RCD en términos claros
La Directiva de Embarcaciones de Recreo (RCD), formalmente Directiva 2013/53/UE, es la norma de la UE para las embarcaciones de recreo y las motos náuticas. Establece los requisitos de diseño y fabricación de los productos enumerados en el artículo 2, apartado 1, y las normas sobre su libre circulación en la Unión (art. 1). Esos productos son las embarcaciones de recreo y las embarcaciones de recreo semiacabadas, las motos náuticas y las motos náuticas semiacabadas, los componentes del anexo II cuando se introducen por separado en el mercado, los motores de propulsión instalados o específicamente destinados a instalarse en una embarcación, los motores sujetos a una modificación importante del motor y las embarcaciones sujetas a una transformación importante de la embarcación (art. 2, apartado 1). Una embarcación de recreo es cualquier embarcación, distinta de una moto náutica, destinada al deporte y al ocio, de eslora de 2,5 m a 24 m, cualquiera que sea su medio de propulsión; una moto náutica es una embarcación de eslora inferior a 4 m para el deporte y el ocio que utiliza un motor de propulsión con una bomba de chorro de agua como fuente principal de propulsión y está diseñada para ser manejada por una persona sentada, de pie o de rodillas sobre el casco y no dentro de él (art. 3, puntos 2 y 3). Los productos solo pueden comercializarse o ponerse en servicio si no ponen en peligro la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente cuando se mantienen y utilizan correctamente conforme a su destino, y solo si cumplen los requisitos esenciales aplicables del anexo I (art. 4). Una embarcación conforme circula libremente: los Estados miembros no pueden impedir su comercialización o puesta en servicio, aunque conservan la facultad de regular la navegación en determinadas aguas siempre que ello no exija modificar las embarcaciones conformes (art. 5 y art. 6).
El texto de 2013 sustituyó a la Directiva 94/25/CE, que había cubierto las embarcaciones de recreo de 2,5 m a 24 m y que la Directiva 2003/44/CE ya había ampliado a las motos náuticas y a la que había añadido límites de emisiones de escape y ruido (considerandos 1 y 2). La refundición alineó el régimen con el Nuevo Marco Legislativo, endureció los límites de escape, armonizó las obligaciones de los importadores privados y aclaró las exclusiones (considerandos 4, 6, 20 y 32). Entró en vigor el 17 de enero de 2014, los Estados miembros debían adoptar, publicar y aplicar sus medidas de transposición antes del 18 de enero de 2016, y la Directiva 94/25/CE quedó derogada con efectos desde esa fecha (art. 54, art. 56 y art. 57). La directiva nunca se ha modificado. Hay cinco corrigenda registrados en EUR-Lex; solo el primero, en el DO L 297 de 13 de noviembre de 2015, afecta al texto inglés, en el artículo 47, letra a), inciso i), y en el anexo I, parte B, punto 1.1, letra b).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: Directiva 2013/53/UE (CELEX 32013L0053). El texto consolidado incorpora el corrigendum de 2015 y es por lo demás idéntico al texto original, porque la directiva no se ha modificado; la página de información del documento enumera los cinco corrigenda y la derogación de la Directiva 94/25/CE.
Ámbito de aplicación
Las exclusiones del artículo 2, apartado 2, son la parte que más a menudo se interpreta con demasiada amplitud. Se organizan por parte del anexo I, no como exenciones generales. Trece categorías quedan excluidas de los requisitos de diseño y construcción de la parte A: las embarcaciones destinadas exclusivamente a la competición, incluidas las embarcaciones de remo de competición y de entrenamiento, etiquetadas como tales; las canoas y kayaks diseñados para propulsarse únicamente por fuerza humana, las góndolas y los hidropedales; las tablas de vela, descritas en el texto como tablas de surf diseñadas únicamente para propulsarse por el viento y manejadas por personas de pie; las tablas de surf; las embarcaciones históricas originales y las réplicas individuales diseñadas antes de 1950, construidas predominantemente con los materiales originales y etiquetadas como tales; las embarcaciones experimentales no introducidas en el mercado de la Unión; las embarcaciones construidas para uso propio, siempre que no se introduzcan en el mercado de la Unión dentro de los cinco años desde la puesta en servicio; las embarcaciones específicamente destinadas a llevar tripulación y a transportar pasajeros con fines comerciales, sea cual sea el número de pasajeros; los sumergibles; los aerodeslizadores; las hidroalas; las embarcaciones de propulsión a vapor de combustión externa alimentadas con carbón, coque, madera, petróleo o gas; y los vehículos anfibios [art. 2, apartado 2, letra a)].
