Enviamos aparatos electrónicos a varios países de la UE
Con arreglo a la Directiva RAEE 2012/19/UE, la empresa que vende aparatos eléctricos y electrónicos a distancia a hogares u otros usuarios de un Estado miembro en el que no está establecida es el productor en ese Estado miembro y debe registrarse en él. El vendedor establecido en otro Estado miembro designa un representante autorizado en cada país al que vende, mediante mandato escrito, para que cumpla allí sus obligaciones de productor.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Una tienda en línea que envía productos electrónicos a otro país lleva consigo sus obligaciones de productor. La Directiva RAEE 2012/19/UE define como productor a quien, con independencia de la técnica de venta utilizada, vende aparatos eléctricos y electrónicos mediante comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a otros usuarios de un Estado miembro, y está establecido en otro Estado miembro o en un tercer país (artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iv)).[1]
El registro sigue al cliente. Los Estados miembros llevan un registro de productores, que incluye a los productores que suministran mediante comunicación a distancia, y esos productores se registran en el Estado miembro al que venden. Cuando un vendedor a distancia no está registrado por sí mismo en ese Estado miembro, se registra a través de su representante autorizado (artículo 16, apartado 1). Al registrarse, el registro recibe los datos del representante y también los datos de contacto del productor al que representa (anexo X, parte A, punto 1).[1]
El representante autorizado es el eslabón. Un Estado miembro vela por que un productor por venta a distancia establecido en su territorio, que vende a otro Estado miembro en el que no está establecido, designe un representante autorizado en ese otro Estado miembro como responsable del cumplimiento de sus obligaciones allí (artículo 17, apartado 2). La designación se efectúa mediante mandato escrito (artículo 17, apartado 3). Los productores establecidos en otro Estado miembro que introducen aparatos en un mercado de la forma habitual también pueden designar allí a un representante en lugar de actuar por sí mismos (artículo 17, apartado 1).[1]
Los registros nacionales no funcionan de forma aislada. Las autoridades cooperan e intercambian información, en particular entre registros y por medios electrónicos, para garantizar que los productores cumplen la normativa (artículo 18), y los registros nacionales enlazan con los sitios web de los demás para hacer posible el registro en varios países (artículo 16, apartado 2, letra d)). Las inspecciones abarcan, como mínimo, la información comunicada al registro (artículo 23, apartado 1, letra a)).[1]
Cómo resolverlo
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Haga la lista de los países a los que van sus paquetes
Extraiga sus ventas por país de entrega y por categoría de producto, tanto a consumidores como a clientes profesionales. La directiva considera por igual las ventas a distancia a hogares particulares y a otros usuarios, y cada país en el que usted no está establecido es una obligación distinta.
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Confirme que allí es usted el productor por venta a distancia
La empresa que vende aparatos por comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a otros usuarios de un Estado miembro, y está establecida en otro Estado miembro o en un tercer país, es el productor en ese Estado miembro. Su registro en su país de origen no cubre esas ventas.
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Designe un representante autorizado por país
Si está establecido en un Estado miembro de la UE y vende a otro, designe un representante autorizado en ese otro Estado miembro, mediante mandato escrito, como persona responsable de sus obligaciones de productor allí. El representante le registra y facilita al registro sus datos de contacto como productor representado.
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Alimente cada registro con datos por país
Cada registro nacional necesita las categorías, las marcas y la técnica de venta que utiliza en ese país, además de informes periódicos sobre el peso de los aparatos que ha introducido en ese mercado nacional. Organice los datos de sus pedidos para poder informar por país y por categoría.
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Organice la financiación y la recogida en cada país
Su obligación de financiar la gestión de los residuos de sus productos se aplica en cada Estado miembro, de forma individual o a través de un sistema colectivo allí. Como vendedor, también puede tener la obligación de recogida individual de uno por uno cuando suministra un producto nuevo, salvo que el Estado miembro recurra a la excepción; compruebe, por tanto, el régimen nacional.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Mandatos escritos para sus representantes autorizados | Usted y cada representante | Directiva RAEE, artículo 17, apartados 2 y 3 |
| Registro en cada Estado miembro al que vende | Su representante autorizado, o usted si se registra directamente | Directiva RAEE, artículo 16, apartado 1, y anexo X, parte A |
| Informes por Estado miembro sobre los aparatos introducidos en el mercado | Usted o su representante autorizado | Directiva RAEE, artículo 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B |
Si no hace nada
Los registros intercambian información
Las autoridades responsables de la directiva cooperan e intercambian información, en particular entre registros nacionales y por medios electrónicos, para garantizar que los productores cumplen la normativa (Directiva RAEE, artículo 18).[1]
Las inspecciones empiezan por el registro
Los Estados miembros realizan inspecciones que abarcan, como mínimo, la información comunicada al registro de productores (Directiva RAEE, artículo 23, apartado 1, letra a)).[1]
Sanciones en cada país
Cada Estado miembro establece sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de sus normas nacionales sobre RAEE (Directiva RAEE, artículo 22).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Nuestro registro en el país de origen cubre lo que vendemos en el extranjero?
No. Los vendedores a distancia se registran en el Estado miembro al que venden y, cuando no están registrados allí por sí mismos, lo hacen a través de su representante autorizado (Directiva RAEE, artículo 16, apartado 1).
¿Cuentan las ventas a clientes profesionales?
Sí. La definición de productor por venta a distancia abarca las ventas directas a hogares particulares y a usuarios distintos de los hogares particulares (Directiva RAEE, artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iv)).
Estamos fuera de la UE y enviamos a consumidores de la UE. ¿Qué normas se aplican?
La definición de productor incluye a los vendedores a distancia establecidos en un tercer país (Directiva RAEE, artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iv)), que se registran en el Estado miembro al que venden (artículo 16, apartado 1). El artículo 17, apartado 2, sobre la designación de un representante se dirige a los vendedores establecidos en un Estado miembro; por tanto, compruebe en la transposición nacional de cada país cómo se registra un vendedor de fuera de la UE.
¿Cómo se designa al representante?
Mediante mandato escrito (Directiva RAEE, artículo 17, apartado 3). El representante está establecido en el Estado miembro de que se trate y es responsable de cumplir sus obligaciones de productor en su territorio (artículo 17, apartado 2).
¿Quién paga la recogida de los aparatos usados en esos países?
En el caso de los residuos procedentes de hogares particulares, usted, como productor, por los residuos de sus propios productos, ya sea de forma individual o adhiriéndose a un sistema colectivo, con una garantía constituida cuando el producto se introduce en el mercado (Directiva RAEE, artículo 12, apartados 1 y 3).
Fuentes
- Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (texto consolidado de 8 de abril de 2024) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Diario Oficial L 197, 24.7.2012) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Enviamos aparatos electrónicos a varios países de la UE. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/weee-several-countries/
Conphora (2026) Enviamos aparatos electrónicos a varios países de la UE. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/weee-several-countries/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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