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UAS Maritime & Transport 14 min Cambios en los próximos 12 meses

UAS: Reglamento UAS (Reglamento Delegado (UE) 2019/945), explicado

El Reglamento UAS fija el diseño, la etiqueta de clase (C0 a C6), la evaluación de la conformidad, el marcado CE y las obligaciones de los operadores de drones introducidos en la UE en categoría abierta o específica declarada. Entró en vigor el 1 de julio de 2019; desde el 1 de enero de 2024, volar en categoría abierta exige, por lo general, una etiqueta de identificación de clase.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 13 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • El diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a operar con arreglo a las normas y condiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y de los módulos adicionales de identificación remota, así como las normas sobre la comercialización de UAS, kits de accesorios y módulos adicionales de identificación remota y sobre su libre circulación en la Unión
  • Los productos del capítulo II: los UAS destinados a operar con arreglo a las normas de la categoría abierta o mediante una declaración operacional en la categoría específica, distintos de los UAS de construcción privada, que lleven una de las siete etiquetas de identificación de clase de las partes 1 a 5, 16 y 17 del anexo, es decir, C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6; los kits de accesorios de clase C5 previstos en la parte 16; y los módulos adicionales de identificación remota directa previstos en la parte 6
  • El capítulo III: los UAS operados en la categoría certificada y en la categoría específica al margen de una declaración, cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y requiera un alto nivel de robustez, o cuando la autoridad competente haya concluido que el riesgo operacional no puede mitigarse sin certificación
  • El capítulo IV: los operadores de UAS que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país, si sus UAS operan en la Unión (art. 2, apartado 3); esos operadores deben cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones de UAS dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, es decir, el espacio aéreo situado sobre el territorio al que se aplican los Tratados y cualquier otro espacio aéreo en el que los Estados miembros apliquen el Reglamento (CE) n.º 551/2004 (art. 1, art. 3, punto 34, y art. 41, apartado 1)
  • Los operadores económicos de la cadena, definidos como el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador y el distribuidor del UAS, considerándose fabricante al importador o distribuidor que introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca o que modifique un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad

Productos derivados y posteriores

  • El Reglamento no se aplica a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y el reglamento de base en virtud del cual se adopta no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades o servicios militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro (art. 2, apartado 4, del Reglamento UAS; art. 2, apartado 3, letra a, del Reglamento (UE) 2018/1139)
  • Las siete etiquetas de identificación de clase se corresponden con las normas de operación: C0 y C1 se vuelan en la subcategoría abierta A1, C2 en la subcategoría A2, y C2, C3 y C4 en la subcategoría A3, mientras que C5 es la aeronave del escenario estándar STS-01, línea de visión visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado, y C6 la del STS-02, más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo, ambos en la categoría específica mediante declaración operacional (art. 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y puntos UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030, UAS.OPEN.040, UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020 de su anexo)
  • Los límites de clase son objetivos de diseño acumulativos, no solo bandas de masa: C0 está por debajo de 250 g con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y un límite de altura de 120 m; C1 está por debajo de 900 g o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal, con los mismos límites de velocidad y altura, número de serie, identificación remota directa, conocimiento geográfico, luces y un nivel de potencia acústica dentro de los límites de la parte 15; C2 está por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad de no más de 3 m/s, un enlace de mando y control protegido y las mismas funciones de identificación y conocimiento geográfico; C3 está por debajo de 25 kg y tiene una dimensión característica inferior a 3 m; C4 está por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; C5 sigue los requisitos de C3 con una función de terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión del enlace; y C6 sigue los requisitos de C3 con una velocidad máxima respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo (anexo, partes 1 a 5, 16 y 17)
  • El control interno de la producción de la parte 7 solo está disponible para los productos evaluados con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando el fabricante haya aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas; las clases C1, C2 y C3 pasan siempre por el examen UE de tipo con conformidad con el tipo con arreglo a la parte 8 o el aseguramiento pleno de la calidad con arreglo a la parte 9, y la parte 9 no puede utilizarse para un UAS que sea un juguete (art. 13, apartado 2)
  • El número de identificación del organismo notificado se añade después del marcado CE solo cuando se aplica el procedimiento de aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9; un producto evaluado con arreglo a la parte 8 lleva el marcado CE y la etiqueta de clase sin el número del organismo notificado, aunque un organismo notificado haya expedido el certificado de examen UE de tipo (art. 16, apartado 5, y art. 39, apartado 1, letra c)
  • Un UAS que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir esa directiva, y los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1, sobre controlabilidad, minimización de lesiones y alimentación eléctrica, no se aplican a los juguetes de clase C0; un UAS que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE solo respecto de riesgos distintos de los vinculados a la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 desde el 20 de enero de 2027 (art. 4, apartado 2, anexo, parte 1, punto 10, considerandos 5 y 6 del acto de base; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apartado 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01)); la propia directiva de juguetes queda derogada por el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes con efectos desde el 1 de agosto de 2030, fecha a partir de la cual las tres referencias a la Directiva 2009/48/CE de este Reglamento se entienden hechas a dicho Reglamento (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59)
  • La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación y que no estén destinadas a operar únicamente en frecuencias asignadas para uso aeronáutico protegido, cuando emitan o reciban intencionadamente ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando queden fuera de la directiva sobre equipos radioeléctricos, por lo que la mayoría de los drones de consumo llevan un único marcado CE que cubre varios actos (considerandos 7 a 9 del acto de base y art. 14, apartado 4)
  • Las actualizaciones de software de un producto ya comercializado solo pueden realizarse si no afectan a la conformidad del producto, lo que convierte al firmware distribuido por vía inalámbrica en una cuestión de conformidad y no solo de funcionalidad (art. 4, apartado 3)
  • Un producto conforme con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos que dichas normas cubran; la única norma armonizada incluida hasta la fecha es la EN 4709-002:2023, Serie aeroespacial - Sistemas de aeronaves no tripuladas - Parte 002: Identificación remota directa, publicada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, con una restricción: no otorga presunción de conformidad respecto de los requisitos de difusión del punto 12, letra b, de la parte 2, el punto 14, letra b, de la parte 3, el punto 9, letra b, de la parte 4, y el punto 3 de la parte 6 del anexo (art. 12; Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, art. 1 y anexo)
  • Las clases C5 y C6 se sitúan en la frontera con la categoría específica: un UAS de clase C5 puede ser un UAS de clase C3 equipado con un kit de accesorios que lo convierte, en cuyo caso la etiqueta de clase C5 debe colocarse en cada accesorio, el kit puede comercializarse por separado, y no debe modificar el software del UAS de clase C3 (anexo, parte 16, punto 8)
  • Se han publicado siete corrigenda al acto original, el 19 de junio de 2019, el 25 de junio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 6 de enero de 2022, el 24 de noviembre de 2022, el 27 de junio de 2024 y el 12 de enero de 2026, pero ninguno de ellos afecta a la versión en lengua inglesa: corrigen, respectivamente, las versiones checa y española, francesa, danesa y polaca, portuguesa, rumana, húngara y maltesa, razón por la cual el texto consolidado en inglés no lleva marcas de corrigendum (CELEX 32019R0945R(01) a 32019R0945R(07))

Funciones bajo el acto

Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes modifican productos)

Toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca; el importador o distribuidor que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad con el capítulo II, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6.

Fuente · art. 3, punto 13, y art. 10
Representante autorizado

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas determinadas; la obligación de diseñar y fabricar el producto de conformidad con el anexo y la de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.

Fuente · art. 3, punto 14, y art. 7, apartado 1
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país.

Fuente · art. 3, punto 15
Distribuidor (mayorista, minorista o vendedor de drones en línea)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.

Fuente · art. 3, punto 16
Operador de UAS, incluidos los operadores de UAS de terceros países

Toda persona física o jurídica que explota o tiene intención de explotar uno o más UAS; cuando el operador tenga su centro de actividad principal, esté establecido o resida en un tercer país, debe cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, y la autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar.

