TPED en términos sencillos
La Directiva de Equipos a Presión Transportables (TPED), formalmente Directiva 2010/35/UE, es la norma de la UE para los recipientes y cisternas que transportan mercancías peligrosas a presión. Establece normas detalladas sobre el equipo a presión transportable para mejorar la seguridad y garantizar la libre circulación de ese equipo dentro de la Unión (art. 1, apartado 1). Lo que la distingue de la demás legislación sobre presión es que no contiene requisitos técnicos propios. Todo lo técnico —construcción, ensayo, evaluación de la conformidad, documentación técnica, inspección periódica, inspección intermedia, controles excepcionales y la cualificación de los organismos de inspección— se define por remisión a los anexos de la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, es decir, la sección I.1 del anexo I (el ADR para carretera), la sección II.1 del anexo II (el RID para ferrocarril) y la sección III.1 del anexo III (el ADN para vías navegables interiores) (art. 2, puntos 2 y 15 a 22). Desde la Directiva Delegada (UE) 2025/149 de la Comisión, que los Estados miembros debían aplicar antes del 30 de junio de 2025, esas secciones remiten al ADR, al RID y al ADN aplicables con efecto desde el 1 de enero de 2025, por lo que el contenido técnico vivo cambia con el ciclo internacional mientras el número de la directiva se mantiene igual.
La directiva sustituyó a la Directiva 1999/36/CE del Consejo, adoptada el 29 de abril de 1999 como primer paso para mejorar la seguridad del transporte de este equipo, y la alineó tanto con la Directiva 2008/68/CE, que había extendido los acuerdos internacionales al tráfico nacional, como con el marco común de comercialización de la Decisión n.º 768/2008/CE (considerandos 1 a 6). Se adoptó el 16 de junio de 2010, se publicó en el DO L 165 el 30 de junio de 2010 y entró en vigor el 20 de julio de 2010; los Estados miembros debían transponerla antes del 30 de junio de 2011, y las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE —cinco actos en total— quedaron derogadas con efecto desde el 1 de julio de 2011 (art. 39, art. 42 y art. 43). La Directiva (UE) 2024/2749 añadió el capítulo 5 bis sobre procedimientos de emergencia, en vigor desde el 28 de noviembre de 2024 y aplicado por los Estados miembros desde el 30 de mayo de 2026 (Directiva (UE) 2024/2749, art. 3, art. 11 y art. 12).
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (CELEX 02010L0035-20260530), que incorpora la Directiva (UE) 2024/2749 y la corrección de errores de 2025; el acto original (CELEX 32010L0035) y la página de información del documento recogen la modificación y la derogación de las cinco directivas anteriores. Los requisitos técnicos están en el texto consolidado de la Directiva 2008/68/CE.
Ámbito de aplicación
Equipo a presión transportable significa dos familias de material. La primera son todos los recipientes a presión, sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE: las botellas de gas y recipientes similares que rigen las normas de transporte. La segunda son las cisternas, vehículos batería y vagones batería, contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM), sus válvulas y otros accesorios cuando proceda, según se recogen en el capítulo 6.8 de esos anexos. Ambas familias cuentan solo cuando el equipo se usa con arreglo a los anexos para el transporte de gases de la clase 2, excluidos los gases o artículos con las cifras 6 y 7 en el código de clasificación, y para el transporte de las sustancias peligrosas de otras clases especificadas en el anexo I de la directiva (art. 2, punto 1).
El anexo I recoge seis números ONU fuera de la clase 2: ONU 1051 cianuro de hidrógeno estabilizado con menos del 3 % de agua (clase 6.1), ONU 1052 fluoruro de hidrógeno anhidro (clase 8), ONU 1745 pentafluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1746 trifluoruro de bromo (clase 5.1), ONU 1790 ácido fluorhídrico con más del 85 % de fluoruro de hidrógeno (clase 8) y ONU 2495 pentafluoruro de yodo (clase 5.1); las entradas del ONU 1745, el ONU 1746 y el ONU 2495 excluyen el transporte en cisternas (anexo I). La definición traza después sus propios límites: los cartuchos de gas del n.º ONU 2037 se incluyen, mientras que quedan excluidos los aerosoles del n.º ONU 1950, los recipientes criogénicos abiertos, las botellas de gas para aparatos de respiración, los extintores del n.º ONU 1044, el equipo exento con arreglo al punto 1.1.3.2 de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y el equipo exento de las normas de construcción y ensayo de embalajes por las disposiciones especiales del punto 3.3 de esos anexos (art. 2, punto 1).
