AerD en términos sencillos
La Directiva de dispensadores de aerosoles (AerD), formalmente Directiva 75/324/CEE del Consejo, es la ley de seguridad armonizada de la UE para las latas de aerosol. Se aplica a los dispensadores de aerosol tal como los define el artículo 2, con la excepción de los que tienen una capacidad máxima inferior a 50 ml y los que superan los límites de capacidad del anexo (art. 1), y hace responsable a un único agente del producto: la persona responsable de la comercialización del dispensador de aerosol, que coloca el símbolo «3» (épsilon invertida) como prueba de que el dispensador cumple la directiva y su anexo (art. 3). Los Estados miembros no pueden negar, prohibir ni restringir la comercialización de un dispensador conforme (art. 4).
La directiva es una de las leyes de producto más antiguas de la UE y es anterior al nuevo marco legislativo. No tiene capítulo de operadores económicos, ni marcado CE, ni declaración UE de conformidad, ni organismos notificados; su contenido técnico está en el anexo, que la Comisión adapta al progreso técnico mediante el procedimiento de comité (art. 5 a art. 7). Como directiva, actúa a través del derecho nacional: los Estados miembros debían darle cumplimiento en los 18 meses siguientes a su notificación del 21 de mayo de 1975 (art. 11), y cada modificación ha tenido sus propias fechas de transposición y aplicación. Las actas de adhesión de 1979 y 1985 la extendieron a Grecia, España y Portugal.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 75/324/CEE del Consejo (CELEX 31975L0324), o el texto consolidado de 12 de febrero de 2018 que incluye la Directiva (UE) 2016/2037.
Ámbito de aplicación
Un dispensador de aerosol es cualquier envase no reutilizable de metal, vidrio o plástico que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, con o sin un líquido, pasta o polvo, y que esté provisto de un dispositivo de descarga que permita expulsar el contenido en forma de partículas sólidas o líquidas en suspensión en un gas, en forma de espuma, pasta o polvo o en estado líquido (art. 2). El contenido no importa: los desodorantes, las lacas para el cabello, las pinturas, los lubricantes, los sprays de limpieza, las espumas y los insecticidas están todos cubiertos, y la directiva no excluye los aerosoles medicinales, cosméticos ni alimentarios. Sus normas de etiquetado se aplican sin perjuicio del Reglamento CLP (CE) n.º 1272/2008, que sigue rigiendo la clasificación y el etiquetado del contenido (art. 8, apdo. 1).
Dos límites de tamaño acotan el ámbito de aplicación. Quedan excluidos los dispensadores con una capacidad máxima inferior a 50 ml (art. 1). En el límite superior, la capacidad total no puede superar 1 000 ml para los envases metálicos (anexo, punto 3.1), 220 ml para el vidrio recubierto de plástico o protegido de otro modo permanentemente (punto 4.1.1) y 150 ml para el vidrio no protegido (punto 4.2.1); los dispensadores de plástico que puedan astillarse al reventar se tratan como vidrio no protegido y los que no puedan astillarse como vidrio protegido (puntos 5.1 y 5.2), y los envases por encima de estos límites quedan fuera de la directiva (art. 1). Los envases a presión recargables o reutilizables no son en absoluto dispensadores de aerosol, porque la definición exige un envase no reutilizable. A su vez, los dispensadores de aerosol cubiertos por la directiva quedan excluidos de la Directiva sobre equipos a presión 2014/68/UE (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apdo. 2, letra d)).
La directiva solo nombra a un obligado, la persona responsable de la comercialización, cuyo nombre y dirección o marca comercial figuran en el dispensador (art. 8, apdo. 1, letra a)) y que garantiza los ensayos (anexo, punto 6.1). No define a los fabricantes, envasadores, importadores ni distribuidores, y el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre el operador económico responsable en la Unión no se extiende a ella, porque la directiva no figura entre los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, de ese Reglamento. En la práctica, el envasador, el titular de la marca o el importador cuyo nombre figura en la lata es la persona responsable de la comercialización, y la legislación nacional de transposición alcanza al resto de la cadena: la orden ejecutiva danesa se aplica a quienes introducen aerosoles en el mercado o los comercializan, y solo lo permite cuando los aerosoles cumplen su anexo 1 (orden ejecutiva n.º 247/2014, § 3 y § 4).