Una lista más corta queda excluida de los requisitos de emisiones de escape de la parte B: los motores instalados o destinados a instalarse en embarcaciones de competición, embarcaciones experimentales, embarcaciones de pasajeros comerciales, sumergibles, aerodeslizadores, hidroalas y vehículos anfibios; los motores históricos originales y sus réplicas individuales basados en un diseño anterior a 1950, no producidos en serie e instalados en embarcaciones históricas o de uso propio; y los motores construidos para uso propio y no introducidos en el mercado dentro de los cinco años [art. 2, apartado 2, letra b)]. La parte C sobre ruido excluye las embarcaciones enumeradas en la letra b) y las construidas para uso propio [art. 2, apartado 2, letra c)]. Las embarcaciones de vapor quedan por tanto excluidas solo de la parte A, pero un motor de propulsión se define como un motor de combustión interna de encendido por chispa o por compresión, de modo que una planta de vapor de combustión externa queda en todo caso fuera de la parte B (art. 3, punto 5). Las embarcaciones históricas quedan excluidas de la parte A pero no de la parte C, de modo que una embarcación anterior a 1950 con motor intraborda sin escape integral debe seguir cumpliendo los límites de ruido. Y el artículo 2, apartado 3, mantiene una embarcación dentro de la directiva cuando también pueda usarse para chárter o para formación deportiva y de ocio, siempre que se introduzca en el mercado de la Unión con fines de recreo.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos, el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor (art. 3, punto 19), más un actor que la directiva distingue especialmente: el importador privado, una persona establecida en la Unión que importa un producto de un tercer país en una actividad no comercial para ponerlo en servicio para su propio uso (art. 3, punto 17). El importador o distribuidor que vende con su propio nombre o marca, o que modifica un producto ya introducido en el mercado de forma que pueda verse afectada la conformidad, asume las obligaciones del fabricante (art. 11). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1548, de 3 de diciembre de 2025, transpone el ámbito y las exclusiones literalmente y enumera las mismas trece exclusiones como letras a) a m) del § 2, stk. 2, nr. 1.
Qué debe hacer
Categorías de diseño y requisitos esenciales
El anexo I, parte A, punto 1, asigna a cada embarcación una de cuatro categorías de diseño, definidas únicamente por la fuerza del viento en la escala de Beaufort y la altura significativa de la ola que está diseñada para soportar: categoría A para vientos que pueden superar la fuerza 8 y alturas de ola superiores a 4 m, excluidas las condiciones anómalas como tormenta, tempestad violenta, huracán, tornado y olas gigantes; categoría B hasta fuerza 8 y 4 m inclusive; categoría C hasta fuerza 6 y 2 m inclusive; y categoría D hasta fuerza 4 y 0,3 m inclusive, con olas ocasionales de 0,5 m de altura máxima. Las embarcaciones de cada categoría deben diseñarse y construirse para soportar esos parámetros en cuanto a estabilidad, flotabilidad y demás requisitos esenciales, y tener buenas características de manejo. La directiva no da nombre a las categorías.
Los requisitos generales cubren el número de identificación de la embarcación (punto 2.1), la placa del constructor (punto 2.2), la protección contra la caída al agua y los medios de reembarque que una persona en el agua pueda alcanzar o desplegar sin ayuda (punto 2.3), la visibilidad periférica desde el puesto de gobierno principal en condiciones normales de velocidad y carga (punto 2.4) y el manual del propietario (punto 2.5). Los requisitos de integridad y estructurales cubren la estructura, la estabilidad y el francobordo, la flotabilidad y la flotación, con los multicascos habitables susceptibles de invertirse teniendo que permanecer a flote invertidos y las embarcaciones de menos de 6 m susceptibles de embarcar agua necesitando medios de flotación; las aberturas en el casco, la cubierta y la superestructura; la inundación; la carga máxima recomendada por el fabricante; la estiba de balsas salvavidas para las categorías A y B y para las categorías C y D de más de 6 m; la evacuación en caso de vuelco y de incendio; y los puntos de fondeo, amarre y remolque (puntos 3.1 a 3.9). Las características de manejo deben ser satisfactorias con el motor más potente para el que esté diseñada la embarcación, y la potencia nominal máxima del motor se declara en el manual del propietario (punto 4). Los requisitos de instalación cubren los motores intraborda y sus compartimentos, la ventilación, las partes expuestas, la prevención del arranque con marcha engranada para motores fueraborda de más de 500 N de empuje estático, el dispositivo de corte automático o de reducción de velocidad de una moto náutica que funcione sin su conductor, el dispositivo de parada de emergencia en los motores fueraborda con gobierno de caña, los sistemas de combustible, los sistemas eléctricos, el gobierno con gobierno de emergencia para embarcaciones a vela y embarcaciones de un solo motor con gobierno a distancia, los sistemas de gas, la protección contra incendios, las luces de navegación y las señales acústicas conforme al COLREG de 1972 o al CEVNI, y la prevención de vertidos con inodoros conectados únicamente a un depósito de retención o a un sistema de tratamiento (punto 5).