Fuente · art. 3, punto 4, y art. 41

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¿Se aplica UAS a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. UAS destinado a operar exclusivamente en interiores, Aeronaves no tripuladas y sus equipos de control remoto que realizan actividades militares, aduaneras, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo la responsabilidad de un Estado miembro · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito El Reglamento no se aplica a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y el reglamento de base en el que se sustenta no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades o servicios militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, llevados a cabo en interés público por un organismo investido de las facultades de una autoridad pública o en su nombre. En su lugar se aplican las normas nacionales y, en Dinamarca, las disposiciones específicas de la orden sobre drones relativas a las autoridades públicas; el Estado miembro debe seguir garantizando que esas actividades tengan debidamente en cuenta los objetivos de seguridad del reglamento de base. Fuente · art. 2, apartado 4Fuente · art. 2, apartado 3, letra a
  2. UAS de construcción privada, ensamblado o fabricado para uso propio del constructor, no ensamblado a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante · cualquiera · cualquiera Depende Un UAS ensamblado o fabricado para uso propio del constructor queda excluido del capítulo II, por lo que no lleva etiqueta de identificación de clase, ni marcado CE en virtud de este Reglamento, ni declaración UE de conformidad; un conjunto de piezas comercializado por un fabricante como un único kit listo para montar no es de construcción privada y entra en el ámbito de aplicación. Un UAS de construcción privada puede seguir volándose en la categoría abierta en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, en la subcategoría A1 por debajo de 250 g y en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg, y cuando se utilice en la categoría específica por debajo de 120 metros necesita un módulo adicional de identificación remota directa que cumpla la parte 6 del anexo, cuyo número de serie se difunde. Fuente · art. 2, apartado 1, letra a, art. 3, punto 22, y art. 40, apartados 4 y 5Fuente · art. 4, apartado 1, letra a, y anexo, puntos UAS.OPEN.020 y UAS.OPEN.040
  3. Dron sin etiqueta de identificación de clase introducido en el mercado antes del 1 de enero de 2024 · cualquiera · cualquiera Depende Un dron sin etiqueta de identificación de clase que se introdujo en el mercado antes del 1 de enero de 2024 solo puede seguir operándose en la categoría abierta en la subcategoría A1 si su masa máxima al despegue, incluida la carga útil, es inferior a 250 g, o en la subcategoría A3 si es inferior a 25 kg incluidos el combustible y la carga útil; las normas transitorias más amplias del artículo 22, que permitían operar UAS no conformes de hasta 500 g, 2 kg y 25 kg bajo condiciones de competencia, terminaron el 31 de diciembre de 2023. No pueden introducirse en el mercado nuevas unidades de ese modelo para la categoría abierta, porque el artículo 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 exige que el UAS pertenezca a una de las siete clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones del artículo 20. Fuente · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 22
  4. Dron que es un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE, comercializado para menores de 14 años con una declaración de juguete · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes modifican productos), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o vendedor de drones en línea), Representante autorizado · cualquiera Depende Un dron que es un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE entra en el ámbito de aplicación de este Reglamento y también debe cumplir la directiva de juguetes; los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1, sobre controlabilidad segura, minimización de lesiones y alimentación exclusivamente eléctrica, no se aplican a un UAS de clase C0 que sea un juguete, los requisitos de salud y seguridad de las máquinas del artículo 4, apartado 2, no se aplican en absoluto a los juguetes, y el procedimiento de aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9 no puede utilizarse para evaluar un juguete. En Dinamarca, un dron de juguete con etiqueta de clase C0, o uno por debajo de 250 g y 19 m/s introducido en el mercado antes del 1 de enero de 2024, está exento del mínimo de seguro de responsabilidad civil aeronáutica. Fuente · art. 4, apartado 2, art. 13, apartado 2, letra c, y anexo, parte 1, punto 10Fuente · § 2, nr. 17, y § 4, stk. 3 y 4, que eran stk. 2 y 3 en la redacción original de 2023 antes de la renumeración por la orden n.º 527/2025
  5. Sistema de aeronave no tripulada de clase C0, por debajo de 250 g incluida la carga útil, velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y límite de altura de 120 m, Sistema de aeronave no tripulada de clase C1, por debajo de 900 g o por debajo de 80 J de energía transmitida, con identificación remota directa, conocimiento geográfico y límite de potencia acústica, Sistema de aeronave no tripulada de clase C2, por debajo de 4 kg, con modo de baja velocidad, enlace de mando y control protegido y límite de potencia acústica, Sistema de aeronave no tripulada de clase C3, por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m, Sistema de aeronave no tripulada de clase C4, por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace, Sistema de aeronave no tripulada de clase C5 para el escenario estándar STS-01, con terminación del vuelo, modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión del enlace, Sistema de aeronave no tripulada de clase C6 para el escenario estándar STS-02, con límite de velocidad de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo, Kit de accesorios de clase C5 que convierte un sistema de aeronave no tripulada de clase C3 en uno de clase C5, comercializado con o sin la aeronave, Módulo adicional de identificación remota directa previsto en la parte 6 del anexo, incluidos los módulos instalados en aeronaves de construcción privada · Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes modifican productos), Importador, Distribuidor (mayorista, minorista o vendedor de drones en línea), Representante autorizado · cualquiera Dentro del ámbito Un UAS que lleve una de las siete etiquetas de identificación de clase, un kit de accesorios de clase C5 y un módulo adicional de identificación remota directa deben cumplir los requisitos de las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo que les sean aplicables, pasar por uno de los tres procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 13, llevar el marcado CE, la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura en la aeronave y en su envase, la indicación de potencia acústica cuando proceda, un tipo y un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, e ir acompañados de las instrucciones del fabricante, la nota informativa de la EASA y una declaración UE de conformidad o una declaración simplificada. Las obligaciones recaen sobre el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral por tamaño de empresa; desde el 16 de julio de 2021 también debe existir un operador económico establecido en la Unión para cada producto introducido en el mercado. Fuente · art. 4, apartado 1, art. 5, apartado 3, art. 6, art. 8, art. 9, art. 13, art. 14, art. 16 y anexo, partes 1 a 6, 16 y 17
  6. UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse: 3 m o más sobre aglomeraciones de personas, diseñado para transportar personas, diseñado para transportar mercancías peligrosas con alta robustez, o certificación exigida por la autoridad competente · cualquiera · cualquiera Depende Cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y requiera un alto nivel de robustez, o cuando la autoridad competente haya concluido, sobre la base de la evaluación de riesgos del operador, que el riesgo de una operación en la categoría específica no puede mitigarse adecuadamente sin certificación, el diseño, la producción y el mantenimiento deben certificarse y el UAS debe cumplir el Reglamento (UE) n.º 748/2012, el Reglamento (UE) 2015/640 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 en lugar del régimen de clases del capítulo II. Los UAS diseñados o modificados específicamente con fines de investigación, experimentación o científicos, y que probablemente se produzcan en un número muy limitado, quedan fuera de esa obligación y vuelan con un permiso de vuelo. Fuente · art. 2, apartado 2, y art. 40, apartados 1, 1 bis, 2 y 2 bis
  7. UAS operado en la categoría específica en virtud de una autorización operacional o de un certificado de operador de UAS ligero, en lugar de mediante una declaración · cualquiera · cualquiera Depende Un UAS utilizado en la categoría específica que no necesite certificación debe presentar las capacidades técnicas establecidas en la autorización operacional expedida por la autoridad competente o definidas por el certificado de operador de UAS ligero; salvo que sea de construcción privada, todo UAS no sujeto a registro en virtud del artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 debe tener un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, y toda aeronave no tripulada destinada a operar en la categoría específica por debajo de 120 metros debe llevar un sistema de identificación remota que cargue el número de registro del operador, compruebe su integridad y difunda periódicamente el número de registro, el número de serie, la marca de tiempo, la posición, la altura, el rumbo, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia y el estado de emergencia. Cuando la operación siga un escenario estándar mediante declaración, la aeronave debe ser, en cambio, un UAS de clase C5 o C6, y se aplica el capítulo II en su totalidad. Fuente · art. 2, apartado 1, letra a, y apartado 2, y art. 40, apartados 3, 4 y 5Fuente · art. 5
  8. Operaciones de UAS en el espacio aéreo del cielo único europeo por un operador establecido, residente o con su centro de actividad principal en un tercer país · Operador de UAS, incluidos los operadores de UAS de terceros países · cualquiera Dentro del ámbito Un operador de UAS con su centro de actividad principal, establecimiento o residencia en un tercer país debe cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones de UAS dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, y su autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar. Un certificado de competencia de piloto a distancia o un certificado de operador de UAS expedido en un tercer país, o un documento equivalente, solo puede reconocerse cuando el tercer país haya solicitado el reconocimiento, el documento sea válido en el Estado de expedición, y la Comisión, previa consulta a la EASA, haya determinado que los requisitos de expedición ofrecen el mismo nivel de seguridad. Fuente · art. 2, apartado 3, y art. 41
  9. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que se aplique el régimen de producto depende de la categoría de operación a la que se destine el UAS, de si lleva una de las siete etiquetas de identificación de clase, de su masa máxima al despegue, dimensión característica y capacidades, de si es de construcción privada, un juguete o de uso exclusivo en interiores, de la fecha en que se introdujo en el mercado, y de qué función desempeñe usted en la cadena de suministro. Fuente · art. 1, art. 2, art. 3, art. 4 y art. 40