Lo que debe hacer
Análisis de peligros, construcción y llenado
La persona responsable de la comercialización debe analizar los peligros del dispensador, incluido, en su caso, el riesgo de inhalación del pulverizado en condiciones normales y razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta la distribución del tamaño de las gotas y las propiedades físicas y químicas del contenido, y debe diseñar, construir y ensayar el dispensador y redactar cualquier indicación especial sobre su uso en consecuencia (anexo, punto 2). El dispensador lleno debe cumplir el anexo en condiciones normales de uso y almacenamiento; la válvula debe cerrarlo de forma prácticamente hermética y estar protegida, por ejemplo con un capuchón, contra la apertura involuntaria y el deterioro; y el contenido no puede mermar la resistencia mecánica del envase ni siquiera durante un almacenamiento prolongado (puntos 2.1.1 a 2.1.3). El volumen de la fase líquida a 50 °C no puede superar el 90 % de la capacidad neta (punto 2.3).
En los dispensadores metálicos, la presión de ensayo es de al menos 10 bar cuando la presión de llenado a 50 °C es inferior a 6,7 bar, y de un 50 % por encima de la presión interna a 50 °C cuando esta sea de 6,7 bar o más (punto 3.1.1). La presión a 50 °C no puede superar 12 bar con un gas licuado que tenga margen de inflamabilidad con el aire a 20 °C y 1,013 bar, 13,2 bar con un gas licuado sin margen, y 15 bar con gases comprimidos o disueltos sin margen (punto 3.1.2, en la redacción de la Directiva (UE) 2016/2037). Los envases de vidrio protegido pueden contener gas comprimido, licuado o disuelto, deben resistir una presión de ensayo de al menos 12 bar (gas comprimido o disuelto) o 10 bar (gas licuado), y se llenan hasta un máximo de 9 bar a 50 °C con gas comprimido, 8 bar con gas disuelto o los valores de la tabla del punto 4.1.4, letra c), a 20 °C con gas licuado; su recubrimiento debe impedir la proyección de vidrio cuando el dispensador lleno, a 20 °C, se deja caer desde 1,8 m sobre un suelo de hormigón (puntos 4.1.2 a 4.1.4). Los envases de vidrio no protegido solo pueden llenarse con gas licuado o disuelto, deben resistir 12 bar, y se llenan hasta un máximo de 8 bar a 50 °C con gas disuelto o los valores de la tabla del punto 4.2.3, letra b), con gas licuado (puntos 4.2 a 4.2.3).
Ensayos
La persona responsable de la comercialización garantiza los ensayos del punto 6.1: un ensayo de presión hidráulica en envases vacíos, en el que los envases metálicos o de plástico no deben mostrar fugas ni deformación visible o permanente más allá de la ligera deformación simétrica que permite el punto 6.1.1.2; un ensayo de estallido que demuestre que los envases metálicos vacíos solo revientan a un 20 % o más por encima de la presión de ensayo; el ensayo de caída para el vidrio protegido; y una inspección final de cada dispensador lleno (puntos 6.1.1 a 6.1.4). El ensayo final de referencia es el baño de agua caliente, en el que la presión interna debe alcanzar el valor que ejercería el contenido a 50 °C, y se rechaza cualquier dispensador con deformación permanente visible o con fuga. Pueden utilizarse otros métodos en caliente que den la misma precisión de presión, temperatura y detección, o un método en frío conforme a la alternativa del ADR al baño de agua, si una autoridad competente ha aprobado el método a partir de una documentación técnica, y la aprobación, la documentación y cualquier informe de control deben mantenerse disponibles en la dirección de la etiqueta (puntos 6.1.4.1 y 6.1.4.3). El anexo cita la Directiva 94/55/CE para el método en frío y la autoridad competente; esa directiva fue derogada desde el 30 de junio de 2009 por la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas (Directiva 2008/68/CE, art. 12, apdo. 1), por lo que las referencias se leen como las disposiciones del ADR aplicadas a través de la Directiva 2008/68/CE. Los Estados miembros pueden comprobar los lotes por sí mismos ensayando cinco envases de un lote homogéneo de 2 500 unidades o de una hora de producción durante 25 segundos y, si un nuevo ensayo de otros diez falla, declarar inadecuado todo el lote, y sumergiendo los dispensadores llenos en un baño de agua a 50 °C (puntos 6.2.1 y 6.2.2).