Emisiones de escape y ruido
Los motores de propulsión deben marcarse con el nombre y la dirección de contacto del fabricante del motor, el tipo de motor y, cuando proceda, la familia de motores, un número de serie único y el marcado CE, de forma duradera y legible durante la vida normal del motor, en una parte que normalmente no se sustituye y que sea fácilmente visible una vez montado el motor (anexo I, parte B, punto 1). Las emisiones deben mantenerse dentro de los valores límite del punto 2.1, cuadro 1, y del punto 2.2, cuadros 2 y 3. El cuadro 2 cubre los motores de encendido por compresión y el cuadro 3 los de encendido por chispa desde el 18 de enero de 2016, pero el cuadro 1 no es meramente histórico: el cuadro 2 remite a los valores del cuadro 1 a los motores de encendido por compresión con una cilindrada por cilindro inferior a 0,9 l y una potencia nominal inferior a 37 kW, expresados como las fórmulas CO ≤ A + B/PN^n y HC ≤ A + B/PN^n con las constantes de ese cuadro. El cuadro 1 es también el criterio de referencia para la transición del artículo 55, apartado 2, para los motores fueraborda de pequeños fabricantes (anexo I, parte B, punto 2). Los ensayos siguen los ciclos E1, E3, E4 o E5 de la norma ISO 8178-4:2007 con los factores de ponderación indicados, y los combustibles de referencia de gasolina y gasóleo especificados, salvo que un organismo notificado acepte un combustible especificado en una norma armonizada (puntos 2.3 y 2.4). El fabricante del motor debe facilitar instrucciones de instalación y mantenimiento que mantengan el motor dentro de los límites durante su vida normal, establecida mediante ensayos previos de resistencia y cálculo de fatiga de componentes: 480 horas o 10 años para los motores de encendido por compresión, 480 horas o 10 años, 150 horas o 3 años y 50 horas o 1 año para las tres categorías de potencia de los motores intraborda y mixtos de encendido por chispa, 350 horas o 5 años para los motores de motos náuticas y 350 horas o 10 años para los motores fueraborda (punto 3). Cada motor se entrega con un manual del propietario con las instrucciones de instalación, uso y mantenimiento y la potencia del motor medida con arreglo a la norma armonizada (punto 4).
El ruido se aplica a las embarcaciones de recreo con motores intraborda o mixtos sin escape integral, a las motos náuticas y a los motores fueraborda y mixtos con escape integral (anexo I, parte C). El nivel máximo de presión sonora está limitado, según la potencia nominal de un solo motor, a 67, 72 y 75 dB, con una tolerancia de 3 dB para unidades de motores dobles y múltiples (punto 1.1). Como alternativa a la medición del ruido, se considera que una embarcación de recreo con configuración intraborda o mixta sin escape integral cumple cuando tiene un número de Froude de 1,1 o menos y una relación potencia-desplazamiento de 40 o menos y el motor y el sistema de escape están instalados conforme a las especificaciones del fabricante del motor; el número de Froude es la velocidad máxima dividida por la raíz cuadrada de la eslora de flotación multiplicada por 9,8 m/s al cuadrado, y la relación potencia-desplazamiento es la potencia nominal en kW dividida por el desplazamiento en toneladas (puntos 1.2 y 1.3). El manual del propietario debe llevar la información necesaria para mantener la embarcación, el sistema de escape o el motor en un estado que conserve la conformidad, y las normas de durabilidad de la parte B se aplican también al ruido (puntos 2 y 3).