Fechas clave

  1. Entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, a los veinte días de su publicación en el DO L 152 de 11 de junio de 2019; los límites de potencia acústica de la parte 15 para las clases C1 y C2 corren desde esta fecha Fuente · art. 42, la referencia del DO y anexo, parte 15
  2. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058: se añaden las clases C5 y C6 y los kits de accesorios de clase C5, se amplía el capítulo II a las operaciones declaradas en la categoría específica, y se hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 Fuente · art. 1 y art. 2
  3. Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, por lo que entran en vigor las categorías abierta, específica y certificada, el registro de operadores, las zonas geográficas UAS y la correspondencia entre clases y subcategorías Fuente · art. 23, apartado 1
  4. Entra en vigor la orden danesa n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, que convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y le otorga facultades de inspección, muestreo, requerimiento y publicación Fuente · § 1, § 3 a § 10 y § 13
  5. Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: se suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 citado por el artículo 35, el Reglamento (UE) 2018/1139 pasa a ser el punto 70 del anexo I en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas, y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión Fuente · art. 4, art. 39, apartado 1, art. 44 y anexo I, punto 70Fuente · art. 5, apartado 3
  6. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/851, que corrige la versión en lengua portuguesa del artículo 17, apartado 4, el artículo 40, apartado 1, letra d, y la parte 8 del anexo, con aplicación retroactiva desde el 9 de agosto de 2020; las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas Fuente · considerandos 1 a 3 y art. 2
  7. Termina el período transitorio del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, durante el cual los UAS que no cumplían las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 aún podían utilizarse en la categoría abierta con arreglo a condiciones basadas en la masa de 500 g, 2 kg y 25 kg Fuente · art. 22
  8. La etiqueta de identificación de clase se convierte en la puerta de entrada a la categoría abierta: un UAS introducido en el mercado desde esta fecha debe pertenecer a una de las clases o ser de construcción privada para poder volarse en ella, mientras que los UAS introducidos en el mercado antes de esta fecha aún pueden volarse en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3 por debajo de 25 kg; se aplican las declaraciones operacionales conforme a escenarios estándar; entra en vigor la orden danesa n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que deroga la n.º 2253, de 29 de diciembre de 2020 Fuente · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 23, apartado 2Fuente · § 3 y § 34
  9. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, que redefine el sistema de aeronave no tripulada en torno a la unidad de control y supervisión, reescribe las condiciones de certificación del artículo 40 y añade el aviso de batería baja a las clases C1, C2 y C3 Fuente · art. 2, art. 3 y anexo II
  10. Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, por lo que entran en vigor las condiciones de la categoría certificada, la excepción para investigación y experimentación y el aviso de batería baja de las partes 2, 3 y 4, junto con las nuevas normas de aeronavegabilidad inicial para los UAS certificados Fuente · considerando 10 y art. 3
  11. Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1130, que corrige la versión en lengua neerlandesa de la parte 17 sobre la clase C6; es la fecha de corte del texto consolidado a partir del cual se redacta esta guía Fuente · considerando 1 y art. 2
  12. Entra en vigor la orden danesa n.º 527, de 20 de mayo de 2025, que modifica la orden sobre drones: los drones cautivos con sistema de propulsión siguen las normas sobre drones cualquiera que sea su masa al despegue, el registro de operador es válido por tres años y se levanta el mínimo de seguro para los microdrones por debajo de 250 g utilizados solo con fines privados Fuente · § 1, nr. 4, nr. 7 y nr. 8, y § 2
  13. Las declaraciones realizadas con arreglo a escenarios estándar nacionales aceptados por los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 2023 dejan de ser válidas, por lo que las operaciones en la categoría específica mediante declaración necesitan un escenario estándar del apéndice 1 y un UAS de clase C5 o C6 Fuente · art. 23, apartado 4
  14. Se deroga la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas y se aplica en su totalidad el Reglamento (UE) 2023/1230, por lo que la referencia del artículo 4, apartado 2, a los requisitos de salud y seguridad de las máquinas para los UAS que no son juguetes se entiende hecha al Reglamento de Máquinas y a su tabla de correspondencias del anexo XII; las máquinas introducidas en el mercado conformes con la directiva antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo expedidos en virtud del artículo 12 de la directiva siguen siendo válidos hasta su vencimiento Fuente · art. 51, apartado 2, art. 52, apartados 1 y 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01), DO L 169 de 4.7.2023, p. 35, que sustituyó cada fecha de 14 de enero, 14 de julio y 14 de octubre del Reglamento (UE) 2023/1230 por una fecha de 20 de enero, 20 de julio o 20 de octubre
  15. Se deroga la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes y se aplica en su totalidad el Reglamento (UE) 2025/2509, por lo que las tres referencias a la directiva de juguetes en el Reglamento UAS —en el artículo 4, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, letra c, y el punto 10 de la parte 1 del anexo— se entienden hechas al Reglamento de Seguridad de los Juguetes con arreglo a su tabla de correspondencias del anexo VIII; los juguetes introducidos en el mercado conformes con la directiva antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo expedidos en virtud del artículo 20 de la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031 Fuente · art. 56, art. 57, apartados 1 y 3, y art. 59

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes modifican productos)18
  • Decida para qué clase está diseñado el UAS y cumpla todos los requisitos de esa parte: para la clase C0, una masa máxima al despegue inferior a 250 g incluida la carga útil, una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s, una altura limitada a 120 m sobre el punto de despegue, controlabilidad segura, minimización de lesiones y de bordes afilados, alimentación exclusivamente eléctrica y un alcance del modo de seguimiento no superior a 50 m; para la clase C1, por debajo de 900 g o menos de 80 J transmitidos a una cabeza humana a velocidad terminal, además de resistencia mecánica, un método de recuperación tras pérdida de enlace o de terminación del vuelo, luces que incluyan al menos una luz verde intermitente para visibilidad nocturna y un aviso de batería baja; para la clase C2, por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados; para la clase C3, por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m; para la clase C4, por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; para la clase C5, los requisitos de la clase C3 sin el límite de altura ni la obligación de conocimiento geográfico, además de terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión de la calidad del enlace; y para la clase C6, los requisitos de la clase C3 más un límite de velocidad respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional, programación de trayectoria y terminación del vuelo. art. 4, apartado 1, y anexo, partes 1 a 5, 16 y 17
  • Incorpore las funciones de identificación y conocimiento geográfico que exija la clase: un sistema de identificación remota directa que acepte y compruebe la integridad del número de registro del operador de UAS y que difunda en tiempo real, mediante un protocolo abierto y documentado que puedan recibir los dispositivos móviles ordinarios, el número de registro y el código de verificación, el número de serie único, la marca de tiempo, la posición geográfica y la altura, el rumbo medido en sentido horario desde el norte verdadero, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia o el punto de despegue y el estado de emergencia, resistiendo la manipulación; y, para las clases C1, C2 y C3, una función de conocimiento geográfico con una interfaz para cargar y actualizar los datos de las zonas geográficas UAS, un aviso cuando se detecte una posible vulneración de las limitaciones del espacio aéreo y un aviso cuando el posicionamiento o la navegación no puedan sustentar la función. anexo, parte 2, puntos 12 y 13, parte 3, puntos 14 y 15, y parte 4, puntos 9 y 10
  • Determine el nivel de potencia acústica ponderado A de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 mediante el código de ensayo de ruido de la parte 13 (norma EN ISO 3744:2010), y mantenga las aeronaves de clase C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15 (81 dB para la C1; 81 + 18,5 lg(m/900) dB para la C2). anexo, parte 2, puntos 8 y 9, parte 3, puntos 10 y 11, parte 4, punto 6, parte 13 y parte 15
  • Coloque la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14, el número en dB con el símbolo LWA y el pictograma, en la aeronave y en su envase. anexo, parte 14
  • Elabore la documentación técnica de la parte 10 antes de introducir el producto en el mercado y manténgala actualizada: una descripción completa del producto con fotografías o ilustraciones de sus características externas, marcados y disposición interna, las versiones de todo el software y firmware relacionados con la conformidad, las instrucciones del fabricante y de instalación, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente y las soluciones adoptadas cuando no se aplicaron, una copia de la declaración UE de conformidad, el certificado de examen UE de tipo cuando se haya utilizado la parte 8, los cálculos de diseño, los resultados de los exámenes y los informes de ensayo, copias de lo presentado al organismo notificado, la evidencia que respalda la solución de diseño y las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento; redáctela en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que dicho organismo acepte. art. 17 y anexo, parte 10
  • Realice la evaluación de la conformidad que corresponda al producto: el control interno de la producción de la parte 7 solo para los productos evaluados con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando se hayan aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas; en caso contrario, el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, o la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, que no puede utilizarse para un juguete. Las clases C1, C2 y C3 siempre requieren, por tanto, un organismo notificado, y la evaluación debe tener en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y previsibles. art. 13 y anexo, partes 7, 8 y 9
  • Redacte la declaración UE de conformidad según el modelo de la parte 11, en la que se indique que se ha demostrado el cumplimiento de las partes 1 a 6, 16 y 17 y se identifique la clase del UAS y, en el caso de las aeronaves que no sean de ala fija, el nivel de potencia acústica garantizado, manténgala actualizada de forma continua, tradúzcala a las lenguas que exija el Estado miembro de introducción o comercialización, y redacte una declaración única cuando se apliquen varios actos de la Unión; acompañe cada producto de una copia de la declaración o de una declaración simplificada con arreglo a la parte 12 que indique la dirección de internet exacta del texto completo. Al redactarla, asume usted la responsabilidad de la conformidad del producto. art. 6, apartado 8, art. 14 y anexo, partes 11 y 12
  • Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos, o en el envase cuando el tamaño no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9. art. 15 y art. 16
  • Coloque la etiqueta de identificación de clase, de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en la aeronave y en su envase, y en cada accesorio de un kit de accesorios de clase C5, sin marcados ni signos engañosos. art. 16 y anexo, partes 2 a 4, 16 y 17
  • Marque cada UA con un tipo y, para las aeronaves de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 y para los módulos adicionales de identificación remota, un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, repetido en la declaración UE de conformidad o en la simplificada. art. 6, apartado 5, y anexo, partes 2 a 4, 6, 16 y 17
  • Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente. art. 6, apartado 6
  • Acompañe el producto de las instrucciones del fabricante que exija la parte correspondiente y de la nota informativa de la EASA, en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro. art. 6, apartado 7, y anexo, parte 1, puntos 8 y 9, parte 2, puntos 18 y 19, parte 3, puntos 19 y 20, parte 4, puntos 15 y 16, parte 5, puntos 4 y 5, y parte 6, punto 5
  • Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción del producto en el mercado. art. 6, apartado 3
  • Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño, características, software y normas de referencia, y asegúrese de que las actualizaciones de software no afecten a la conformidad. art. 6, apartado 4
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores. art. 6, apartado 4
  • Corrija, retire o recupere los productos no conformes y, cuando un producto presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado. art. 6, apartado 9
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años. art. 11
  • Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal. art. 6, apartados 10 y 11
Representante autorizado9
  • Actúe en virtud de un mandato escrito que le permita al menos mantener a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica durante diez años desde la introducción del producto en el mercado de la Unión, facilitar a una autoridad de vigilancia del mercado o de control fronterizo, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, y cooperar con esas autoridades en cualquier actuación para eliminar la no conformidad de los productos cubiertos por su mandato o los riesgos de seguridad que planteen. art. 7, apartado 2
  • No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar el producto de conformidad con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo, ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de las dos puede formar parte del mandato. art. 7, apartado 1
  • Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo o de evaluación del sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección, indicando su nombre y dirección junto a los del fabricante. anexo, parte 8, módulo B, punto 3, y parte 9, punto 3.1
  • Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE. art. 16, apartado 5
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años. art. 11
  • Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no exista un importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 para todo UAS introducido en el mercado. art. 4, apartados 1 y 2art. 5, apartado 3
  • Como ese operador económico, verifique que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, y mantenga la declaración disponible para las autoridades. art. 4, apartado 3, letra a
  • Como ese operador económico, facilite información previa solicitud motivada, informe a las autoridades cuando considere que el producto presenta un riesgo y coopere en las medidas correctoras. art. 4, apartado 3, letras b a d
  • Como ese operador económico, indique su nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe. art. 4, apartado 4
Importador12
  • Introduzca en el mercado de la Unión únicamente productos conformes, y antes de introducir un producto en el mercado, compruebe que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente del artículo 13, ha elaborado la documentación técnica de la parte 10, ha colocado el marcado CE y, cuando sea exigible, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, ha aplicado el tipo y el número de serie único y el nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal, y que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada. art. 8, apartados 1 y 2
  • No introduzca un producto en el mercado cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando el producto presente un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y de terceros, informe al fabricante y a las autoridades nacionales competentes. art. 8, apartado 2, párrafo segundo
  • Indique su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, sitio web y dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente. art. 8, apartado 3
  • Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente, según determine el Estado miembro, de forma clara, comprensible y legible. art. 8, apartado 4
  • Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4. art. 8, apartado 5
  • Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores. art. 8, apartado 6
  • Cuando un producto que haya introducido en el mercado no sea conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, y cuando presente un riesgo informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles. art. 8, apartado 7
  • Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal. art. 8, apartado 10
  • Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite. art. 8, apartado 8
  • Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee. art. 8, apartado 9
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años. art. 11
  • Si introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6. art. 10
Distribuidor (mayorista, minorista o vendedor de drones en línea)8
  • Actúe con la debida diligencia en relación con el capítulo II y, antes de comercializar un producto, compruebe que lleva el marcado CE y, cuando proceda, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, que va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada, y que el fabricante y el importador han aplicado el tipo y el número de serie y su nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal. art. 9, apartados 1 y 2
  • Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, y de que esos documentos y cualquier etiquetado sean claros, comprensibles y legibles. art. 9, apartado 2, párrafo segundo
  • No comercialice un producto cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con el artículo 4 hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando presente un riesgo, informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado. art. 9, apartado 2, párrafo tercero
  • Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4. art. 9, apartado 3
  • Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, asegúrese de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras. art. 9, apartado 4
  • Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee. art. 9, apartado 5
  • Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años. art. 11
  • Si vende un producto con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6. art. 10

