{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "WEEE",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/weee/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/weee.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/weee/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-11",
  "regulation": {
    "code": "WEEE",
    "name": "Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (refundición)",
    "shortName": "Directiva RAEE",
    "reference": "Directiva 2012/19/UE",
    "celex": "32012L0019",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0019",
    "actType": "Directiva",
    "category": "Environment & Waste",
    "inForce": "2012-08-13",
    "appliesFrom": "2014-02-14",
    "changing": true,
    "video": "regulation-weee"
  },
  "answer": "La Directiva RAEE obliga a todo productor de AEE -importadores y vendedores a distancia incluidos- a financiar la recogida y el tratamiento de sus residuos y a marcarlos con el contenedor tachado, con recogida gratuita por los distribuidores. Se aplica desde el 14 de febrero de 2014; la última modificación es la Directiva (UE) 2024/884, transpuesta antes del 9 de octubre de 2025.",
  "description": "Guía RAEE: la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, quién cuenta como productor, las seis categorías de equipos, el registro, la financiación, el símbolo del contenedor tachado, la recogida selectiva, las fechas clave y cómo cumplir en Dinamarca.",
  "enforcedBy": "Los Estados miembros inspeccionan y supervisan los datos del registro, los traslados y las instalaciones de tratamiento, y establecen en sus leyes de transposición sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; la directiva figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado para sus requisitos de producto. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, dictada al amparo de la lov om miljøbeskyttelse (ley de protección del medio ambiente): Miljøstyrelsen (la Agencia Danesa de Protección del Medio Ambiente) supervisa las obligaciones del productor en materia de registro, declaración, financiación, retirada, tratamiento, información y marcado, los consejos municipales supervisan el resto de las normas, y Dansk Producentansvar (DPA) mantiene el registro de productores y decide si una empresa o un producto está cubierto. El conjunto de medidas comprende órdenes de aportar documentos, datos e información de la cadena de suministro, compras de prueba, incluso bajo identidad encubierta, órdenes de modificar o retirar contenido en una interfaz en línea, multas por introducir equipos en el mercado sin registro, garantía o marcado o sin declarar, y prisión de hasta 2 años cuando una infracción intencionada o por negligencia grave cause daños al medio ambiente o produzca un beneficio económico.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2012-07-04",
      "label": "La Directiva 2012/19/UE es adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en Estrasburgo, refundiendo la Directiva 2002/96/CE",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0019 · bloque de título y firma tras el art. 27"
    },
    {
      "date": "2012-08-13",
      "label": "Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 197 de 24 de julio de 2012; la directiva se aplica a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos, durante el periodo transitorio",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, letra a), art. 20, apartado 2, y art. 26"
    },
    {
      "date": "2014-02-14",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros hagan entrar en vigor sus leyes de transposición y notifiquen a la Comisión su régimen sancionador",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 22 y art. 24, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2014-02-15",
      "label": "Se deroga la Directiva 2002/96/CE, modificada por las Directivas 2003/108/CE y 2008/34/CE; las referencias a ella se entienden hechas a la Directiva 2012/19/UE conforme a la tabla de correspondencias del anexo XII",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 25, anexo XI, parte A, y anexo XII"
    },
    {
      "date": "2015-08-15",
      "label": "Se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 2, por categoría del anexo I hasta el 14 de agosto de 2018, por ejemplo un 85 % de valorización y un 80 % de preparación para la reutilización y reciclado para grandes electrodomésticos y expendedores automáticos",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 11, apartado 1, y anexo V, parte 2"
    },
    {
      "date": "2016-01-01",
      "label": "Tasa mínima de recogida del 45 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años anteriores; la tasa de 4 kg por habitante se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2015",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 7, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2018-07-04",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: se reescribe la información de los Estados miembros en el artículo 16, apartados 6 a 9, se inserta el artículo 16 bis sobre incentivos para la jerarquía de residuos y se acota la facultad delegada del artículo 19 a los anexos IV, VII, VIII y IX",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849 · art. 3 y art. 5"
    },
    {
      "date": "2018-08-15",
      "label": "Ámbito abierto: la directiva se aplica a todos los AEE clasificados en las seis categorías del anexo III, con sujeción a las exclusiones del artículo 2, apartados 3 y 4; se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 3; la financiación por el productor y el marcado de fecha para los AEE de ámbito abierto comienzan desde esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, letra b), art. 2, apartado 4, art. 12, apartado 1, letra c), art. 13, apartado 1, letra c), art. 15, apartado 2, y anexo V, parte 3"
    },
    {
      "date": "2019-01-01",
      "label": "Tasa mínima anual de recogida del 65 % del peso medio de los AEE introducidos en el mercado en los tres años anteriores, o del 85 % de los RAEE generados; diez Estados miembros enumerados podían aplazarla hasta el 14 de agosto de 2021 a más tardar",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 7, apartado 1, y art. 7, apartado 3"
    },
    {
      "date": "2020-07-05",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2018/849",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849 · art. 4, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2022-01-25",
      "label": "La sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-181/20 (Vysočina Wind) declara inválido el artículo 13, apartado 1, en la medida en que obligaba a los productores a financiar los residuos de paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · considerandos 4 a 6"
    },
    {
      "date": "2024-04-08",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/884: la financiación por el productor se limita a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018, se hace referencia a la norma EN 50419:2022 para el marcado, y se inserta la revisión del artículo 24 bis",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · art. 1 y art. 3"
    },
    {
      "date": "2025-07-01",
      "label": "Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 942 de 20 de junio de 2025 sobre residuos electrónicos, que sustituye a la orden ejecutiva n.º 1566 de 19 de diciembre de 2022 y transpone la Directiva (UE) 2024/884",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 71 y nota 1"
    },
    {
      "date": "2025-07-02",
      "label": "La Comisión publica su evaluación de la directiva [SWD(2025) 184 y 185]: pertinente, coherente y proporcionada, pero casi la mitad de los RAEE generados no se recogen y persisten deficiencias de aplicación, en particular en los vendedores en línea; las conclusiones alimentan la revisión en el marco de la Ley de Economía Circular",
      "source": "https://environment.ec.europa.eu/news/new-evaluation-looks-how-improve-weee-directive-2025-07-02_en"
    },
    {
      "date": "2025-10-09",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/884",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · art. 2, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2026-12-31",
      "label": "Plazo para que la Comisión evalúe la necesidad de revisar la directiva, incluida una categoría separada para paneles fotovoltaicos y un mecanismo que cubra los costes de sus residuos si un productor incumple, con una propuesta legislativa si procede",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 24 bis"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2018/849",
      "celex": "32018L0849",
      "date": "2018-07-04",
      "summary": "La directiva del paquete de economía circular, de 30 de mayo de 2018, publicada en el DO L 150 el 14 de junio de 2018, suprimió el artículo 16, apartado 5, añadió el artículo 16, apartados 6 a 9, para que los Estados miembros comuniquen a la Comisión los datos del artículo 16, apartado 4, por vía electrónica en un plazo de 18 meses desde el final de cada año de referencia junto con un informe de control de calidad, insertó el artículo 16 bis que permite instrumentos económicos que promueven la jerarquía de residuos, y sustituyó el párrafo primero del artículo 19 para que los actos delegados puedan adaptar los anexos IV, VII, VIII y IX al progreso científico y técnico, un acto por anexo; los Estados miembros debían transponerla antes del 5 de julio de 2020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849 · art. 3, art. 4, apartado 1, y art. 5"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2024/884",
      "celex": "32024L0884",
      "date": "2024-04-08",
