{
  "$schema": "https://www.conphora.com/schemas/regulation-page.json",
  "code": "UAS",
  "locale": "es",
  "url": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/uas/",
  "json": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/uas.json",
  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/uas/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-13",
  "regulation": {
    "code": "UAS",
    "name": "Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas y a los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas",
    "shortName": "Reglamento UAS",
    "reference": "Reglamento Delegado (UE) 2019/945",
    "celex": "32019R0945",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0945",
    "actType": "Reglamento",
    "category": "Maritime & Transport",
    "inForce": "2019-07-01",
    "appliesFrom": "2019-07-01",
    "changing": true,
    "video": "regulation-uas"
  },
  "answer": "El Reglamento UAS fija el diseño, la etiqueta de clase (C0 a C6), la evaluación de la conformidad, el marcado CE y las obligaciones de los operadores de drones introducidos en la UE en categoría abierta o específica declarada. Entró en vigor el 1 de julio de 2019; desde el 1 de enero de 2024, volar en categoría abierta exige, por lo general, una etiqueta de identificación de clase.",
  "description": "Guía UAS: el Reglamento de drones, las siete etiquetas de identificación de clase C0 a C6, los requisitos de cada clase desde la MTOM hasta la identificación remota directa y el conocimiento geográfico, los módulos de evaluación de la conformidad, el marcado CE y la indicación de potencia acústica, la transición a la marca de clase del 1 de enero de 2024, el dispositivo danés de control, las fechas clave y cómo cumplirlo.",
  "enforcedBy": "Los Estados miembros organizan la vigilancia del mercado de los UAS introducidos en el mercado de la Unión y el control de los UAS que entran en ella, y sus autoridades de vigilancia del mercado y de control en frontera deben cooperar con las autoridades competentes designadas en virtud del artículo 17 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; el artículo 35, apartado 1, sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 26 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 para la vigilancia de los productos introducidos en el mercado, el artículo 35, apartado 2, cita el artículo 15, apartado 5, y los artículos 27, 28 y 29 para el control de los productos que entran en él, el artículo 35, apartado 3, cita los sistemas de información de los artículos 22 y 23, y el artículo 36, apartado 1, cita el artículo 21; todos ellos se entienden referidos al Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, fecha en que el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que contenía los artículos 15 a 29, fue suprimido por el artículo 39, apartado 1, punto 4, de dicho Reglamento, mientras que el artículo 30, sobre los principios generales del marcado CE, citado en el artículo 15 y en el artículo 39, apartado 1, letra a, se encuentra en el capítulo IV y sigue vigente. El Reglamento (UE) 2019/1020 incluye el Reglamento (UE) 2018/1139 como punto 70 de su anexo I en la medida en que se refiere al diseño, la producción y la introducción en el mercado de las aeronaves mencionadas en las letras a) y b) del artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando se trate de aeronaves no tripuladas y de sus motores, hélices, piezas y equipos para su control remoto, por lo que es el reglamento de base, y no este acto delegado, el que figura en la lista, y el Reglamento (UE) 2019/945 tampoco está en la lista del artículo 4, apartado 5; el propio artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión. En Dinamarca, la Trafikstyrelsen es la autoridad de supervisión de los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones (bekendtgørelse om markedsovervågning af droneområdet), dictada al amparo de la ley de aviación, y la misma autoridad es la autoridad competente para las operaciones con drones en virtud de la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947; el lado del producto nunca ha pasado a la Sikkerhedsstyrelsen ni a su departamento sucesor, Markedsovervågning, de la Erhvervsstyrelsen, porque la ley danesa de productos (lov om produkter og markedsovervågning) no incluye los drones entre sus ámbitos de producto. Las herramientas disponibles son la acción correctora, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o la recuperación, los requerimientos para poner fin a un incumplimiento formal como la falta del marcado CE, de la etiqueta de identificación de clase, de la indicación de potencia acústica, del número de serie, del manual, de la nota informativa, de la declaración UE de conformidad, de la documentación técnica o de la identificación del operador, y en Dinamarca los requerimientos para advertir a los usuarios, detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir un dron, los requerimientos a una interfaz en línea para modificar o eliminar contenido referido a un dron no conforme, y multas con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2019-07-01",
      "label": "Entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, a los veinte días de su publicación en el DO L 152 de 11 de junio de 2019; los límites de potencia acústica de la parte 15 para las clases C1 y C2 corren desde esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0945 · art. 42, la referencia del DO y anexo, parte 15"
    },
    {
      "date": "2020-08-09",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058: se añaden las clases C5 y C6 y los kits de accesorios de clase C5, se amplía el capítulo II a las operaciones declaradas en la categoría específica, y se hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1058 · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2020-12-31",
      "label": "Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, por lo que entran en vigor las categorías abierta, específica y certificada, el registro de operadores, las zonas geográficas UAS y la correspondencia entre clases y subcategorías",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 23, apartado 1"
    },
    {
      "date": "2021-01-01",
      "label": "Entra en vigor la orden danesa n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, que convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 y le otorga facultades de inspección, muestreo, requerimiento y publicación",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 1, § 3 a § 10 y § 13"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: se suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008 citado por el artículo 35, el Reglamento (UE) 2018/1139 pasa a ser el punto 70 del anexo I en lo que respecta a las aeronaves no tripuladas, y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento UAS hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, art. 39, apartado 1, art. 44 y anexo I, punto 70; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 5, apartado 3"
    },
    {
      "date": "2022-06-21",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/851, que corrige la versión en lengua portuguesa del artículo 17, apartado 4, el artículo 40, apartado 1, letra d, y la parte 8 del anexo, con aplicación retroactiva desde el 9 de agosto de 2020; las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0851 · considerandos 1 a 3 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2023-12-31",
      "label": "Termina el período transitorio del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, durante el cual los UAS que no cumplían las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 aún podían utilizarse en la categoría abierta con arreglo a condiciones basadas en la masa de 500 g, 2 kg y 25 kg",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 22"
    },
    {
      "date": "2024-01-01",
      "label": "La etiqueta de identificación de clase se convierte en la puerta de entrada a la categoría abierta: un UAS introducido en el mercado desde esta fecha debe pertenecer a una de las clases o ser de construcción privada para poder volarse en ella, mientras que los UAS introducidos en el mercado antes de esta fecha aún pueden volarse en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la A3 por debajo de 25 kg; se aplican las declaraciones operacionales conforme a escenarios estándar; entra en vigor la orden danesa n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que deroga la n.º 2253, de 29 de diciembre de 2020",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 23, apartado 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · § 3 y § 34"
    },
    {
      "date": "2024-06-12",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, que redefine el sistema de aeronave no tripulada en torno a la unidad de control y supervisión, reescribe las condiciones de certificación del artículo 40 y añade el aviso de batería baja a las clases C1, C2 y C3",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108 · art. 2, art. 3 y anexo II"
    },
    {
      "date": "2025-05-01",
      "label": "Se aplica el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, por lo que entran en vigor las condiciones de la categoría certificada, la excepción para investigación y experimentación y el aviso de batería baja de las partes 2, 3 y 4, junto con las nuevas normas de aeronavegabilidad inicial para los UAS certificados",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108 · considerando 10 y art. 3"
    },
    {
      "date": "2025-06-24",
      "label": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1130, que corrige la versión en lengua neerlandesa de la parte 17 sobre la clase C6; es la fecha de corte del texto consolidado a partir del cual se redacta esta guía",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1130 · considerando 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2025-07-01",
      "label": "Entra en vigor la orden danesa n.º 527, de 20 de mayo de 2025, que modifica la orden sobre drones: los drones cautivos con sistema de propulsión siguen las normas sobre drones cualquiera que sea su masa al despegue, el registro de operador es válido por tres años y se levanta el mínimo de seguro para los microdrones por debajo de 250 g utilizados solo con fines privados",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527 · § 1, nr. 4, nr. 7 y nr. 8, y § 2"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Las declaraciones realizadas con arreglo a escenarios estándar nacionales aceptados por los Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 2023 dejan de ser válidas, por lo que las operaciones en la categoría específica mediante declaración necesitan un escenario estándar del apéndice 1 y un UAS de clase C5 o C6",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 23, apartado 4"
    },
    {
      "date": "2027-01-20",
      "label": "Se deroga la Directiva 2006/42/CE sobre máquinas y se aplica en su totalidad el Reglamento (UE) 2023/1230, por lo que la referencia del artículo 4, apartado 2, a los requisitos de salud y seguridad de las máquinas para los UAS que no son juguetes se entiende hecha al Reglamento de Máquinas y a su tabla de correspondencias del anexo XII; las máquinas introducidas en el mercado conformes con la directiva antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo expedidos en virtud del artículo 12 de la directiva siguen siendo válidos hasta su vencimiento",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727 · art. 51, apartado 2, art. 52, apartados 1 y 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01), DO L 169 de 4.7.2023, p. 35, que sustituyó cada fecha de 14 de enero, 14 de julio y 14 de octubre del Reglamento (UE) 2023/1230 por una fecha de 20 de enero, 20 de julio o 20 de octubre"
    },
    {
      "date": "2030-08-01",
      "label": "Se deroga la Directiva 2009/48/CE sobre la seguridad de los juguetes y se aplica en su totalidad el Reglamento (UE) 2025/2509, por lo que las tres referencias a la directiva de juguetes en el Reglamento UAS —en el artículo 4, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, letra c, y el punto 10 de la parte 1 del anexo— se entienden hechas al Reglamento de Seguridad de los Juguetes con arreglo a su tabla de correspondencias del anexo VIII; los juguetes introducidos en el mercado conformes con la directiva antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo expedidos en virtud del artículo 20 de la directiva siguen siendo válidos hasta el 1 de febrero de 2031",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509 · art. 56, art. 57, apartados 1 y 3, y art. 59"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 de la Comisión",
      "celex": "32020R1058",
      "date": "2020-08-09",
      "summary": "Introduce las dos nuevas clases C5 y C6 en las partes 16 y 17 del anexo y los kits de accesorios de clase C5 que convierten un UAS de clase C3, amplía el capítulo II, que antes solo cubría la categoría abierta, a los UAS amparados por una declaración operacional en la categoría específica, de modo que el anexo se entiende compuesto por las partes 1 a 6, 16 y 17 en todo el texto, añade las definiciones de unidad de mando, servicio de enlace C2 y noche, exige un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019 y un sistema de identificación remota para los UAS de categoría específica volados por debajo de 120 metros, añade la iluminación nocturna y las obligaciones de notificación para las clases C5 y C6 a cargo de fabricantes e importadores, y hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1058 · art. 1, puntos 1 a 24, y art. 2"
    },
    {
      "reference": "Reglamento Delegado (UE) 2022/851 de la Comisión",
      "celex": "32022R0851",
      "date": "2022-06-21",
      "summary": "Corrige la versión en lengua portuguesa del artículo 17, apartado 4, el artículo 40, apartado 1, letra d, y los puntos 3.2 y 3.5 del módulo B de la parte 8 del anexo, que contenían errores que alteraban el sentido de esas disposiciones; las demás versiones lingüísticas, incluida la inglesa, no se ven afectadas, y la corrección se aplica con carácter retroactivo desde el 9 de agosto de 2020 por razones de seguridad jurídica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0851 · considerandos 1 a 3, art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "reference": "Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 de la Comisión",
      "celex": "32024R1108",
      "date": "2024-06-12",
      "summary": "Sustituye la definición de sistema de aeronave no tripulada de modo que abarque la aeronave no tripulada y su unidad de control y supervisión, redefine la CMU y el enlace C2, reescribe el artículo 40, apartado 1, de modo que el diseño, la producción y el mantenimiento deben certificarse cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y necesite una alta robustez, o cuando la autoridad competente concluya que el riesgo de una operación en la categoría específica no puede mitigarse de otro modo, introduce una excepción para investigación y experimentación amparada por un permiso de vuelo, remite los UAS certificados a los Reglamentos (UE) n.º 748/2012, (UE) 2015/640 y (UE) 2024/1107, y añade el aviso de batería baja al punto 15 de la parte 2, al punto 17 de la parte 3 y al punto 13 de la parte 4. Se aplica desde el 1 de mayo de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108 · art. 2, art. 3 y anexo II"
    },
    {
      "reference": "Reglamento Delegado (UE) 2025/1130 de la Comisión",
      "celex": "32025R1130",
      "date": "2025-06-24",
      "summary": "Corrige la versión en lengua neerlandesa del párrafo tercero, punto 3, de la parte 17 del anexo, uno de los requisitos de un sistema de aeronave no tripulada de clase C6, que contenía un error que alteraba el sentido de la disposición; las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1130 · considerandos 1 y 2, art. 1 y art. 2"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "El diseño y la fabricación de sistemas de aeronaves no tripuladas destinados a operar con arreglo a las normas y condiciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, y de los módulos adicionales de identificación remota, así como las normas sobre la comercialización de UAS, kits de accesorios y módulos adicionales de identificación remota y sobre su libre circulación en la Unión",
      "Los productos del capítulo II: los UAS destinados a operar con arreglo a las normas de la categoría abierta o mediante una declaración operacional en la categoría específica, distintos de los UAS de construcción privada, que lleven una de las siete etiquetas de identificación de clase de las partes 1 a 5, 16 y 17 del anexo, es decir, C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6; los kits de accesorios de clase C5 previstos en la parte 16; y los módulos adicionales de identificación remota directa previstos en la parte 6",
      "El capítulo III: los UAS operados en la categoría certificada y en la categoría específica al margen de una declaración, cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y requiera un alto nivel de robustez, o cuando la autoridad competente haya concluido que el riesgo operacional no puede mitigarse sin certificación",
      "El capítulo IV: los operadores de UAS que tengan su centro de actividad principal, estén establecidos o residan en un tercer país, si sus UAS operan en la Unión (art. 2, apartado 3); esos operadores deben cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones de UAS dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, es decir, el espacio aéreo situado sobre el territorio al que se aplican los Tratados y cualquier otro espacio aéreo en el que los Estados miembros apliquen el Reglamento (CE) n.º 551/2004 (art. 1, art. 3, punto 34, y art. 41, apartado 1)",