El artículo 1, apartado 2, fija después tres situaciones que cubre la directiva, y son tan importantes como el propio material. Se aplica al equipo nuevo que no lleve los marcados de conformidad de las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE o 1999/36/CE, a efectos de su comercialización; al equipo que lleve los marcados de esta directiva o de esas cuatro, a efectos de sus inspecciones periódicas, inspecciones intermedias, controles excepcionales y uso; y al equipo que no lleve los marcados de la Directiva 1999/36/CE, a efectos de la reevaluación de la conformidad. No se aplica al equipo comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE que no se haya reevaluado, ni al equipo utilizado exclusivamente para el transporte de mercancías peligrosas entre Estados miembros y terceros países con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2008/68/CE (art. 1, apartados 3 y 4). El equipo que no es equipo a presión transportable se rige por otra normativa: la Directiva 2014/68/UE sobre equipos a presión excluye de su propio ámbito el equipo cubierto por las Directivas 2008/68/CE y 2010/35/UE, por lo que los recipientes fijos, las tuberías y los conjuntos siguen la Directiva de Equipos a Presión y los recipientes simples soldados de aire o nitrógeno siguen la Directiva 2014/29/UE (Directiva 2014/68/UE, art. 1, apartado 2, letra s)).
Las obligaciones recaen sobre seis tipos de agentes. Fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor son la cadena habitual, pero la directiva añade al propietario, toda persona establecida en la Unión propietaria del equipo, y al usuario, toda persona establecida en la Unión que lo utiliza, donde uso significa el llenado, el almacenamiento temporal vinculado al transporte, el vaciado y el rellenado (art. 2, puntos 5 y 8 a 13). Los seis son operadores económicos cuando actúan en el marco de una actividad comercial o de un servicio público, a título oneroso o gratuito (art. 2, punto 14), y un importador o distribuidor que comercialice equipo con su propio nombre o marca, o que modifique equipo ya comercializado de forma que pueda quedar afectada su conformidad, se considera fabricante (art. 10). Los Estados miembros pueden fijar requisitos in situ para el almacenamiento a medio o largo plazo o el uso in situ, pero no pueden añadir requisitos para el equipo en sí (art. 3).
Qué debe hacer
Evaluación de la conformidad frente a los anexos de la Directiva 2008/68/CE
Los fabricantes deben garantizar, al comercializar el equipo, que se ha diseñado, fabricado y documentado con arreglo a los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva (art. 4, apartado 1), y conservar la documentación técnica que especifican esos anexos durante el período allí especificado (art. 4, apartado 3). El equipo nuevo del artículo 1, apartado 2, letra a), debe cumplir los requisitos pertinentes de evaluación de la conformidad, inspección periódica, inspección intermedia y controles excepcionales de esos anexos y de los capítulos 3 y 4 de la directiva; el equipo del artículo 1, apartado 2, letra b), que ya lleva un marcado de conformidad, debe cumplir las especificaciones de la documentación con arreglo a la cual se fabricó y permanecer dentro del régimen de inspección (art. 12, apartados 1 y 2). Los certificados de evaluación de la conformidad y de reevaluación de la conformidad y los informes de inspecciones periódicas, inspecciones intermedias y controles excepcionales expedidos por un organismo notificado son válidos en todos los Estados miembros, y puede realizarse una evaluación de la conformidad separada para las piezas desmontables de equipo recargable (art. 12, apartado 3).