      "summary": "La directiva modificativa de 13 de marzo de 2024, publicada en el DO L 2024/884 el 19 de marzo de 2024, sigue la sentencia del Tribunal en el asunto C-181/20: sustituyó el artículo 12, apartado 1, el artículo 12, apartado 3, párrafo primero, y el apartado 4, y el artículo 13, apartado 1, para que los productores financien los RAEE de paneles fotovoltaicos solo cuando los paneles se introdujeron en el mercado desde el 13 de agosto de 2012 y los AEE de ámbito abierto solo cuando se introdujeron desde el 15 de agosto de 2018, mantuvo la fecha del 13 de agosto de 2005 para el resto del equipo del anexo I, actualizó el artículo 14, apartado 4, y el artículo 15, apartado 2, a la norma EN 50419:2022 y limitó en consecuencia el marcado de fecha de los paneles fotovoltaicos y los AEE de ámbito abierto, e insertó el artículo 24 bis, que exige a la Comisión evaluar una revisión antes del 31 de diciembre de 2026; los Estados miembros debían transponerla antes del 9 de octubre de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · art. 1, art. 2, apartado 1, y art. 3"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): equipos que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, o que generan, transfieren o miden dichas corrientes y campos, diseñados para una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC",
      "Desde el 15 de agosto de 2018, todos los AEE, clasificados en las seis categorías del anexo III: aparatos de intercambio de temperatura, pantallas y monitores de más de 100 cm², lámparas, aparatos grandes de más de 50 cm, aparatos pequeños de hasta 50 cm y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones de hasta 50 cm; los paneles fotovoltaicos están comprendidos desde el 13 de agosto de 2012, durante el periodo transitorio en el anexo I, categoría 4 (aparatos de consumo y paneles fotovoltaicos), y desde el 15 de agosto de 2018 en el anexo III, categoría 4, aparatos grandes",
      "Los residuos de dichos aparatos (RAEE), incluidos todos los componentes, subconjuntos y consumibles que formen parte del producto en el momento en que se desecha, procedentes de hogares particulares y de otros usuarios",
      "Los productores en el sentido amplio de la directiva: fabricantes y titulares de marca, revendedores de marca propia, importadores profesionales de otro Estado miembro o de un tercer país, y vendedores a distancia establecidos en otro lugar que venden directamente a usuarios de un Estado miembro",
      "Los distribuidores que comercializan AEE, y los representantes autorizados que los productores establecidos en otro Estado miembro nombran o deben nombrar"
    ],
    "derived": [
      "La directiva se aplica sin perjuicio del Derecho de la Unión sobre seguridad y salud, sobre sustancias químicas (REACH) y de la legislación específica sobre gestión de residuos o diseño de productos, por lo que la Directiva RoHS, el Reglamento de Pilas y Baterías y las normas de ecodiseño se aplican junto con ella (art. 2, apartado 2)",
      "La condición de productor se evalúa por Estado miembro: un operador es productor donde esté establecido y fabrique, cambie de marca o importe, y un vendedor a distancia es productor en cada Estado miembro donde venda, debiendo estar registrado a través de un representante autorizado [art. 3, apartado 1, letra f), y art. 16, apartado 1]",
      "Un distribuidor que revende con su propia marca, o que introduce en el mercado AEE de otro país con carácter profesional, es al mismo tiempo productor [art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii), y art. 3, apartado 1, letra g)]",
      "Quien únicamente proporciona financiación en virtud de un acuerdo de financiación como un arrendamiento o una venta aplazada no es productor salvo que también actúe como tal [art. 3, apartado 1, letra f), última frase, y art. 3, apartado 1, letra i)]",
      "Los AEE usados enviados a través de las fronteras se presumen RAEE, y un traslado ilegal, salvo que el poseedor documente las pruebas de funcionalidad, el contrato de venta y la protección durante el transporte conforme exige el anexo VI (art. 23, apartado 2, y anexo VI)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "temperature-exchange-equipment",
        "label": "Aparatos de intercambio de temperatura (frigoríficos, congeladores, aire acondicionado, deshumidificadores, bombas de calor, radiadores de aceite)"
      },
      {
        "id": "screens-and-monitors",
        "label": "Pantallas, monitores y aparatos con una pantalla de superficie superior a 100 cm² (televisores, monitores, portátiles, ordenadores portátiles, marcos digitales LCD)"
      },
      {
        "id": "lamps",
        "label": "Lámparas (fluorescentes, fluorescentes compactas, de descarga de alta intensidad, de sodio y LED)"
      },
      {
        "id": "large-equipment",
        "label": "Aparatos grandes con alguna dimensión externa superior a 50 cm (lavadoras, cocinas, luminarias, impresoras grandes, herramientas grandes, dispositivos médicos grandes, máquinas expendedoras)"
      },
      {
        "id": "photovoltaic-panels",
        "label": "Paneles fotovoltaicos"
      },
      {
        "id": "small-equipment",
        "label": "Aparatos pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (aspiradoras, hervidores, planchas, afeitadoras, cámaras, juguetes, herramientas pequeñas, detectores de humo, termostatos)"
      },
      {
        "id": "small-it-telecom",
        "label": "Pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones sin ninguna dimensión externa superior a 50 cm (teléfonos móviles, enrutadores, dispositivos GPS, calculadoras, ordenadores personales, impresoras, teléfonos)"
      },
      {
        "id": "electric-two-wheeler-not-type-approved",
        "label": "Vehículo eléctrico de dos ruedas sin homologación de tipo (patinete o bicicleta eléctricos fuera de la homologación de vehículos)"
      },
      {
        "id": "filament-bulbs",
        "label": "Bombillas de filamento"
      },
      {
        "id": "military-security-equipment",
        "label": "Equipos necesarios para los intereses esenciales de seguridad de un Estado miembro, incluidos armas, municiones y material de guerra de uso específicamente militar"
      },
      {
        "id": "part-of-excluded-equipment",
        "label": "Equipos específicamente diseñados e instalados como parte de un equipo excluido o fuera de ámbito, que solo puedan funcionar como parte de él"
      },
      {
        "id": "space-equipment",
        "label": "Equipos diseñados para enviarse al espacio"
      },
      {
        "id": "large-scale-stationary-industrial-tools",
        "label": "Herramientas industriales fijas de gran envergadura, instaladas y mantenidas de forma permanente por profesionales en una instalación industrial o de investigación"
      },
      {
        "id": "large-scale-fixed-installations",
        "label": "Instalación fija de gran envergadura montada por profesionales como parte permanente de un edificio o estructura"
      },
      {
        "id": "means-of-transport",
        "label": "Medios de transporte de personas o mercancías (turismos, camiones, vehículos con homologación de tipo)"
      },
      {
        "id": "non-road-mobile-machinery-professional",
        "label": "Maquinaria móvil no de carretera puesta a disposición exclusivamente para uso profesional"
      },
      {
        "id": "rd-equipment-b2b",
        "label": "Equipos diseñados exclusivamente para investigación y desarrollo y puestos a disposición solo entre empresas"
      },
      {
        "id": "infective-or-implantable-medical-devices",
        "label": "Producto sanitario o producto sanitario para diagnóstico in vitro que se prevea infeccioso antes del fin de su vida útil, o producto sanitario implantable activo"
      },
      {
        "id": "non-eee",
        "label": "Producto que no depende de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar, o con una tensión nominal superior a 1 000 V CA o 1 500 V CC"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "producer",
        "label": "Productor (fabricante, titular de marca, revendedor de marca propia, importador o vendedor a distancia)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta empleada, incluida la comunicación a distancia, esté establecida en un Estado miembro y fabrique AEE con su propio nombre o marca, o lo mande diseñar o fabricar y lo comercialice con su nombre o marca allí; esté establecida en un Estado miembro y revenda allí, con su propio nombre o marca, equipos producidos por otros proveedores, salvo que figure la marca del productor; esté establecida en un Estado miembro e introduzca AEE de un tercer país o de otro Estado miembro en su mercado con carácter profesional; o venda AEE por comunicación a distancia directamente a hogares particulares u otros usuarios de un Estado miembro estando establecida en otro Estado miembro o en un tercer país. Un mero financiador en virtud de un acuerdo de financiación no es productor.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra f)"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista o minorista, en tienda o en línea)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro que comercialice AEE; un distribuidor puede ser al mismo tiempo productor, por ejemplo cuando revende con su propia marca o importa con carácter profesional.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra g), y art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii)"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Persona física o jurídica establecida en un Estado miembro que un productor establecido en otro Estado miembro nombra mediante mandato escrito para cumplir las obligaciones del productor con arreglo a la directiva en ese territorio; un vendedor a distancia establecido en un Estado miembro que venda AEE a otro Estado miembro en el que no esté establecido debe nombrar uno allí.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 17, apartados 1 a 3"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "non-eee"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "Solo son AEE los equipos que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, o que los generan, transfieren o miden, con una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC; cualquier otro equipo queda fuera de la directiva.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, y art. 3, apartado 1, letra a)"