      "Los operadores económicos de la cadena, definidos como el fabricante, el representante autorizado del fabricante, el importador y el distribuidor del UAS, considerándose fabricante al importador o distribuidor que introduzca un producto en el mercado con su propio nombre o marca o que modifique un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad"
    ],
    "derived": [
      "El Reglamento no se aplica a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y el reglamento de base en virtud del cual se adopta no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades o servicios militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro (art. 2, apartado 4, del Reglamento UAS; art. 2, apartado 3, letra a, del Reglamento (UE) 2018/1139)",
      "Las siete etiquetas de identificación de clase se corresponden con las normas de operación: C0 y C1 se vuelan en la subcategoría abierta A1, C2 en la subcategoría A2, y C2, C3 y C4 en la subcategoría A3, mientras que C5 es la aeronave del escenario estándar STS-01, línea de visión visual sobre una zona terrestre controlada en un entorno poblado, y C6 la del STS-02, más allá del alcance visual con observadores del espacio aéreo, ambos en la categoría específica mediante declaración operacional (art. 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y puntos UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030, UAS.OPEN.040, UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020 de su anexo)",
      "Los límites de clase son objetivos de diseño acumulativos, no solo bandas de masa: C0 está por debajo de 250 g con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y un límite de altura de 120 m; C1 está por debajo de 900 g o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal, con los mismos límites de velocidad y altura, número de serie, identificación remota directa, conocimiento geográfico, luces y un nivel de potencia acústica dentro de los límites de la parte 15; C2 está por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad de no más de 3 m/s, un enlace de mando y control protegido y las mismas funciones de identificación y conocimiento geográfico; C3 está por debajo de 25 kg y tiene una dimensión característica inferior a 3 m; C4 está por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; C5 sigue los requisitos de C3 con una función de terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión del enlace; y C6 sigue los requisitos de C3 con una velocidad máxima respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo (anexo, partes 1 a 5, 16 y 17)",
      "El control interno de la producción de la parte 7 solo está disponible para los productos evaluados con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando el fabricante haya aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas; las clases C1, C2 y C3 pasan siempre por el examen UE de tipo con conformidad con el tipo con arreglo a la parte 8 o el aseguramiento pleno de la calidad con arreglo a la parte 9, y la parte 9 no puede utilizarse para un UAS que sea un juguete (art. 13, apartado 2)",
      "El número de identificación del organismo notificado se añade después del marcado CE solo cuando se aplica el procedimiento de aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9; un producto evaluado con arreglo a la parte 8 lleva el marcado CE y la etiqueta de clase sin el número del organismo notificado, aunque un organismo notificado haya expedido el certificado de examen UE de tipo (art. 16, apartado 5, y art. 39, apartado 1, letra c)",
      "Un UAS que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir esa directiva, y los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1, sobre controlabilidad, minimización de lesiones y alimentación eléctrica, no se aplican a los juguetes de clase C0; un UAS que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE solo respecto de riesgos distintos de los vinculados a la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 desde el 20 de enero de 2027 (art. 4, apartado 2, anexo, parte 1, punto 10, considerandos 5 y 6 del acto de base; Reglamento (UE) 2023/1230, art. 51, apartado 2, y art. 54, en su versión corregida por el corrigendum 32023R1230R(01)); la propia directiva de juguetes queda derogada por el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes con efectos desde el 1 de agosto de 2030, fecha a partir de la cual las tres referencias a la Directiva 2009/48/CE de este Reglamento se entienden hechas a dicho Reglamento (Reglamento (UE) 2025/2509, art. 56 y art. 59)",
      "La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación y que no estén destinadas a operar únicamente en frecuencias asignadas para uso aeronáutico protegido, cuando emitan o reciban intencionadamente ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando queden fuera de la directiva sobre equipos radioeléctricos, por lo que la mayoría de los drones de consumo llevan un único marcado CE que cubre varios actos (considerandos 7 a 9 del acto de base y art. 14, apartado 4)",
      "Las actualizaciones de software de un producto ya comercializado solo pueden realizarse si no afectan a la conformidad del producto, lo que convierte al firmware distribuido por vía inalámbrica en una cuestión de conformidad y no solo de funcionalidad (art. 4, apartado 3)",
      "Un producto conforme con normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos que dichas normas cubran; la única norma armonizada incluida hasta la fecha es la EN 4709-002:2023, Serie aeroespacial - Sistemas de aeronaves no tripuladas - Parte 002: Identificación remota directa, publicada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, de 30 de julio de 2024, con una restricción: no otorga presunción de conformidad respecto de los requisitos de difusión del punto 12, letra b, de la parte 2, el punto 14, letra b, de la parte 3, el punto 9, letra b, de la parte 4, y el punto 3 de la parte 6 del anexo (art. 12; Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, art. 1 y anexo)",
      "Las clases C5 y C6 se sitúan en la frontera con la categoría específica: un UAS de clase C5 puede ser un UAS de clase C3 equipado con un kit de accesorios que lo convierte, en cuyo caso la etiqueta de clase C5 debe colocarse en cada accesorio, el kit puede comercializarse por separado, y no debe modificar el software del UAS de clase C3 (anexo, parte 16, punto 8)",
      "Se han publicado siete corrigenda al acto original, el 19 de junio de 2019, el 25 de junio de 2019, el 4 de octubre de 2019, el 6 de enero de 2022, el 24 de noviembre de 2022, el 27 de junio de 2024 y el 12 de enero de 2026, pero ninguno de ellos afecta a la versión en lengua inglesa: corrigen, respectivamente, las versiones checa y española, francesa, danesa y polaca, portuguesa, rumana, húngara y maltesa, razón por la cual el texto consolidado en inglés no lleva marcas de corrigendum (CELEX 32019R0945R(01) a 32019R0945R(07))"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "class-c0-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C0, por debajo de 250 g incluida la carga útil, velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y límite de altura de 120 m"
      },
      {
        "id": "class-c1-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C1, por debajo de 900 g o por debajo de 80 J de energía transmitida, con identificación remota directa, conocimiento geográfico y límite de potencia acústica"
      },
      {
        "id": "class-c2-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C2, por debajo de 4 kg, con modo de baja velocidad, enlace de mando y control protegido y límite de potencia acústica"
      },
      {
        "id": "class-c3-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C3, por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m"
      },
      {
        "id": "class-c4-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C4, por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace"
      },
      {
        "id": "class-c5-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C5 para el escenario estándar STS-01, con terminación del vuelo, modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión del enlace"
      },
      {
        "id": "class-c6-uas",
        "label": "Sistema de aeronave no tripulada de clase C6 para el escenario estándar STS-02, con límite de velocidad de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo"
      },
      {
        "id": "c5-accessories-kit",
        "label": "Kit de accesorios de clase C5 que convierte un sistema de aeronave no tripulada de clase C3 en uno de clase C5, comercializado con o sin la aeronave"
      },
      {
        "id": "remote-identification-add-on",
        "label": "Módulo adicional de identificación remota directa previsto en la parte 6 del anexo, incluidos los módulos instalados en aeronaves de construcción privada"
      },
      {
        "id": "toy-drone",
        "label": "Dron que es un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE, comercializado para menores de 14 años con una declaración de juguete"
      },
      {
        "id": "privately-built-uas",
        "label": "UAS de construcción privada, ensamblado o fabricado para uso propio del constructor, no ensamblado a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante"
      },
      {
        "id": "legacy-uas",
        "label": "Dron sin etiqueta de identificación de clase introducido en el mercado antes del 1 de enero de 2024"
      },
      {
        "id": "certified-category-uas",
        "label": "UAS cuyo diseño, producción y mantenimiento deben certificarse: 3 m o más sobre aglomeraciones de personas, diseñado para transportar personas, diseñado para transportar mercancías peligrosas con alta robustez, o certificación exigida por la autoridad competente"
      },
      {
        "id": "specific-category-uas",
        "label": "UAS operado en la categoría específica en virtud de una autorización operacional o de un certificado de operador de UAS ligero, en lugar de mediante una declaración"
      },
      {
        "id": "third-country-operations",
        "label": "Operaciones de UAS en el espacio aéreo del cielo único europeo por un operador establecido, residente o con su centro de actividad principal en un tercer país"
      },
      {
        "id": "indoor-only-uas",
        "label": "UAS destinado a operar exclusivamente en interiores"
      },
      {
        "id": "state-aircraft-uas",
        "label": "Aeronaves no tripuladas y sus equipos de control remoto que realizan actividades militares, aduaneras, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo la responsabilidad de un Estado miembro"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los titulares de marca y quienes modifican productos)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñarlo o fabricarlo, y lo comercializa con su nombre o marca; el importador o distribuidor que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o que modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a la conformidad con el capítulo II, se considera fabricante y asume las obligaciones del artículo 6.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 3, punto 13, y art. 10"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas determinadas; la obligación de diseñar y fabricar el producto de conformidad con el anexo y la de elaborar la documentación técnica no pueden formar parte del mandato.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 3, punto 14, y art. 7, apartado 1"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 3, punto 15"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista, minorista o vendedor de drones en línea)",
        "definition": "Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 3, punto 16"
      },
      {
        "id": "operator",
        "label": "Operador de UAS, incluidos los operadores de UAS de terceros países",
        "definition": "Toda persona física o jurídica que explota o tiene intención de explotar uno o más UAS; cuando el operador tenga su centro de actividad principal, esté establecido o resida en un tercer país, debe cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, y la autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 3, punto 4, y art. 41"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "indoor-only-uas",
          "state-aircraft-uas"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "El Reglamento no se aplica a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y el reglamento de base en el que se sustenta no se aplica a las aeronaves ni a sus equipos de control remoto mientras realicen actividades o servicios militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo, de guardacostas o similares bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, llevados a cabo en interés público por un organismo investido de las facultades de una autoridad pública o en su nombre. En su lugar se aplican las normas nacionales y, en Dinamarca, las disposiciones específicas de la orden sobre drones relativas a las autoridades públicas; el Estado miembro debe seguir garantizando que esas actividades tengan debidamente en cuenta los objetivos de seguridad del reglamento de base.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 4; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1139 · art. 2, apartado 3, letra a"
      },
      {
        "categories": [
          "privately-built-uas"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Un UAS ensamblado o fabricado para uso propio del constructor queda excluido del capítulo II, por lo que no lleva etiqueta de identificación de clase, ni marcado CE en virtud de este Reglamento, ni declaración UE de conformidad; un conjunto de piezas comercializado por un fabricante como un único kit listo para montar no es de construcción privada y entra en el ámbito de aplicación. Un UAS de construcción privada puede seguir volándose en la categoría abierta en virtud del artículo 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, en la subcategoría A1 por debajo de 250 g y en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg, y cuando se utilice en la categoría específica por debajo de 120 metros necesita un módulo adicional de identificación remota directa que cumpla la parte 6 del anexo, cuyo número de serie se difunde.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 1, letra a, art. 3, punto 22, y art. 40, apartados 4 y 5; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, apartado 1, letra a, y anexo, puntos UAS.OPEN.020 y UAS.OPEN.040"
      },
      {
        "categories": [
          "legacy-uas"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Un dron sin etiqueta de identificación de clase que se introdujo en el mercado antes del 1 de enero de 2024 solo puede seguir operándose en la categoría abierta en la subcategoría A1 si su masa máxima al despegue, incluida la carga útil, es inferior a 250 g, o en la subcategoría A3 si es inferior a 25 kg incluidos el combustible y la carga útil; las normas transitorias más amplias del artículo 22, que permitían operar UAS no conformes de hasta 500 g, 2 kg y 25 kg bajo condiciones de competencia, terminaron el 31 de diciembre de 2023. No pueden introducirse en el mercado nuevas unidades de ese modelo para la categoría abierta, porque el artículo 4, apartado 1, letra a, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 exige que el UAS pertenezca a una de las siete clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones del artículo 20.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 22"
      },
      {
        "categories": [
          "toy-drone"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Un dron que es un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE entra en el ámbito de aplicación de este Reglamento y también debe cumplir la directiva de juguetes; los puntos 4, 5 y 6 de la parte 1, sobre controlabilidad segura, minimización de lesiones y alimentación exclusivamente eléctrica, no se aplican a un UAS de clase C0 que sea un juguete, los requisitos de salud y seguridad de las máquinas del artículo 4, apartado 2, no se aplican en absoluto a los juguetes, y el procedimiento de aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9 no puede utilizarse para evaluar un juguete. En Dinamarca, un dron de juguete con etiqueta de clase C0, o uno por debajo de 250 g y 19 m/s introducido en el mercado antes del 1 de enero de 2024, está exento del mínimo de seguro de responsabilidad civil aeronáutica.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 4, apartado 2, art. 13, apartado 2, letra c, y anexo, parte 1, punto 10; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · § 2, nr. 17, y § 4, stk. 3 y 4, que eran stk. 2 y 3 en la redacción original de 2023 antes de la renumeración por la orden n.º 527/2025"
      },
      {
        "categories": [
          "class-c0-uas",
          "class-c1-uas",
          "class-c2-uas",
          "class-c3-uas",
          "class-c4-uas",
          "class-c5-uas",
          "class-c6-uas",
          "c5-accessories-kit",
