UAS en términos claros
El Reglamento UAS, formalmente el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas y a los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, es la norma de producto de la UE para los drones. Establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a operar con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y de los módulos adicionales de identificación remota, las normas sobre la comercialización de esos productos y su libre circulación en la Unión, los tipos de UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse, y las normas para los operadores de UAS establecidos en terceros países que vuelan en el espacio aéreo del cielo único europeo (art. 1). Un UAS es una aeronave no tripulada junto con su unidad de control y supervisión, y una aeronave no tripulada es cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo (art. 3, puntos 1 y 3).
El centro del Reglamento es la etiqueta de identificación de clase. El capítulo II se aplica a los UAS destinados a la categoría abierta, o a declaraciones operacionales en la categoría específica, que no sean de construcción privada y que lleven una de las siete etiquetas de identificación de clase establecidas en las partes 1 a 5, 16 y 17 del anexo, es decir, C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6; también se aplica a los kits de accesorios de clase C5 de la parte 16 y a los módulos adicionales de identificación remota directa de la parte 6 (art. 2, apartado 1). La etiqueta no es marketing: indica qué conjunto de requisitos técnicos cumple el dron, y con arreglo al reglamento de operación determina dónde y a qué distancia de las personas puede volarse. El Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2019; las clases C5 y C6 llegaron con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 el 9 de agosto de 2020, y la modificación de 2024 reformuló las condiciones de certificación y añadió un aviso de batería baja a las clases C1, C2 y C3 desde el 1 de mayo de 2025.
Texto oficial Consulte el Reglamento en EUR-Lex: texto consolidado de 24 de junio de 2025 (CELEX 02019R0945-20250624), que incorpora los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1058, (UE) 2022/851, (UE) 2024/1108 y (UE) 2025/1130; el acto original (CELEX 32019R0945) y la página de información del documento recogen las modificaciones y los siete corrigenda; ninguno de esos siete afecta a la versión inglesa, razón por la cual el texto consolidado en inglés no lleva marcas de corrigendum. Las normas de operación están en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, texto consolidado de 1 de mayo de 2025.
Ámbito de aplicación
El capítulo II, el capítulo de producto, cubre los UAS con etiqueta de clase para la categoría abierta y para las operaciones declaradas en la categoría específica, los kits de accesorios de clase C5 y los módulos adicionales de identificación remota directa. El capítulo III cubre los UAS operados en la categoría certificada y en la categoría específica al margen de una declaración: desde el 1 de mayo de 2025, su diseño, producción y mantenimiento deben certificarse cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y necesite un alto nivel de robustez para proteger a terceros en caso de accidente, o cuando la autoridad competente haya concluido, sobre la base de la evaluación de riesgos del operador, que el riesgo no puede mitigarse sin certificación (art. 40, apartado 1). El capítulo IV cubre los operadores de UAS establecidos, residentes o con su centro de actividad principal en un tercer país (art. 2, apartado 3, y art. 41).
Tres cosas quedan fuera. Los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores no están cubiertos en absoluto (art. 2, apartado 4). Los UAS de construcción privada, es decir, las aeronaves ensambladas o fabricadas para uso propio del constructor pero no ensambladas a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante, quedan excluidos del régimen de clases (art. 2, apartado 1, letra a, y art. 3, punto 22). Y el reglamento de base en el que se sustenta el Reglamento UAS no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades militares, aduaneras, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro (Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2, apartado 3, letra a).
Se aplica al mismo tiempo otra legislación de producto. Un dron que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir la directiva de juguetes, mientras que los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1 no se aplican a los juguetes de clase C0; un dron que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE solo respecto de riesgos distintos de la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas una vez derogada la directiva el 20 de enero de 2027 (art. 4, apartado 2; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apartado 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01), DO L 169 de 4.7.2023, p. 35). La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a los drones que no estén sujetos a certificación y que no se limiten a frecuencias aeronáuticas protegidas, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando no lo hace la directiva sobre equipos radioeléctricos (considerandos 7 a 9). Cuando varios actos exijan una declaración, una única declaración UE de conformidad los cubre todos (art. 14, apartado 4).