      },
      {
        "categories": [
          "filament-bulbs",
          "military-security-equipment",
          "part-of-excluded-equipment"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El artículo 2, apartado 3, excluye estos tres grupos desde el 13 de agosto de 2012: equipos necesarios para los intereses esenciales de seguridad de los Estados miembros, incluidos armas, municiones y material de guerra de uso específicamente militar, equipos específicamente diseñados e instalados como parte de un equipo excluido o fuera de ámbito que solo puedan funcionar como parte de él, y bombillas de filamento.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 3"
      },
      {
        "categories": [
          "space-equipment",
          "large-scale-stationary-industrial-tools",
          "large-scale-fixed-installations",
          "means-of-transport",
          "non-road-mobile-machinery-professional",
          "rd-equipment-b2b",
          "infective-or-implantable-medical-devices"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "Desde el 15 de agosto de 2018 el artículo 2, apartado 4, excluye también estos siete grupos. Dos límites importan: el equipo que no esté específicamente diseñado e instalado como parte de una instalación fija de gran envergadura sigue comprendido, y los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo no se consideran medios de transporte.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 4, y art. 3, apartado 1, letras b) a d)"
      },
      {
        "categories": [
          "photovoltaic-panels"
        ],
        "roles": [
          "producer"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los paneles fotovoltaicos están comprendidos desde el 13 de agosto de 2012: durante el periodo transitorio en el anexo I, categoría 4 (aparatos de consumo y paneles fotovoltaicos), y desde el 15 de agosto de 2018 en el anexo III, categoría 4, aparatos grandes. Los productores los registran, marcan y declaran como el resto de AEE, pero solo financian los residuos de los paneles introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012, y el marcado de fecha solo se exige para esos paneles.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, art. 12, apartado 1, letra b), art. 13, apartado 1, letra b), art. 15, apartado 2, anexo I, punto 4, anexo III, punto 4, y anexo IV, punto 4"
      },
      {
        "categories": [
          "temperature-exchange-equipment",
          "screens-and-monitors",
          "lamps",
          "large-equipment",
          "small-equipment",
          "small-it-telecom",
          "electric-two-wheeler-not-type-approved"
        ],
        "roles": [
          "producer"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un productor de AEE de cualquier categoría del anexo III debe estar registrado en el registro nacional antes de introducir el equipo en el mercado, financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de sus productos, marcar el equipo con el contenedor tachado y el marcado de fecha, informar a las instalaciones de tratamiento y declarar las cantidades introducidas en el mercado; no existe ningún umbral por tamaño de empresa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra f), art. 12, art. 13, art. 14, apartado 4, art. 15 y art. 16"
      },
      {
        "categories": [
          "temperature-exchange-equipment",
          "screens-and-monitors",
          "lamps",
          "large-equipment",
          "photovoltaic-panels",
          "small-equipment",
          "small-it-telecom",
          "electric-two-wheeler-not-type-approved"
        ],
        "roles": [
          "distributor"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un distribuidor que suministra un producto nuevo a un hogar particular debe retirar el RAEE equivalente de forma gratuita y uno por uno, y un comercio minorista con una superficie de venta de AEE de al menos 400 m² debe aceptar los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita y sin obligación de compra; un distribuidor que revende con su propia marca o importa con carácter profesional es también productor.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letras b) y c), art. 3, apartado 1, letra f), y art. 3, apartado 1, letra g)"
      },
      {
        "categories": [
          "temperature-exchange-equipment",
          "screens-and-monitors",
          "lamps",
          "large-equipment",
          "photovoltaic-panels",
          "small-equipment",
          "small-it-telecom",
          "electric-two-wheeler-not-type-approved"
        ],
        "roles": [
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un representante autorizado nombrado mediante mandato escrito es responsable de cumplir las obligaciones del productor representado en el territorio del Estado miembro donde esté establecido, incluidos el registro con los datos del productor, la declaración y la financiación; para los vendedores a distancia el nombramiento es obligatorio.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartados 1 y 2, art. 17 y anexo X, parte A, punto 1"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que se aplique la directiva depende de si el producto es AEE dentro de los límites de tensión, de si es aplicable una exclusión del artículo 2, apartado 3 o 4, y de en qué Estado miembro el operador fabrica, cambia de marca, importa o vende por comunicación a distancia.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2 y art. 3, apartado 1"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "producer": [
      {
        "text": "Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde sea productor antes de introducir AEE en su mercado, facilitando la información del anexo X, parte A: nombre, dirección y persona de contacto, número de identificación nacional y fiscal, la categoría del anexo III y el tipo de equipo, la marca, cómo cumple sus responsabilidades individualmente o a través de un sistema colectivo, incluida la garantía financiera, la técnica de venta y una declaración de que la información es veraz. En Dinamarca el registro ante Dansk Producentansvar debe hacerse al menos 14 días antes de introducir el equipo por primera vez en el mercado, y los cambios deben registrarse en el plazo de un mes.",
        "id": "weee-prod-register-producer-register",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartados 1 y 2, y anexo X, parte A; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 6 y § 8"
      },
      {
        "text": "Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde sea productor antes de introducir AEE en su mercado, con la información del anexo X, parte A; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, al menos 14 días antes de introducir el equipo por primera vez en el mercado.",
        "id": "weee-prod-register-before-placing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartados 1 y 2, y anexo X, parte A; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 6"
      },
      {
        "text": "Registrar los cambios en su información de productor registrada; en Dinamarca, en el plazo de un mes desde el cambio.",
        "id": "weee-prod-register-changes",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartado 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 8"
      },
      {
        "text": "Financiar al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE de los hogares particulares procedentes de sus propios productos, individualmente o mediante la adhesión a un sistema colectivo, y proporcionar una garantía al introducir cada producto en el mercado, en forma de participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Esto se aplica al equipo del anexo I introducido en el mercado después del 13 de agosto de 2005, a los paneles fotovoltaicos introducidos desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto introducidos desde el 15 de agosto de 2018; los residuos históricos del resto del equipo del anexo I se financian colectivamente por todos los productores del mercado en proporción a su cuota de mercado.",
        "id": "weee-prod-finance-least-collection",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 12, apartados 1, 3 y 4"
      },
      {
        "text": "Financiar al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE domésticos de sus propios productos, individualmente o a través de un sistema colectivo, y su cuota de mercado de los RAEE domésticos históricos.",
        "id": "weee-prod-finance-household-weee",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 12, apartados 1 y 4"
      },
      {
        "text": "Al introducir cada producto en el mercado, proporcionar una garantía de que se financiará la gestión de sus RAEE: participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada.",
        "id": "weee-prod-provide-financial-guarantee",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 12, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los RAEE de usuarios distintos de los hogares particulares para los mismos grupos de productos y fechas; para los residuos históricos del anexo I sustituidos por nuevos productos equivalentes, financiar los costes al suministrar los nuevos productos, salvo que el Estado miembro haga responsable al usuario profesional, y puede acordar otros métodos de financiación con clientes profesionales por contrato. Los productores o terceros que actúen en su nombre también deben disponer la recogida de esos RAEE no domésticos.",
        "id": "weee-prod-finance-collection-treatment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 5, y art. 13"
      },
      {