El marcado π
El equipo que ha superado la evaluación de la conformidad lleva el marcado π, que indica la conformidad con los requisitos de evaluación de la conformidad aplicables de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva (art. 2, punto 16). Solo lo coloca el fabricante o, en casos de reevaluación, con arreglo al anexo III, y, para las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE, el organismo notificado o alguien bajo su vigilancia; solo puede colocarse en el equipo que cumple esos requisitos o los requisitos de reevaluación del artículo 13, y en ningún otro equipo (art. 14, apartados 1 y 2). Al colocarlo o hacerlo colocar, el fabricante asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables, y a efectos de la directiva es el único marcado que atestigua esa conformidad (art. 14, apartados 3 y 4). Se prohíben los marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a terceros a error sobre el significado o la forma del marcado π, y cualquier otro marcado debe dejar intactas su visibilidad, legibilidad y significado (art. 14, apartado 5). Las piezas desmontables de equipo recargable con una función de seguridad directa deben llevar ellas mismas el marcado π (art. 14, apartado 6).
La mecánica está en el artículo 15. El marcado consiste en el símbolo en la forma que da el artículo 15, apartado 1, respetando las proporciones del dibujo graduado, sin que la cuadrícula forme parte del marcado; la altura mínima es de 5 mm, o 2,5 mm para el equipo con un diámetro de 140 mm o menos. Se coloca de forma visible, legible y permanente en el equipo o su placa de características y en las piezas desmontables de seguridad, antes de que el equipo o esas piezas se comercialicen, y va seguido del número de identificación del organismo notificado que interviene en las inspecciones y ensayos iniciales, colocado por ese organismo o, bajo sus instrucciones, por el fabricante. La fecha de una inspección periódica o, en su caso, intermedia va acompañada del número de identificación del organismo notificado responsable de ella, y cuando las botellas de gas que antes cumplían las Directivas 84/525/CEE, 84/526/CEE o 84/527/CEE no lleven el marcado π, la primera inspección periódica con arreglo a esta directiva lo añade antes de ese número (art. 15, apartados 2 a 8).
Inspección periódica, inspección intermedia y controles excepcionales
La inspección periódica, la inspección intermedia y el control excepcional se definen cada uno como el procedimiento de ese nombre establecido en los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 2, puntos 18, 19 y 20), por lo que los intervalos y métodos son los propios de las normas de transporte. Los organismos notificados los realizan de conformidad con los términos de su notificación y esos procedimientos (art. 26, apartado 1). La consecuencia práctica para una empresa está en los artículos 8 y 9: un propietario que crea o tenga motivos para creer que el equipo no cumple esos anexos, incluidos los requisitos de inspección periódica, no debe comercializarlo ni usarlo hasta que se haya puesto en conformidad, y un usuario solo puede utilizar equipo conforme (art. 8, apartado 1, y art. 9, apartado 1). Por tanto, un recipiente fuera de un intervalo de inspección válido no puede llenarse ni usarse legalmente hasta que se haya vuelto a inspeccionar.
Reevaluación de la conformidad
La reevaluación de la conformidad es el procedimiento emprendido a petición del propietario o del usuario para el equipo fabricado y comercializado antes de la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE (art. 2, punto 17, y art. 13), y el anexo III lo desarrolla paso a paso. El propietario o usuario facilita a un organismo notificado de tipo A conforme a la norma EN ISO/IEC 17020:2004 y notificado para la reevaluación la información que permite al organismo identificar el equipo con precisión —origen, normas de diseño y, para las botellas de acetileno, los datos del material poroso—, incluidas, cuando proceda, cualquier restricción de uso prescrita y cualquier nota sobre posibles daños o reparaciones realizadas (anexo III, punto 2). El organismo evalúa, con esa información y, en su caso, inspecciones adicionales, si el equipo ofrece al menos el mismo grado de seguridad que el equipo mencionado en los anexos de la Directiva 2008/68/CE (anexo III, punto 3). Si el resultado es satisfactorio, el equipo pasa por la inspección periódica prevista en esos anexos; si la cumple, el marcado π se coloca por el organismo notificado responsable de la inspección periódica o bajo su vigilancia, seguido de su número de identificación, y ese organismo expide un certificado de reevaluación con la identificación de los organismos implicados, el nombre y la dirección del propietario o usuario, los datos identificativos, incluidos los números de serie, y la fecha de expedición (anexo III, puntos 4 y 6).