          "remote-identification-add-on"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un UAS que lleve una de las siete etiquetas de identificación de clase, un kit de accesorios de clase C5 y un módulo adicional de identificación remota directa deben cumplir los requisitos de las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo que les sean aplicables, pasar por uno de los tres procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 13, llevar el marcado CE, la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura en la aeronave y en su envase, la indicación de potencia acústica cuando proceda, un tipo y un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, e ir acompañados de las instrucciones del fabricante, la nota informativa de la EASA y una declaración UE de conformidad o una declaración simplificada. Las obligaciones recaen sobre el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor y no contienen ningún umbral por tamaño de empresa; desde el 16 de julio de 2021 también debe existir un operador económico establecido en la Unión para cada producto introducido en el mercado.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 4, apartado 1, art. 5, apartado 3, art. 6, art. 8, art. 9, art. 13, art. 14, art. 16 y anexo, partes 1 a 6, 16 y 17"
      },
      {
        "categories": [
          "certified-category-uas"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Cuando el UAS tenga una dimensión característica de 3 metros o más y esté diseñado para operar sobre aglomeraciones de personas, salvo que sea más ligero que el aire, esté diseñado para transportar personas, esté diseñado para transportar mercancías peligrosas y requiera un alto nivel de robustez, o cuando la autoridad competente haya concluido, sobre la base de la evaluación de riesgos del operador, que el riesgo de una operación en la categoría específica no puede mitigarse adecuadamente sin certificación, el diseño, la producción y el mantenimiento deben certificarse y el UAS debe cumplir el Reglamento (UE) n.º 748/2012, el Reglamento (UE) 2015/640 y el Reglamento Delegado (UE) 2024/1107 en lugar del régimen de clases del capítulo II. Los UAS diseñados o modificados específicamente con fines de investigación, experimentación o científicos, y que probablemente se produzcan en un número muy limitado, quedan fuera de esa obligación y vuelan con un permiso de vuelo.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 2, y art. 40, apartados 1, 1 bis, 2 y 2 bis"
      },
      {
        "categories": [
          "specific-category-uas"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Un UAS utilizado en la categoría específica que no necesite certificación debe presentar las capacidades técnicas establecidas en la autorización operacional expedida por la autoridad competente o definidas por el certificado de operador de UAS ligero; salvo que sea de construcción privada, todo UAS no sujeto a registro en virtud del artículo 14 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 debe tener un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, y toda aeronave no tripulada destinada a operar en la categoría específica por debajo de 120 metros debe llevar un sistema de identificación remota que cargue el número de registro del operador, compruebe su integridad y difunda periódicamente el número de registro, el número de serie, la marca de tiempo, la posición, la altura, el rumbo, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia y el estado de emergencia. Cuando la operación siga un escenario estándar mediante declaración, la aeronave debe ser, en cambio, un UAS de clase C5 o C6, y se aplica el capítulo II en su totalidad.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 1, letra a, y apartado 2, y art. 40, apartados 3, 4 y 5; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 5"
      },
      {
        "categories": [
          "third-country-operations"
        ],
        "roles": [
          "operator"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Un operador de UAS con su centro de actividad principal, establecimiento o residencia en un tercer país debe cumplir el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones de UAS dentro del espacio aéreo del cielo único europeo, y su autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar. Un certificado de competencia de piloto a distancia o un certificado de operador de UAS expedido en un tercer país, o un documento equivalente, solo puede reconocerse cuando el tercer país haya solicitado el reconocimiento, el documento sea válido en el Estado de expedición, y la Comisión, previa consulta a la EASA, haya determinado que los requisitos de expedición ofrecen el mismo nivel de seguridad.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 3, y art. 41"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que se aplique el régimen de producto depende de la categoría de operación a la que se destine el UAS, de si lleva una de las siete etiquetas de identificación de clase, de su masa máxima al despegue, dimensión característica y capacidades, de si es de construcción privada, un juguete o de uso exclusivo en interiores, de la fecha en que se introdujo en el mercado, y de qué función desempeñe usted en la cadena de suministro.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 1, art. 2, art. 3, art. 4 y art. 40"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Decida para qué clase está diseñado el UAS y cumpla todos los requisitos de esa parte: para la clase C0, una masa máxima al despegue inferior a 250 g incluida la carga útil, una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s, una altura limitada a 120 m sobre el punto de despegue, controlabilidad segura, minimización de lesiones y de bordes afilados, alimentación exclusivamente eléctrica y un alcance del modo de seguimiento no superior a 50 m; para la clase C1, por debajo de 900 g o menos de 80 J transmitidos a una cabeza humana a velocidad terminal, además de resistencia mecánica, un método de recuperación tras pérdida de enlace o de terminación del vuelo, luces que incluyan al menos una luz verde intermitente para visibilidad nocturna y un aviso de batería baja; para la clase C2, por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados; para la clase C3, por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m; para la clase C4, por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; para la clase C5, los requisitos de la clase C3 sin el límite de altura ni la obligación de conocimiento geográfico, además de terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión de la calidad del enlace; y para la clase C6, los requisitos de la clase C3 más un límite de velocidad respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional, programación de trayectoria y terminación del vuelo.",
        "id": "uas-mfr-decide-class-uas",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 4, apartado 1, y anexo, partes 1 a 5, 16 y 17"
      },
      {
        "text": "Incorpore las funciones de identificación y conocimiento geográfico que exija la clase: un sistema de identificación remota directa que acepte y compruebe la integridad del número de registro del operador de UAS y que difunda en tiempo real, mediante un protocolo abierto y documentado que puedan recibir los dispositivos móviles ordinarios, el número de registro y el código de verificación, el número de serie único, la marca de tiempo, la posición geográfica y la altura, el rumbo medido en sentido horario desde el norte verdadero, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia o el punto de despegue y el estado de emergencia, resistiendo la manipulación; y, para las clases C1, C2 y C3, una función de conocimiento geográfico con una interfaz para cargar y actualizar los datos de las zonas geográficas UAS, un aviso cuando se detecte una posible vulneración de las limitaciones del espacio aéreo y un aviso cuando el posicionamiento o la navegación no puedan sustentar la función.",
        "id": "uas-mfr-build-identification-awareness",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · anexo, parte 2, puntos 12 y 13, parte 3, puntos 14 y 15, y parte 4, puntos 9 y 10"
      },
      {
        "text": "Mida y declare el ruido cuando la clase lo exija: determine el nivel de potencia acústica ponderado A de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 mediante el código de ensayo de ruido de la parte 13, basado en la norma EN ISO 3744:2010, en vuelo estacionario a la masa máxima al despegue sobre un plano reflectante con una red hemisférica de micrófonos, repitiendo la medición hasta que dos valores no difieran en más de 1 dB; mantenga las aeronaves de clase C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15, que desde el 1 de julio de 2023, cuatro años después de la entrada en vigor, son de 81 dB para una aeronave de clase C1 con una masa máxima al despegue igual o superior a 250 g e inferior a 900 g, y de 81 + 18,5 lg(m/900) dB para una aeronave de clase C2 con una masa máxima al despegue m igual o superior a 900 g e inferior a 4 000 g, donde lg es el logaritmo en base 10, por lo que el límite va de 81 dB a los 900 g a unos 93 dB a los 4 000 g; y coloque la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14, el número en dB con el símbolo LWA y el pictograma, en la aeronave y en su envase.",
        "id": "uas-mfr-measure-declare-noise",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · anexo, parte 2, puntos 8 y 9, parte 3, puntos 10 y 11, parte 4, punto 6, parte 13, parte 14 y parte 15"
      },
      {
        "text": "Determine el nivel de potencia acústica ponderado A de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 mediante el código de ensayo de ruido de la parte 13 (norma EN ISO 3744:2010), y mantenga las aeronaves de clase C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15 (81 dB para la C1; 81 + 18,5 lg(m/900) dB para la C2).",
        "id": "uas-mfr-measure-noise-limits",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · anexo, parte 2, puntos 8 y 9, parte 3, puntos 10 y 11, parte 4, punto 6, parte 13 y parte 15"
      },
      {
        "text": "Coloque la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14, el número en dB con el símbolo LWA y el pictograma, en la aeronave y en su envase.",
        "id": "uas-mfr-affix-sound-power-indication",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · anexo, parte 14"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica de la parte 10 antes de introducir el producto en el mercado y manténgala actualizada: una descripción completa del producto con fotografías o ilustraciones de sus características externas, marcados y disposición interna, las versiones de todo el software y firmware relacionados con la conformidad, las instrucciones del fabricante y de instalación, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente y las soluciones adoptadas cuando no se aplicaron, una copia de la declaración UE de conformidad, el certificado de examen UE de tipo cuando se haya utilizado la parte 8, los cálculos de diseño, los resultados de los exámenes y los informes de ensayo, copias de lo presentado al organismo notificado, la evidencia que respalda la solución de diseño y las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento; redáctela en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que dicho organismo acepte.",
        "id": "uas-mfr-draw-part-technical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 17 y anexo, parte 10"
      },
      {
        "text": "Realice la evaluación de la conformidad que corresponda al producto: el control interno de la producción de la parte 7 solo para los productos evaluados con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando se hayan aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas; en caso contrario, el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, o la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, que no puede utilizarse para un juguete. Las clases C1, C2 y C3 siempre requieren, por tanto, un organismo notificado, y la evaluación debe tener en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y previsibles.",
        "id": "uas-mfr-run-conformity-assessment",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 13 y anexo, partes 7, 8 y 9"
      },
      {
        "text": "Redacte la declaración UE de conformidad según el modelo de la parte 11, en la que se indique que se ha demostrado el cumplimiento de las partes 1 a 6, 16 y 17 y se identifique la clase del UAS y, en el caso de las aeronaves que no sean de ala fija, el nivel de potencia acústica garantizado, manténgala actualizada de forma continua, tradúzcala a las lenguas que exija el Estado miembro de introducción o comercialización, y redacte una declaración única cuando se apliquen varios actos de la Unión; acompañe cada producto de una copia de la declaración o de una declaración simplificada con arreglo a la parte 12 que indique la dirección de internet exacta del texto completo. Al redactarla, asume usted la responsabilidad de la conformidad del producto.",
        "id": "uas-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 8, art. 14 y anexo, partes 11 y 12"
      },
      {
        "text": "Marque el producto antes de introducirlo en el mercado: el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos, o en el envase cuando el tamaño no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9; la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en la aeronave y en su envase, y en cada accesorio de un kit de accesorios de clase C5, sin marcados ni signos engañosos; la indicación de potencia acústica cuando proceda; un tipo en el sentido de la Decisión n.º 768/2008/CE en cada aeronave, además de un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019 para las aeronaves de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 y para los módulos adicionales de identificación remota, y, en el caso de un kit de accesorios de clase C5, un tipo y un número de serie único que permitan identificar el kit, que el anexo no vincula a esa norma; en todos los casos, el número de serie único se repite en la declaración UE de conformidad o en la simplificada; y su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto, en el producto o, cuando ello no sea posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan fácilmente.",
        "id": "uas-mfr-mark-product-placing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartados 5 y 6, art. 15, art. 16 y anexo, partes 2 a 4, 6, 16 y 17"
      },
      {
        "text": "Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos, o en el envase cuando el tamaño no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9.",
        "id": "uas-mfr-affix-ce-marking",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 15 y art. 16"
      },
      {
        "text": "Coloque la etiqueta de identificación de clase, de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en la aeronave y en su envase, y en cada accesorio de un kit de accesorios de clase C5, sin marcados ni signos engañosos.",
        "id": "uas-mfr-affix-class-identification-label",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 16 y anexo, partes 2 a 4, 16 y 17"
      },
      {
        "text": "Marque cada UA con un tipo y, para las aeronaves de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 y para los módulos adicionales de identificación remota, un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, repetido en la declaración UE de conformidad o en la simplificada.",
        "id": "uas-mfr-mark-type-serial-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 5, y anexo, partes 2 a 4, 6, 16 y 17"
      },
      {
        "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente.",
        "id": "uas-mfr-indicate-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 6"
      },
      {
        "text": "Acompañe el producto de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa que exija la parte correspondiente, en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, que cubra la clase, la masa de la aeronave y la masa máxima al despegue, las cargas útiles permitidas, el equipo de control y el software, el comportamiento en caso de pérdida del enlace de mando y control y cómo recuperarlo, el procedimiento para cargar el número de registro del operador y las limitaciones del espacio aéreo, la referencia del protocolo de transmisión, el nivel de potencia acústica, las instrucciones y limitaciones operacionales, el mantenimiento y la resolución de problemas y una descripción de los riesgos adaptada al usuario; incluya la nota informativa publicada por la EASA sobre las limitaciones y obligaciones aplicables. Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie teniendo en cuenta los cambios de diseño, características, software y normas, someta a ensayo muestras de los productos comercializados cuando los riesgos lo justifiquen, lleve un registro de reclamaciones, no conformidades y recuperaciones e informe a los distribuidores, corrija, retire o recupere los productos no conformes e informe a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el producto presente un riesgo, identifique a sus proveedores y clientes durante diez años, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado de su centro de actividad principal cuando introduzca en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5, y asegúrese de que las actualizaciones de software no afecten a la conformidad.",
        "id": "uas-mfr-ship-product-manufacturers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 4, apartado 3, art. 6, apartados 3, 4, 7, 9, 10 y 11, art. 11 y anexo, parte 1, puntos 8 y 9, parte 2, puntos 18 y 19, parte 3, puntos 19 y 20, parte 4, puntos 15 y 16, parte 5, puntos 4 y 5, y parte 6, punto 5"
      },
      {
        "text": "Acompañe el producto de las instrucciones del fabricante que exija la parte correspondiente y de la nota informativa de la EASA, en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro.",
        "id": "uas-mfr-supply-instructions-information-notice",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 7, y anexo, parte 1, puntos 8 y 9, parte 2, puntos 18 y 19, parte 3, puntos 19 y 20, parte 4, puntos 15 y 16, parte 5, puntos 4 y 5, y parte 6, punto 5"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción del producto en el mercado.",