Clasificación de la inflamabilidad
El contenido es inflamable si incluye algún componente clasificado como líquido inflamable (punto de inflamación no superior a 93 °C), sólido inflamable o gas inflamable; las sustancias pirofóricas, que experimentan calentamiento espontáneo o que reaccionan con el agua no pueden formar parte nunca del contenido de un aerosol (punto 1.8). Un aerosol es extremadamente inflamable si contiene un 85 % o más de componentes inflamables y su calor químico de combustión es de 30 kJ/g o más, no inflamable si contiene un 1 % o menos de componentes inflamables y el calor de combustión es inferior a 20 kJ/g, y en los demás casos se clasifica como extremadamente inflamable o se ensaya (punto 1.9). Los aerosoles en spray con un calor de combustión inferior a 20 kJ/g son inflamables si el ensayo de distancia de ignición da una ignición a 15 cm o más pero por debajo de 75 cm, y extremadamente inflamables a 75 cm o más; si no hay ignición, el ensayo de espacio cerrado los hace inflamables con un tiempo equivalente de 300 s/m3 o menos o una densidad de deflagración de 300 g/m3 o menos, y no inflamables en los demás casos, mientras que los aerosoles en spray con 20 kJ/g o más son extremadamente inflamables a 75 cm o más e inflamables en los demás casos (punto 1.9.1). Los aerosoles en espuma son extremadamente inflamables con una altura de llama de 20 cm o más durante dos segundos o más, o de 4 cm o más durante siete segundos o más, e inflamables con 4 cm o más durante dos segundos o más (punto 1.9.2). El calor de combustión se determina por reglas técnicas reconocidas o por el método de cálculo del punto 1.10, y la persona responsable de la comercialización debe describir el método en un documento disponible en una lengua oficial de la Unión en la dirección de la etiqueta. Los procedimientos de ensayo se establecen en el punto 6.3.
Marcado y etiquetado
Cada dispensador, o una etiqueta pegada a él cuando sus datos no puedan figurar en el dispensador por sus reducidas dimensiones (capacidad máxima de 150 ml o menos), debe llevar en caracteres visibles, legibles e indelebles el nombre y la dirección o marca comercial de la persona responsable de la comercialización, el símbolo «3» (épsilon invertida), marcas de código que permitan identificar el lote de llenado, los datos del punto 2.2 del anexo y el contenido neto en peso y en volumen (art. 8, apdo. 1). El punto 2.2 exige, sin perjuicio del CLP, la palabra de advertencia «Atención» y los demás elementos de etiqueta para la categoría de aerosol 3 cuando el aerosol no sea inflamable, «Atención» y los elementos de la categoría 2 cuando sea inflamable, «Peligro» y los elementos de la categoría 1 cuando sea extremadamente inflamable, cada uno conforme a la tabla 2.3.1 del anexo I del CLP, el consejo de prudencia P102 cuando el dispensador sea un producto de consumo, y cualquier precaución de uso adicional que alerte a los consumidores de los peligros específicos, que las instrucciones de uso independientes deben reflejar también. Cuando el contenido incluya componentes inflamables sin que el aerosol esté clasificado como inflamable o extremadamente inflamable, la etiqueta debe indicar «el X % en masa del contenido es inflamable» (art. 8, apdo. 1 bis). Los Estados miembros pueden exigir su lengua nacional para el texto de la etiqueta (art. 8, apdo. 2) y deben impedir marcados que puedan confundirse con el símbolo (art. 9).
Obligaciones por papel
La persona responsable de la comercialización asume el análisis de peligros, los límites de construcción y llenado, los ensayos del punto 6.1, la clasificación de inflamabilidad y la etiqueta, y coloca el símbolo «3» (art. 3, art. 8 y anexo, puntos 2 y 6.1). Un envasador o fabricante que comercialice con su propio nombre es esa persona; en caso contrario, realiza la construcción y los ensayos que garantiza la persona responsable de la comercialización, y el anexo menciona expresamente al fabricante para el ensayo de caída (punto 6.1.3) y el código de lote que identifica su llenado (art. 8, apdo. 1, letra c)). Un importador cuyo nombre y dirección figuren en la lata es igualmente la persona responsable de la comercialización. Los distribuidores quedan alcanzados por el derecho nacional: en Dinamarca solo pueden comercializar aerosoles que cumplan el anexo 1 de la orden ejecutiva y lleven el marcado en danés, y no pueden añadir marcas que se parezcan al símbolo (orden ejecutiva n.º 247/2014, § 3 a § 5).