Qué debe hacer
Las siete clases C0 a C6
La clase C0 es una aeronave por debajo de 250 g incluida la carga útil, con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s, una altura sobre el punto de despegue limitada a 120 m, controlabilidad segura, un diseño que minimiza las lesiones y evita bordes afilados, alimentación exclusivamente eléctrica y un alcance del modo de seguimiento no superior a 50 m (parte 1). La clase C1 está por debajo de 900 g, o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal, y añade resistencia mecánica, un método fiable de recuperación tras pérdida de enlace o de terminación del vuelo, un nivel de potencia acústica dentro de los límites de la parte 15, un número de serie ANSI/CTA-2063-A-2019, identificación remota directa, conocimiento geográfico, aviso de batería baja, luces de controlabilidad y al menos una luz verde intermitente para visibilidad nocturna (parte 2). La clase C2 está por debajo de 4 kg y añade un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s para las aeronaves que no sean de ala fija y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados (parte 3). La clase C3 está por debajo de 25 kg con una dimensión característica máxima inferior a 3 m (parte 4). La clase C4 está por debajo de 25 kg y, de forma inusual, no debe poder tener más modos de control automático que la asistencia de estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace (parte 5).
Las clases C5 y C6 se añadieron para la categoría específica mediante declaración. Un UAS de clase C5 cumple los requisitos de la clase C3 salvo el límite de altura y la obligación de conocimiento geográfico, y debe ser una aeronave que no sea de ala fija salvo que esté cautiva, mostrar al piloto a distancia su altura sobre la superficie, ofrecer un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 5 m/s, disponer de un medio fiable e independiente para terminar el vuelo que fuerce un descenso, impida el movimiento horizontal propulsado y reduzca la dinámica del impacto, y permitir que el piloto a distancia supervise la calidad del enlace con alertas antes de la pérdida y en el momento de producirse (parte 16). Un UAS de clase C6 cumple los requisitos de la clase C3 salvo el límite de altura, la norma de alimentación eléctrica y la obligación de conocimiento geográfico, y añade una velocidad máxima respecto al suelo de 50 m/s, información de posición, velocidad y altura en vuelo, medios para impedir que se rebase un volumen operacional programable, terminación del vuelo independiente y programación de trayectoria (parte 17).
Evaluación de la conformidad y organismos notificados
El artículo 13 ofrece tres vías: el control interno de la producción de la parte 7, el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, y la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9. La parte 7 solo está disponible al evaluar un producto con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando el fabricante haya aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas. Las clases C1, C2 y C3 siempre requieren, por tanto, un organismo notificado. La parte 9 está cerrada a los productos que sean juguetes. La evaluación debe tener en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y previsibles, y un producto conforme con normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos que estas cubran (art. 12); la única norma armonizada incluida hasta la fecha es la EN 4709-002:2023 sobre identificación remota directa, publicada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, con una restricción: no cubre los requisitos de difusión del punto 12, letra b, de la parte 2, el punto 14, letra b, de la parte 3, el punto 9, letra b, de la parte 4, y el punto 3 de la parte 6, por lo que un fabricante no puede basarse en ella para esos puntos.
Declaración, marcado CE, etiqueta de clase y nivel de potencia acústica
El fabricante elabora la documentación técnica de la parte 10 antes de introducir el producto en el mercado, la conserva junto con la declaración UE de conformidad durante diez años, y redacta la declaración según el modelo de la parte 11, en la que se indica que se ha demostrado el cumplimiento de las partes 1 a 6, 16 y 17, identificando la clase y, en el caso de las aeronaves que no sean de ala fija, el nivel de potencia acústica garantizado. Cada producto se acompaña de una copia de la declaración o de la declaración simplificada de la parte 12 con la dirección de internet exacta del texto completo (art. 6, apartado 8, y art. 14). Antes de introducir el producto en el mercado, el fabricante coloca el marcado CE de forma visible, legible e indeleble, seguido del número de identificación del organismo notificado solo cuando se haya utilizado la parte 9; la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura en la aeronave, en cada accesorio de un kit de clase C5 y en el envase, sin marcados engañosos; la indicación de potencia acústica de la parte 14 cuando proceda; el tipo y el número de serie único; y el nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto del fabricante (art. 15 y art. 16). Los importadores añaden su propia identificación (art. 8, apartado 3).