        "text": "Marcar cada artículo de AEE introducido en el mercado con el contenedor tachado del anexo IX, de forma visible, legible e indeleble y preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario podrá figurar el símbolo en el embalaje, las instrucciones y la garantía en su lugar. Añadir el marcado del artículo 15, apartado 2, que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018; la norma EN 50419:2022, recomendada por la directiva, también identifica al productor y la fecha.",
        "id": "weee-prod-mark-item-eee",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 12, apartado 3, art. 14, apartado 4, art. 15, apartado 2, y anexo IX"
      },
      {
        "text": "En el plazo de un año desde que introduzca por primera vez un nuevo tipo de AEE en el mercado de la Unión, facilitar a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado, de forma gratuita y en manuales o en formato electrónico, la información que necesiten sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento, la identificación de componentes y materiales y la ubicación de sustancias y mezclas peligrosas.",
        "id": "weee-prod-year-placing-new",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 15, apartado 1"
      },
      {
        "text": "Declarar al registro los datos del anexo X, parte B, por categoría: la cantidad de AEE introducida en el mercado nacional en peso y la cantidad de RAEE recogidos selectivamente, reciclados -incluida la preparación para la reutilización-, valorizados y eliminados o trasladados dentro o fuera de la Unión, y llevar registros del peso de los RAEE que salen de las instalaciones de recogida y entran y salen de las instalaciones de tratamiento y valorización. En Dinamarca la declaración anual ante Dansk Producentansvar vence el 31 de marzo del año natural anterior, con un informe de un auditor antes del 31 de mayo salvo que se aplique una exención por tamaño.",
        "id": "weee-prod-report-register-annex",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 11, apartado 4, art. 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 13 y § 14"
      },
      {
        "text": "Declarar al registro los datos del anexo X, parte B, por categoría: los AEE introducidos en el mercado nacional en peso y los RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados o trasladados; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, antes del 31 de marzo del año natural anterior.",
        "id": "weee-prod-report-annex-x-data",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 13"
      },
      {
        "text": "Llevar registros del peso de los RAEE que salen de las instalaciones de recogida y entran y salen de las instalaciones de tratamiento y valorización.",
        "id": "weee-prod-keep-weee-weight-records",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 11, apartado 4"
      },
      {
        "text": "En Dinamarca, presentar un informe de un auditor sobre la declaración anual antes del 31 de mayo, salvo que se aplique una exención por tamaño.",
        "id": "weee-prod-submit-auditor-attestation",
        "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 14"
      },
      {
        "text": "Establecer, individualmente o de forma colectiva, sistemas de valorización de RAEE utilizando las mejores técnicas disponibles y cumplir los objetivos mínimos del anexo V, parte 3, para todos los RAEE recogidos selectivamente: 85 % de valorización y 80 % de preparación para la reutilización y reciclado para los aparatos de intercambio de temperatura y los aparatos grandes, 80 % y 70 % para pantallas, 75 % y 55 % para aparatos pequeños y pequeños equipos informáticos, y 80 % de reciclado para lámparas; el tratamiento debe eliminar como mínimo todos los fluidos y las sustancias y componentes del anexo VII, y los RAEE exportados fuera de la Unión solo cuentan cuando se demuestran condiciones de tratamiento equivalentes.",
        "id": "weee-prod-set-individually-collectively",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 8, apartados 2 y 3, art. 10, apartado 2, art. 11, apartado 1, y anexo V, parte 3"
      },
      {
        "text": "No impedir la reutilización de los RAEE mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación, salvo que aporten ventajas superiores para el medio ambiente o la seguridad, y, cuando esté establecido en otro Estado miembro, nombrar un representante autorizado mediante mandato escrito; un vendedor a distancia que venda en un Estado miembro donde no esté establecido debe hacerlo.",
        "id": "weee-prod-prevent-weee-being",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 4 y art. 17"
      },
      {
        "text": "No impedir la reutilización de los RAEE mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación, salvo que aporten ventajas superiores para el medio ambiente o la seguridad.",
        "id": "weee-prod-design-for-re-use",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 4"
      },
      {
        "text": "Cuando venda AEE por contrato a distancia en un Estado miembro donde no esté establecido, nombrar allí un representante autorizado mediante mandato escrito; un productor establecido en otro Estado miembro puede hacerlo.",
        "id": "weee-prod-appoint-authorised-representative",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 17"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Al suministrar un producto nuevo a un hogar particular, retirar el equipo antiguo de tipo equivalente que cumpliera las mismas funciones, al menos de forma gratuita y uno por uno, salvo que el Estado miembro haya dispuesto una alternativa igual de fácil y gratuita para el poseedor final.",
        "id": "weee-dist-take-back-old",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letra b)"
      },
      {
        "text": "En comercios minoristas con una superficie de venta relacionada con AEE de al menos 400 m², o en su proximidad inmediata, recoger los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita para los usuarios finales y sin obligación de compra, salvo que una evaluación pública demuestre que los sistemas de recogida existentes son al menos igual de eficaces.",
        "id": "weee-dist-immediate-proximity-collect",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letra c)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que los RAEE que recibe se destinan a un tratamiento adecuado con arreglo al artículo 8, y transmitir de forma gratuita la información sobre los RAEE recibidos que el Estado miembro necesite para establecer su tasa de recogida; los RAEE que presenten un riesgo para la salud y la seguridad por contaminación pueden rechazarse.",
        "id": "weee-dist-ensure-weee-receive",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letras c) y e), y art. 7, apartado 2, letra b)"
      },
      {
        "text": "Garantizar que los RAEE que recibe se destinan a un tratamiento adecuado con arreglo al artículo 8; los RAEE que presenten un riesgo para la salud y la seguridad por contaminación pueden rechazarse.",
        "id": "weee-dist-pass-weee-for-treatment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letras c) y e)"
      },
      {
        "text": "Transmitir de forma gratuita la información sobre los RAEE recibidos que el Estado miembro necesite para establecer su tasa de recogida.",
        "id": "weee-dist-transmit-collection-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 7, apartado 2, letra b)"
      },
      {
        "text": "Facilitar a los usuarios la información que exija el Estado miembro, por ejemplo en las instrucciones de uso o en el punto de venta: que los RAEE no deben eliminarse como residuos municipales sin clasificar, qué sistemas de devolución y recogida existen, el papel del usuario en la reutilización y el reciclado, los efectos de las sustancias peligrosas y el significado del contenedor tachado.",
        "id": "weee-dist-provide-users-information",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 14, apartados 2 y 5"
      },
      {
        "text": "Comprobar quién es el productor: si revende con su propio nombre o marca, o introduce AEE de otro país en el mercado con carácter profesional, usted mismo es productor con todas las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración. En Dinamarca un distribuidor no puede adquirir ni vender AEE de productores que no estén inscritos en el registro de productores.",
        "id": "weee-dist-check-producer-resell",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii), y art. 3, apartado 1, letra g); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 12 y § 70, nr. 4"
      },
      {
        "text": "Si revende AEE con su propio nombre o marca, o introduce AEE de otro país en el mercado con carácter profesional, usted mismo es productor con todas las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración.",
        "id": "weee-dist-producer-when-reselling",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra f), incisos ii) y iii), y art. 3, apartado 1, letra g)"
      },
      {
        "text": "En Dinamarca, no adquirir ni vender AEE de productores que no estén inscritos en el registro de productores.",
        "id": "weee-dist-buy-registered-producers-only",
        "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 12 y § 70, nr. 4"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actuar en virtud de un mandato escrito del productor y asumir la responsabilidad de cumplir las obligaciones de ese productor con arreglo a la directiva en el territorio del Estado miembro donde esté establecido; un productor establecido en otro Estado miembro puede nombrarle, y un vendedor a distancia que venda en su Estado miembro debe hacerlo.",
        "id": "weee-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 17, apartados 1 a 3"
      },
      {