        "id": "uas-mfr-keep-documentation-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño, características, software y normas de referencia, y asegúrese de que las actualizaciones de software no afecten a la conformidad.",
        "id": "uas-mfr-keep-series-production-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 4"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
        "id": "uas-mfr-sample-test-register-complaints",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 4"
      },
      {
        "text": "Corrija, retire o recupere los productos no conformes y, cuando un producto presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado.",
        "id": "uas-mfr-correct-withdraw-recall",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartado 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
        "id": "uas-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
        "id": "uas-mfr-notify-c5-c6-placing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 6, apartados 10 y 11"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actúe en virtud de un mandato escrito que le permita al menos mantener a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica durante diez años desde la introducción del producto en el mercado de la Unión, facilitar a una autoridad de vigilancia del mercado o de control fronterizo, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, y cooperar con esas autoridades en cualquier actuación para eliminar la no conformidad de los productos cubiertos por su mandato o los riesgos de seguridad que planteen.",
        "id": "uas-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 7, apartado 2"
      },
      {
        "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar el producto de conformidad con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo, ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de las dos puede formar parte del mandato.",
        "id": "uas-oth-take-manufacturers-duty",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 7, apartado 1"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo o de evaluación del sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección, indicando su nombre y dirección junto a los del fabricante, y cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años.",
        "id": "uas-oth-lodge-application-eu-type",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 11, art. 16, apartado 5, y anexo, parte 8, módulo B, punto 3, y parte 9, punto 3.1"
      },
      {
        "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo o de evaluación del sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección, indicando su nombre y dirección junto a los del fabricante.",
        "id": "uas-oth-lodge-eu-type-application",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · anexo, parte 8, módulo B, punto 3, y parte 9, punto 3.1"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE.",
        "id": "uas-oth-affix-notified-body-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 16, apartado 5"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
        "id": "uas-oth-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no exista un importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 para todo UAS introducido en el mercado: verifique que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración disponible, facilite información previa solicitud motivada, informe a las autoridades cuando considere que el producto presenta un riesgo y coopere en las medidas correctoras, indicando su nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe.",
        "id": "uas-oth-economic-operator-established",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apartados 1 a 4; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 5, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no exista un importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 para todo UAS introducido en el mercado.",
        "id": "uas-oth-union-economic-operator",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apartados 1 y 2; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 5, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Como ese operador económico, verifique que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, y mantenga la declaración disponible para las autoridades.",
        "id": "uas-oth-verify-keep-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apartado 3, letra a"
      },
      {
        "text": "Como ese operador económico, facilite información previa solicitud motivada, informe a las autoridades cuando considere que el producto presenta un riesgo y coopere en las medidas correctoras.",
        "id": "uas-oth-inform-cooperate-authorities",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apartado 3, letras b a d"
      },
      {
        "text": "Como ese operador económico, indique su nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe.",
        "id": "uas-oth-indicate-name-contact",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apartado 4"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introduzca en el mercado de la Unión únicamente productos conformes, y antes de introducir un producto en el mercado, compruebe que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente del artículo 13, ha elaborado la documentación técnica de la parte 10, ha colocado el marcado CE y, cuando sea exigible, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, ha aplicado el tipo y el número de serie único y el nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal, y que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada.",
        "id": "uas-imp-place-compliant-products",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartados 1 y 2"
      },
      {
        "text": "No introduzca un producto en el mercado cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando el producto presente un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y de terceros, informe al fabricante y a las autoridades nacionales competentes.",
        "id": "uas-imp-place-product-market",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 2, párrafo segundo"
      },
      {
        "text": "Indique su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, sitio web y dirección postal de contacto en el producto o, cuando ello no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan fácilmente, y asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, de forma clara, comprensible y legible.",
        "id": "uas-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartados 3 y 4"
      },
      {
        "text": "Indique su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, sitio web y dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente.",
        "id": "uas-imp-indicate-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente, según determine el Estado miembro, de forma clara, comprensible y legible.",
        "id": "uas-imp-ensure-instructions-information-notice",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 4"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantenga informados a los distribuidores.",
        "id": "uas-imp-make-sure-storage",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartados 5 y 6"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4.",
        "id": "uas-imp-keep-storage-transport-conditions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 5"
      },
      {
        "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
        "id": "uas-imp-sample-test-register-complaints",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 6"
      },
      {
        "text": "Cuando un producto que haya introducido en el mercado no sea conforme, adopte de inmediato las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retírelo o recupérelo según proceda, y cuando presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras; al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5, informe a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
        "id": "uas-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartados 7 y 10"
      },
      {
        "text": "Cuando un producto que haya introducido en el mercado no sea conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, y cuando presente un riesgo informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles.",
        "id": "uas-imp-correct-withdraw-recall",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 7"
      },
      {
        "text": "Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
        "id": "uas-imp-notify-c5-c6-placing",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 10"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto en el mercado y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite, facilite información y documentación sobre la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, coopere en las medidas de eliminación de los riesgos, e identifique a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años. Si introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
        "id": "uas-imp-keep-copy-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartados 8 y 9, art. 10 y art. 11"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite.",
        "id": "uas-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 8"
      },
      {
        "text": "Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee.",
        "id": "uas-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 8, apartado 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
        "id": "uas-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Si introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
        "id": "uas-imp-own-name-manufacturer-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 10"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actúe con la debida diligencia en relación con el capítulo II y, antes de comercializar un producto, compruebe que lleva el marcado CE y, cuando proceda, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, que va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada, y que el fabricante y el importador han aplicado el tipo y el número de serie y su nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal.",
        "id": "uas-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartados 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, y de que esos documentos y cualquier etiquetado sean claros, comprensibles y legibles.",
        "id": "uas-dist-make-sure-product",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 2, párrafo segundo"
      },
      {
        "text": "No comercialice un producto cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con los requisitos del artículo 4 hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando presente un riesgo, informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado competentes; evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad mientras el producto esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "uas-dist-make-product-available",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 2, párrafo tercero, y art. 9, apartado 3"
      },
      {
        "text": "No comercialice un producto cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con el artículo 4 hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando presente un riesgo, informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
        "id": "uas-dist-withhold-non-conforming-product",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 2, párrafo tercero"
      },
      {
        "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4.",
        "id": "uas-dist-keep-storage-transport-conditions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 3"
      },
      {
        "text": "Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, asegúrese de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras.",
        "id": "uas-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 4"
      },
      {
        "text": "Previa solicitud motivada de la autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación en papel o en formato electrónico necesaria para demostrar la conformidad del producto y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee, e identifique a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años. Si vende un dron con su propio nombre o marca, o modifica uno ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la Trafikstyrelsen también puede ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme.",
        "id": "uas-dist-identify-economic-operators",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 5, art. 10 y art. 11; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 7, stk. 3"
      },
      {
        "text": "Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee.",
        "id": "uas-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 9, apartado 5"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
        "id": "uas-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 11"
      },
      {
        "text": "Si vende un producto con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
        "id": "uas-dist-own-name-manufacturer-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 10"
      }
    ],
    "operator": [
      {
        "text": "Vuele únicamente aeronaves que se ajusten a la categoría: en la categoría abierta, el UAS debe pertenecer a una de las siete clases, ser de construcción privada o cumplir las condiciones transitorias del artículo 20, tener una masa máxima al despegue inferior a 25 kg, mantenerse en línea de visión visual y a menos de 120 metros del punto más cercano de la superficie, mantenerse a una distancia segura de las personas y no volar nunca sobre aglomeraciones de personas, y no transportar mercancías peligrosas ni dejar caer material; las aeronaves de clase C0 y C1 vuelan en la subcategoría A1, la C2 en la A2, y las clases C2, C3 y C4 en la A3.",
        "id": "uas-op-fly-aircraft-fit",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4 y anexo, puntos UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 y UAS.OPEN.040"
      },
      {
        "text": "En el caso de las operaciones que queden fuera de la categoría abierta, obtenga una autorización operacional de la autoridad competente del Estado miembro de registro sobre la base de una evaluación de riesgos con medidas de mitigación, o presente una declaración operacional cuando la operación cumpla un escenario estándar del apéndice 1, lo que desde el 1 de enero de 2026 significa el STS-01 con una aeronave de clase C5 o el STS-02 con una de clase C6; un certificado de operador de UAS ligero con los privilegios adecuados sustituye a ambos.",
        "id": "uas-op-obtain-operational-authorisation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 5, art. 23, apartados 2 y 4, y anexo, puntos UAS.SPEC.020, UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020"
      },
      {
        "text": "Regístrese como operador de UAS en el sistema de registro del Estado miembro, cargue el número de registro en el sistema de identificación remota directa de cada aeronave que vuele y compruebe que la verificación de coherencia se supera, y mantenga actualizados los datos de conocimiento geográfico de la aeronave; en Dinamarca, el registro es válido por tres años y debe renovarse.",
        "id": "uas-op-register-uas-operator",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 14 y anexo, puntos UAS.OPEN.020, apartado 5, y UAS.OPEN.040, apartado 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527 · § 1, nr. 8 (§ 4 a)"
      },
      {
        "text": "Si está establecido, reside o tiene su centro de actividad principal en un tercer país, cumpla el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones dentro del espacio aéreo del cielo único europeo; la autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar, y un certificado de piloto a distancia o de operador de un tercer país solo es válido cuando ese tercer país haya solicitado el reconocimiento, el certificado sea válido en él, y la Comisión, previa consulta a la EASA, haya determinado un nivel de seguridad equivalente.",
        "id": "uas-op-resident-have-principal",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 41"
      },
      {
        "text": "Instale un módulo adicional de identificación remota directa de la parte 6 en una aeronave de construcción privada utilizada en la categoría específica por debajo de 120 metros, instálelo conforme exijan las instrucciones del fabricante y cargue su número de registro de operador, y cuando instale un kit de accesorios de clase C5 en un UAS de clase C3, siga exactamente las instrucciones del fabricante del kit, instale cada accesorio, no toque el software de la clase C3 y conserve ambas declaraciones UE de conformidad con la aeronave.",