Normas armonizadas
Los productos conformes a normas armonizadas, o a partes de ellas, cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial, se presumen conformes a los requisitos que cubren esas normas (art. 14). La Comisión reunió las referencias en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1954 de 12 de octubre de 2022 y la ha modificado tres veces, la más reciente por la Decisión de Ejecución (UE) 2026/550 de 12 de marzo de 2026, que añadió la EN ISO 8665-2:2024 sobre mediciones y declaraciones de potencia para la propulsión marina eléctrica y la EN ISO 15085:2024 sobre protección contra la caída al agua y medios de reembarque, y suprimió la referencia a la EN ISO 15085:2003, modificada en 2009 y 2018, con efectos desde el 13 de agosto de 2027. La Comisión también dirige el Grupo Sectorial de Embarcaciones de Recreo, que trabaja en la aplicación e interpretación uniformes de la directiva por los organismos notificados y otras partes interesadas, y publica una guía de aplicación de la directiva.
Evaluación de la conformidad
El fabricante aplica los módulos del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE que permiten los artículos 20 a 22, antes de introducir el producto en el mercado (art. 19, apartado 1). Para el diseño y la construcción de embarcaciones de recreo de categorías A y B, las embarcaciones de 2,5 m a menos de 12 m pueden usar el módulo A1 con ensayo supervisado del producto, el módulo B de examen UE de tipo junto con C, D, E o F, el módulo G de verificación por unidad o el módulo H de aseguramiento pleno de la calidad, y las embarcaciones de 12 m a 24 m deben usar B con C, D, E o F, G o H [art. 20, apartado 1, letra a)]. Para la categoría C, las embarcaciones de 2,5 m a menos de 12 m pueden usar el simple control interno de la producción del módulo A cuando se cumplen las normas armonizadas relativas a la estabilidad y el francobordo y a la flotabilidad y la flotación, y en caso contrario empiezan en A1; las embarcaciones de 12 m a 24 m vuelven a usar B con C, D, E o F, G o H [art. 20, apartado 1, letra b)]. Para la categoría D, las embarcaciones de 2,5 m a 24 m pueden usar A, A1, B con C, D, E o F, G o H [art. 20, apartado 1, letra c)]. Las motos náuticas pueden usar A, A1, B con C, D, E o F, G o H (art. 20, apartado 2), y los componentes usan B con C, D, E o F, G o H (art. 20, apartado 3). Las emisiones de escape siguen B con C, D, E o F, G o H cuando los ensayos usan la norma armonizada, y B con C1 o G cuando no la usan (art. 21). El ruido sigue A1, G o H cuando se usa la norma armonizada de medición del ruido, G cuando no se usa, y A, G o H cuando se usa el método del número de Froude y la relación potencia-desplazamiento; las motos náuticas, los motores fueraborda y los motores mixtos con escape integral usan A1, G o H, o G sin la norma (art. 22).
El artículo 24 añade las normas complementarias: un examen UE de tipo con arreglo al módulo B se realiza como tipo de producción, que puede cubrir varias versiones cuando las diferencias no afecten a la seguridad o al rendimiento y las versiones se nombren en el certificado; las comprobaciones del módulo A1 se realizan sobre una o varias embarcaciones representativas de la producción y siguen el anexo VI, que exige un ensayo de estabilidad y un ensayo de flotabilidad y los ensayos de ruido bajo la responsabilidad de un organismo notificado; la opción de usar organismos internos acreditados en los módulos A1 y C1 está desactivada; el módulo F para las emisiones de escape sigue el anexo VII; y con el módulo C un organismo notificado realiza comprobaciones aleatorias del producto salvo que el fabricante trabaje con un sistema de calidad del módulo H. Por el artículo 24, apartado 3, todas las vías salvo el simple módulo A implican a un organismo notificado. La documentación técnica debe contener todos los datos pertinentes y los detalles de los medios utilizados para garantizar la conformidad, incluidos los documentos enumerados en el anexo IX, y debe permitir que el diseño, la construcción, el funcionamiento y la evaluación de la conformidad se comprendan claramente (art. 25).