        "text": "Registrarse en el registro nacional de productores con la información del anexo X, parte A, incluidos su propio nombre, dirección y persona de contacto y los datos de contacto del productor al que representa, y comprometerse a mantenerla actualizada. En Dinamarca el productor registra a su representante ante Dansk Producentansvar, que le pide confirmar el registro digitalmente en el plazo de 7 días; cada productor puede registrar solo un representante.",
        "id": "weee-oth-register-national-producer",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartado 1, apartado 2, letras a) y b), y anexo X, parte A, punto 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 7, stk. 4 y 5"
      },
      {
        "text": "Declarar los datos del anexo X, parte B, correspondientes al productor representado: periodo de referencia, categoría, cantidad de AEE introducida en el mercado nacional en peso y cantidades de RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados y trasladados.",
        "id": "weee-oth-report-annex-part",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B"
      },
      {
        "text": "Garantizar que se cumplen las obligaciones de financiación, garantía, marcado e información de los artículos 12 a 15 respecto del equipo del productor representado en su territorio, ya que el mandato le convierte en la persona responsable de las obligaciones del productor allí.",
        "id": "weee-oth-ensure-financing-guarantee",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 12 a art. 15 y art. 17, apartados 1 y 2"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "weee-prod-register-producer-register",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde sea productor antes de introducir AEE en su mercado, facilitando la información del anexo X, parte A: nombre, dirección y persona de contacto, número de identificación nacional y fiscal, la categoría del anexo III y el tipo de equipo, la marca, cómo cumple sus responsabilidades individualmente o a través de un sistema colectivo, incluida la garantía financiera, la técnica de venta y una declaración de que la información es veraz. En Dinamarca el registro ante Dansk Producentansvar debe hacerse al menos 14 días antes de introducir el equipo por primera vez en el mercado, y los cambios deben registrarse en el plazo de un mes.",
      "article": "Art. 16(1) and (2) and Annex X, Part A; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 6 and § 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-register-before-placing",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Registrarse en el registro de productores de cada Estado miembro donde sea productor antes de introducir AEE en su mercado, con la información del anexo X, parte A; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, al menos 14 días antes de introducir el equipo por primera vez en el mercado.",
      "article": "Art. 16(1) and (2) and Annex X, Part A; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 6",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-register-changes",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "on-event",
      "text": "Registrar los cambios en su información de productor registrada; en Dinamarca, en el plazo de un mes desde el cambio.",
      "article": "Art. 16(2); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 8",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-finance-least-collection",
      "role": "producer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Financiar al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE de los hogares particulares procedentes de sus propios productos, individualmente o mediante la adhesión a un sistema colectivo, y proporcionar una garantía al introducir cada producto en el mercado, en forma de participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Esto se aplica al equipo del anexo I introducido en el mercado después del 13 de agosto de 2005, a los paneles fotovoltaicos introducidos desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto introducidos desde el 15 de agosto de 2018; los residuos históricos del resto del equipo del anexo I se financian colectivamente por todos los productores del mercado en proporción a su cuota de mercado.",
      "article": "Art. 12(1), (3) and (4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-finance-household-weee",
      "role": "producer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Financiar al menos la recogida en las instalaciones de recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente racional de los RAEE domésticos de sus propios productos, individualmente o a través de un sistema colectivo, y su cuota de mercado de los RAEE domésticos históricos.",
      "article": "Art. 12(1) and (4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-provide-financial-guarantee",
      "role": "producer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Al introducir cada producto en el mercado, proporcionar una garantía de que se financiará la gestión de sus RAEE: participación en un sistema de financiación, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada.",
      "article": "Art. 12(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-finance-collection-treatment",
      "role": "producer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Financiar la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación de los RAEE de usuarios distintos de los hogares particulares para los mismos grupos de productos y fechas; para los residuos históricos del anexo I sustituidos por nuevos productos equivalentes, financiar los costes al suministrar los nuevos productos, salvo que el Estado miembro haga responsable al usuario profesional, y puede acordar otros métodos de financiación con clientes profesionales por contrato. Los productores o terceros que actúen en su nombre también deben disponer la recogida de esos RAEE no domésticos.",
      "article": "Art. 5(5) and Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-mark-item-eee",
      "role": "producer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Marcar cada artículo de AEE introducido en el mercado con el contenedor tachado del anexo IX, de forma visible, legible e indeleble y preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario podrá figurar el símbolo en el embalaje, las instrucciones y la garantía en su lugar. Añadir el marcado del artículo 15, apartado 2, que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018; la norma EN 50419:2022, recomendada por la directiva, también identifica al productor y la fecha.",
      "article": "Art. 12(3), Art. 14(4), Art. 15(2) and Annex IX",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-year-placing-new",
      "role": "producer",
      "kind": "data",
      "level": "product",
      "timing": "after-placing",
      "text": "En el plazo de un año desde que introduzca por primera vez un nuevo tipo de AEE en el mercado de la Unión, facilitar a los centros de reutilización y a las instalaciones de tratamiento y reciclado, de forma gratuita y en manuales o en formato electrónico, la información que necesiten sobre la preparación para la reutilización y el tratamiento, la identificación de componentes y materiales y la ubicación de sustancias y mezclas peligrosas.",
      "article": "Art. 15(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-report-register-annex",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Declarar al registro los datos del anexo X, parte B, por categoría: la cantidad de AEE introducida en el mercado nacional en peso y la cantidad de RAEE recogidos selectivamente, reciclados -incluida la preparación para la reutilización-, valorizados y eliminados o trasladados dentro o fuera de la Unión, y llevar registros del peso de los RAEE que salen de las instalaciones de recogida y entran y salen de las instalaciones de tratamiento y valorización. En Dinamarca la declaración anual ante Dansk Producentansvar vence el 31 de marzo del año natural anterior, con un informe de un auditor antes del 31 de mayo salvo que se aplique una exención por tamaño.",
      "article": "Art. 11(4), Art. 16(2)(c) and Annex X, Part B; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 13 and § 14",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-report-annex-x-data",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "Declarar al registro los datos del anexo X, parte B, por categoría: los AEE introducidos en el mercado nacional en peso y los RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados o trasladados; en Dinamarca, ante Dansk Producentansvar, antes del 31 de marzo del año natural anterior.",
      "article": "Art. 16(2)(c) and Annex X, Part B; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-keep-weee-weight-records",
      "role": "producer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Llevar registros del peso de los RAEE que salen de las instalaciones de recogida y entran y salen de las instalaciones de tratamiento y valorización.",
      "article": "Art. 11(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-submit-auditor-attestation",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "En Dinamarca, presentar un informe de un auditor sobre la declaración anual antes del 31 de mayo, salvo que se aplique una exención por tamaño.",
      "article": "§ 14",
      "sourceUrl": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942"
    },
    {
      "id": "weee-prod-set-individually-collectively",
      "role": "producer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Establecer, individualmente o de forma colectiva, sistemas de valorización de RAEE utilizando las mejores técnicas disponibles y cumplir los objetivos mínimos del anexo V, parte 3, para todos los RAEE recogidos selectivamente: 85 % de valorización y 80 % de preparación para la reutilización y reciclado para los aparatos de intercambio de temperatura y los aparatos grandes, 80 % y 70 % para pantallas, 75 % y 55 % para aparatos pequeños y pequeños equipos informáticos, y 80 % de reciclado para lámparas; el tratamiento debe eliminar como mínimo todos los fluidos y las sustancias y componentes del anexo VII, y los RAEE exportados fuera de la Unión solo cuentan cuando se demuestran condiciones de tratamiento equivalentes.",
