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Vendemos drones o accesorios para drones

Los drones que se vendan para la categoría «abierta» deben cumplir los requisitos de una clase de UAS con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2019/945, llevar la etiqueta de identificación de clase y el marcado CE, e ir acompañados de las instrucciones del fabricante, la nota informativa de la AESA y una declaración de conformidad. El enlace de radio activa la Directiva sobre equipos radioeléctricos. Desde el 1 de enero de 2024, los drones sin etiqueta de clase tienen un uso limitado con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Los drones están regulados dos veces: como productos y en el aire. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 establece los requisitos de diseño y fabricación de los sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a operar con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, así como las normas para la comercialización de drones, kits de accesorios y complementos de identificación remota (artículo 1, apartados 1 y 2). Su capítulo sobre productos se aplica a los drones para la categoría «abierta», o para operaciones declaradas de la categoría «específica», que lleven una etiqueta de identificación de clase, a los kits de accesorios de clase C5 y a los complementos de identificación remota (artículo 2, apartado 1). No se aplica a los drones destinados a operar exclusivamente en interiores (artículo 2, apartado 4).[1]

Cada etiqueta de clase equivale a un conjunto de requisitos del anexo (artículo 4, apartado 1). La clase C0, por ejemplo, exige una masa máxima de despegue inferior a 250 g, incluida la carga útil, una velocidad máxima horizontal de 19 m/s, un límite de altura de 120 m sobre el punto de despegue, funcionamiento exclusivamente eléctrico, un alcance en modo «sígueme» no superior a 50 m, instrucciones del fabricante sobre las características, las limitaciones y los riesgos del dron, y la nota informativa de la AESA (anexo, parte 1). Los juguetes están exentos de algunos puntos de la clase C0 (parte 1, punto 10). Los drones que no son juguetes deben cumplir además los requisitos de salud y seguridad de la Directiva sobre máquinas para los riesgos distintos de la seguridad de vuelo (artículo 4, apartado 2); a partir del 20 de enero de 2027 esa referencia se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 (artículo 51, apartado 2, de dicho reglamento), y las actualizaciones de software solo pueden realizarse si no afectan a la conformidad (artículo 4, apartado 3).[1]

Los deberes del fabricante siguen el esquema habitual. Elabora la documentación técnica, lleva a cabo la evaluación de la conformidad del artículo 13, y después redacta la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE (artículo 6, apartado 2), conservando ambas durante 10 años (artículo 6, apartado 3). El control interno de la producción solo está disponible para las partes 1, 5, 6, 16 o 17 y solo con normas armonizadas aplicadas a todos los requisitos que cubren; en los demás casos se aplica el examen UE de tipo o el aseguramiento de calidad total, este último no para los juguetes (artículo 13, apartado 2). El dron lleva un tipo y un número de serie único (artículo 6, apartado 5), así como el nombre, el sitio web y la dirección postal del fabricante (artículo 6, apartado 6), y va acompañado de las instrucciones y de la nota informativa en una lengua comprensible (artículo 6, apartado 7) y de una copia o una versión simplificada de la declaración (artículo 6, apartado 8).[1]

El enlace de radio añade un segundo acto. Un producto que emite o recibe ondas de radio de forma intencionada para la radiocomunicación es un equipo radioeléctrico (Directiva 2014/53/UE, artículo 2, apartado 1, punto 1), y la directiva excluye únicamente determinados equipos de aviación, entre ellos las aeronaves no tripuladas con un diseño certificado que operen solo en frecuencias aeronáuticas protegidas (anexo I, punto 3, letra b)). El Reglamento Delegado (UE) 2022/30, que se aplica hasta su derogación por el Reglamento Delegado (UE) 2026/339 el 11 de diciembre de 2027, no aplica sus requisitos de privacidad y de prevención del fraude a los equipos radioeléctricos que también estén cubiertos por el Reglamento (UE) 2018/1139 (artículo 2, apartado 2, letra a)); conviene comprobar para cada producto si eso abarca un dron concreto y deja así solo el requisito de red.[3]

Las normas de operación determinan lo que sus clientes pueden hacer con lo que usted vende. La categoría «abierta» exige un dron de una de las clases del Reglamento 2019/945, un dron de construcción privada o uno cubierto por el artículo 20 (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 4, apartado 1, letra a)). El artículo 20 permite que los drones sin etiqueta de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 sigan volando en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3. Los operadores se registran cuando vuelan un dron de 250 g o más, o uno con un sensor capaz de captar datos personales, salvo que cumpla la Directiva sobre la seguridad de los juguetes, y muestran su número de registro en el dron (artículo 14, apartados 5 y 8).[2]

La legislación general sobre seguridad de los productos no queda desactivada para los drones. El GPSR excluye únicamente las aeronaves a que se refiere el artículo 2, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2018/1139 (GPSR, artículo 2, apartado 2, letra h)), que son las aeronaves tripuladas de bajo riesgo y determinadas aeronaves cautivas enumeradas en el anexo I de dicho reglamento. Un dron de consumo no figura en esa lista, de modo que el GPSR puede aplicársele en la medida en que ninguna disposición específica del Derecho de la Unión con el mismo objetivo regule su seguridad (GPSR, artículo 2, apartado 1).[4][5]

Cómo resolverlo

  1. Identifique lo que vende realmente

    Clasifique la gama en drones con etiqueta de clase para la categoría «abierta», drones sin etiqueta de clase, kits de accesorios de clase C5, complementos de identificación remota, piezas de repuesto y drones solo para interiores. El capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 abarca los tres primeros grupos y los complementos; los drones destinados a operar únicamente en interiores quedan fuera.