Aplicación y sanciones
La directiva no contiene ningún artículo de sanciones. Obliga a los Estados miembros a impedir marcados confundibles (art. 9) y les otorga una cláusula de salvaguardia: un Estado miembro que compruebe, de forma justificada, que dispensadores conformes presentan un peligro para la seguridad o la salud puede prohibir provisionalmente su venta en su territorio o someterla a condiciones especiales, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión, que consulta en un plazo de seis semanas, emite su dictamen y puede adoptar adaptaciones técnicas de la directiva (art. 10). Por lo demás, la vigilancia del mercado sigue el Reglamento (UE) 2019/1020, que incluye la directiva en su anexo I (punto 4) y en su anexo II: las autoridades exigen una acción correctiva para poner fin a la no conformidad o eliminar el riesgo, impiden que el producto se comercialice, o consiguen su retirada o su recuperación (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 16), y los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 41).
En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 247 de 14 de marzo de 2014 sobre la construcción de aerosoles, que reproduce la directiva como su anexo 1, exige el marcado en danés y sanciona con multa el incumplimiento de su § 4 o su § 5, de su anexo 1 o de una orden o prohibición, con responsabilidad penal de las personas jurídicas (§ 1, § 5 y § 8). La orden ejecutiva n.º 1336 de 29 de noviembre de 2017 sustituyó el anexo 1 para transponer la Directiva (UE) 2016/2037 y entró en vigor el 12 de febrero de 2018 (n.º 1336/2017, § 1 y § 2). La ley de productos, LBK n.º 22 de 8 de enero de 2026, cubre la directiva de aerosoles (§ 2, apdo. 1, punto 8), designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9) y prevé multas y, para ámbitos de producto que incluyen los aerosoles, prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes (§ 37). Sikkerhedsstyrelsen asumió el control de los dispensadores de aerosol de Arbejdstilsynet el 1 de diciembre de 2018, y Arbejdstilsynet conserva los productos fabricados por encargo o importados para actividades de petróleo y gas en alta mar, y desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning que realiza las mismas funciones.
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa la Directiva de dispensadores de aerosoles, su interfaz con el CLP y la orden ejecutiva danesa, y compara sus productos de aerosol con las normas de capacidad, presión, fase líquida, ensayos, clasificación de inflamabilidad y etiquetado, señalando lagunas en el análisis de peligros, los registros de ensayo, la documentación del calor de combustión y la etiqueta antes de que se conviertan en problemas de cumplimiento. La plataforma mantiene disponible en la dirección de la etiqueta la documentación técnica y las aprobaciones que exige el anexo, vincula el código de lote a los registros que lo respaldan, y le avisa cuando cambian el anexo o los elementos de etiqueta del CLP.
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Fuentes
- Directiva 75/324/CEE del Consejo sobre dispensadores de aerosoles, texto consolidado de 12 de febrero de 2018 (EUR-Lex)
- Directiva 75/324/CEE del Consejo publicada en el DO L 147, 9 de junio de 1975 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0324 (EUR-Lex)
- Directiva 94/1/CE de la Comisión que adapta algunos aspectos técnicos de la Directiva 75/324/CEE (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 807/2003 del Consejo que adapta disposiciones de comitología en actos del Consejo (EUR-Lex)
- Directiva 2008/47/CE de la Comisión que adapta la Directiva 75/324/CEE al progreso técnico (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 219/2009 sobre el procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex)
- Directiva 2013/10/UE de la Comisión que adapta las disposiciones de etiquetado al Reglamento CLP (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2016/2037 de la Comisión sobre la presión máxima admisible de los dispensadores de aerosol y el etiquetado CLP (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos, anexo I punto 4 y anexo II (EUR-Lex)
- Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión, artículo 1, apartado 2, letra d), que excluye los dispensadores de aerosol (EUR-Lex)
- Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, artículo 12 que deroga la Directiva 94/55/CE (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) n.º 182/2011 sobre las competencias de ejecución, artículo 12 sobre la Decisión 1999/468/CE (EUR-Lex)
- Reglamento (CE) n.º 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP), citado en el artículo 8, apartado 1, y en el punto 2.2 del anexo (EUR-Lex)
- Directiva sobre dispensadores de aerosol (Comisión Europea, DG GROW)
- Regler for aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)
- Kontrol med aerosolbeholdere (Sikkerhedsstyrelsen, Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)
- Bekendtgørelse nr. 247 af 14. marts 2014 om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)
- Bekendtgørelse nr. 1336 af 29. november 2017 om ændring af bekendtgørelse om indretning m.v. af aerosoler (retsinformation.dk)
- Lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (retsinformation.dk)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.