El ruido se mide mediante el código de ensayo de la parte 13, basado en la norma EN ISO 3744:2010, con los rotores a velocidad de vuelo estacionario bajo la masa máxima al despegue sobre un plano reflectante y una red hemisférica de micrófonos, repitiendo la medición hasta que dos valores no difieran en más de 1 dB. La parte 15 fija niveles máximos de potencia acústica solo para las clases C1 y C2 que no sean de ala fija, en tres columnas: desde la entrada en vigor, desde dos años después y desde cuatro años después. Para la clase C1, con una masa máxima al despegue igual o superior a 250 g e inferior a 900 g, los límites son 85 dB, 83 dB y 81 dB. Para la clase C2, con una masa máxima al despegue m igual o superior a 900 g e inferior a 4 000 g, son 85 + 18,5 lg(m/900) dB, 83 + 18,5 lg(m/900) dB y 81 + 18,5 lg(m/900) dB, donde lg es el logaritmo en base 10. Dado que el Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2019, la columna de los dos años se aplicó desde el 1 de julio de 2021 y la columna más estricta se aplica desde el 1 de julio de 2023, lo que sitúa el límite de la clase C2 en 81 dB a los 900 g y en unos 93 dB a los 4 000 g.
Identificación remota, conocimiento geográfico y la nota informativa
Las clases C1, C2 y C3 deben llevar identificación remota directa que acepte el número de registro del operador de UAS, verifique la integridad de la cadena completa y genere un error si la comprobación falla, y que difunda a continuación en tiempo real, mediante un protocolo abierto y documentado que puedan recibir los dispositivos móviles ordinarios, el número de registro y el código de verificación, el número de serie único de la aeronave, una marca de tiempo, la posición geográfica y la altura sobre la superficie o el punto de despegue, el rumbo medido en sentido horario desde el norte verdadero, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia o el punto de despegue, y el estado de emergencia, resistiendo la manipulación. Las mismas clases deben llevar conocimiento geográfico: una interfaz para cargar y actualizar los datos de las zonas geográficas UAS sin degradarlos, un aviso cuando se detecte una posible vulneración de las limitaciones del espacio aéreo, y un aviso cuando el posicionamiento o la navegación no puedan sustentar la función. Un módulo adicional de identificación remota directa independiente, previsto en la parte 6, difunde el número de serie propio del módulo y es la vía para las aeronaves de construcción privada en la categoría específica (art. 40, apartado 5). Cada clase se acompaña de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa publicada por la EASA sobre las limitaciones y obligaciones aplicables, en la lengua que determine el Estado miembro.
Obligaciones por función
- Los fabricantes diseñan conforme a la clase, realizan la evaluación de la conformidad, conservan la documentación técnica, redactan la declaración, aplican el marcado CE, la etiqueta de clase, la indicación de potencia acústica, el tipo y el número de serie y sus datos de contacto, facilitan las instrucciones y la nota de la EASA, mantienen la conformidad de la producción en serie, vigilan las actualizaciones de software, actúan ante la no conformidad, mantienen la trazabilidad durante diez años y notifican a la autoridad de vigilancia del mercado al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5 (art. 6).
- Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato escrito que no puede incluir el diseño conforme al anexo ni la elaboración de la documentación técnica, mantienen la declaración y la documentación disponibles durante diez años, responden a las solicitudes motivadas y cooperan en las medidas correctoras (art. 7).