        "id": "uas-op-fit-part-direct",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 40, apartado 5, y anexo, parte 6, punto 5, y parte 16, punto 8; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · anexo, punto UAS.STS-01.020"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "uas-mfr-decide-class-uas",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Decida para qué clase está diseñado el UAS y cumpla todos los requisitos de esa parte: para la clase C0, una masa máxima al despegue inferior a 250 g incluida la carga útil, una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s, una altura limitada a 120 m sobre el punto de despegue, controlabilidad segura, minimización de lesiones y de bordes afilados, alimentación exclusivamente eléctrica y un alcance del modo de seguimiento no superior a 50 m; para la clase C1, por debajo de 900 g o menos de 80 J transmitidos a una cabeza humana a velocidad terminal, además de resistencia mecánica, un método de recuperación tras pérdida de enlace o de terminación del vuelo, luces que incluyan al menos una luz verde intermitente para visibilidad nocturna y un aviso de batería baja; para la clase C2, por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados; para la clase C3, por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m; para la clase C4, por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; para la clase C5, los requisitos de la clase C3 sin el límite de altura ni la obligación de conocimiento geográfico, además de terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y supervisión de la calidad del enlace; y para la clase C6, los requisitos de la clase C3 más un límite de velocidad respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional, programación de trayectoria y terminación del vuelo.",
      "article": "Art. 4(1) and Annex, Parts 1 to 5, 16 and 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-build-identification-awareness",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Incorpore las funciones de identificación y conocimiento geográfico que exija la clase: un sistema de identificación remota directa que acepte y compruebe la integridad del número de registro del operador de UAS y que difunda en tiempo real, mediante un protocolo abierto y documentado que puedan recibir los dispositivos móviles ordinarios, el número de registro y el código de verificación, el número de serie único, la marca de tiempo, la posición geográfica y la altura, el rumbo medido en sentido horario desde el norte verdadero, la velocidad respecto al suelo, la posición del piloto a distancia o el punto de despegue y el estado de emergencia, resistiendo la manipulación; y, para las clases C1, C2 y C3, una función de conocimiento geográfico con una interfaz para cargar y actualizar los datos de las zonas geográficas UAS, un aviso cuando se detecte una posible vulneración de las limitaciones del espacio aéreo y un aviso cuando el posicionamiento o la navegación no puedan sustentar la función.",
      "article": "Annex, Part 2, points (12) and (13), Part 3, points (14) and (15), and Part 4, points (9) and (10)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-measure-declare-noise",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mida y declare el ruido cuando la clase lo exija: determine el nivel de potencia acústica ponderado A de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 mediante el código de ensayo de ruido de la parte 13, basado en la norma EN ISO 3744:2010, en vuelo estacionario a la masa máxima al despegue sobre un plano reflectante con una red hemisférica de micrófonos, repitiendo la medición hasta que dos valores no difieran en más de 1 dB; mantenga las aeronaves de clase C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15, que desde el 1 de julio de 2023, cuatro años después de la entrada en vigor, son de 81 dB para una aeronave de clase C1 con una masa máxima al despegue igual o superior a 250 g e inferior a 900 g, y de 81 + 18,5 lg(m/900) dB para una aeronave de clase C2 con una masa máxima al despegue m igual o superior a 900 g e inferior a 4 000 g, donde lg es el logaritmo en base 10, por lo que el límite va de 81 dB a los 900 g a unos 93 dB a los 4 000 g; y coloque la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14, el número en dB con el símbolo LWA y el pictograma, en la aeronave y en su envase.",
      "article": "Annex, Part 2, points (8) and (9), Part 3, points (10) and (11), Part 4, point (6), Part 13, Part 14 and Part 15",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-measure-noise-limits",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Determine el nivel de potencia acústica ponderado A de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 mediante el código de ensayo de ruido de la parte 13 (norma EN ISO 3744:2010), y mantenga las aeronaves de clase C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15 (81 dB para la C1; 81 + 18,5 lg(m/900) dB para la C2).",
      "article": "Annex, Part 2, points (8) and (9), Part 3, points (10) and (11), Part 4, point (6), Part 13 and Part 15",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-affix-sound-power-indication",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Coloque la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14, el número en dB con el símbolo LWA y el pictograma, en la aeronave y en su envase.",
      "article": "Annex, Part 14",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-draw-part-technical",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elabore la documentación técnica de la parte 10 antes de introducir el producto en el mercado y manténgala actualizada: una descripción completa del producto con fotografías o ilustraciones de sus características externas, marcados y disposición interna, las versiones de todo el software y firmware relacionados con la conformidad, las instrucciones del fabricante y de instalación, los planos y esquemas de diseño conceptual y de fabricación con las explicaciones necesarias para comprenderlos, la lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente y las soluciones adoptadas cuando no se aplicaron, una copia de la declaración UE de conformidad, el certificado de examen UE de tipo cuando se haya utilizado la parte 8, los cálculos de diseño, los resultados de los exámenes y los informes de ensayo, copias de lo presentado al organismo notificado, la evidencia que respalda la solución de diseño y las direcciones de los lugares de fabricación y almacenamiento; redáctela en una lengua oficial del Estado miembro del organismo notificado o en una lengua que dicho organismo acepte.",
      "article": "Art. 17 and Annex, Part 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-run-conformity-assessment",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Realice la evaluación de la conformidad que corresponda al producto: el control interno de la producción de la parte 7 solo para los productos evaluados con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente cuando se hayan aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas; en caso contrario, el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, o la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, que no puede utilizarse para un juguete. Las clases C1, C2 y C3 siempre requieren, por tanto, un organismo notificado, y la evaluación debe tener en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y previsibles.",
      "article": "Art. 13 and Annex, Parts 7, 8 and 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Redacte la declaración UE de conformidad según el modelo de la parte 11, en la que se indique que se ha demostrado el cumplimiento de las partes 1 a 6, 16 y 17 y se identifique la clase del UAS y, en el caso de las aeronaves que no sean de ala fija, el nivel de potencia acústica garantizado, manténgala actualizada de forma continua, tradúzcala a las lenguas que exija el Estado miembro de introducción o comercialización, y redacte una declaración única cuando se apliquen varios actos de la Unión; acompañe cada producto de una copia de la declaración o de una declaración simplificada con arreglo a la parte 12 que indique la dirección de internet exacta del texto completo. Al redactarla, asume usted la responsabilidad de la conformidad del producto.",
      "article": "Art. 6(8), Art. 14 and Annex, Parts 11 and 12",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-mark-product-placing",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Marque el producto antes de introducirlo en el mercado: el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos, o en el envase cuando el tamaño no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9; la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en la aeronave y en su envase, y en cada accesorio de un kit de accesorios de clase C5, sin marcados ni signos engañosos; la indicación de potencia acústica cuando proceda; un tipo en el sentido de la Decisión n.º 768/2008/CE en cada aeronave, además de un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019 para las aeronaves de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 y para los módulos adicionales de identificación remota, y, en el caso de un kit de accesorios de clase C5, un tipo y un número de serie único que permitan identificar el kit, que el anexo no vincula a esa norma; en todos los casos, el número de serie único se repite en la declaración UE de conformidad o en la simplificada; y su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto, en el producto o, cuando ello no sea posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan fácilmente.",
      "article": "Art. 6(5) and (6), Art. 15, Art. 16 and Annex, Parts 2 to 4, 6, 16 and 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-affix-ce-marking",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Coloque el marcado CE de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su placa de datos, o en el envase cuando el tamaño no lo permita, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9.",
      "article": "Art. 15 and Art. 16",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-affix-class-identification-label",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Coloque la etiqueta de identificación de clase, de al menos 5 mm de altura, de forma visible, legible e indeleble en la aeronave y en su envase, y en cada accesorio de un kit de accesorios de clase C5, sin marcados ni signos engañosos.",
      "article": "Art. 16 and Annex, Parts 2 to 4, 16 and 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-mark-type-serial-number",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "unit",
      "timing": "before-market",
      "text": "Marque cada UA con un tipo y, para las aeronaves de las clases C1, C2, C3, C5 y C6 y para los módulos adicionales de identificación remota, un número de serie único conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019, repetido en la declaración UE de conformidad o en la simplificada.",
      "article": "Art. 6(5) and Annex, Parts 2 to 4, 6, 16 and 17",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-indicate-name-address",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección de sitio web y una única dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en el envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente.",
      "article": "Art. 6(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-ship-product-manufacturers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Acompañe el producto de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa que exija la parte correspondiente, en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, que cubra la clase, la masa de la aeronave y la masa máxima al despegue, las cargas útiles permitidas, el equipo de control y el software, el comportamiento en caso de pérdida del enlace de mando y control y cómo recuperarlo, el procedimiento para cargar el número de registro del operador y las limitaciones del espacio aéreo, la referencia del protocolo de transmisión, el nivel de potencia acústica, las instrucciones y limitaciones operacionales, el mantenimiento y la resolución de problemas y una descripción de los riesgos adaptada al usuario; incluya la nota informativa publicada por la EASA sobre las limitaciones y obligaciones aplicables. Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción en el mercado, mantenga la conformidad de la producción en serie teniendo en cuenta los cambios de diseño, características, software y normas, someta a ensayo muestras de los productos comercializados cuando los riesgos lo justifiquen, lleve un registro de reclamaciones, no conformidades y recuperaciones e informe a los distribuidores, corrija, retire o recupere los productos no conformes e informe a las autoridades de vigilancia del mercado cuando el producto presente un riesgo, identifique a sus proveedores y clientes durante diez años, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado de su centro de actividad principal cuando introduzca en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5, y asegúrese de que las actualizaciones de software no afecten a la conformidad.",
      "article": "Art. 4(3), Art. 6(3), (4), (7), (9), (10) and (11), Art. 11 and Annex, Part 1, points (8) and (9), Part 2, points (18) and (19), Part 3, points (19) and (20), Part 4, points (15) and (16), Part 5, points (4) and (5), and Part 6, point (5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-supply-instructions-information-notice",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Acompañe el producto de las instrucciones del fabricante que exija la parte correspondiente y de la nota informativa de la EASA, en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 6(7) and Annex, Part 1, points (8) and (9), Part 2, points (18) and (19), Part 3, points (19) and (20), Part 4, points (15) and (16), Part 5, points (4) and (5), and Part 6, point (5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-keep-documentation-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante diez años tras la introducción del producto en el mercado.",
      "article": "Art. 6(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-keep-series-production-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios de diseño, características, software y normas de referencia, y asegúrese de que las actualizaciones de software no afecten a la conformidad.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-sample-test-register-complaints",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 6(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-correct-withdraw-recall",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Corrija, retire o recupere los productos no conformes y, cuando un producto presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado.",
      "article": "Art. 6(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-mfr-notify-c5-c6-placing",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
      "article": "Art. 6(10) and (11)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe en virtud de un mandato escrito que le permita al menos mantener a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado la declaración UE de conformidad y la documentación técnica durante diez años desde la introducción del producto en el mercado de la Unión, facilitar a una autoridad de vigilancia del mercado o de control fronterizo, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad, y cooperar con esas autoridades en cualquier actuación para eliminar la no conformidad de los productos cubiertos por su mandato o los riesgos de seguridad que planteen.",
      "article": "Art. 7(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-take-manufacturers-duty",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar el producto de conformidad con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo, ni la de elaborar la documentación técnica; ninguna de las dos puede formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 7(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-lodge-application-eu-type",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo o de evaluación del sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección, indicando su nombre y dirección junto a los del fabricante, y cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE; esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años.",
      "article": "Art. 11, Art. 16(5) and Annex, Part 8, Module B, point 3, and Part 9, point 3(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-lodge-eu-type-application",
      "role": "other",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el mandato lo especifique, presente la solicitud de examen UE de tipo o de evaluación del sistema de calidad ante un único organismo notificado de su elección, indicando su nombre y dirección junto a los del fabricante.",
      "article": "Annex, Part 8, Module B, point 3, and Part 9, point 3(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-affix-notified-body-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Cuando el organismo notificado así lo indique, coloque su número de identificación después del marcado CE.",
      "article": "Art. 16(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-identify-suppliers-customers",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-oth-economic-operator-established",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no exista un importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021 para todo UAS introducido en el mercado: verifique que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, mantenga la declaración disponible, facilite información previa solicitud motivada, informe a las autoridades cuando considere que el producto presenta un riesgo y coopere en las medidas correctoras, indicando su nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe.",
      "article": "Art. 4(1) to (4); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "uas-oth-union-economic-operator",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el fabricante no esté establecido en la Unión y no exista un importador, usted puede ser el operador económico establecido en la Unión que exige el artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 para todo UAS introducido en el mercado.",
      "article": "Art. 4(1) and (2); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · Art. 5(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "uas-oth-verify-keep-declaration",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Como ese operador económico, verifique que existen la declaración de conformidad y la documentación técnica, y mantenga la declaración disponible para las autoridades.",