      "article": "Art. 8(2) and (3), Art. 10(2), Art. 11(1) and Annex V, Part 3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-prevent-weee-being",
      "role": "producer",
      "kind": "decision",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "No impedir la reutilización de los RAEE mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación, salvo que aporten ventajas superiores para el medio ambiente o la seguridad, y, cuando esté establecido en otro Estado miembro, nombrar un representante autorizado mediante mandato escrito; un vendedor a distancia que venda en un Estado miembro donde no esté establecido debe hacerlo.",
      "article": "Art. 4 and Art. 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-design-for-re-use",
      "role": "producer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "No impedir la reutilización de los RAEE mediante características de diseño específicas o procesos de fabricación, salvo que aporten ventajas superiores para el medio ambiente o la seguridad.",
      "article": "Art. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-prod-appoint-authorised-representative",
      "role": "producer",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando venda AEE por contrato a distancia en un Estado miembro donde no esté establecido, nombrar allí un representante autorizado mediante mandato escrito; un productor establecido en otro Estado miembro puede hacerlo.",
      "article": "Art. 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-take-back-old",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Al suministrar un producto nuevo a un hogar particular, retirar el equipo antiguo de tipo equivalente que cumpliera las mismas funciones, al menos de forma gratuita y uno por uno, salvo que el Estado miembro haya dispuesto una alternativa igual de fácil y gratuita para el poseedor final.",
      "article": "Art. 5(2)(b)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-immediate-proximity-collect",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "En comercios minoristas con una superficie de venta relacionada con AEE de al menos 400 m², o en su proximidad inmediata, recoger los RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita para los usuarios finales y sin obligación de compra, salvo que una evaluación pública demuestre que los sistemas de recogida existentes son al menos igual de eficaces.",
      "article": "Art. 5(2)(c)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-ensure-weee-receive",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Garantizar que los RAEE que recibe se destinan a un tratamiento adecuado con arreglo al artículo 8, y transmitir de forma gratuita la información sobre los RAEE recibidos que el Estado miembro necesite para establecer su tasa de recogida; los RAEE que presenten un riesgo para la salud y la seguridad por contaminación pueden rechazarse.",
      "article": "Art. 5(2)(c) and (e) and Art. 7(2)(b)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-pass-weee-for-treatment",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Garantizar que los RAEE que recibe se destinan a un tratamiento adecuado con arreglo al artículo 8; los RAEE que presenten un riesgo para la salud y la seguridad por contaminación pueden rechazarse.",
      "article": "Art. 5(2)(c) and (e)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-transmit-collection-information",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "Transmitir de forma gratuita la información sobre los RAEE recibidos que el Estado miembro necesite para establecer su tasa de recogida.",
      "article": "Art. 7(2)(b)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-provide-users-information",
      "role": "distributor",
      "kind": "data",
      "level": "product-market",
      "timing": "at-listing",
      "text": "Facilitar a los usuarios la información que exija el Estado miembro, por ejemplo en las instrucciones de uso o en el punto de venta: que los RAEE no deben eliminarse como residuos municipales sin clasificar, qué sistemas de devolución y recogida existen, el papel del usuario en la reutilización y el reciclado, los efectos de las sustancias peligrosas y el significado del contenedor tachado.",
      "article": "Art. 14(2) and (5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-check-producer-resell",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Comprobar quién es el productor: si revende con su propio nombre o marca, o introduce AEE de otro país en el mercado con carácter profesional, usted mismo es productor con todas las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración. En Dinamarca un distribuidor no puede adquirir ni vender AEE de productores que no estén inscritos en el registro de productores.",
      "article": "Art. 3(1)(f)(ii) and (iii) and Art. 3(1)(g); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 12 and § 70, nr. 4",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-producer-when-reselling",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si revende AEE con su propio nombre o marca, o introduce AEE de otro país en el mercado con carácter profesional, usted mismo es productor con todas las obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración.",
      "article": "Art. 3(1)(f)(ii) and (iii) and Art. 3(1)(g)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-dist-buy-registered-producers-only",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "En Dinamarca, no adquirir ni vender AEE de productores que no estén inscritos en el registro de productores.",
      "article": "§ 12 and § 70, nr. 4",
      "sourceUrl": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942"
    },
    {
      "id": "weee-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actuar en virtud de un mandato escrito del productor y asumir la responsabilidad de cumplir las obligaciones de ese productor con arreglo a la directiva en el territorio del Estado miembro donde esté establecido; un productor establecido en otro Estado miembro puede nombrarle, y un vendedor a distancia que venda en su Estado miembro debe hacerlo.",
      "article": "Art. 17(1) to (3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-oth-register-national-producer",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Registrarse en el registro nacional de productores con la información del anexo X, parte A, incluidos su propio nombre, dirección y persona de contacto y los datos de contacto del productor al que representa, y comprometerse a mantenerla actualizada. En Dinamarca el productor registra a su representante ante Dansk Producentansvar, que le pide confirmar el registro digitalmente en el plazo de 7 días; cada productor puede registrar solo un representante.",
      "article": "Art. 16(1) and (2)(a) and (b) and Annex X, Part A, point 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 7, stk. 4 and 5",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-oth-report-annex-part",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "periodic",
      "text": "Declarar los datos del anexo X, parte B, correspondientes al productor representado: periodo de referencia, categoría, cantidad de AEE introducida en el mercado nacional en peso y cantidades de RAEE recogidos selectivamente, reciclados, valorizados, eliminados y trasladados.",
      "article": "Art. 16(2)(c) and Annex X, Part B",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "id": "weee-oth-ensure-financing-guarantee",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Garantizar que se cumplen las obligaciones de financiación, garantía, marcado e información de los artículos 12 a 15 respecto del equipo del productor representado en su territorio, ya que el mandato le convierte en la persona responsable de las obligaciones del productor allí.",
      "article": "Art. 12 to Art. 15 and Art. 17(1) and (2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    }
  ],
  "requirementsHash": "5a3fdb4c98a45966",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen el régimen de sanciones por las infracciones de sus disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la directiva; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y debían notificarse a la Comisión antes del 14 de febrero de 2014. Los Estados miembros también deben inspeccionar y supervisar al menos la información comunicada al registro de productores, los traslados y, en particular, las exportaciones de RAEE fuera de la Unión, y las operaciones de las instalaciones de tratamiento, y pueden repercutir en los productores o en quienes organicen el traslado los costes de análisis y almacenamiento de los AEE usados que se sospeche sean RAEE. En Dinamarca, la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, sanciona con multa a quien introduce AEE en el mercado sin estar registrado, facilita información de registro incorrecta o engañosa, vende equipos de productores no registrados, no declara o declara incorrectamente, no proporciona la garantía financiera, no marca el equipo, no retira o recoge los RAEE que le corresponden o incumple una orden de la autoridad de supervisión; la sanción puede llegar a prisión de hasta 2 años cuando la infracción sea intencionada o por negligencia grave y cause daños al medio ambiente o produzca un beneficio económico, y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Miljøstyrelsen supervisa las obligaciones del productor, puede ordenar la entrega de documentos, datos e información de la cadena de suministro, comprar productos de prueba bajo identidad encubierta y ordenar que se modifique o retire contenido en línea, y resuelve los recursos contra las decisiones de Dansk Producentansvar en el plazo de 4 semanas.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 22 y art. 23; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 65 a § 70"