UAS en términos claros

El Reglamento UAS, formalmente el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas y a los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas, es la norma de producto de la UE para los drones. Establece los requisitos para el diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a operar con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y de los módulos adicionales de identificación remota, las normas sobre la comercialización de esos productos y su libre circulación en la Unión, los tipos de UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse, y las normas para los operadores de UAS establecidos en terceros países que vuelan en el espacio aéreo del cielo único europeo (art. 1). Un UAS es una aeronave no tripulada junto con su unidad de control y supervisión, y una aeronave no tripulada es cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma o para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo (art. 3, puntos 1 y 3).

El centro del Reglamento es la etiqueta de identificación de clase. El capítulo II se aplica a los UAS destinados a la categoría abierta, o a declaraciones operacionales en la categoría específica, que no sean de construcción privada y que lleven una de las siete etiquetas de identificación de clase establecidas en las partes 1 a 5, 16 y 17 del anexo, es decir, C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6; también se aplica a los kits de accesorios de clase C5 de la parte 16 y a los módulos adicionales de identificación remota directa de la parte 6 (art. 2, apartado 1). La etiqueta no es marketing: indica qué conjunto de requisitos técnicos cumple el dron, y con arreglo al reglamento de operación determina dónde y a qué distancia de las personas puede volarse. El Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2019; las clases C5 y C6 llegaron con el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 el 9 de agosto de 2020, y la modificación de 2024 reformuló las condiciones de certificación y añadió un aviso de batería baja a las clases C1, C2 y C3 desde el 1 de mayo de 2025.

Texto oficial Consulte el Reglamento en EUR-Lex: texto consolidado de 24 de junio de 2025 (CELEX 02019R0945-20250624), que incorpora los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1058, (UE) 2022/851, (UE) 2024/1108 y (UE) 2025/1130; el acto original (CELEX 32019R0945) y la página de información del documento recogen las modificaciones y los siete corrigenda; ninguno de esos siete afecta a la versión inglesa, razón por la cual el texto consolidado en inglés no lleva marcas de corrigendum. Las normas de operación están en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, texto consolidado de 1 de mayo de 2025.

Ámbito de aplicación

El capítulo II, el capítulo de producto, cubre los UAS con etiqueta de clase para la categoría abierta y para las operaciones declaradas en la categoría específica, los kits de accesorios de clase C5 y los módulos adicionales de identificación remota directa. El capítulo III cubre los UAS operados en la categoría certificada y en la categoría específica al margen de una declaración: desde el 1 de mayo de 2025, su diseño, producción y mantenimiento deben certificarse cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y necesite un alto nivel de robustez para proteger a terceros en caso de accidente, o cuando la autoridad competente haya concluido, sobre la base de la evaluación de riesgos del operador, que el riesgo no puede mitigarse sin certificación (art. 40, apartado 1). El capítulo IV cubre los operadores de UAS establecidos, residentes o con su centro de actividad principal en un tercer país (art. 2, apartado 3, y art. 41).

Tres cosas quedan fuera. Los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores no están cubiertos en absoluto (art. 2, apartado 4). Los UAS de construcción privada, es decir, las aeronaves ensambladas o fabricadas para uso propio del constructor pero no ensambladas a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante, quedan excluidos del régimen de clases (art. 2, apartado 1, letra a, y art. 3, punto 22). Y el reglamento de base en el que se sustenta el Reglamento UAS no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades militares, aduaneras, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro (Reglamento (UE) 2018/1139, art. 2, apartado 3, letra a).

Se aplica al mismo tiempo otra legislación de producto. Un dron que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir la directiva de juguetes, mientras que los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1 no se aplican a los juguetes de clase C0; un dron que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE solo respecto de riesgos distintos de la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas una vez derogada la directiva el 20 de enero de 2027 (art. 4, apartado 2; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apartado 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01), DO L 169 de 4.7.2023, p. 35). La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a los drones que no estén sujetos a certificación y que no se limiten a frecuencias aeronáuticas protegidas, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando no lo hace la directiva sobre equipos radioeléctricos (considerandos 7 a 9). Cuando varios actos exijan una declaración, una única declaración UE de conformidad los cubre todos (art. 14, apartado 4).

Qué debe hacer

Las siete clases C0 a C6

La clase C0 es una aeronave por debajo de 250 g incluida la carga útil, con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s, una altura sobre el punto de despegue limitada a 120 m, controlabilidad segura, un diseño que minimiza las lesiones y evita bordes afilados, alimentación exclusivamente eléctrica y un alcance del modo de seguimiento no superior a 50 m (parte 1). La clase C1 está por debajo de 900 g, o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal, y añade resistencia mecánica, un método fiable de recuperación tras pérdida de enlace o de terminación del vuelo, un nivel de potencia acústica dentro de los límites de la parte 15, un número de serie ANSI/CTA-2063-A-2019, identificación remota directa, conocimiento geográfico, aviso de batería baja, luces de controlabilidad y al menos una luz verde intermitente para visibilidad nocturna (parte 2). La clase C2 está por debajo de 4 kg y añade un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s para las aeronaves que no sean de ala fija y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados (parte 3). La clase C3 está por debajo de 25 kg con una dimensión característica máxima inferior a 3 m (parte 4). La clase C4 está por debajo de 25 kg y, de forma inusual, no debe poder tener más modos de control automático que la asistencia de estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace (parte 5).

Las clases C5 y C6 se añadieron para la categoría específica mediante declaración. Un UAS de clase C5 cumple los requisitos de la clase C3 salvo el límite de altura y la obligación de conocimiento geográfico, y debe ser una aeronave que no sea de ala fija salvo que esté cautiva, mostrar al piloto a distancia su altura sobre la superficie, ofrecer un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 5 m/s, disponer de un medio fiable e independiente para terminar el vuelo que fuerce un descenso, impida el movimiento horizontal propulsado y reduzca la dinámica del impacto, y permitir que el piloto a distancia supervise la calidad del enlace con alertas antes de la pérdida y en el momento de producirse (parte 16). Un UAS de clase C6 cumple los requisitos de la clase C3 salvo el límite de altura, la norma de alimentación eléctrica y la obligación de conocimiento geográfico, y añade una velocidad máxima respecto al suelo de 50 m/s, información de posición, velocidad y altura en vuelo, medios para impedir que se rebase un volumen operacional programable, terminación del vuelo independiente y programación de trayectoria (parte 17).