      "article": "Art. 4(3)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "uas-oth-inform-cooperate-authorities",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Como ese operador económico, facilite información previa solicitud motivada, informe a las autoridades cuando considere que el producto presenta un riesgo y coopere en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(3)(b) to (d)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "uas-oth-indicate-name-contact",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Como ese operador económico, indique su nombre y datos de contacto en el producto, su envase, el paquete o un documento que lo acompañe.",
      "article": "Art. 4(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "uas-imp-place-compliant-products",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introduzca en el mercado de la Unión únicamente productos conformes, y antes de introducir un producto en el mercado, compruebe que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad correspondiente del artículo 13, ha elaborado la documentación técnica de la parte 10, ha colocado el marcado CE y, cuando sea exigible, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, ha aplicado el tipo y el número de serie único y el nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal, y que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada.",
      "article": "Art. 8(1) and (2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-place-product-market",
      "role": "importer",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "No introduzca un producto en el mercado cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con las partes 1 a 6, 16 y 17 del anexo hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando el producto presente un riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y de terceros, informe al fabricante y a las autoridades nacionales competentes.",
      "article": "Art. 8(2), second subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Indique su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, sitio web y dirección postal de contacto en el producto o, cuando ello no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades de vigilancia del mercado comprendan fácilmente, y asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, de forma clara, comprensible y legible.",
      "article": "Art. 8(3) and (4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-indicate-name-address",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indique su propio nombre, nombre comercial registrado o marca registrada, sitio web y dirección postal de contacto en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades comprendan fácilmente.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-ensure-instructions-information-notice",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente, según determine el Estado miembro, de forma clara, comprensible y legible.",
      "article": "Art. 8(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-make-sure-storage",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4, y, cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones cuando sea necesario, y mantenga informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(5) and (6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-keep-storage-transport-conditions",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4.",
      "article": "Art. 8(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-sample-test-register-complaints",
      "role": "importer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando los riesgos lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los productos comercializados, investigue, lleve un registro de reclamaciones, productos no conformes y recuperaciones, y mantenga informados a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando un producto que haya introducido en el mercado no sea conforme, adopte de inmediato las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retírelo o recupérelo según proceda, y cuando presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras; al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un accesorio de clase C5, informe a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
      "article": "Art. 8(7) and (10)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-correct-withdraw-recall",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando un producto que haya introducido en el mercado no sea conforme, adopte de inmediato medidas correctoras, retírelo o recupérelo, y cuando presente un riesgo informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles.",
      "article": "Art. 8(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-notify-c5-c6-placing",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Al introducir en el mercado un UAS de clase C5 o C6 o un kit de accesorios de clase C5, notifique a la autoridad de vigilancia del mercado del Estado miembro de su centro de actividad principal.",
      "article": "Art. 8(10)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-keep-copy-declaration",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto en el mercado y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite, facilite información y documentación sobre la conformidad previa solicitud motivada en una lengua que la autoridad comprenda fácilmente, coopere en las medidas de eliminación de los riesgos, e identifique a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años. Si introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
      "article": "Art. 8(8) and (9), Art. 10 and Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante diez años tras la introducción del producto en el mercado, y asegúrese de que la documentación técnica pueda facilitarse cuando se solicite.",
      "article": "Art. 8(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee.",
      "article": "Art. 8(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-imp-own-name-manufacturer-obligations",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe con la debida diligencia en relación con el capítulo II y, antes de comercializar un producto, compruebe que lleva el marcado CE y, cuando proceda, la etiqueta de identificación de clase del UA y la indicación de potencia acústica, que va acompañado de las instrucciones del fabricante, la nota informativa y la declaración UE de conformidad o una simplificada, y que el fabricante y el importador han aplicado el tipo y el número de serie y su nombre, nombre comercial o marca, dirección de sitio web y dirección postal.",
      "article": "Art. 9(1) and (2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-make-sure-product",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Asegúrese de que el producto va acompañado de las instrucciones del fabricante y de la nota informativa en una lengua que los consumidores y demás usuarios finales comprendan fácilmente según determine el Estado miembro afectado, y de que esos documentos y cualquier etiquetado sean claros, comprensibles y legibles.",
      "article": "Art. 9(2), second subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-make-product-available",
      "role": "distributor",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "No comercialice un producto cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con los requisitos del artículo 4 hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando presente un riesgo, informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado competentes; evite que las condiciones de almacenamiento y transporte comprometan la conformidad mientras el producto esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 9(2), third subparagraph, and Art. 9(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-withhold-non-conforming-product",
      "role": "distributor",
      "kind": "decision",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "No comercialice un producto cuando considere o tenga motivos para creer que no es conforme con el artículo 4 hasta que se haya puesto en conformidad, y cuando presente un riesgo, informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado.",
      "article": "Art. 9(2), third subparagraph",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-keep-storage-transport-conditions",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Asegúrese de que las condiciones de almacenamiento y transporte, mientras el producto esté bajo su responsabilidad, no comprometan su conformidad con el artículo 4.",
      "article": "Art. 9(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Cuando un producto que haya comercializado no sea conforme, asegúrese de que se adoptan las medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, y cuando presente un riesgo, informe de inmediato a las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros en los que lo haya comercializado, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 9(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-identify-economic-operators",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Previa solicitud motivada de la autoridad nacional competente, facilite toda la información y documentación en papel o en formato electrónico necesaria para demostrar la conformidad del producto y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee, e identifique a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado durante diez años. Si vende un dron con su propio nombre o marca, o modifica uno ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, la Trafikstyrelsen también puede ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme.",
      "article": "Art. 9(5), Art. 10 and Art. 11; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 7, stk. 3",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Previa solicitud motivada, facilite a la autoridad nacional competente toda la información y documentación, en papel o en formato electrónico y en una lengua que comprenda fácilmente, necesaria para demostrar la conformidad del producto, y coopere en cualquier actuación para eliminar los riesgos que plantee.",
      "article": "Art. 9(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar ante las autoridades de vigilancia del mercado a los operadores económicos que le hayan suministrado y a los que usted haya suministrado, durante diez años.",
      "article": "Art. 11",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-dist-own-name-manufacturer-obligations",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si vende un producto con su propio nombre o marca, o modifica un producto ya introducido en el mercado de un modo que pueda afectar a su conformidad, asume las obligaciones del fabricante previstas en el artículo 6.",
      "article": "Art. 10",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-op-fly-aircraft-fit",
      "role": "operator",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Vuele únicamente aeronaves que se ajusten a la categoría: en la categoría abierta, el UAS debe pertenecer a una de las siete clases, ser de construcción privada o cumplir las condiciones transitorias del artículo 20, tener una masa máxima al despegue inferior a 25 kg, mantenerse en línea de visión visual y a menos de 120 metros del punto más cercano de la superficie, mantenerse a una distancia segura de las personas y no volar nunca sobre aglomeraciones de personas, y no transportar mercancías peligrosas ni dejar caer material; las aeronaves de clase C0 y C1 vuelan en la subcategoría A1, la C2 en la A2, y las clases C2, C3 y C4 en la A3.",
      "article": "Art. 4 and Annex, points UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030 and UAS.OPEN.040",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501"
    },
    {
      "id": "uas-op-obtain-operational-authorisation",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "En el caso de las operaciones que queden fuera de la categoría abierta, obtenga una autorización operacional de la autoridad competente del Estado miembro de registro sobre la base de una evaluación de riesgos con medidas de mitigación, o presente una declaración operacional cuando la operación cumpla un escenario estándar del apéndice 1, lo que desde el 1 de enero de 2026 significa el STS-01 con una aeronave de clase C5 o el STS-02 con una de clase C6; un certificado de operador de UAS ligero con los privilegios adecuados sustituye a ambos.",
      "article": "Art. 5, Art. 23(2) and (4), and Annex, points UAS.SPEC.020, UAS.STS-01.020 and UAS.STS-02.020",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501"
    },
    {
      "id": "uas-op-register-uas-operator",
      "role": "operator",
      "kind": "submission",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Regístrese como operador de UAS en el sistema de registro del Estado miembro, cargue el número de registro en el sistema de identificación remota directa de cada aeronave que vuele y compruebe que la verificación de coherencia se supera, y mantenga actualizados los datos de conocimiento geográfico de la aeronave; en Dinamarca, el registro es válido por tres años y debe renovarse.",
      "article": "Art. 14 and Annex, points UAS.OPEN.020(5) and UAS.OPEN.040(3); https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527 · § 1, nr. 8 (§ 4 a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501"
    },
    {
      "id": "uas-op-resident-have-principal",
      "role": "operator",
      "kind": "decision",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si está establecido, reside o tiene su centro de actividad principal en un tercer país, cumpla el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 en las operaciones dentro del espacio aéreo del cielo único europeo; la autoridad competente es la del primer Estado miembro en el que tenga intención de operar, y un certificado de piloto a distancia o de operador de un tercer país solo es válido cuando ese tercer país haya solicitado el reconocimiento, el certificado sea válido en él, y la Comisión, previa consulta a la EASA, haya determinado un nivel de seguridad equivalente.",
      "article": "Art. 41",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "id": "uas-op-fit-part-direct",
      "role": "operator",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Instale un módulo adicional de identificación remota directa de la parte 6 en una aeronave de construcción privada utilizada en la categoría específica por debajo de 120 metros, instálelo conforme exijan las instrucciones del fabricante y cargue su número de registro de operador, y cuando instale un kit de accesorios de clase C5 en un UAS de clase C3, siga exactamente las instrucciones del fabricante del kit, instale cada accesorio, no toque el software de la clase C3 y conserve ambas declaraciones UE de conformidad con la aeronave.",
      "article": "Art. 40(5) and Annex, Part 6, point (5), and Part 16, point (8); https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · Annex, point UAS.STS-01.020",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    }
  ],
  "requirementsHash": "9c7d5c3e844e3540",
  "penalties": {
    "text": "El Reglamento Delegado (UE) 2019/945 no contiene un artículo propio de sanciones, porque es un acto delegado de la Comisión adoptado en virtud de los artículos 58 y 61 del Reglamento (UE) 2018/1139; la obligación de sancionar recae, en cambio, en el reglamento de base. El artículo 131 del Reglamento (UE) 2018/1139 exige a los Estados miembros que establezcan el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de dicho Reglamento y de los actos delegados y de ejecución adoptados sobre esa base, y que esas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. El artículo 41 del Reglamento (UE) 2019/1020 no añade nada a ello, porque solo cubre la legislación de armonización de la Unión enumerada en el anexo II de dicho Reglamento, y ni el Reglamento (UE) 2018/1139 ni este Reglamento figuran en esa lista. Todo lo demás pasa por el capítulo de vigilancia del mercado y por el Derecho nacional. Las autoridades de vigilancia del mercado que tengan motivos suficientes para creer que un producto presenta un riesgo para la salud o la seguridad o para otros intereses públicos lo evalúan con arreglo a todos los requisitos del capítulo II, exigen sin demora al operador económico que adopte medidas correctoras, retire o recupere el producto en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado, y, si el operador no actúa, adoptan medidas provisionales para prohibir o restringir la comercialización, retirarlo o recuperarlo, notificándolo a la Comisión y a los demás Estados miembros; una medida no objetada en un plazo de tres meses se considera justificada y el procedimiento de salvaguardia de la Unión resuelve las controversias, y un producto conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo. El incumplimiento formal debe subsanarse en once supuestos enumerados: un marcado CE colocado en infracción del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 o de los artículos 15 o 16, la falta del marcado CE o del tipo, la falta o la colocación indebida del número del organismo notificado cuando se haya aplicado la parte 9, la falta de la etiqueta de identificación de clase, la falta de la indicación de potencia acústica cuando sea exigible, la falta del número de serie o uno con un formato incorrecto, la falta del manual o de la nota informativa, la falta, la no redacción o la redacción incorrecta de la declaración UE de conformidad, una documentación técnica ausente o incompleta, o la falta del nombre, nombre comercial, marca, dirección de sitio web o dirección postal del fabricante o del importador; si persiste, el Estado miembro restringe o prohíbe la comercialización, o hace que se retire o recupere el producto. Desde el 16 de julio de 2021, las facultades de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y adquirir productos, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que los productos se retiren, recuperen o destruyan. En Dinamarca, la Trafikstyrelsen supervisa los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, y puede exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo, ordenar al operador que advierta a los usuarios, que ponga fin a la publicidad engañosa, que subsane el incumplimiento, que detenga las ventas, que retire, recupere o destruya el producto, ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a él, actuar en lugar del operador cuando no pueda localizarse o hacerse que cumpla, y publicar las medidas; se impone una multa a quien deniegue el acceso, retenga documentos, se niegue a entregar un producto, incumpla un requerimiento o no informe de las medidas adoptadas, con responsabilidad de las personas jurídicas en virtud del capítulo 5 del código penal. Las infracciones de la orden danesa sobre drones que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, incluidos los requisitos de seguro, competencia, distancia y zona, también se castigan con multa.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 35, art. 36, art. 37, art. 38 y art. 39; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, art. 14, art. 16, art. 39, apartado 1, art. 41, anexo I, punto 70, y anexo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 3 a § 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · § 33; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1139 · art. 58, art. 61 y art. 131"