Cuando los recipientes a presión se hayan fabricado en serie, los Estados miembros pueden autorizar la reevaluación de recipientes individuales, incluidas sus válvulas y otros accesorios, por un organismo notificado para la inspección periódica, siempre que el tipo haya sido evaluado por un organismo de tipo A responsable de la reevaluación y se haya expedido un certificado de reevaluación de tipo; ese certificado debe llevar la indicación de que no autoriza la fabricación de equipo a presión transportable ni de partes de él (anexo III, puntos 5 y 7). Al colocar o hacer colocar el marcado π, el propietario o usuario indica que asume la responsabilidad de la conformidad del equipo con todos los requisitos aplicables en el momento de la reevaluación (anexo III, punto 8). En Dinamarca es Erhvervsstyrelsen quien puede permitir la vía simplificada para los recipientes fabricados en serie (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 5).
Organismos notificados
Un organismo notificado es un organismo de inspección que cumple los requisitos de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y las condiciones de los artículos 20 y 26, notificado con arreglo al artículo 22 (art. 2, punto 24). Debe estar constituido con arreglo al derecho nacional y tener personalidad jurídica, y debe participar en el trabajo pertinente de normalización y en el del grupo de coordinación sectorial, o mantener informado de él a su personal de evaluación, y aplicar las decisiones administrativas y los documentos de ese grupo como orientación general (art. 20, apartados 3 y 4). Una autoridad competente en el sentido de esos anexos puede ser ella misma un organismo notificado, siempre que cumpla los requisitos y no actúe también como autoridad notificante (art. 20, apartado 2). La solicitud de notificación se presenta ante la autoridad notificante del Estado miembro de establecimiento y debe describir las actividades de evaluación de la conformidad, inspección periódica, inspección intermedia, control excepcional y reevaluación, los procedimientos, el equipo reivindicado y un certificado de acreditación de un organismo nacional de acreditación que acredite que el organismo cumple el artículo 20 (art. 21). Se notifica a la Comisión y a los demás Estados miembros a través de la herramienta electrónica de la Comisión, el organismo solo puede actuar si no se plantean objeciones en el plazo de dos semanas, y los servicios de inspección internos del solicitante no pueden notificarse (art. 22). La Comisión asigna un único número de identificación, incluso cuando el organismo esté notificado con arreglo a varios actos de la Unión, y publica y mantiene actualizada la lista de organismos notificados con arreglo a la directiva (art. 23). Un organismo notificado por un Estado miembro puede trabajar en todos ellos, conservando la autoridad notificante la responsabilidad de supervisión (art. 26, apartado 3). En Dinamarca, los organismos notificados deben ser personas jurídicas establecidas en Dinamarca, acreditadas por DANAK para la tarea en cuestión y que cumplan los artículos 20, 21, 26, 27 y 29; Erhvervsstyrelsen los designa, DANAK los evalúa y supervisa, y las reclamaciones contra sus decisiones se presentan ante Erhvervsstyrelsen en un plazo de 4 semanas (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 6 y § 10).
Obligaciones por función
Los fabricantes diseñan, fabrican y documentan con arreglo a los anexos, hacen realizar la evaluación de la conformidad, colocan el marcado π, conservan la documentación técnica, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades cuando el equipo presenta un riesgo, documentan cada caso, responden a peticiones motivadas en una lengua que la autoridad comprenda y dan a los usuarios solo información conforme (art. 4). Los representantes autorizados actúan con arreglo a un mandato que no puede incluir las obligaciones de diseño, fabricación, documentación o marcado, y debe cubrir al menos la conservación de la documentación técnica, la respuesta a peticiones motivadas y la cooperación con las autoridades; su identidad y dirección figuran en el certificado de conformidad (art. 5). Los importadores verifican el procedimiento de evaluación de la conformidad del fabricante, la documentación técnica, el marcado π y el certificado de conformidad antes de comercializar el equipo, añaden sus datos de contacto en ese certificado o junto a él, protegen la conformidad durante el almacenamiento y el transporte, conservan una copia de la documentación técnica y adoptan medidas correctoras (art. 6). Los distribuidores verifican el marcado π, el certificado de conformidad y la dirección de contacto del importador antes de comercializar el equipo, lo protegen en el almacenamiento y el transporte y velan por que se adopten medidas correctoras (art. 7). Los propietarios no deben comercializar ni usar equipo que crean que no es conforme, incluido en cuanto a la inspección periódica, y deben proteger la conformidad durante el almacenamiento y el transporte (art. 8); los usuarios solo pueden utilizar equipo conforme y deben informar al propietario y a las autoridades de un riesgo (art. 9). El artículo 8 no se aplica a los particulares que usan el equipo para uso personal o doméstico o para actividades de ocio o deportivas (art. 8, apartado 4). Todo operador económico debe, a petición de la autoridad de vigilancia del mercado, identificar a sus proveedores y a sus clientes durante al menos 10 años (art. 11).