Identificación, placa del constructor, marcado CE y manual del propietario
Cada embarcación lleva un número de identificación que contiene el código de país del fabricante, el código único de fabricante asignado por la autoridad nacional de un Estado miembro, un número de serie único, el mes y el año de fabricación y el año del modelo, dispuestos como establece la norma armonizada pertinente (anexo I, parte A, punto 2.1). El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión facilita el procedimiento: cada Estado miembro designa la autoridad o el organismo nacional que asigna el código y comunica a la Comisión cuál es; un fabricante establecido en la Unión lo solicita a la autoridad de su propio Estado miembro con prueba del establecimiento antes de introducir una embarcación en el mercado; un fabricante establecido en un tercer país, o su representante autorizado, lo solicita en un único Estado miembro, que comprueba primero el registro de terceros países para asegurarse de que ningún otro Estado miembro ha asignado ya un código; cada fabricante recibe un solo código para todo el mercado de la Unión; y los Estados miembros pueden cobrar una tasa. Cuando un organismo notificado realiza una evaluación posterior a la construcción, el campo del código de fabricante lleva el código de identificación de evaluación posterior a la construcción del organismo, registrado en el registro de organismos notificados.
Cada embarcación lleva también una placa del constructor fijada de forma permanente, colocada por separado del número de identificación, con el nombre, la razón social o la marca registrada y la dirección de contacto del fabricante, el marcado CE, la categoría de diseño, la carga máxima recomendada por el fabricante excluyendo el contenido de los depósitos fijos llenos, y el número de personas para el que se diseñó la embarcación; tras una evaluación posterior a la construcción, los datos de contacto incluyen los del organismo notificado (anexo I, parte A, punto 2.2). El marcado CE se coloca en las embarcaciones, componentes y motores de propulsión de forma visible, legible e indeleble antes de introducirlos en el mercado o ponerlos en servicio, en la placa del constructor para una embarcación, en el propio motor para un motor de propulsión, y en el embalaje y los documentos que lo acompañan para un componente demasiado pequeño o inadecuado para llevarlo, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción o en la evaluación posterior a la construcción (art. 17 y art. 18). La declaración UE de conformidad sigue el modelo del anexo IV, lleva los elementos de los módulos utilizados y del anexo V, se mantiene continuamente actualizada y traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, y acompaña a cada embarcación, cada componente comercializado por separado y cada motor de propulsión; una embarcación semiacabada viaja en su lugar con la declaración del anexo III (art. 15). Todo producto se suministra con un manual del propietario que contiene las instrucciones e información de seguridad necesarias para un uso seguro, con atención a la puesta a punto, el mantenimiento, el funcionamiento habitual, la prevención de riesgos y la gestión de riesgos, en la lengua que determine el Estado miembro (art. 7, apartado 7, y anexo I, parte A, punto 2.5).
Evaluación posterior a la construcción e importaciones privadas
La evaluación posterior a la construcción del anexo V es la vía de conformidad equivalente para un producto cuyo fabricante no ha asumido la responsabilidad de su conformidad. Se aplica en cuatro situaciones: un importador privado que pone un producto en servicio cuando el fabricante no realizó la evaluación de la conformidad; quien introduce en el mercado o pone en servicio un motor o una embarcación tras una modificación importante del motor o una transformación importante de la embarcación; quien cambia el destino de una embarcación no cubierta por la directiva de forma que entre en su ámbito; y quien introduce en el mercado una embarcación construida para uso propio antes de que acabe el período de cinco años (art. 19, apartados 2 a 4). El considerando 25 restringe su uso para importaciones a la importación no comercial por importadores privados, para evitar un uso indebido con fines comerciales.