  2. Compruebe los requisitos de clase que hay detrás de la etiqueta

    Cada etiqueta de clase equivale a un conjunto de requisitos del anexo. Un dron C0, por ejemplo, tiene una masa máxima de despegue inferior a 250 g, una velocidad máxima horizontal de 19 m/s, un límite de altura de 120 m sobre el punto de despegue, funciona únicamente con energía eléctrica y mantiene el modo «sígueme» dentro de 50 m.

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  3. Elija el procedimiento de conformidad y revise la parte radioeléctrica

    El control interno de la producción solo se admite para las partes 1, 5, 6, 16 o 17 y solo si se aplican normas armonizadas a todos los requisitos que cubren; en los demás casos debe recurrirse al examen UE de tipo o al aseguramiento de calidad total, que no está disponible para los juguetes. El enlace de radio convierte además al dron en equipo radioeléctrico con arreglo a la Directiva 2014/53/UE.

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  4. Compruebe lo que va en la caja

    Cada dron necesita un tipo y un número de serie único, el nombre, el sitio web y la dirección postal del fabricante, las instrucciones del fabricante y la nota informativa de la AESA en una lengua que entiendan los consumidores, y una copia de la declaración UE de conformidad o una declaración simplificada con el número de serie.

  5. Explique a los compradores qué les exigen las normas de operación

    Los operadores deben registrarse cuando vuelan en la categoría «abierta» un dron de 250 g o más, o uno con un sensor capaz de captar datos personales, salvo que cumpla la Directiva sobre la seguridad de los juguetes. Los drones sin etiqueta de clase comercializados antes del 1 de enero de 2024 pueden seguir volando, pero solo en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3 por debajo de 25 kg.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Documentación técnica con los elementos de la parte 10 del anexoEl fabricanteReglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 6, apartado 2, y artículo 17, apartado 1, y anexo, parte 10
La declaración UE de conformidad, o una simplificada con la dirección web del texto completo, con el número de serie únicoEl fabricanteReglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 6, apartados 5 y 8
Las instrucciones del fabricante y la nota informativa de la AESA en la lengua del compradorEl fabricanteReglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 6, apartado 7, y anexo, parte 1, puntos 8 y 9

Si no hace nada

Los drones sin etiqueta tienen un uso limitado en la categoría abierta

La categoría «abierta» exige un dron de una de las clases del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, un dron de construcción privada o uno que cumpla el artículo 20 (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 4, apartado 1, letra a)); el artículo 20 solo abarca los drones comercializados antes del 1 de enero de 2024, en A1 por debajo de 250 g o en A3 por debajo de 25 kg.[2]

Los drones no conformes deben corregirse, retirarse o recuperarse

Los fabricantes que consideren o tengan motivos para creer que un producto que han introducido en el mercado no es conforme deben adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias, retirarlo o recuperarlo, e informar a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presente un riesgo (Reglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 6, apartado 9).[1]

Las actualizaciones de software pueden anular la conformidad

Las actualizaciones de software de productos que ya están en el mercado solo pueden realizarse si no afectan a la conformidad del producto (Reglamento Delegado (UE) 2019/945, artículo 4, apartado 3).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Podemos seguir vendiendo drones sin etiqueta de clase?

La categoría abierta admite drones sin etiqueta de clase solo si son de construcción privada o están cubiertos por el artículo 20, que se aplica a los drones comercializados antes del 1 de enero de 2024 (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículos 4, apartado 1, letra a), y 20). El período transitorio del artículo 22 terminó el 31 de diciembre de 2023. El reglamento regula la operación, no la venta; no prohíbe por sí mismo comercializar esos drones, pero limita cómo pueden volarlos los compradores.

¿Tienen que registrarse nuestros clientes?

Los operadores deben registrarse cuando vuelan en la categoría «abierta» un dron con una masa de despegue de 250 g o más, uno capaz de transferir más de 80 julios en un impacto, o uno con un sensor capaz de captar datos personales, salvo que cumpla la Directiva sobre la seguridad de los juguetes (Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, artículo 14, apartado 5).

¿Está exento un dron de juguete?

No del todo. Un dron C0 que sea un juguete está exento de los puntos de la clase C0 sobre controlabilidad, reducción de lesiones y energía eléctrica (Reglamento Delegado (UE) 2019/945, anexo, parte 1, punto 10), y el aseguramiento de calidad total no está disponible para los juguetes (artículo 13, apartado 2, letra c)). Las normas sobre juguetes se aplican además.

¿Están cubiertos los drones de interior?

No. El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 no se aplica a los drones destinados a operar exclusivamente en interiores (artículo 2, apartado 4). Otros actos, como las normas sobre juguetes o sobre equipos radioeléctricos, pueden seguir siendo aplicables.

¿Se aplica la Directiva sobre equipos radioeléctricos a los drones?

Un dron cuyos mandos o enlace de vídeo emiten ondas de radio de forma intencionada es un equipo radioeléctrico (Directiva 2014/53/UE, artículo 2, apartado 1, punto 1). La directiva excluye únicamente las aeronaves no tripuladas con un diseño certificado que operen solo en frecuencias aeronáuticas protegidas (anexo I, punto 3, letra b)).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento Delegado (UE) 2019/945 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (texto consolidado de 24 de junio de 2025) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas (texto consolidado de 1 de mayo de 2025) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Directiva 2014/53/UE sobre la comercialización de equipos radioeléctricos (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  5. Reglamento (UE) 2018/1139 sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Vendemos drones o accesorios para drones. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/drone-product/
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