  },
  "checklist": [
    "Confirmar que cada producto es AEE dentro de 1 000 V CA o 1 500 V CC y que no se aplica ninguna exclusión del artículo 2, apartado 3 o 4; asignarlo a una de las seis categorías del anexo III, teniendo en cuenta que los paneles fotovoltaicos se clasifican en aparatos grandes.",
    "Determinar dónde es productor: dónde fabrica o pone su marca, dónde revende con su propia marca, dónde importa con carácter profesional, y en qué Estados miembros vende por comunicación a distancia [artículo 3, apartado 1, letra f)].",
    "Registrarse en cada registro nacional de productores antes de introducir productos en ese mercado, con los datos del anexo X, parte A; en Dinamarca, registrarse ante Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de la primera venta (artículo 16, § 6).",
    "En los Estados miembros donde no esté establecido, nombrar un representante autorizado mediante mandato escrito y registrarse a través de él; los vendedores a distancia deben hacerlo (artículo 17).",
    "Elegir cómo financiar: adherirse a un sistema colectivo o establecer un sistema individual, y disponer de la garantía financiera para cada producto introducido en el mercado (artículo 12, apartado 3).",
    "Aplicar el contenedor tachado y el marcado del productor y de la fecha al propio equipo, conforme a la norma EN 50419:2022, y trasladarlo al embalaje, las instrucciones y la garantía solo cuando el tamaño o la función lo exijan (artículos 14, apartado 4, y 15, apartado 2, anexo IX).",
    "Publicar la información sobre reutilización y tratamiento de cada nuevo tipo de AEE en el plazo de un año desde su primera introducción en el mercado de la Unión (artículo 15, apartado 1).",
    "Establecer el flujo de datos para la declaración anual de las cantidades introducidas en el mercado y los RAEE recogidos y tratados, por categoría y en peso [artículo 16, apartado 2, letra c), anexo X, parte B].",
    "Si es distribuidor, organizar la retirada gratuita uno por uno en el punto de venta y, en comercios con al menos 400 m² de superficie de venta de AEE, la recogida de RAEE muy pequeños sin compra (artículo 5, apartado 2).",
    "Mantener el registro actualizado, comunicar los cambios sin demora, y revisar el marco tras la evaluación del artículo 24 bis de la Comisión, prevista antes del 31 de diciembre de 2026."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva RAEE?",
      "a": "La Directiva 2012/19/UE entró en vigor el 13 de agosto de 2012, el vigésimo día tras su publicación en el Diario Oficial de 24 de julio de 2012, y desde esa fecha se aplicó a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos. Los Estados miembros debían transponerla antes del 14 de febrero de 2014, y la Directiva 2002/96/CE quedó derogada con efectos desde el 15 de febrero de 2014. Desde el 15 de agosto de 2018 la directiva se aplica a todos los AEE, clasificados en las seis categorías del anexo III.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, art. 24, apartado 1, art. 25 y art. 26"
    },
    {
      "q": "¿Qué productos abarca el ámbito abierto?",
      "a": "Todos los aparatos eléctricos y electrónicos, es decir, los que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente o que los generan, transfieren o miden, con una tensión nominal que no supere 1 000 V CA o 1 500 V CC. Cada uno de esos productos se clasifica en una de seis categorías: aparatos de intercambio de temperatura, pantallas y monitores de más de 100 cm², lámparas, aparatos grandes de más de 50 cm, aparatos pequeños de hasta 50 cm y pequeños equipos informáticos y de telecomunicaciones de hasta 50 cm. Las exclusiones son los equipos militares y de seguridad, los equipos que solo funcionan como parte de un equipo excluido, las bombillas de filamento, los equipos espaciales, las herramientas industriales fijas de gran envergadura, las instalaciones fijas de gran envergadura, los medios de transporte distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación de tipo, la maquinaria móvil no de carretera para uso profesional, los equipos de investigación y desarrollo entre empresas, y los productos sanitarios infecciosos o implantables activos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartados 1, 3 y 4, art. 3, apartado 1, letra a), y anexo III"
    },
    {
      "q": "¿Soy productor RAEE si vendo electrónica en línea a clientes de otro país de la UE?",
      "a": "Sí. Una empresa que vende AEE por comunicación a distancia directamente a hogares particulares u otros usuarios de un Estado miembro, estando establecida en otro Estado miembro o en un tercer país, es productor en el Estado miembro donde vende. Debe estar registrada en el registro de productores de ese país y, cuando no esté establecida allí, debe nombrar un representante autorizado mediante mandato escrito, responsable de sus obligaciones de registro, financiación, marcado y declaración. En Dinamarca el representante se registra ante Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de la primera venta.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 3, apartado 1, letra f), inciso iv), art. 16, apartado 1, y art. 17, apartados 2 y 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 6"
    },
    {
      "q": "¿Qué es el símbolo del contenedor tachado y dónde debe colocarse?",
      "a": "El símbolo del anexo IX indica que el equipo debe recogerse selectivamente y no eliminarse como residuo municipal sin clasificar. Los productores deben imprimirlo de forma visible, legible e indeleble en el propio AEE, preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022; solo en casos excepcionales, cuando el tamaño o la función del producto lo hagan necesario, puede imprimirse en el embalaje, las instrucciones de uso y la garantía en su lugar. Debe figurar además otro marcado que indique que el equipo se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005, para los paneles fotovoltaicos desde el 13 de agosto de 2012 y para los AEE de ámbito abierto desde el 15 de agosto de 2018, para poder determinar la responsabilidad de financiación.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 14, apartado 2, letra e), art. 14, apartado 4, art. 15, apartado 2, y anexo IX"
    },
    {
      "q": "¿Qué debe hacer un comercio con los aparatos antiguos de un cliente?",
      "a": "Cuando un distribuidor suministra un producto nuevo a un hogar particular, el cliente puede devolver un aparato antiguo de tipo equivalente que cumpliera las mismas funciones, al menos de forma gratuita y uno por uno, salvo que el Estado miembro haya garantizado una alternativa igual de fácil y gratuita. Los comercios minoristas con al menos 400 m² de superficie de venta relacionada con AEE, o en su proximidad inmediata, también deben aceptar RAEE muy pequeños sin ninguna dimensión externa superior a 25 cm de forma gratuita y sin obligación de compra. Los RAEE contaminados que presenten un riesgo para la salud y la seguridad pueden rechazarse, y todo lo recogido debe destinarse a un tratamiento adecuado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 5, apartado 2, letras b), c) y e), y art. 8"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambió la Directiva (UE) 2024/884 para los paneles fotovoltaicos?",
      "a": "Aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de enero de 2022 en el asunto C-181/20, que consideró que obligar a los productores a pagar los residuos de paneles introducidos en el mercado antes de que existiera la directiva tenía un efecto retroactivo injustificado. Desde el 8 de abril de 2024, los artículos 12 y 13 disponen que los productores financian los RAEE de paneles fotovoltaicos solo cuando se introdujeron en el mercado desde el 13 de agosto de 2012, y los RAEE de AEE de ámbito abierto solo cuando se introdujeron desde el 15 de agosto de 2018; para el resto del equipo del anexo I se mantiene la fecha del 13 de agosto de 2005. El marcado de fecha del artículo 15, apartado 2, sigue las mismas fechas, la norma de marcado se actualiza a la EN 50419:2022, y el artículo 24 bis obliga a la Comisión a evaluar antes del 31 de diciembre de 2026 si los paneles fotovoltaicos necesitan su propia categoría y un mecanismo que cubra los costes de los residuos si un productor incumple. Los Estados miembros debían transponer la modificación antes del 9 de octubre de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · considerandos 4 a 11, art. 1, art. 2, apartado 1, y art. 3"
    },
    {
      "q": "¿Cómo funciona la responsabilidad del productor de electrónica en Dinamarca?",
      "a": "La directiva se aplica mediante la elektronikaffaldsbekendtgørelsen, orden ejecutiva n.º 942, de 20 de junio de 2025, en vigor desde el 1 de julio de 2025. Los productores e importadores, incluidos los vendedores a distancia extranjeros, se registran en el registro de productores que mantiene Dansk Producentansvar al menos 14 días antes de introducir por primera vez el equipo en el mercado danés, declaran las cantidades introducidas en el mercado y los RAEE retirados y tratados antes del 31 de marzo de cada año con un informe de un auditor antes del 31 de mayo, marcan sus equipos con el contenedor tachado y proporcionan una garantía financiera. Miljøstyrelsen supervisa estas obligaciones y resuelve los recursos contra las decisiones de DPA; introducir equipos en el mercado sin registro, garantía o marcado, o no declarar, se sanciona con multa y, en los casos graves intencionados o por negligencia grave, con prisión de hasta 2 años.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · § 5, § 6, § 13, § 14, § 43, § 54, § 65, § 69, § 70 y § 71; https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/producentansvar/elektronik"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-11",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida sobre el modelo estructurado del texto consolidado de 8 de abril de 2024",