La persona que asume la responsabilidad presenta una solicitud a un organismo notificado y le facilita los documentos, el expediente técnico y cualquier información sobre el uso del producto desde su primera puesta en servicio, conservándolos a disposición de las autoridades nacionales durante 10 años. El organismo examina el producto concreto y realiza los cálculos, ensayos y demás evaluaciones necesarios para demostrar la conformidad equivalente, expide un certificado y un informe y conserva una copia durante 10 años, y coloca o hace colocar su número de identificación junto al marcado CE. Para una embarcación, el organismo también hace que se coloque el número de identificación, usando el campo del código de país para el país donde está establecido el organismo y los campos del código de fabricante para su código de identificación de evaluación posterior a la construcción seguido del número de serie del certificado, con los campos de mes y año mostrando cuándo se realizó la evaluación. La persona responsable coloca entonces el marcado CE, coloca la placa del constructor con las palabras evaluación posterior a la construcción, marca el nombre y la dirección del organismo en el producto, redacta la declaración UE de conformidad y la conserva durante 10 años tras la expedición del certificado (art. 12, anexo V).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan y fabrican conforme al anexo I, elaboran la documentación técnica y realizan la evaluación de la conformidad, redactan la declaración y colocan el marcado CE, conservan la documentación y la declaración durante 10 años, mantienen la producción en serie conforme, someten a ensayo por muestreo y llevan un registro de reclamaciones cuando los riesgos lo justifican, marcan un número de tipo, lote o serie y su nombre y dirección de contacto, facilitan el manual del propietario en la lengua exigida, adoptan medidas correctoras, informan a las autoridades de los riesgos y cooperan previa solicitud (art. 7). Los representantes autorizados actúan con un mandato que debe permitirles al menos conservar la declaración y la documentación durante 10 años, responder a las solicitudes motivadas y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir las obligaciones de diseño o documentación (art. 8). Los importadores introducen en el mercado únicamente productos conformes, comprueban la evaluación, la documentación, el marcado CE, los documentos que lo acompañan y la identificación, añaden su propio nombre y dirección de contacto, garantizan el manual del propietario, protegen el producto en el almacenamiento y el transporte, someten a ensayo por muestreo cuando esté justificado, adoptan medidas correctoras y conservan la declaración durante 10 años (art. 9). Los distribuidores actúan con la debida diligencia, comprueban el marcado CE, los documentos, el manual del propietario y la identificación antes de comercializar un producto, lo protegen en el almacenamiento y el transporte y se aseguran de que se adopten medidas correctoras (art. 10). Los importadores privados asumen las obligaciones del fabricante sobre la documentación, la evaluación, el manual del propietario y la información a las autoridades cuando el fabricante no las haya cumplido (art. 12). Todo operador económico identifica a sus proveedores y clientes durante 10 años, y un importador privado identifica al operador que le suministró durante el mismo período (art. 13). Desde el 16 de julio de 2021, el Reglamento (UE) 2019/1020 también exige un operador económico establecido en la Unión, un fabricante, importador, representante autorizado o prestador de servicios logísticos, para todo producto cubierto por la directiva que se introduzca en el mercado (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4).
Dinamarca: quién hace qué
Dinamarca reparte la directiva entre dos órdenes ejecutivas. La orden ejecutiva n.º 1548, de 3 de diciembre de 2025, sobre embarcaciones de recreo y motos náuticas (bekendtgørelse om fritidsfartøjer og personlige fartøjer), dictada por Søfartsstyrelsen, la Autoridad Marítima Danesa, al amparo de la ley de seguridad marítima, entró en vigor el 1 de enero de 2026 y derogó la orden ejecutiva n.º 1689, de 15 de diciembre de 2015. Transpone todo salvo los límites de emisiones y traslada a Erhvervsstyrelsen las funciones administrativas que la orden de 2015 atribuía a Søfartsstyrelsen: Erhvervsstyrelsen es la autoridad notificante que designa a los organismos notificados daneses, con DANAK realizando su evaluación y supervisión, el organismo que decide las reclamaciones contra las decisiones de los organismos notificados, la autoridad nacional con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 que asigna el código único de fabricante, y la autoridad de vigilancia del mercado para los productos que cubre la orden, mientras que Søfartsstyrelsen mantiene la supervisión en Groenlandia (orden ejecutiva n.º 1548/2025, § 27, stk. 5 y stk. 8, § 39 y § 43, stk. 2). La orden ejecutiva n.º 1596, de 30 de junio de 2021, sobre la regulación de las emisiones acústicas y atmosféricas de las embarcaciones de recreo y las motos náuticas, dictada al amparo de la ley de protección del medio ambiente y de la ley del medio marino, recoge los límites de escape y ruido, el marcado de los motores y las normas de durabilidad, y atribuye la supervisión a Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, asistido por Miljøstyrelsen (orden ejecutiva n.º 1596/2021, § 1, § 6, § 11, § 12 y § 17).