Evaluación de la conformidad y organismos notificados

El artículo 13 ofrece tres vías: el control interno de la producción de la parte 7, el examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, y la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9. La parte 7 solo está disponible al evaluar un producto con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando el fabricante haya aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas. Las clases C1, C2 y C3 siempre requieren, por tanto, un organismo notificado. La parte 9 está cerrada a los productos que sean juguetes. La evaluación debe tener en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y previsibles, y un producto conforme con normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos que estas cubran (art. 12); la única norma armonizada incluida hasta la fecha es la EN 4709-002:2023 sobre identificación remota directa, publicada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, con una restricción: no cubre los requisitos de difusión del punto 12, letra b, de la parte 2, el punto 14, letra b, de la parte 3, el punto 9, letra b, de la parte 4, y el punto 3 de la parte 6, por lo que un fabricante no puede basarse en ella para esos puntos.

Declaración, marcado CE, etiqueta de clase y nivel de potencia acústica

El fabricante elabora la documentación técnica de la parte 10 antes de introducir el producto en el mercado, la conserva junto con la declaración UE de conformidad durante diez años, y redacta la declaración según el modelo de la parte 11, en la que se indica que se ha demostrado el cumplimiento de las partes 1 a 6, 16 y 17, identificando la clase y, en el caso de las aeronaves que no sean de ala fija, el nivel de potencia acústica garantizado. Cada producto se acompaña de una copia de la declaración o de la declaración simplificada de la parte 12 con la dirección de internet exacta del texto completo (art. 6, apartado 8, y art. 14). Antes de introducir el producto en el mercado, el fabricante coloca el marcado CE de forma visible, legible e indeleble, seguido del número de identificación del organismo notificado solo cuando se haya utilizado la parte 9; la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura en la aeronave, en cada accesorio de un kit de clase C5 y en el envase, sin marcados engañosos; la indicación de potencia acústica de la parte 14 cuando proceda; el tipo y el número de serie único; y el nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto del fabricante (art. 15 y art. 16). Los importadores añaden su propia identificación (art. 8, apartado 3).

El ruido se mide mediante el código de ensayo de la parte 13, basado en la norma EN ISO 3744:2010, con los rotores a velocidad de vuelo estacionario bajo la masa máxima al despegue sobre un plano reflectante y una red hemisférica de micrófonos, repitiendo la medición hasta que dos valores no difieran en más de 1 dB. La parte 15 fija niveles máximos de potencia acústica solo para las clases C1 y C2 que no sean de ala fija, en tres columnas: desde la entrada en vigor, desde dos años después y desde cuatro años después. Para la clase C1, con una masa máxima al despegue igual o superior a 250 g e inferior a 900 g, los límites son 85 dB, 83 dB y 81 dB. Para la clase C2, con una masa máxima al despegue m igual o superior a 900 g e inferior a 4 000 g, son 85 + 18,5 lg(m/900) dB, 83 + 18,5 lg(m/900) dB y 81 + 18,5 lg(m/900) dB, donde lg es el logaritmo en base 10. Dado que el Reglamento entró en vigor el 1 de julio de 2019, la columna de los dos años se aplicó desde el 1 de julio de 2021 y la columna más estricta se aplica desde el 1 de julio de 2023, lo que sitúa el límite de la clase C2 en 81 dB a los 900 g y en unos 93 dB a los 4 000 g.

Identificación remota, conocimiento geográfico y la nota informativa

Las clases C1, C2 y C3 deben llevar identificación remota directa que acepte el número de registro del operador de UAS, verifique la integridad de la cadena completa y genere un error si la comprobación falla, y que difunda a continuación en tiempo real, mediante un protocolo abierto y documentado que puedan recibir los dispositivos móviles ordinarios, el número de registro y el código de verificación, el número de serie único de la aeronave, una marca de tiempo, la posición geográfica y la altura sobre la superficie o el punto de despegue, el rumbo medido en sentido horario desde el norte verdadero, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia o el punto de despegue, y el estado de emergencia, resistiendo la manipulación. Las mismas clases deben llevar conocimiento geográfico: una interfaz para cargar y actualizar los datos de las zonas geográficas UAS sin degradarlos, un aviso cuando se detecte una posible vulneración de las limitaciones del espacio aéreo, y un aviso cuando el posicionamiento o la navegación no puedan sustentar la función. Un módulo adicional de identificación remota directa independiente, previsto en la parte 6, difunde el número de serie propio del módulo y es la vía para las aeronaves de construcción privada en la categoría específica (art. 40, apartado 5). Cada clase se acompaña de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa publicada por la EASA sobre las limitaciones y obligaciones aplicables, en la lengua que determine el Estado miembro.

Obligaciones por función

  • Los fabricantes diseñan conforme a la clase, realizan la evaluación de la conformidad, conservan la documentación técnica, redactan la declaración, aplican el marcado CE, la etiqueta de clase, la indicación de potencia acústica, el tipo y el número de serie y sus datos de contacto, facilitan las instrucciones y la nota de la EASA, mantienen la conformidad de la producción en serie, vigilan las actualizaciones de software, actúan ante la no conformidad, mantienen la trazabilidad durante diez años y notifican a la autoridad de vigilancia del mercado al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5 (art. 6).
  • Los representantes autorizados actúan en virtud de un mandato escrito que no puede incluir el diseño conforme al anexo ni la elaboración de la documentación técnica, mantienen la declaración y la documentación disponibles durante diez años, responden a las solicitudes motivadas y cooperan en las medidas correctoras (art. 7).
  • Los importadores verifican la evaluación, la documentación, los marcados y los documentos que acompañan al producto antes de introducirlo en el mercado, añaden su propia identificación, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo muestras cuando los riesgos lo justifican, actúan ante la no conformidad, conservan la declaración durante diez años y notifican para las clases C5 y C6 (art. 8).
  • Los distribuidores actúan con la debida diligencia, verifican el marcado CE, la etiqueta de clase, la indicación de potencia acústica, los documentos y la identificación, se aseguran de que las instrucciones y la nota estén en la lengua correcta, retienen los productos que crean no conformes, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte y cooperan con las autoridades (art. 9).
  • Los operadores de UAS se registran, cargan el número de registro, mantienen actualizados los datos de conocimiento geográfico y vuelan dentro de la subcategoría o autorización que permita la clase de su aeronave; los operadores de terceros países siguen el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en el espacio aéreo del cielo único europeo (art. 41).

Un importador o distribuidor que venda con su propio nombre o marca, o que modifique un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, se convierte en fabricante a los efectos de la totalidad del capítulo II (art. 10).

Las normas de operación del Reglamento (UE) 2019/947

Las normas de producto solo dan sus frutos si el cliente puede volar. El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 se aplica desde el 31 de diciembre de 2020 y divide las operaciones en las categorías abierta, específica y certificada. La categoría abierta exige que el UAS pertenezca a una de las siete clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones transitorias del artículo 20, esté por debajo de 25 kg, se mantenga en línea de visión visual, a menos de 120 metros del punto más cercano de la superficie, a una distancia segura de las personas, nunca sobre aglomeraciones de personas, y no transporte mercancías peligrosas ni deje caer material (art. 4). Las aeronaves de clase C0 y C1 vuelan en la subcategoría A1, la C2 en la A2 a una distancia horizontal mínima de las personas no involucradas, y las clases C2, C3 y C4 en la A3 bien alejadas de zonas residenciales, comerciales y recreativas. Las operaciones fuera de esos límites necesitan una autorización operacional de la autoridad competente del Estado miembro de registro, o una declaración operacional cuando la operación se ajuste al escenario estándar STS-01, línea de visión visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado con una aeronave de clase C5, o al STS-02, más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo y una aeronave de clase C6 (art. 5). Las declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales dejaron de ser válidas el 1 de enero de 2026 (art. 23, apartado 4).

La transición ya ha terminado. El artículo 22 permitía aeronaves sin etiqueta en la categoría abierta hasta el 31 de diciembre de 2023 con arreglo a condiciones basadas en la masa, y el artículo 20 sigue permitiendo que los drones introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 se vuelen en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3 por debajo de 25 kg. Desde el 1 de enero de 2024, un dron recién introducido en el mercado sin etiqueta de clase no puede utilizarse legalmente en la categoría abierta salvo que sea de construcción privada, razón por la cual la marca de clase se convirtió en un argumento de venta aquel otoño.

Control del cumplimiento y sanciones

Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los productos introducidos en el mercado de la Unión y el control de los que entran en ella, y deben hacer que sus autoridades de vigilancia del mercado y de control fronterizo cooperen con las autoridades de aviación competentes designadas en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, utilizando el sistema de notificación de sucesos del Reglamento (UE) n.º 376/2014 (art. 35). Los artículos del Reglamento (CE) n.º 765/2008 allí citados fueron suprimidos el 16 de julio de 2021 por el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/1020 y se entienden referidos a dicho Reglamento, cuyo anexo I incluye el Reglamento (UE) 2018/1139 como punto 70 en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas; el artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable por separado el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde la misma fecha, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico responsable establecido en la Unión. El artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, sobre los principios generales del marcado CE, citado en el artículo 15, sigue vigente.

Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo, lo evalúa con arreglo a la totalidad del capítulo II, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informa al organismo notificado y adopta medidas provisionales si el operador no actúa, notificándolo a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida no objetada se considera justificada al cabo de tres meses, y el procedimiento de salvaguardia de la Unión resuelve los desacuerdos (art. 36 a art. 38). El artículo 39 enumera once formas de incumplimiento formal que deben subsanarse, desde un marcado CE colocado en infracción de las normas o no colocado en absoluto, pasando por la falta de la etiqueta de identificación de clase, de la indicación de potencia acústica, del número de serie, del manual o de la nota informativa, hasta una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica incompleta y la falta de identificación del fabricante o del importador.