      "summary": "La página recoge ahora las normas de aplicabilidad, las obligaciones por función, las fechas clave, las sanciones y las preguntas frecuentes con referencias de artículos de la directiva consolidada, la Directiva (UE) 2018/849 y la Directiva (UE) 2024/884. Novedades respecto al texto anterior: las seis categorías del anexo III y las exclusiones del artículo 2, apartados 3 y 4, las tasas de recogida del 45 % y el 65 % y los objetivos de valorización del anexo V, parte 3, las fechas de financiación y marcado del 13 de agosto de 2005, el 13 de agosto de 2012 y el 15 de agosto de 2018, las normas de retirada del minorista, y la orden ejecutiva danesa n.º 942, de 20 de junio de 2025, con Miljøstyrelsen como autoridad de supervisión.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2 a art. 17, art. 22 a art. 26 y anexos III, V, IX y X"
    },
    {
      "date": "2025-10-09",
      "kind": "applies",
      "title": "Plazo de transposición de la Directiva (UE) 2024/884",
      "summary": "Los Estados miembros debían haber puesto en vigor las leyes que aplican las normas de financiación revisadas para los paneles fotovoltaicos y los AEE de ámbito abierto, la referencia a la norma EN 50419:2022 y el marcado de fecha limitado en esta fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · art. 2, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2025-07-02",
      "kind": "guidance",
      "title": "Se publica la evaluación de la Comisión sobre la Directiva RAEE",
      "summary": "Los documentos de trabajo SWD(2025) 184 y 185 consideran la directiva pertinente, coherente y proporcionada, pero constatan que casi la mitad de los RAEE generados no se recogen, que solo alrededor del 40 % se recicla en la UE, que la responsabilidad ampliada del productor se aplica de forma desigual con deficiencias de ejecución, en particular con los vendedores en línea, y que el ámbito no cubre nuevos flujos de residuos como los aerogeneradores; la Comisión utilizará las conclusiones en la revisión en el marco de la Ley de Economía Circular.",
      "source": "https://environment.ec.europa.eu/news/new-evaluation-looks-how-improve-weee-directive-2025-07-02_en"
    },
    {
      "date": "2025-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Dinamarca: entra en vigor la orden ejecutiva n.º 942 de 20 de junio de 2025",
      "summary": "La nueva orden ejecutiva danesa transpone la Directiva (UE) 2024/884 y sustituye a la orden ejecutiva n.º 1566 de 19 de diciembre de 2022; registro con al menos 14 días de antelación antes de la primera introducción en el mercado, declaración anual antes del 31 de marzo, Miljøstyrelsen como autoridad de supervisión de las obligaciones del productor, y multas o hasta 2 años de prisión por infracciones.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942 · nota 1, § 6, § 13, § 65, § 70 y § 71"
    },
    {
      "date": "2024-04-08",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2024/884: financiación de paneles fotovoltaicos y de ámbito abierto",
      "summary": "Tras la sentencia del Tribunal en el asunto C-181/20, la directiva modificativa de 13 de marzo de 2024 limita la financiación del productor con arreglo a los artículos 12 y 13 a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado desde el 13 de agosto de 2012 y a los AEE de ámbito abierto introducidos desde el 15 de agosto de 2018, alinea el marcado de fecha del artículo 15, apartado 2, actualiza la referencia de marcado a la norma EN 50419:2022 e inserta la revisión del artículo 24 bis, prevista antes del 31 de diciembre de 2026; transposición antes del 9 de octubre de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884 · art. 1, art. 2, apartado 1, y art. 3"
    },
    {
      "date": "2020-07-05",
      "kind": "applies",
      "title": "Plazo de transposición de la Directiva (UE) 2018/849",
      "summary": "Los Estados miembros debían implementar la nueva comunicación electrónica de datos a la Comisión con arreglo al artículo 16, apartados 6 a 9, y pueden utilizar los instrumentos económicos del artículo 16 bis desde esta fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849 · art. 4, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2019-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "La tasa de recogida sube al 65 % o al 85 % de los RAEE generados",
      "summary": "Desde 2019 cada Estado miembro debe recoger anualmente al menos el 65 % del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años anteriores, o alternativamente el 85 % de los RAEE generados en su territorio; Bulgaria, Chequia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia podían aplazarlo hasta el 14 de agosto de 2021 a más tardar.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 7, apartado 1, y art. 7, apartado 3"
    },
    {
      "date": "2018-08-15",
      "kind": "applies",
      "title": "Ámbito abierto: todos los AEE en seis categorías",
      "summary": "Finaliza la lista transitoria del anexo I; la directiva se aplica a todos los AEE clasificados en las seis categorías del anexo III, entran en vigor las siete exclusiones adicionales del artículo 2, apartado 4, se aplican los objetivos de valorización del anexo V, parte 3, y la financiación del productor y el marcado de fecha para los AEE de ámbito abierto comienzan para el equipo introducido en el mercado desde esta fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, letra b), art. 2, apartado 4, art. 12, apartado 1, letra c), art. 13, apartado 1, letra c), art. 15, apartado 2, y anexo V, parte 3"
    },
    {
      "date": "2018-07-04",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2018/849: declaración de datos e incentivos de jerarquía de residuos",
      "summary": "La directiva modificativa de 30 de mayo de 2018, publicada en el DO L 150 el 14 de junio de 2018, suprimió el artículo 16, apartado 5, añadió el artículo 16, apartados 6 a 9, sobre comunicación electrónica a la Comisión en un plazo de 18 meses desde el año de referencia con un informe de control de calidad, insertó el artículo 16 bis y acotó la facultad delegada del artículo 19 a los anexos IV, VII, VIII y IX; transposición antes del 5 de julio de 2020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849 · art. 3, art. 4, apartado 1, y art. 5"
    },
    {
      "date": "2016-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica la tasa mínima de recogida del 45 %",
      "summary": "Desde 2016 cada Estado miembro debe recoger anualmente al menos el 45 % del peso medio de los AEE introducidos en su mercado en los tres años anteriores, con un volumen que evoluciona gradualmente hasta la tasa de 2019; la anterior tasa de 4 kg por habitante se aplicó hasta el 31 de diciembre de 2015.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 7, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2014-02-15",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplican las leyes nacionales de transposición; se deroga la Directiva 2002/96/CE",
      "summary": "Los Estados miembros debían hacer entrar en vigor sus leyes de transposición antes del 14 de febrero de 2014, y la anterior Directiva RAEE 2002/96/CE, con sus modificaciones 2003/108/CE y 2008/34/CE, queda derogada con efectos desde el 15 de febrero de 2014; las referencias a ella se entienden hechas a la Directiva 2012/19/UE.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 24, apartado 1, art. 25 y anexo XI"
    },
    {
      "date": "2012-08-13",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2012/19/UE",
      "summary": "Adoptada el 4 de julio de 2012 y publicada en el DO L 197 el 24 de julio de 2012, la directiva refundida entró en vigor el vigésimo día tras su publicación y se aplicó desde esa fecha a las diez categorías del anexo I, incluidos los paneles fotovoltaicos, durante el periodo transitorio hasta el 14 de agosto de 2018.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408 · art. 2, apartado 1, letra a), y art. 26"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, texto consolidado de 8 de abril de 2024 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02012L0019-20240408"
    },
    {
      "label": "Directiva 2012/19/UE tal como se publicó en el DO L 197, de 24 de julio de 2012 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32012L0019"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32012L0019 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32012L0019"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2018/849, que modifica las Directivas 2000/53/CE, 2006/66/CE y 2012/19/UE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018L0849"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2024/884, que modifica la Directiva 2012/19/UE (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024L0884"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, anexo I (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)",
      "url": "https://environment.ec.europa.eu/topics/waste-and-recycling/waste-electrical-and-electronic-equipment-weee_en"
    },
    {
      "label": "Nueva evaluación sobre cómo mejorar la Directiva RAEE, 2 de julio de 2025 (Comisión Europea, DG Medio Ambiente)",
      "url": "https://environment.ec.europa.eu/news/new-evaluation-looks-how-improve-weee-directive-2025-07-02_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 942 af 20. juni 2025 om at bringe elektrisk og elektronisk udstyr i omsætning samt håndtering af affald af sådant udstyr (elektronikaffaldsbekendtgørelsen) (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/942"
    },
    {
      "label": "Producentansvar for elektronik (Miljøstyrelsen)",
      "url": "https://mst.dk/erhverv/groen-produktion-og-affald/affald-og-genanvendelse/producentansvar/elektronik"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-14",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/weee/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/weee/"
    }
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