Aplicación y sanciones
El artículo 43 aplica el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 a los productos que cubre la directiva; esos artículos fueron sustituidos por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, que incluye la directiva como punto 46 de su anexo I, por lo que la referencia se entiende hecha a ese reglamento. Cuando una autoridad tiene motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para la salud, la seguridad, los bienes o el medio ambiente, evalúa el producto, exige al operador económico que adopte medidas correctoras, lo retire o lo recupere en un plazo razonable proporcionado al riesgo, e informa a un importador privado de la medida correctora, de la suspensión de la puesta en servicio o de la suspensión del uso del producto; informa al organismo notificado y, cuando no se adopta una medida adecuada, adopta medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el producto, o prohíben o restringen el uso de una embarcación importada por un particular, y lo notifica a la Comisión y a los demás Estados miembros. Una medida se considera justificada cuando ni un Estado miembro ni la Comisión formulan objeciones en un plazo de tres meses (art. 44). Las medidas impugnadas se someten al procedimiento de salvaguardia de la Unión, en el que la Comisión consulta y adopta un acto de ejecución que decide si la medida nacional está justificada (art. 45). El incumplimiento formal, un marcado CE colocado infringiendo los artículos 16 a 18 o no colocado, una declaración UE de conformidad o una declaración del anexo III ausente o mal elaborada, una documentación técnica no disponible o incompleta, una identificación ausente, falsa o incompleta del fabricante o del importador, o cualquier otro requisito administrativo del artículo 7 o del artículo 9 incumplido, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, prohibición, recuperación o retirada, o a la prohibición o restricción del uso de un producto importado por un particular (art. 46).
Las sanciones se fijan a escala nacional: los Estados miembros establecen normas sobre sanciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves, que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias y que puedan agravarse cuando el operador o el importador privado haya cometido antes una infracción similar (art. 53). En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 1548, de 3 de diciembre de 2025, sanciona los incumplimientos de la orden con multa o prisión de hasta 1 año, extiende la misma sanción a los incumplimientos del artículo 4, apartados 1, 3 o 4, del Reglamento (UE) 2019/1020, a no nombrar un representante autorizado cuando se exige uno o a nombrarlo sin las facultades o los medios para hacer el trabajo, y a un representante que no entregue una copia del mandato, y eleva la sanción a prisión de hasta 2 años cuando el incumplimiento perjudicó o puso en peligro la vida o la salud, cuando ya se había dictado una prohibición u orden por el mismo asunto o uno similar, o cuando se obtuvo o se pretendió obtener una ventaja económica; las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal (orden ejecutiva n.º 1548/2025, § 56). La orden ejecutiva n.º 1596, de 30 de junio de 2021, multa la comercialización o puesta en servicio de un producto que incumpla los límites de emisiones, el marcado de los motores, los ciclos o combustibles de ensayo, una prohibición de su § 18 o una orden de la autoridad supervisora, con prisión de hasta 2 años cuando el incumplimiento fue intencionado o gravemente negligente y perjudicó o puso en peligro el medio ambiente o produjo una ventaja económica; la autoridad supervisora puede exigir documentos, datos e información de la cadena de suministro, comprar muestras, incluso bajo identidad encubierta, y aplicar ingeniería inversa, y ordenar al titular de una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un producto no conforme (orden ejecutiva n.º 1596/2021, § 18 a § 21 y § 24).
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Fuentes
- Directiva 2013/53/UE sobre embarcaciones de recreo y motos náuticas, tal como se publicó en el DO L 354, de 28 de diciembre de 2013 (EUR-Lex)
- Texto consolidado de la Directiva 2013/53/UE a 28 de diciembre de 2013 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32013L0053 (EUR-Lex)
- Directiva 94/25/CE sobre embarcaciones de recreo, derogada con efectos desde el 18 de enero de 2016 (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1 de la Comisión sobre procedimientos de identificación de embarcaciones (EUR-Lex)
- Decisión de Ejecución (UE) 2026/550, que modifica la lista de normas armonizadas para embarcaciones de recreo (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2016/1628 sobre motores de máquinas móviles no de carretera (EUR-Lex)
- Normas armonizadas para embarcaciones de recreo con arreglo a la Directiva 2013/53/UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Sector de embarcaciones de recreo, el Grupo Sectorial de Embarcaciones de Recreo y la guía de aplicación (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 1548 af 3. december 2025 om fritidsfartøjer og personlige fartøjer (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1596 af 30. juni 2021 om regulering af støj- og luftemissioner fra fritidsfartøjer og personlige fartøjer (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1689 af 15. december 2015 om fritidsfartøjer og personlige fartøjer, repealed on 1 January 2026 (Retsinformation)
- Sikkerhedsstyrelsen, a part of Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)
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