- Los importadores verifican la evaluación, la documentación, los marcados y los documentos que acompañan al producto antes de introducirlo en el mercado, añaden su propia identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando los riesgos lo justifican, actúan ante la no conformidad, conservan la declaración durante diez años y notifican para las clases C5 y C6 (art. 8).
- Los distribuidores actúan con la debida diligencia, verifican el marcado CE, la etiqueta de clase, la indicación de potencia acústica, los documentos y la identificación, se aseguran de que las instrucciones y la nota estén en la lengua correcta, retienen los productos que crean no conformes, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte y cooperan con las autoridades (art. 9).
- Los operadores de UAS se registran, cargan el número de registro, mantienen actualizados los datos de conocimiento geográfico y vuelan dentro de la subcategoría o autorización que permita la clase de su aeronave; los operadores de terceros países siguen el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en el espacio aéreo del cielo único europeo (art. 41).
Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca, o que modifique un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, se convierte en fabricante a los efectos de la totalidad del capítulo II (art. 10).
Las normas de operación del Reglamento (UE) 2019/947
Las normas de producto solo dan sus frutos si el cliente puede volar. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se aplica desde el 31 de diciembre de 2020 y divide las operaciones en las categorías abierta, específica y certificada. La categoría abierta exige que el UAS pertenezca a una de las siete clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones transitorias del artículo 20, esté por debajo de 25 kg, se mantenga en línea de visión visual, a menos de 120 metros del punto más cercano de la superficie, a una distancia segura de las personas, nunca sobre aglomeraciones de personas, y no transporte mercancías peligrosas ni deje caer material (art. 4). Las aeronaves de clase C0 y C1 vuelan en la subcategoría A1, la C2 en la A2 a una distancia horizontal mínima de las personas no involucradas, y las clases C2, C3 y C4 en la A3 bien alejadas de zonas residenciales, comerciales y recreativas. Las operaciones fuera de esos límites necesitan una autorización operacional de la autoridad competente del Estado miembro de registro, o una declaración operacional cuando la operación se ajuste al escenario estándar STS-01, línea de visión visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado con una aeronave de clase C5, o al STS-02, más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo y una aeronave de clase C6 (art. 5). Las declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales dejaron de ser válidas el 1 de enero de 2026 (art. 23, apartado 4).
La transición ya ha terminado. El artículo 22 permitía aeronaves sin etiqueta en la categoría abierta hasta el 31 de diciembre de 2023 con arreglo a condiciones basadas en la masa, y el artículo 20 sigue permitiendo que los drones introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 se vuelen en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3 por debajo de 25 kg. Desde el 1 de enero de 2024, un dron recién introducido en el mercado sin etiqueta de clase no puede utilizarse legalmente en la categoría abierta salvo que sea de construcción privada, razón por la cual la marca de clase se convirtió en un argumento de venta aquel otoño.
Control del cumplimiento y sanciones
Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los productos introducidos en el mercado de la Unión y el control de los que entran en ella, y deben hacer que sus autoridades de vigilancia del mercado y de control fronterizo cooperen con las autoridades de aviación competentes designadas en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, utilizando el sistema de notificación de sucesos del Reglamento (UE) n.º 376/2014 (art. 35). Los artículos del Reglamento (CE) n.º 765/2008 allí citados fueron suprimidos el 16 de julio de 2021 por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/1020 y se entienden referidos a dicho Reglamento, cuyo anexo I incluye el Reglamento (UE) 2018/1139 como punto 70 en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas; el artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable por separado el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde la misma fecha, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico responsable establecido en la Unión. El artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, sobre los principios generales del marcado CE, citado en el artículo 15, sigue vigente.
Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo, lo evalúa con arreglo a la totalidad del capítulo II, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y adopta medidas provisionales si el operador no actúa, notificándolo a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida no objetada se considera justificada al cabo de tres meses, y el procedimiento de salvaguardia de la Unión resuelve los desacuerdos (art. 36 a art. 38). El artículo 39 enumera once formas de incumplimiento formal que deben subsanarse, desde un marcado CE colocado en infracción de las normas o no colocado en absoluto, pasando por la falta de la etiqueta de identificación de clase, de la indicación de potencia acústica, del número de serie, del manual o de la nota informativa, hasta una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta y la falta de identificación del fabricante o del importador.