  },
  "checklist": [
    "Decida la categoría de operación a la que se destina el producto: la categoría abierta y las operaciones declaradas en la categoría específica lo sitúan bajo el capítulo II y el régimen de clases, mientras que una dimensión característica de 3 m o más sobre aglomeraciones de personas, el transporte de personas o de mercancías peligrosas que requieran alta robustez, o una decisión de la autoridad competente, lo sitúan bajo el régimen de certificación del artículo 40.",
    "Elija la clase objetivo y diseñe conforme a todos los puntos de la parte correspondiente, comprobando la masa máxima al despegue, la velocidad, el límite de altura, la resistencia mecánica, el comportamiento en caso de pérdida de enlace, el modo de baja velocidad, la protección del enlace, la terminación del vuelo y los límites del volumen operacional frente a las partes 1 a 5, 16 y 17.",
    "Incorpore las funciones específicas de cada clase: identificación remota directa con la comprobación de integridad y el conjunto completo de datos difundidos, conocimiento geográfico con la interfaz de datos de zonas y las alertas de aviso, el aviso de batería baja, la iluminación nocturna con al menos una luz verde intermitente, y el número de serie conforme a la norma ANSI/CTA-2063-A-2019.",
    "Realice el ensayo de ruido de la parte 13 para las clases C1, C2, C3, C5 y C6, mantenga las clases C1 y C2 que no sean de ala fija dentro de los límites de la parte 15 y prepare la indicación de potencia acústica garantizada de la parte 14.",
    "Elija la vía de evaluación de la conformidad: el control interno de la producción de la parte 7 solo para las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota con cobertura total de normas armonizadas; en caso contrario, el examen UE de tipo más la conformidad con el tipo de la parte 8 o el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, cerrado a los juguetes; recurra a un organismo notificado para las clases C1, C2 y C3.",
    "Reúna la documentación técnica de la parte 10 con las versiones de software y firmware, los planos, la lista de normas, los informes de ensayo y las direcciones de fabricación y almacenamiento, y consérvela junto con la declaración durante diez años.",
    "Redacte la declaración UE de conformidad de la parte 11 que identifique la clase y el nivel de potencia acústica garantizado, o una declaración simplificada de la parte 12 con la dirección de internet, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, como declaración única cuando también se apliquen las normas sobre equipos radioeléctricos, compatibilidad electromagnética, juguetes o máquinas.",
    "Coloque el marcado CE, el número del organismo notificado cuando se haya utilizado la parte 9, la etiqueta de identificación de clase de al menos 5 mm de altura en la aeronave, en cada accesorio de un kit C5 y en el envase, la indicación de potencia acústica, el tipo y el número de serie, y la identificación del fabricante y del importador con dirección de sitio web y dirección postal, antes de introducir el producto en el mercado.",
    "Acompañe las instrucciones del fabricante y la nota informativa de la EASA en la lengua que determine el Estado miembro, que cubran la clase, las cargas útiles, el comportamiento en caso de pérdida de enlace, los procedimientos de carga del número de registro y del espacio aéreo, el protocolo de transmisión, el mantenimiento, la resolución de problemas y los riesgos.",
    "Establezca el seguimiento posterior de la conformidad: un operador económico establecido en la Unión en virtud del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, la notificación a la autoridad de vigilancia del mercado para las clases C5 y C6 y los accesorios C5, la trazabilidad de proveedores y clientes durante diez años, los ensayos por muestreo y un registro de reclamaciones y recuperaciones, una política de actualización de software que preserve la conformidad, y una vía de medidas correctoras hacia la autoridad nacional, en Dinamarca la Trafikstyrelsen."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuáles son las clases de drones C0 a C6 y qué significan?",
      "a": "Son las siete etiquetas de identificación de clase que debe llevar un UAS para operar en la categoría abierta o mediante una declaración operacional en la categoría específica. La clase C0 está por debajo de 250 g con una velocidad máxima en vuelo nivelado de 19 m/s y un límite de altura de 120 m; la C1 está por debajo de 900 g o transmite menos de 80 J a una cabeza humana en el impacto a velocidad terminal y añade identificación remota directa, conocimiento geográfico, iluminación nocturna, aviso de batería baja y límite de potencia acústica; la C2 está por debajo de 4 kg con un modo de baja velocidad seleccionable de no más de 3 m/s y un enlace de mando y control protegido frente a accesos no autorizados; la C3 está por debajo de 25 kg y con una dimensión característica inferior a 3 m; la C4 está por debajo de 25 kg sin más modos de control automático que la estabilización de vuelo y la asistencia en caso de pérdida de enlace; la C5, añadida en 2020, sigue los requisitos de la C3 más la terminación del vuelo, un modo de baja velocidad de 5 m/s y la supervisión del enlace; y la C6 sigue la C3 más un límite de velocidad respecto al suelo de 50 m/s, límites programables del volumen operacional y terminación del vuelo. Las clases C0 y C1 vuelan en la subcategoría abierta A1, la C2 en la A2, y las clases C2, C3 y C4 en la A3, mientras que la C5 y la C6 son las aeronaves de los escenarios estándar STS-01 y STS-02 en la categoría específica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 1, letra a, y anexo, partes 1 a 5, 16 y 17; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · anexo, puntos UAS.OPEN.020, UAS.OPEN.030, UAS.OPEN.040, UAS.STS-01.020 y UAS.STS-02.020"
    },
    {
      "q": "¿Puedo seguir vendiendo o volando un dron sin etiqueta de clase C?",
      "a": "Un dron sin etiqueta de identificación de clase y que no sea de construcción privada solo puede volarse en la categoría abierta si se introdujo en el mercado antes del 1 de enero de 2024, y en ese caso solo en la subcategoría A1 si su masa máxima al despegue, incluida la carga útil, es inferior a 250 g, o en la subcategoría A3 si es inferior a 25 kg incluidos el combustible y la carga útil. Las normas transitorias más amplias del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, que permitían aeronaves sin etiqueta de hasta 500 g, 2 kg y 25 kg bajo condiciones de competencia y distancia, terminaron el 31 de diciembre de 2023. Dado que el artículo 4, apartado 1, letra a, exige que un UAS de categoría abierta pertenezca a una de las clases, sea de construcción privada o cumpla las condiciones del artículo 20, las nuevas unidades introducidas en el mercado desde el 1 de enero de 2024 sin etiqueta de clase no pueden volarse legalmente en ella, razón por la que los distribuidores dejaron de comercializarlas; la Trafikstyrelsen realizó una campaña pública sobre el cambio y subraya que los distribuidores son responsables de lo que venden.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 22; https://www.trafikstyrelsen.dk/nyheder/2023/nov/nye-droneregler-kan-paavirke-black-friday-koeb"
    },
    {
      "q": "¿Necesito un organismo notificado para mi dron?",
      "a": "Depende de la clase. El control interno de la producción de la parte 7 del anexo, sin organismo notificado, solo está disponible cuando se evalúa un producto con arreglo a las partes 1, 5, 6, 16 o 17, es decir, las clases C0, C4, C5 y C6 y los módulos adicionales de identificación remota, y únicamente si se han aplicado normas armonizadas para todos los requisitos para los que existan tales normas. Para las clases C1, C2 y C3 debe utilizarse el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción de la parte 8, o la conformidad basada en el aseguramiento pleno de la calidad de la parte 9, cerrada a los productos que sean juguetes en el sentido de la Directiva 2009/48/CE. El número de identificación del organismo notificado va después del marcado CE solo cuando se haya utilizado la parte 9.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 13, art. 16, apartado 5, y anexo, partes 7, 8 y 9"
    },
    {
      "q": "¿Cómo se relaciona el Reglamento (UE) 2019/945 con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947?",
      "a": "Son una pareja de normas adoptadas la misma primavera en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139: el 2019/945 es la norma de producto y el 2019/947 la norma de operación. El 2019/945 establece lo que debe ser un dron, los requisitos de cada clase, la evaluación de la conformidad, el marcado CE y la etiqueta de identificación de clase, y las obligaciones de fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores; el 2019/947 establece las categorías abierta, específica y certificada, las subcategorías A1, A2 y A3, la competencia del piloto a distancia, el registro de operadores, las zonas geográficas UAS, las autorizaciones operacionales, los escenarios estándar STS-01 y STS-02 y la designación de las autoridades nacionales competentes. El puente es la etiqueta de clase: la clase que lleva un dron con arreglo al 2019/945 determina en qué subcategoría o escenario estándar puede utilizarse con arreglo al 2019/947, y el artículo 35, apartado 3, del 2019/945 exige que las autoridades de vigilancia del mercado y de control fronterizo cooperen con las autoridades designadas en virtud del artículo 17 del 2019/947.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 1, art. 2 y art. 35, apartado 3; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, art. 5, art. 6, art. 14, art. 15 y art. 17"
    },
    {
      "q": "¿Con qué más debe cumplir un dron además del Reglamento UAS?",
      "a": "Normalmente, varios actos a la vez. Un UAS que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE también debe cumplir la directiva de juguetes, y un UAS que no sea un juguete debe cumplir los requisitos pertinentes de salud y seguridad de la Directiva 2006/42/CE respecto de riesgos distintos de los vinculados a la seguridad del vuelo, referencia que se entiende hecha al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas una vez derogada la directiva el 20 de enero de 2027. La Directiva 2009/48/CE queda a su vez derogada por el Reglamento (UE) 2025/2509 sobre la seguridad de los juguetes con efectos desde el 1 de agosto de 2030, por lo que desde esa fecha las referencias a los juguetes del artículo 4, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, letra c, y el punto 10 de la parte 1 del anexo se entienden hechas al Reglamento de Seguridad de los Juguetes; los juguetes introducidos en el mercado antes de esa fecha pueden seguir comercializándose, y los certificados de examen CE de tipo son válidos hasta el 1 de febrero de 2031. La Directiva 2014/53/UE sobre equipos radioeléctricos se aplica a las aeronaves no tripuladas que no estén sujetas a certificación, que no estén destinadas a operar únicamente en frecuencias asignadas para uso aeronáutico protegido y que emitan o reciban intencionadamente ondas electromagnéticas por debajo de 3 000 GHz, y la Directiva 2014/30/UE sobre compatibilidad electromagnética se aplica cuando no lo hace la directiva sobre equipos radioeléctricos. Cuando varios actos de la Unión exijan una declaración, una única declaración UE de conformidad los cubre todos, y el marcado CE representa el conjunto.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 4, apartado 2, art. 14, apartado 4, y considerandos 5 a 9 del acto de base; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727 · art. 51, apartado 2, y art. 54"
    },
    {
      "q": "¿Quién controla el cumplimiento de las normas de producto sobre drones en Dinamarca?",
      "a": "La Trafikstyrelsen. La orden n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020, sobre vigilancia del mercado en el ámbito de los drones, en vigor desde el 1 de enero de 2021 y dictada al amparo de la ley de aviación, convierte a la Trafikstyrelsen en la autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, salvo que otra legislación disponga lo contrario, y le otorga la facultad de exigir el acceso, sin autorización judicial, a los libros de la empresa, documentos, información, locales comerciales, almacenes y medios de transporte, de tomar cualquier producto gratuitamente para su ensayo y examen técnico, de obtener dictámenes de expertos, de ordenar advertencias a los usuarios, el fin de la publicidad engañosa, medidas correctoras, el cese de las ventas, la retirada, recuperación o destrucción, de ordenar a una interfaz en línea que modifique o elimine contenido referido a un dron no conforme, de actuar en lugar del operador y de publicar las medidas. La misma autoridad es la autoridad competente para las operaciones con drones en virtud de la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que completa el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y se aplica desde el 1 de enero de 2024. Los drones no son uno de los ámbitos de producto de la ley danesa de productos, por lo que el departamento de vigilancia del mercado de la Erhvervsstyrelsen que asumió las funciones de la Sikkerhedsstyrelsen en enero de 2026 no tiene ningún papel aquí.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 1, § 3 a § 10 y § 13; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · § 1, § 3 y § 34"
    },
    {
      "q": "¿Qué es un kit de accesorios de clase C5?",
      "a": "Un UAS de clase C5 puede fabricarse como tal, o puede ser un UAS de clase C3 equipado con un kit de accesorios que lo convierte en uno de clase C5. Cuando se utilice la vía de conversión, la etiqueta de clase C5 debe colocarse en cada accesorio del kit, el kit solo puede convertir un UAS de clase C3 que no sea una aeronave de ala fija, salvo que esté cautiva, y que ofrezca las interfaces necesarias, y no debe modificar el software del UAS de clase C3. El kit puede comercializarse independientemente de la aeronave, en cuyo caso el fabricante debe comercializar un único kit de conversión que no altere la conformidad del UAS de clase C3 con la parte 4, que haga que el UAS convertido cumpla los requisitos adicionales de la clase C5, y que vaya acompañado de instrucciones que enumeren cada UAS de clase C3 al que se ajusta y expliquen la instalación y el funcionamiento. Para que la operación sea lícita con arreglo al escenario estándar STS-01, el UAS debe ir acompañado de ambas declaraciones UE de conformidad y llevar la etiqueta de clase C5.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 1, letra b, y anexo, parte 16, punto 8; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · anexo, punto UAS.STS-01.030"
    },
    {
      "q": "¿Se aplica el Reglamento UAS a un dron que he construido yo mismo o que solo vuelo en interiores?",
