sobre la dosificación.

  5. Prepare la ficha de datos y las comprobaciones del envase

    Tenga lista una ficha de datos de ingredientes para facilitarla gratuitamente al personal médico que la solicite. Compruebe las disposiciones del CLP sobre envasado: ningún diseño que atraiga a los niños o imite alimentos o cosméticos, y cierres de seguridad para niños o advertencias táctiles cuando la clasificación lo exija.

  6. Prepare el nuevo reglamento de 2029

    El Reglamento (UE) 2026/405 sustituye al Reglamento sobre detergentes y se aplica a partir del 23 de septiembre de 2029. Los productos que cumplan las normas actuales y se hayan introducido en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose. Los introducidos en el año siguiente, antes del 23 de septiembre de 2030, pueden comercializarse hasta el 23 de septiembre de 2030.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Los resultados de los ensayos de biodegradabilidad de cada tensioactivoEl proveedor del tensioactivo o un laboratorioReglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 4, apartado 1, y artículo 9, apartados 1 y 2
La ficha de datos de ingredientes para el personal médicoEl fabricanteReglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 9, apartado 3, y anexo VII, parte C
La clasificación CLP de la mezcla y las artes finales de la etiquetaEl fabricanteReglamento (CE) n.º 1272/2008, artículos 4 y 17

Si no hace nada

El fabricante asume la responsabilidad

Los fabricantes de detergentes deben estar establecidos en la Comunidad y son responsables de la conformidad de los detergentes con el Reglamento y sus anexos (Reglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 3, apartados 2 y 3).[1]

Las autoridades pueden controlar los productos que ya están en el mercado

Las autoridades competentes de los Estados miembros pueden aplicar todas las medidas de control necesarias a los detergentes introducidos en el mercado para garantizar su cumplimiento (Reglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 10, apartado 1).[1]

Las mezclas peligrosas necesitan etiquetas CLP antes de la venta

Los Estados miembros mantienen controles oficiales para que las sustancias y mezclas no se introduzcan en el mercado a menos que hayan sido clasificadas, etiquetadas, notificadas y envasadas de conformidad con el Reglamento CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008, artículo 46, apartado 1).[2]

Preguntas sobre este problema

Compramos un detergente terminado y le ponemos nuestra marca. ¿Somos el fabricante?

Sí. Toda persona que cree o modifique el etiquetado de un detergente se considera fabricante (Reglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 2, apartado 10). El distribuidor que no cambia nada no lo es, salvo que actúe como importador.

¿Debe figurar la lista completa de ingredientes en el envase?

No. El envase muestra los intervalos de contenido y las clases enumeradas en el anexo VII, parte A, además de la dirección del sitio web donde puede obtenerse la lista completa de ingredientes (Reglamento (CE) n.º 648/2004, anexo VII, parte A). Las sustancias aromáticas alergénicas por encima del 0,01 % deben figurar en el envase.

¿En qué lengua debe estar la etiqueta?

La etiqueta CLP debe estar en la lengua o lenguas oficiales de cada Estado miembro en el que se introduzca la mezcla en el mercado, salvo que ese Estado disponga otra cosa (Reglamento (CE) n.º 1272/2008, artículo 17, apartado 2). En cuanto a los datos del detergente, los Estados miembros pueden exigir su lengua nacional (Reglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 11, apartado 5).

Nuestro limpiador también desinfecta. ¿Se rige por otras normas?

Los tensioactivos que son sustancias activas biocidas utilizadas como desinfectantes están exentos de los anexos sobre biodegradabilidad, y el detergente sigue el etiquetado para desinfectantes del anexo VII, parte A (Reglamento (CE) n.º 648/2004, artículo 3, apartado 1). Ese artículo cita la Directiva 98/8/CE, que debe entenderse referida al Reglamento (UE) n.º 528/2012 (artículo 96). Un producto biocida necesita una autorización (artículo 17, apartado 1), algo que esta página no trata.

¿Las cápsulas de detergente líquido para la ropa tienen normas especiales?

Sí. Cuando un detergente líquido para la ropa destinado a los consumidores se presenta en un envase soluble de un solo uso, se aplican los requisitos adicionales de la sección 3.3 del anexo II del Reglamento CLP (Reglamento (CE) n.º 1272/2008, artículo 35, apartado 2).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 648/2004 sobre detergentes (texto consolidado de 1 de junio de 2015) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (texto consolidado de 1 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2026/405 sobre detergentes y tensioactivos, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 648/2004 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) n.º 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Queremos vender un detergente o un producto de limpieza. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/detergent-product/
Revisado
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