Vendemos electrónica sin estar registrados para la recogida
Conforme a la Directiva RAEE 2012/19/UE, quien introduce por primera vez aparatos eléctricos y electrónicos en el mercado de un Estado miembro con su propio nombre, o los importa de otro país, es productor en ese Estado. Los productores se inscriben en el registro nacional de ese Estado miembro, financian la recogida y el tratamiento de los residuos de sus productos, los marcan con el contenedor de residuos tachado y notifican las cantidades que introducen en el mercado.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La Directiva RAEE 2012/19/UE atribuye a los productores el coste de la recogida y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Desde el 15 de agosto de 2018 se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, clasificados en las seis categorías del anexo III, con una breve lista de exclusiones (artículo 2, apartado 1, letra b), y apartados 3 y 4). Se entiende por aparato todo lo que depende de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente y está diseñado para una tensión no superior a 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua (artículo 3, apartado 1, letra a)).[1]
Quién es el productor depende del país, no de la fábrica. Una empresa es productora en un Estado miembro si está establecida en él y fabrica aparatos con su propio nombre, revende aparatos de otros proveedores con su propia marca, o introduce de forma profesional en ese mercado aparatos procedentes de un tercer país o de otro Estado miembro. También es productora la empresa que vende mediante comunicación a distancia en un Estado miembro en el que no está establecida (artículo 3, apartado 1, letra f)). Un revendedor no es el productor cuando la marca del productor figura en el aparato.[1]
Cada Estado miembro lleva un registro de productores para supervisar el cumplimiento (artículo 16, apartado 1). Los productores se inscriben con la información del anexo X, parte A, la mantienen actualizada y notifican las cantidades que introducen en el mercado y los residuos recogidos y tratados, por categorías, con arreglo al anexo X, parte B (artículo 16, apartado 2).[1]
La obligación de financiación sigue al producto. Los productores financian, como mínimo, la recogida en las instalaciones de recogida y el tratamiento, la valorización y la eliminación ambientalmente correcta de los residuos domésticos de sus propios productos, de forma individual o a través de un sistema colectivo, y presentan una garantía al introducir un producto en el mercado (artículo 12, apartados 1 y 3). Marcan los productos con el contenedor de residuos tachado del anexo IX y con una marca que indica que se introdujeron en el mercado después del 13 de agosto de 2005, preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022 (artículo 14, apartado 4, y artículo 15, apartado 2), e informan a las instalaciones de tratamiento sobre cada nuevo tipo de aparato en el plazo de un año (artículo 15, apartado 1).[1]
Cómo resolverlo
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Compruebe que sus productos entran en el ámbito de aplicación
Son aparatos eléctricos y electrónicos los que dependen de corrientes eléctricas o campos electromagnéticos para funcionar correctamente, diseñados para una tensión no superior a 1 000 V en corriente alterna o 1 500 V en corriente continua. Desde el 15 de agosto de 2018, la directiva se aplica a todos esos aparatos, clasificados en seis categorías, salvo las exclusiones enumeradas en el artículo 2, apartados 3 y 4, como las instalaciones fijas de gran envergadura y los medios de transporte distintos de los vehículos eléctricos de dos ruedas sin homologación.
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Determine si usted es el productor
Usted es el productor en un Estado miembro si está establecido en él y fabrica aparatos con su propio nombre, revende aparatos de otros proveedores con su propia marca, o introduce de forma profesional en ese mercado aparatos procedentes de un tercer país o de otro Estado miembro. Un revendedor no es el productor cuando la marca del productor figura en el aparato. La venta a distancia a otro país es un caso distinto.
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Inscríbase en el registro nacional
Cada Estado miembro lleva un registro de productores. Al inscribirse, usted facilita su nombre y dirección, su número de identificación nacional y fiscal, las categorías de aparatos, el uso doméstico o no doméstico, las marcas, la manera en que cumple su obligación de financiación y su técnica de venta, y mantiene esa información actualizada.
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Organice la financiación de la recogida
En el caso de los aparatos domésticos, cada productor financia la recogida en las instalaciones de recogida y el tratamiento, la valorización y la eliminación de los residuos de sus propios productos, de forma individual o a través de un sistema colectivo. Al introducir un producto en el mercado, el productor presenta una garantía de que esta financiación está asegurada, por ejemplo mediante un sistema colectivo, un seguro de reciclado o una cuenta bancaria bloqueada. Los aparatos entre empresas tienen sus propias normas de financiación.