El propio Reglamento no fija sanciones, porque es un acto delegado de la Comisión; la obligación de sancionar se sitúa un nivel más arriba, en el artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139, que exige a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones de dicho Reglamento y de los actos delegados adoptados en virtud de él. Las sanciones propiamente dichas proceden del Derecho nacional. En Dinamarca, la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto y le permite exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo, obtener dictámenes de expertos, ordenar advertencias a los usuarios, el fin de la publicidad engañosa, medidas correctoras, el cese de las ventas, la retirada, recuperación o destrucción, ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme, actuar en lugar del operador cuando no pueda localizarse, y publicar sus medidas; denegar el acceso, retener documentos o productos, incumplir un requerimiento o no informar de las medidas adoptadas se castiga con multa, con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal (orden n.º 1735/2020, § 3 a § 12). En el lado de la operación, la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, en vigor desde el 1 de enero de 2024 y modificada por la orden n.º 527, de 20 de mayo de 2025, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad competente en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y castiga con multa el incumplimiento de sus normas sobre seguro, competencia, distancia y zonas (orden n.º 1649/2023, § 33). Los drones no son uno de los ámbitos de producto de la ley danesa de productos, por lo que el departamento Markedsovervågning de la Erhvervsstyrelsen, que continúa el trabajo de la Sikkerhedsstyrelsen desde enero de 2026, no tiene ningún papel en la vigilancia de los productos de drones.

Cómo ayuda Conphora

Conphora vigila el Reglamento UAS, sus modificaciones, las normas de operación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y las órdenes danesas, y contrasta sus drones con los requisitos de cada clase, las vías de evaluación de la conformidad, las obligaciones de marcado e instrucciones y las fechas transitorias, señalando las lagunas en la etiqueta de identificación de clase, el marcado CE, la indicación de potencia acústica, el número de serie, la declaración UE de conformidad y la documentación técnica antes de que se conviertan en un problema ante las autoridades. La plataforma le ayuda a mantener una única declaración que cubra las normas UAS, de equipos radioeléctricos, de compatibilidad electromagnética, de juguetes y de máquinas que el mismo producto necesite, a mantener los registros de diez años y la trazabilidad de proveedores y clientes, y le avisa cuando cambian un requisito de clase, una norma armonizada, una orden danesa o el marco de operación.

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Fuentes

Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los UAS introducidos en el mercado de la Unión y el control de los UAS que entran en ella, y sus autoridades de vigilancia del mercado y de control en frontera deben cooperar con las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; el artículo 35, apartado 1, sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 26 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para la vigilancia de los productos introducidos en el mercado, el artículo 35, apartado 2, cita el artículo 15, apartado 5, y los artículos 27, 28 y 29 para el control de los productos que entran en él, el artículo 35, apartado 3, cita los sistemas de información de los artículos 22 y 23, y el artículo 36, apartado 1, cita el artículo 21; todos ellos se entienden referidos al Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, fecha en que el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que contenía los artículos 15 a 29, fue suprimido por el artículo 39, apartado 1, punto 4, de dicho Reglamento, mientras que el artículo 30, sobre los principios generales del marcado CE, citado en el artículo 15 y en el artículo 39, apartado 1, letra a, se encuentra en el capítulo IV y sigue vigente. El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye el Reglamento (UE) 2018/1139 como punto 70 de su anexo I en la medida en que se refiere al diseño, la producción y la introducción en el mercado de las aeronaves mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando se trate de aeronaves no tripuladas y de sus motores, hélices, piezas y equipos para su control remoto, por lo que es el reglamento de base, y no este acto delegado, el que figura en la lista, y el Reglamento (UE) 2019/945 tampoco está en la lista del artículo 4, apartado 5; el propio artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión. En Dinamarca, la Trafikstyrelsen es la autoridad de supervisión de los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones (bekendtgørelse om markedsovervågning af droneområdet), dictada al amparo de la ley de aviación, y la misma autoridad es la autoridad competente para las operaciones con drones en virtud de la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; el lado del producto nunca ha pasado a la Sikkerhedsstyrelsen ni a su departamento sucesor, Markedsovervågning, de la Erhvervsstyrelsen, porque la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning) no incluye los drones entre sus ámbitos de producto. Las herramientas disponibles son la acción correctora, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, los requerimientos para poner fin a un incumplimiento formal como la falta del marcado CE, de la etiqueta de identificación de clase, de la indicación de potencia acústica, del número de serie, del manual, de la nota informativa, de la declaración UE de conformidad, de la documentación técnica o de la identificación del operador, y en Dinamarca los requerimientos para advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir un dron, los requerimientos a una interfaz en línea para modificar o eliminar contenido referido a un dron no conforme, y multas con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal.

El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 no contiene un artículo propio de sanciones, porque es un acto delegado de la Comisión adoptado en virtud de los artículos 58 y 61 del Reglamento (UE) 2018/1139; la obligación de sancionar recae, en cambio, en el reglamento de base. El artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139 exige a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de dicho Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre esa base, y que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. El artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/1020 no añade nada a ello, porque solo cubre la legislación de armonización de la Unión enumerada en el anexo II de dicho Reglamento, y ni el Reglamento (UE) 2018/1139 ni este Reglamento figuran en esa lista. Todo lo demás pasa por el capítulo de vigilancia del mercado y por el Derecho nacional. Las autoridades de vigilancia del mercado que tengan motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para la salud o la seguridad o para otros intereses públicos lo evalúan con arreglo a todos los requisitos del capítulo II, exigen sin demora al operador económico que adopte medidas correctoras, retire o recupere el producto en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado, y, si el operador no actúa, adoptan medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retirarlo o recuperarlo, notificándolo a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida no objetada en un plazo de tres meses se considera justificada y el procedimiento de salvaguardia de la Unión resuelve las controversias, y un producto conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal debe subsanarse en once supuestos enumerados: un marcado CE colocado en infracción del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o de los artículos 15 o 16, la falta del marcado CE o del tipo, la falta o la colocación indebida del número del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9, la falta de la etiqueta de identificación de clase, la falta de la indicación de potencia acústica cuando sea exigible, la falta del número de serie o uno con un formato incorrecto, la falta del manual o de la nota informativa, la falta, la no redacción o la redacción incorrecta de la declaración UE de conformidad, una documentación técnica ausente o incompleta, o la falta del nombre, nombre comercial, marca, dirección de sitio web o dirección postal del fabricante o del importador; si persiste, el Estado miembro restringe o prohíbe la comercialización, o hace que se retire o recupere el producto. Desde el 16 de julio de 2021, las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y adquirir productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que los productos se retiren, recuperen o destruyan. En Dinamarca, la Trafikstyrelsen supervisa los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, y puede exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo, ordenar al operador que advierta a los usuarios, que ponga fin a la publicidad engañosa, que subsane el incumplimiento, que detenga las ventas, que retire, recupere o destruya el producto, ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a él, actuar en lugar del operador cuando no pueda localizarse o hacerse que cumpla, y publicar las medidas; se impone una multa a quien deniegue el acceso, retenga documentos, se niegue a entregar un producto, incumpla un requerimiento o no informe de las medidas adoptadas, con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal. Las infracciones de la orden danesa sobre drones que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluidos los requisitos de seguro, competencia, distancia y zona, también se castigan con multa.

Fuente · art. 35, art. 36, art. 37, art. 38 y art. 39Fuente · art. 4, art. 14, art. 16, art. 39, apartado 1, art. 41, anexo I, punto 70, y anexo IIFuente · § 3 a § 12Fuente · § 33Fuente · art. 58, art. 61 y art. 131

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para UAS, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado

    La guía se reescribió a partir del texto consolidado del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de 24 de junio de 2025, los cuatro actos modificativos, el texto consolidado del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de 1 de mayo de 2025, el Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) 2019/1020, el Reglamento (UE) 2023/1230 y las órdenes danesas n.º 1735/2020, n.º 1649/2023 y n.º 527/2025. Dos correcciones respecto de la versión anterior: el sistema de clases va de C0 a C6, siete clases, no de C0 a C4, porque el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 añadió las clases C5 y C6 y los kits de accesorios de clase C5 desde el 9 de agosto de 2020; y el control del cumplimiento en Dinamarca corresponde a la Trafikstyrelsen en ambos frentes, como autoridad de supervisión de los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735/2020 y como autoridad competente para las operaciones en virtud de la orden n.º 1649/2023, no solo para las operaciones y el registro de operadores. Los límites exactos de cada clase, las vías de evaluación de la conformidad y los casos en que se necesita un organismo notificado, el código de ensayo de ruido y los límites de potencia acústica de la parte 15, los requisitos de marcado e instrucciones, la lista de incumplimientos formales del artículo 39, las condiciones de certificación del artículo 40 reescritas en 2024, el módulo adicional de identificación remota y el kit de accesorios de clase C5 sustituyen ahora a la descripción general anterior, y la referencia de vigilancia del mercado del artículo 35 se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020.