El propio Reglamento no fija sanciones, porque es un acto delegado de la Comisión; la obligación de sancionar se sitúa un nivel más arriba, en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139, que exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de dicho Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de él. Las sanciones propiamente dichas proceden del Derecho nacional. En Dinamarca, la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto y le permite exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo, obtener dictámenes de expertos, ordenar advertencias a los usuarios, el fin de la publicidad engañosa, medidas correctoras, el cese de las ventas, la retirada, recuperación o destrucción, ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme, actuar en lugar del operador cuando no pueda localizarse, y publicar sus medidas; denegar el acceso, retener documentos o productos, incumplir un requerimiento o no informar de las medidas adoptadas se castiga con multa, con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal (orden n.º 1735/2020, § 3 a § 12). En el lado de la operación, la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024 y modificada por la orden n.º 527, de 20 de mayo de 2025, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad competente en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y castiga con multa el incumplimiento de sus normas sobre seguro, competencia, distancia y zonas (orden n.º 1649/2023, § 33). Los drones no son uno de los ámbitos de producto de la ley danesa de productos, por lo que el departamento Markedsovervågning de la Erhvervsstyrelsen, que continúa el trabajo de la Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026, no tiene ningún papel en la vigilancia de los productos de drones.
Cómo ayuda Conphora
Conphora vigila el Reglamento UAS, sus modificaciones, las normas de operación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y las órdenes danesas, y contrasta sus drones con los requisitos de cada clase, las vías de evaluación de la conformidad, las obligaciones de marcado e instrucciones y las fechas transitorias, señalando las lagunas en la etiqueta de identificación de clase, el marcado CE, la indicación de potencia acústica, el número de serie, la declaración UE de conformidad y la documentación técnica antes de que se conviertan en un problema ante las autoridades. La plataforma le ayuda a mantener una única declaración que cubra las normas UAS, de equipos radioeléctricos, de compatibilidad electromagnética, de juguetes y de máquinas que el mismo producto necesite, a mantener los registros de diez años y la trazabilidad de proveedores y clientes, y le avisa cuando cambian un requisito de clase, una norma armonizada, una orden danesa o el marco de operación.
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Fuentes
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 24 de junio de 2025 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2019/945 publicado en el DO L 152 de 11 de junio de 2019 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32019R0945 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, que introduce las dos nuevas clases UAS C5 y C6 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2022/851, que corrige la versión en lengua portuguesa (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, relativo a la aeronavegabilidad inicial de los UAS certificados y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2025/1130, que corrige la versión en lengua neerlandesa (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 1 de mayo de 2025 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2018/1139, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea la EASA (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027, texto consolidado de 27 de julio de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/2509, sobre la seguridad de los juguetes, que deroga la Directiva 2009/48/CE desde el 1 de agosto de 2030 (EUR-Lex)
- Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, relativa a la norma armonizada EN 4709-002:2023 para la identificación remota directa (EUR-Lex)
- Página del ámbito de drones civiles (aeronaves no tripuladas) (EASA)
- Antecedentes del marco regulador de los drones (EASA)
- Normas armonizadas para sistemas de aeronaves no tripuladas (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 1735 af 24. november 2020 om markedsovervågning af droneområdet (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1649 af 12. december 2023 om supplerende bestemmelser til gennemførelsesforordning (EU) 2019/947 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 527 af 20. maj 2025 om ændring af dronebekendtgørelsen (Retsinformation)
- Den åbne kategori: las subcategorías A1, A2 y A3 y las marcas de clase (Trafikstyrelsen)
- Hold øje med C-mærket: el cambio de marca de clase del 1 de enero de 2024 (Trafikstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.