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Marque los productos e informe a las instalaciones de tratamiento
Marque cada producto con el contenedor de residuos tachado, preferentemente conforme a la norma EN 50419:2022, y con una marca que indique que se introdujo en el mercado después del 13 de agosto de 2005. Si el tamaño o la función del producto no lo permiten, imprima el símbolo en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía. En el plazo de un año desde la introducción en el mercado de un nuevo tipo de aparato, facilite gratuitamente a las instalaciones de tratamiento información sobre sus componentes, materiales y sustancias peligrosas.
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Notifique lo que introduce en el mercado
Notifique al registro, por categorías, la cantidad de aparatos que ha introducido en el mercado nacional, expresada en peso, y las cantidades recogidas, recicladas, valorizadas y eliminadas. La Comisión establece mediante un acto de ejecución el formato de inscripción y de notificación y su periodicidad (artículo 16, apartado 3).
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Inscripción en el registro nacional de productores | Usted o su representante autorizado | Directiva RAEE, artículo 16, apartado 2, letras a) y b), y anexo X, parte A |
| Justificante de la garantía financiera o de la pertenencia a un sistema colectivo | Su sistema colectivo, su aseguradora o su banco | Directiva RAEE, artículo 12, apartado 3 |
| Informes sobre los aparatos introducidos en el mercado | Usted, al registro nacional | Directiva RAEE, artículo 16, apartado 2, letra c), y anexo X, parte B |
| Información para las instalaciones de tratamiento y de reutilización por cada nuevo tipo de aparato | Usted, como productor | Directiva RAEE, artículo 15, apartado 1 |
Si no hace nada
La garantía es exigible al introducir el producto en el mercado
Los Estados miembros velarán por que cada productor presente una garantía al introducir un producto en el mercado que demuestre que se financiará la gestión de todos sus residuos (Directiva RAEE, artículo 12, apartado 3).[1]
Los datos del registro son lo primero que comprueban los inspectores
Los Estados miembros efectúan inspecciones y controles de la aplicación de la directiva, y esas inspecciones abarcan, como mínimo, la información notificada en el registro de productores (Directiva RAEE, artículo 23, apartado 1, letra a)).[1]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias por las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la directiva (Directiva RAEE, artículo 22).[1]
Preguntas sobre este problema
Solo revendemos productos de marca comprados en nuestro propio país. ¿Somos productores?
Normalmente no. Un revendedor no es el productor si la marca del productor figura en el aparato (Directiva RAEE, artículo 3, apartado 1, letra f), inciso ii)). Usted es productor si importa usted mismo los aparatos de un tercer país o de otro Estado miembro y los introduce en el mercado de forma profesional (artículo 3, apartado 1, letra f), inciso iii)).
¿Un único registro vale para todos los países de la UE?
No. Cada Estado miembro lleva su propio registro, y el productor está inscrito en cada Estado miembro en el que es productor (Directiva RAEE, artículo 16, apartado 1). Los registros nacionales enlazan con los sitios web de los demás para facilitarlo (artículo 16, apartado 2, letra d)).
El producto es demasiado pequeño para el símbolo del contenedor. ¿Qué hacemos?
En casos excepcionales, cuando así lo exijan el tamaño o la función del producto, el símbolo se imprime en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía (Directiva RAEE, artículo 14, apartado 4).
¿Podemos mostrar el coste del reciclado en el precio?
Los Estados miembros pueden exigir a los productores que informen a los compradores, en el momento de la venta, de los costes de recogida, tratamiento y eliminación, sin superar la mejor estimación de los costes reales (Directiva RAEE, artículo 14, apartado 1). Que sea obligatorio depende del Derecho nacional.
¿Participan los distribuidores en la recogida?
Sí. Al suministrar un producto nuevo, los distribuidores velan por que se les pueda devolver gratuitamente un aparato usado de tipo equivalente, en una proporción de uno por uno, salvo que el Estado miembro se acoja a la excepción; y las tiendas con una superficie de venta de aparatos electrónicos de al menos 400 m² recogen gratuitamente los residuos muy pequeños (ninguna dimensión exterior superior a 25 cm), salvo que una evaluación demuestre que los sistemas alternativos de recogida son al menos igual de eficaces (Directiva RAEE, artículo 5, apartado 2, letras b) y c)).
Fuentes
- Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) (texto consolidado de 8 de abril de 2024) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (Diario Oficial L 197, de 24.7.2012) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Vendemos electrónica sin estar registrados para la recogida. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/weee-registration/
Conphora (2026) Vendemos electrónica sin estar registrados para la recogida. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/weee-registration/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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