      "a": "No en ambos casos, con una salvedad. El Reglamento no se aplica en absoluto a los UAS destinados a operar exclusivamente en interiores, y un UAS de construcción privada, es decir, uno ensamblado o fabricado para uso propio del constructor y no ensamblado a partir de un kit listo para montar comercializado por un fabricante, queda excluido del capítulo de producto, por lo que no lleva etiqueta de clase, ni marcado CE en virtud de este Reglamento, ni declaración UE de conformidad. Una aeronave de construcción privada puede seguir volándose en la categoría abierta, en la subcategoría A1 por debajo de 250 g y en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg, y cuando se opere en la categoría específica por debajo de 120 metros debe llevar un módulo adicional de identificación remota directa que cumpla la parte 6 del anexo, cuyo propio número de serie se difunde en lugar del de la aeronave. Los vuelos militares, aduaneros, policiales, de búsqueda y salvamento, de extinción de incendios, de control fronterizo y de guardacostas bajo la responsabilidad de un Estado miembro quedan totalmente fuera del reglamento de base.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, apartado 1, letra a, y apartado 4, art. 3, punto 22, y art. 40, apartados 4 y 5; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1139 · art. 2, apartado 3, letra a"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2026-09-13",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de 24 de junio de 2025, los cuatro actos modificativos, el texto consolidado del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de 1 de mayo de 2025, el Reglamento (UE) 2018/1139, el Reglamento (UE) 2019/1020, el Reglamento (UE) 2023/1230 y las órdenes danesas n.º 1735/2020, n.º 1649/2023 y n.º 527/2025. Dos correcciones respecto de la versión anterior: el sistema de clases va de C0 a C6, siete clases, no de C0 a C4, porque el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058 añadió las clases C5 y C6 y los kits de accesorios de clase C5 desde el 9 de agosto de 2020; y el control del cumplimiento en Dinamarca corresponde a la Trafikstyrelsen en ambos frentes, como autoridad de supervisión de los requisitos de producto en virtud de la orden n.º 1735/2020 y como autoridad competente para las operaciones en virtud de la orden n.º 1649/2023, no solo para las operaciones y el registro de operadores. Los límites exactos de cada clase, las vías de evaluación de la conformidad y los casos en que se necesita un organismo notificado, el código de ensayo de ruido y los límites de potencia acústica de la parte 15, los requisitos de marcado e instrucciones, la lista de incumplimientos formales del artículo 39, las condiciones de certificación del artículo 40 reescritas en 2024, el módulo adicional de identificación remota y el kit de accesorios de clase C5 sustituyen ahora a la descripción general anterior, y la referencia de vigilancia del mercado del artículo 35 se entiende hecha al Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 2, art. 13, art. 16, art. 35, art. 39 y art. 40, y anexo, partes 1 a 17"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Las declaraciones basadas en escenarios estándar nacionales dejan de ser válidas",
      "summary": "Las declaraciones que los Estados miembros aceptaron hasta el 31 de diciembre de 2023 sobre la base de escenarios estándar nacionales o equivalentes dejan de ser válidas, por lo que una operación en la categoría específica mediante declaración debe seguir el escenario estándar STS-01 o STS-02 del apéndice 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y, por tanto, utilizar un UAS de clase C5 o C6 evaluado con arreglo a las partes 16 y 17 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 23, apartado 4, y anexo, apéndice 1"
    },
    {
      "date": "2025-07-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Entra en vigor la orden danesa n.º 527, de 20 de mayo de 2025",
      "summary": "Se modifica la orden danesa sobre drones: un dron cautivo con sistema de propulsión debe seguir las normas sobre drones cualquiera que sea su masa al despegue, el registro como operador de UAS es válido por tres años y debe renovarse, el importe mínimo de seguro de 0,75 millones de DEG no se aplica a los microdrones por debajo de 250 g con una velocidad máxima de 19 m/s utilizados solo con fines privados o de ocio, y se añaden nuevas definiciones de fin comercial, aeródromos IMC y VMC y la prensa.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527 · § 1, nr. 3, nr. 4, nr. 7 y nr. 8, y § 2"
    },
    {
      "date": "2025-06-24",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2025/1130",
      "summary": "El reglamento delegado de 18 de marzo de 2025, publicado en el Diario Oficial el 4 de junio de 2025, corrige un error en la versión en lengua neerlandesa del párrafo tercero, punto 3, de la parte 17 del anexo, uno de los requisitos de un sistema de aeronave no tripulada de clase C6; las demás versiones lingüísticas, incluida la inglesa, no se ven afectadas. Su entrada en vigor es la fecha de corte de la versión consolidada a partir de la cual se redacta esta guía.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1130 · considerandos 1 y 2 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2025-05-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica la modificación de 2024: unidad de control y supervisión, nuevas condiciones de certificación, aviso de batería baja",
      "summary": "El Reglamento Delegado (UE) 2024/1108 surte efecto tras un período transitorio pensado para dar tiempo a los interesados a cumplir el nuevo marco de aeronavegabilidad inicial para los UAS certificados: el sistema de aeronave no tripulada es ahora la aeronave más su unidad de control y supervisión, el artículo 40, apartado 1, enumera los cuatro supuestos en que deben certificarse el diseño, la producción y el mantenimiento, los UAS de investigación y experimentación producidos en un número muy limitado vuelan en cambio con un permiso de vuelo, los UAS certificados siguen los Reglamentos (UE) n.º 748/2012, (UE) 2015/640 y (UE) 2024/1107, y las clases C1, C2 y C3 deben avisar al piloto a distancia cuando la batería de la aeronave o de su unidad de control y supervisión esté baja.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108 · considerando 10, art. 2, art. 3 y anexo II"
    },
    {
      "date": "2024-06-12",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2024/1108",
      "summary": "El reglamento delegado de 13 de marzo de 2024, publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2024, modifica el Reglamento (UE) n.º 748/2012, relativo a la aeronavegabilidad inicial de los sistemas de aeronaves no tripuladas certificados, y el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, en lo relativo a las definiciones de sistema de aeronave no tripulada, unidad de control y supervisión y enlace C2, a las condiciones de certificación del artículo 40 y al aviso de batería baja de las partes 2, 3 y 4 del anexo; se aplica desde el 1 de mayo de 2025.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108 · art. 2, art. 3 y anexo II"
    },
    {
      "date": "2024-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "La etiqueta de identificación de clase se convierte en la puerta de entrada a la categoría abierta",
      "summary": "Desde esta fecha, un UAS introducido en el mercado debe pertenecer a una de las siete clases, ser de construcción privada o cumplir las condiciones del artículo 20 para poder volarse en la categoría abierta con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. Los drones introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024 sin etiqueta de clase pueden seguir volándose, pero solo en la subcategoría A1 por debajo de 250 g o en la subcategoría A3 por debajo de 25 kg. También comienzan a aplicarse las declaraciones operacionales conforme a los escenarios estándar del apéndice 1, y en Dinamarca entra en vigor la orden n.º 1649, de 12 de diciembre de 2023, que deroga la orden n.º 2253, de 29 de diciembre de 2020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 4, apartado 1, letra a, art. 20 y art. 23, apartado 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · § 34"
    },
    {
      "date": "2023-12-31",
      "kind": "applies",
      "title": "Fin del período transitorio de la categoría abierta para los drones sin etiqueta",
      "summary": "Termina el período transitorio del artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, prorrogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/425. Hasta esta fecha, los UAS que no cumplían las partes 1 a 5 del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 podían utilizarse en la categoría abierta con arreglo a condiciones basadas en la masa: por debajo de 500 g con los requisitos operacionales de la subcategoría A1 y un nivel de competencia definido a escala nacional, por debajo de 2 kg a una distancia horizontal mínima de 50 metros de las personas con la competencia de la subcategoría A2, y por debajo de 25 kg con los requisitos de la subcategoría A3.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 22"
    },
    {
      "date": "2022-06-21",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2022/851",
      "summary": "El reglamento delegado de 22 de marzo de 2022, publicado en el DO L 150 de 1 de junio de 2022, corrige errores en la versión en lengua portuguesa del artículo 17, apartado 4, el artículo 40, apartado 1, letra d, y los puntos 3.2 y 3.5 del módulo B de la parte 8 del anexo que alteraban el sentido de esas disposiciones; las demás versiones lingüísticas no se ven afectadas, y la corrección se aplica con carácter retroactivo desde el 9 de agosto de 2020 en aras de la igualdad de condiciones y la seguridad jurídica.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0851 · considerandos 1 a 3 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "Se suprime el capítulo III, artículos 15 a 29, del Reglamento (CE) n.º 765/2008, citado por los artículos 35 y 36 del Reglamento UAS; el Reglamento (UE) 2018/1139 pasa a ser el punto 70 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta al diseño, la producción y la introducción en el mercado de las aeronaves no tripuladas y de sus motores, hélices, piezas y equipos de control remoto; y el artículo 5, apartado 3, insertado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde esta fecha, por lo que todo UAS introducido en el mercado necesita un operador económico establecido en la Unión. El artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, sobre los principios generales del marcado CE, citado por el artículo 15, no se ve afectado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, art. 39, apartado 1, art. 44 y anexo I, punto 70; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624 · art. 5, apartado 3, y art. 15"
    },
    {
      "date": "2021-01-01",
      "kind": "applies",
      "title": "Entra en vigor la orden danesa n.º 1735, de 24 de noviembre de 2020",
      "summary": "Dinamarca otorga a su autoridad de aviación, entonces la Trafik-, Bygge- og Boligstyrelsen y ahora la Trafikstyrelsen, el papel de autoridad de supervisión de los requisitos de producto del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, con facultades para inspeccionar documentos y locales sin autorización judicial, tomar productos gratuitamente para su ensayo, ordenar advertencias, medidas correctoras, el cese de ventas, la retirada, recuperación o destrucción, ordenar a interfaces en línea que eliminen contenido referido a drones no conformes, actuar en lugar del operador y publicar las medidas, respaldadas por multas.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735 · § 1, § 3 a § 12 y § 13; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649 · la autoridad emisora y § 1"
    },
    {
      "date": "2020-12-31",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947",
      "summary": "Las normas de operación surten efecto después de que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/746 las aplazara desde el 1 de julio de 2020: las categorías abierta, específica y certificada, las subcategorías A1, A2 y A3 con sus requisitos de clase, la competencia del piloto a distancia, el registro de operadores de UAS, las zonas geográficas UAS y la designación de las autoridades nacionales competentes. Desde esta fecha, la etiqueta de identificación de clase del Reglamento Delegado (UE) 2019/945 tiene una consecuencia operativa directa.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501 · art. 23, apartado 1, art. 4, art. 5, art. 6, art. 14, art. 15 y art. 17"
    },
    {
      "date": "2020-08-09",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2020/1058",
      "summary": "El reglamento delegado de 27 de abril de 2020, publicado en el DO L 232 de 20 de julio de 2020, crea las clases C5 y C6 en las partes 16 y 17 del anexo junto con los kits de accesorios de clase C5, amplía el capítulo II a los UAS amparados por una declaración operacional en la categoría específica de modo que el anexo se entiende compuesto por las partes 1 a 6, 16 y 17, añade las definiciones de unidad de mando, servicio de enlace C2 y noche, exige números de serie ANSI/CTA-2063-A-2019 e identificación remota para los UAS de categoría específica por debajo de 120 metros, añade el requisito de iluminación nocturna y la obligación de notificación para las clases C5 y C6, y hace aplicable el artículo 4, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1058 · art. 1 y art. 2"
    },
    {
      "date": "2019-07-01",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2019/945",
      "summary": "Adoptado el 12 de marzo de 2019 en virtud de los artículos 58 y 61 del Reglamento (UE) 2018/1139 y sobre la base del dictamen n.º 01/2018 de la EASA, y publicado en el DO L 152 el 11 de junio de 2019, el Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación. Se aplica directamente en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición, y los períodos transitorios de la parte 15 del anexo para los niveles máximos de potencia acústica de las clases C1 y C2 corren desde esta fecha.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0945 · art. 42, considerando 49 y anexo, parte 15"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2019/945 relativo a los sistemas de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 24 de junio de 2025 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0945-20250624"
    },
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2019/945 publicado en el DO L 152 de 11 de junio de 2019 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R0945"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas, corrigenda y relaciones del CELEX 32019R0945 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32019R0945"
    },
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2020/1058, que introduce las dos nuevas clases UAS C5 y C6 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32020R1058"
    },
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2022/851, que corrige la versión en lengua portuguesa (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32022R0851"
    },
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2024/1108, relativo a la aeronavegabilidad inicial de los UAS certificados y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1108"
    },
    {
      "label": "Reglamento Delegado (UE) 2025/1130, que corrige la versión en lengua neerlandesa (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R1130"
    },
    {
      "label": "Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, texto consolidado de 1 de mayo de 2025 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02019R0947-20250501"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2018/1139, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea la EASA (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32018R1139"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020, relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2023/1230, relativo a las máquinas, que deroga la Directiva 2006/42/CE desde el 20 de enero de 2027, texto consolidado de 27 de julio de 2026 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02023R1230-20260727"
    },
    {
      "label": "Corrigendum al Reglamento (UE) 2023/1230 sobre máquinas, DO L 169 de 4.7.2023, p. 35 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32023R1230R(01)"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2025/2509, sobre la seguridad de los juguetes, que deroga la Directiva 2009/48/CE desde el 1 de agosto de 2030 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32025R2509"
    },
    {
      "label": "Decisión de Ejecución (UE) 2024/2103 de la Comisión, relativa a la norma armonizada EN 4709-002:2023 para la identificación remota directa (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024D2103"
    },
    {
      "label": "Página del ámbito de drones civiles (aeronaves no tripuladas) (EASA)",
      "url": "https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones"
    },
    {
      "label": "Antecedentes del marco regulador de los drones (EASA)",
      "url": "https://www.easa.europa.eu/en/domains/civil-drones/drones-regulatory-framework-background"
    },
    {
      "label": "Normas armonizadas para sistemas de aeronaves no tripuladas (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/european-standards/harmonised-standards/unmanned-aircraft-systems_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 1735 af 24. november 2020 om markedsovervågning af droneområdet (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2020/1735"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 1649 af 12. december 2023 om supplerende bestemmelser til gennemførelsesforordning (EU) 2019/947 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2023/1649"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 527 af 20. maj 2025 om ændring af dronebekendtgørelsen (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2025/527"
    },
    {
      "label": "Den åbne kategori: las subcategorías A1, A2 y A3 y las marcas de clase (Trafikstyrelsen)",
      "url": "https://www.trafikstyrelsen.dk/publikationsliste/luftfart-publikationer/2024/jan/den-aabne-kategori"
    },
    {
      "label": "Hold øje med C-mærket: el cambio de marca de clase del 1 de enero de 2024 (Trafikstyrelsen)",
      "url": "https://www.trafikstyrelsen.dk/nyheder/2023/nov/nye-droneregler-kan-paavirke-black-friday-koeb"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-13",
  "links": {
    "tools": [],
    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/uas/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/uas/"
    }
  }
}