    Fuente · art. 2, art. 13, art. 16, art. 35, art. 39 y art. 40, y anexo, partes 1 a 17
  2. Aplicable

    Las declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales dejan de ser válidas

    Las declaraciones que los Estados miembros aceptaron hasta el 31 de diciembre de 2023 sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes dejan de ser válidas, por lo que una operación en la categoría específica mediante declaración debe seguir el escenario estándar STS-01 o STS-02 del apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y, por tanto, utilizar un UAS de clase C5 o C6 evaluado con arreglo a las partes 16 y 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

    Fuente · art. 23, apartado 4, y anexo, apéndice 1
  3. Aplicable

    Entra en vigor la orden danesa n.º 527, de 20 de mayo de 2025

    Se modifica la orden danesa sobre drones: un dron cautivo con sistema de propulsión debe seguir las normas sobre drones cualquiera que sea su masa al despegue, el registro como operador de UAS es válido por tres años y debe renovarse, el importe mínimo de seguro de 0,75 millones de DEG no se aplica a los microdrones por debajo de 250 g con una velocidad máxima de 19 m/s utilizados solo con fines privados o de ocio, y se añaden nuevas definiciones de fin comercial, aeródromos IMC y VMC y la prensa.

    Fuente · § 1, nr. 3, nr. 4, nr. 7 y nr. 8, y § 2
  4. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1130

    El reglamento delegado de 18 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial el 4 de junio de 2025, corrige un error en la versión en lengua neerlandesa del párrafo tercero, punto 3, de la parte 17 del anexo, uno de los requisitos de un sistema de aeronave no tripulada de clase C6; las demás versiones lingüísticas, incluida la inglesa, no se ven afectadas. Su entrada en vigor es la fecha de corte de la versión consolidada a partir de la cual se redacta esta guía.

    Fuente · considerandos 1 y 2 y art. 2
  5. Aplicable

    Se aplica la modificación de 2024: unidad de control y supervisión, nuevas condiciones de certificación, aviso de batería baja

    El Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 surte efecto tras un período transitorio pensado para dar tiempo a los interesados a cumplir el nuevo marco de aeronavegabilidad inicial para los UAS certificados: el sistema de aeronave no tripulada es ahora la aeronave más su unidad de control y supervisión, el artículo 40, apartado 1, enumera los cuatro supuestos en que deben certificarse el diseño, la producción y el mantenimiento, los UAS de investigación y experimentación producidos en un número muy limitado vuelan en cambio con un permiso de vuelo, los UAS certificados siguen los Reglamentos (UE) n.º 748/2012, (UE) 2015/640 y (UE) 2024/1107, y las clases C1, C2 y C3 deben avisar al piloto a distancia cuando la batería de la aeronave o de su unidad de control y supervisión esté baja.

    Fuente · considerando 10, art. 2, art. 3 y anexo II
  6. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108

    El reglamento delegado de 13 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2024, modifica el Reglamento (UE) n.º 748/2012, relativo a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, en lo relativo a las definiciones de sistema de aeronave no tripulada, unidad de control y supervisión y enlace C2, a las condiciones de certificación del artículo 40 y al aviso de batería baja de las partes 2, 3 y 4 del anexo; se aplica desde el 1 de mayo de 2025.

    Fuente · art. 2, art. 3 y anexo II
  7. Aplicable

    La etiqueta de identificación de clase se convierte en la puerta de entrada a la categoría abierta

    Desde esta fecha, un UAS introducido en el mercado debe pertenecer a una de las siete clases, ser de construcción privada o cumplir las condiciones del artículo 20 para poder volarse en la categoría abierta con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Los drones introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 sin etiqueta de clase pueden seguir volándose, pero solo en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg. También comienzan a aplicarse las declaraciones operacionales conforme a los escenarios estándar del apéndice 1, y en Dinamarca entra en vigor la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que deroga la orden n.º 2253, de 29 de diciembre de 2020.

    Fuente · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 23, apartado 2Fuente · § 34
  8. Aplicable

    Fin del período transitorio de la categoría abierta para los drones sin etiqueta

    Termina el período transitorio del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. Hasta esta fecha, los UAS que no cumplían las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podían utilizarse en la categoría abierta con arreglo a condiciones basadas en la masa: por debajo de 500 g con los requisitos operacionales de la subcategoría A1 y un nivel de competencia definido a escala nacional, por debajo de 2 kg a una distancia horizontal mínima de 50 metros de las personas con la competencia de la subcategoría A2, y por debajo de 25 kg con los requisitos de la subcategoría A3.

    Fuente · art. 22
  9. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/851

    El reglamento delegado de 22 de marzo de 2022, publicado en el DO L 150 de 1 de junio de 2022, corrige errores en la versión en lengua portuguesa del artículo 17, apartado 4, el artículo 40, apartado 1, letra d, y los puntos 3.2 y 3.5 del módulo B de la parte 8 del anexo que alteraban el sentido de esas disposiciones; las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas, y la corrección se aplica con carácter retroactivo desde el 9 de agosto de 2020 en aras de la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica.

    Fuente · considerandos 1 a 3 y art. 2
  10. Aplicable

    El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008

    Se suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, citado por los artículos 35 y 36 del Reglamento UAS; el Reglamento (UE) 2018/1139 pasa a ser el punto 70 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta al diseño, la producción y la introducción en el mercado de las aeronaves no tripuladas y de sus motores, hélices, piezas y equipos de control remoto; y el artículo 5, apartado 3, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde esta fecha, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión. El artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, sobre los principios generales del marcado CE, citado por el artículo 15, no se ve afectado.

    Fuente · art. 4, art. 39, apartado 1, art. 44 y anexo I, punto 70Fuente · art. 5, apartado 3, y art. 15
  11. Aplicable

    Entra en vigor la orden danesa n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020

    Dinamarca otorga a su autoridad de aviación, entonces la Trafik-, Bygge- og Boligstyrelsen y ahora la Trafikstyrelsen, el papel de autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, con facultades para inspeccionar documentos y locales sin autorización judicial, tomar productos gratuitamente para su ensayo, ordenar advertencias, medidas correctoras, el cese de ventas, la retirada, recuperación o destrucción, ordenar a interfaces en línea que eliminen contenido referido a drones no conformes, actuar en lugar del operador y publicar las medidas, respaldadas por multas.

    Fuente · § 1, § 3 a § 12 y § 13Fuente · la autoridad emisora y § 1
  12. Aplicable

    Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947

    Las normas de operación surten efecto después de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 las aplazara desde el 1 de julio de 2020: las categorías abierta, específica y certificada, las subcategorías A1, A2 y A3 con sus requisitos de clase, la competencia del piloto a distancia, el registro de operadores de UAS, las zonas geográficas UAS y la designación de las autoridades nacionales competentes. Desde esta fecha, la etiqueta de identificación de clase del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 tiene una consecuencia operativa directa.

    Fuente · art. 23, apartado 1, art. 4, art. 5, art. 6, art. 14, art. 15 y art. 17
  13. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058

    El reglamento delegado de 27 de abril de 2020, publicado en el DO L 232 de 20 de julio de 2020, crea las clases C5 y C6 en las partes 16 y 17 del anexo junto con los kits de accesorios de clase C5, amplía el capítulo II a los UAS amparados por una declaración operacional en la categoría específica de modo que el anexo se entiende compuesto por las partes 1 a 6, 16 y 17, añade las definiciones de unidad de mando, servicio de enlace C2 y noche, exige números de serie ANSI/CTA-2063-A-2019 e identificación remota para los UAS de categoría específica por debajo de 120 metros, añade el requisito de iluminación nocturna y la obligación de notificación para las clases C5 y C6, y hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021.

    Fuente · art. 1 y art. 2
  14. En vigor

    Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2019/945

    Adoptado el 12 de marzo de 2019 en virtud de los artículos 58 y 61 del Reglamento (UE) 2018/1139 y sobre la base del dictamen n.º 01/2018 de la EASA, y publicado en el DO L 152 el 11 de junio de 2019, el Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación. Se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, y los períodos transitorios de la parte 15 del anexo para los niveles máximos de potencia acústica de las clases C1 y C2 corren desde esta fecha.

    Fuente · art. 42, considerando 49 y anexo, parte 15

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Preguntas frecuentes sobre UAS

¿Cuáles son las clases de drones C0 a C6 y qué significan?

Son las siete etiquetas de identificación de clase que debe llevar un UAS para operar en la categoría abierta o mediante una declaración operacional en la categoría específica. La clase C0 está por debajo de 250 g con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y un límite de altura de 120 m; la C1 está por debajo de 900 g o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal y añade identificación remota directa, conocimiento geográfico, iluminación nocturna, aviso de batería baja y límite de potencia acústica; la C2 está por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados; la C3 está por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m; la C4 está por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; la C5, añadida en 2020, sigue los requisitos de la C3 más la terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y la supervisión del enlace; y la C6 sigue la C3 más un límite de velocidad respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo. Las clases C0 y C1 vuelan en la subcategoría abierta A1, la C2 en la A2, y las clases C2, C3 y C4 en la A3, mientras que la C5 y la C6 son las aeronaves de los escenarios estándar STS-01 y STS-02 en la categoría específica.

Fuente · art. 2, apartado 1, letra a, y anexo, partes 1 a 5, 16 y 17Fuente · anexo, puntos UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030, UAS.OPEN.040, UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020
¿Puedo seguir vendiendo o volando un dron sin etiqueta de clase C?

Un dron sin etiqueta de identificación de clase y que no sea de construcción privada solo puede volarse en la categoría abierta si se introdujo en el mercado antes del 1 de enero de 2024, y en ese caso solo en la subcategoría A1 si su masa máxima al despegue, incluida la carga útil, es inferior a 250 g, o en la subcategoría A3 si es inferior a 25 kg incluidos el combustible y la carga útil. Las normas transitorias más amplias del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que permitían aeronaves sin etiqueta de hasta 500 g, 2 kg y 25 kg bajo condiciones de competencia y distancia, terminaron el 31 de diciembre de 2023. Dado que el artículo 4, apartado 1, letra a, exige que un UAS de categoría abierta pertenezca a una de las clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones del artículo 20, las nuevas unidades introducidas en el mercado desde el 1 de enero de 2024 sin etiqueta de clase no pueden volarse legalmente en ella, razón por la que los distribuidores dejaron de comercializarlas; la Trafikstyrelsen realizó una campaña pública sobre el cambio y subraya que los distribuidores son responsables de lo que venden.

Fuente · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 22Fuente
¿Necesito un organismo notificado para mi dron?

Depende de la clase. El control interno de la producción de la parte 7 del anexo, sin organismo notificado, solo está disponible cuando se evalúa un producto con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente si se han aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas. Para las clases C1, C2 y C3 debe utilizarse el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, o la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, cerrada a los productos que sean juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE. El número de identificación del organismo notificado va después del marcado CE solo cuando se haya utilizado la parte 9.

Fuente · art. 13, art. 16, apartado 5, y anexo, partes 7, 8 y 9
¿Cómo se relaciona el Reglamento (UE) 2019/945 con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947?

Son una pareja de normas adoptadas la misma primavera en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139: el 2019/945 es la norma de producto y el 2019/947 la norma de operación. El 2019/945 establece lo que debe ser un dron, los requisitos de cada clase, la evaluación de la conformidad, el marcado CE y la etiqueta de identificación de clase, y las obligaciones de fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores; el 2019/947 establece las categorías abierta, específica y certificada, las subcategorías A1, A2 y A3, la competencia del piloto a distancia, el registro de operadores, las zonas geográficas UAS, las autorizaciones operacionales, los escenarios estándar STS-01 y STS-02 y la designación de las autoridades nacionales competentes. El puente es la etiqueta de clase: la clase que lleva un dron con arreglo al 2019/945 determina en qué subcategoría o escenario estándar puede utilizarse con arreglo al 2019/947, y el artículo 35, apartado 3, del 2019/945 exige que las autoridades de vigilancia del mercado y de control fronterizo cooperen con las autoridades designadas en virtud del artículo 17 del 2019/947.

Fuente · art. 1, art. 2 y art. 35, apartado 3Fuente · art. 4, art. 5, art. 6, art. 14, art. 15 y art. 17
¿Con qué más debe cumplir un dron además del Reglamento UAS?

Normalmente, varios actos a la vez. Un UAS que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir la directiva de juguetes, y un UAS que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE respecto de riesgos distintos de los vinculados a la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas una vez derogada la directiva el 20 de enero de 2027. La Directiva 2009/48/CE queda a su vez derogada por el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes con efectos desde el 1 de agosto de 2030, por lo que desde esa fecha las referencias a los juguetes del artículo 4, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, letra c, y el punto 10 de la parte 1 del anexo se entienden hechas al Reglamento de Seguridad de los Juguetes; los juguetes introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo son válidos hasta el 1 de febrero de 2031. La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación, que no estén destinadas a operar únicamente en frecuencias asignadas para uso aeronáutico protegido y que emitan o reciban intencionadamente ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando no lo hace la directiva sobre equipos radioeléctricos. Cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración UE de conformidad los cubre todos, y el marcado CE representa el conjunto.

Fuente · art. 4, apartado 2, art. 14, apartado 4, y considerandos 5 a 9 del acto de baseFuente · art. 51, apartado 2, y art. 54
¿Quién controla el cumplimiento de las normas de producto sobre drones en Dinamarca?

La Trafikstyrelsen. La orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, en vigor desde el 1 de enero de 2021 y dictada al amparo de la ley de aviación, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, salvo que otra legislación disponga lo contrario, y le otorga la facultad de exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, de tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo y examen técnico, de obtener dictámenes de expertos, de ordenar advertencias a los usuarios, el fin de la publicidad engañosa, medidas correctoras, el cese de las ventas, la retirada, recuperación o destrucción, de ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme, de actuar en lugar del operador y de publicar las medidas. La misma autoridad es la autoridad competente para las operaciones con drones en virtud de la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y se aplica desde el 1 de enero de 2024. Los drones no son uno de los ámbitos de producto de la ley danesa de productos, por lo que el departamento de vigilancia del mercado de la Erhvervsstyrelsen que asumió las funciones de la Sikkerhedsstyrelsen en enero de 2026 no tiene ningún papel aquí.

Fuente · § 1, § 3 a § 10 y § 13Fuente · § 1, § 3 y § 34
¿Qué es un kit de accesorios de clase C5?

Un UAS de clase C5 puede fabricarse como tal, o puede ser un UAS de clase C3 equipado con un kit de accesorios que lo convierte en uno de clase C5. Cuando se utilice la vía de conversión, la etiqueta de clase C5 debe colocarse en cada accesorio del kit, el kit solo puede convertir un UAS de clase C3 que no sea una aeronave de ala fija, salvo que esté cautiva, y que ofrezca las interfaces necesarias, y no debe modificar el software del UAS de clase C3. El kit puede comercializarse independientemente de la aeronave, en cuyo caso el fabricante debe comercializar un único kit de conversión que no altere la conformidad del UAS de clase C3 con la parte 4, que haga que el UAS convertido cumpla los requisitos adicionales de la clase C5, y que vaya acompañado de instrucciones que enumeren cada UAS de clase C3 al que se ajusta y expliquen la instalación y el funcionamiento. Para que la operación sea lícita con arreglo al escenario estándar STS-01, el UAS debe ir acompañado de ambas declaraciones UE de conformidad y llevar la etiqueta de clase C5.

Fuente · art. 2, apartado 1, letra b, y anexo, parte 16, punto 8Fuente · anexo, punto UAS.STS-01.030
¿Se aplica el Reglamento UAS a un dron que he construido yo mismo o que solo vuelo en interiores?

No en ambos casos, con una salvedad. El Reglamento no se aplica en absoluto a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y un UAS de construcción privada, es decir, uno ensamblado o fabricado para uso propio del constructor y no ensamblado a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante, queda excluido del capítulo de producto, por lo que no lleva etiqueta de clase, ni marcado CE en virtud de este Reglamento, ni declaración UE de conformidad. Una aeronave de construcción privada puede seguir volándose en la categoría abierta, en la subcategoría A1 por debajo de 250 g y en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg, y cuando se opere en la categoría específica por debajo de 120 metros debe llevar un módulo adicional de identificación remota directa que cumpla la parte 6 del anexo, cuyo propio número de serie se difunde en lugar del de la aeronave. Los vuelos militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo y de guardacostas bajo la responsabilidad de un Estado miembro quedan totalmente fuera del reglamento de base.

Fuente · art. 2, apartado 1, letra a, y apartado 4, art. 3, punto 22, y art. 40, apartados 4 y 5Fuente · art. 2, apartado 3, letra a

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Fuentes

  1. Reglamento Delegado (UE) 2019/945 relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 24 de junio de 2025 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624
  2. Reglamento Delegado (UE) 2019/945 publicado en el DO L 152 de 11 de junio de 2019 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0945
  3. Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32019R0945 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019R0945
  4. Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, que introduce las dos nuevas clases UAS C5 y C6 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1058
  5. Reglamento Delegado (UE) 2022/851, que corrige la versión en lengua portuguesa (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0851
  6. Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, relativo a la aeronavegabilidad inicial de los UAS certificados y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108
  7. Reglamento Delegado (UE) 2025/1130, que corrige la versión en lengua neerlandesa (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1130
  8. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 1 de mayo de 2025 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501
  9. Reglamento (UE) 2018/1139, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea la EASA (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1139
  10. Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  11. Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027, texto consolidado de 27 de julio de 2026 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727
  12. Corrigendum al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, DO L 169 de 4.7.2023, p. 35 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1230R(01)
  13. Reglamento (UE) 2025/2509, sobre la seguridad de los juguetes, que deroga la Directiva 2009/48/CE desde el 1 de agosto de 2030 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509
  14. Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, relativa a la norma armonizada EN 4709-002:2023 para la identificación remota directa (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024D2103
  15. Página del ámbito de drones civiles (aeronaves no tripuladas) (EASA) https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones
  16. Antecedentes del marco regulador de los drones (EASA) https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones/drones-regulatory-framework-background
  17. Normas armonizadas para sistemas de aeronaves no tripuladas (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/european-standards/harmonised-standards/unmanned-aircraft-systems_en
  18. Bekendtgørelse nr. 1735 af 24. november 2020 om markedsovervågning af droneområdet (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735
  19. Bekendtgørelse nr. 1649 af 12. december 2023 om supplerende bestemmelser til gennemførelsesforordning (EU) 2019/947 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649
  20. Bekendtgørelse nr. 527 af 20. maj 2025 om ændring af dronebekendtgørelsen (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527
  21. Den åbne kategori: las subcategorías A1, A2 y A3 y las marcas de clase (Trafikstyrelsen) https://www.trafikstyrelsen.dk/publikationsliste/luftfart-publikationer/2024/jan/den-aabne-kategori
  22. Hold øje med C-mærket: el cambio de marca de clase del 1 de enero de 2024 (Trafikstyrelsen) https://www.trafikstyrelsen.dk/nyheder/2023/nov/nye-droneregler-kan-paavirke-black-friday-koeb

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Editores de cumplimiento normativo, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
13 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). UAS: Reglamento UAS (Reglamento Delegado (UE) 2019/945), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/uas/
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