Procedimientos de emergencia desde 2026
La Directiva (UE) 2024/2749 insertó el capítulo 5 bis. Sus medidas se aplican solo si la Comisión ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 para el equipo a presión transportable, solo al equipo designado como bien pertinente para la crisis con arreglo al artículo 18, apartado 4, de ese reglamento y solo durante un modo de emergencia del mercado interior activado, y el artículo 33 quater, apartado 7, sigue aplicándose después de que el modo expire o se desactive (art. 33 bis). Los organismos notificados tramitan entonces las solicitudes de ese equipo con carácter prioritario, se hayan presentado antes o después de la activación, sin costes adicionales desproporcionados para los fabricantes, y hacen esfuerzos razonables para aumentar su capacidad de ensayo (art. 33 ter). Un Estado miembro puede, previa solicitud debidamente justificada de un operador económico, autorizar la comercialización en su territorio de equipo concreto enumerado para el que no se hayan efectuado los procedimientos del organismo notificado pero cuya conformidad con los anexos de la Directiva 2008/68/CE y la directiva se haya demostrado con arreglo a los procedimientos de la autorización; se informa de inmediato a la Comisión, que adopta un acto de ejecución que extiende la autorización a toda la Unión, tras lo cual el equipo debe llevar la información de que se comercializa como bien pertinente para la crisis, de forma clara y en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales según determine el Estado miembro (art. 33 quater, apartados 1 a 4). Los fabricantes e importadores declaran la conformidad bajo su exclusiva responsabilidad, la autorización fija los procedimientos de demostración, los requisitos de trazabilidad, una fecha de fin que no puede ir más allá del modo de emergencia, los requisitos de evaluación de la conformidad continuada y las medidas que deben adoptarse cuando el modo termine; ese equipo no lleva el marcado π y el artículo 16 no se le aplica, y las autoridades de vigilancia del mercado conservan todas sus competencias correctoras y restrictivas con arreglo al Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 33 quater, apartados 5 a 8). La vigilancia del mercado para el equipo enumerado se prioriza, coordinada a través de la Red de la Unión para la Conformidad de los Productos, con los mejores esfuerzos de asistencia mutua, incluidos equipos de expertos y capacidad de ensayo (art. 33 quinquies). En Dinamarca Erhvervsstyrelsen expide las autorizaciones, informa a la Comisión y a los demás Estados miembros y prioriza la vigilancia, y la información y el etiquetado deben estar en danés o en inglés (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 7 y § 8).
Control del cumplimiento y sanciones
Los artículos 16 y 30 siguen remitiendo al Reglamento (CE) n.º 765/2008, cuyo capítulo III, artículos 15 a 29, fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 establece que las referencias a las disposiciones suprimidas del Reglamento (CE) n.º 765/2008 se entienden hechas al reglamento y se leen con arreglo a la tabla de correspondencias de su anexo III: el artículo 20 del Reglamento (CE) n.º 765/2008 que cita el artículo 30, apartado 1, de la directiva es ahora el artículo 19 del reglamento, y el artículo 21 que cita para las medidas correctoras es ahora el artículo 18. Recoger la directiva como punto 37 del anexo I es lo que la incluye, en primer lugar, en el capítulo de vigilancia del mercado del reglamento (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, apartados 1 y 2, anexo I, punto 37, y anexo III). Cuando las autoridades de un Estado miembro hayan actuado con arreglo a las normas de vigilancia del mercado o tengan motivos suficientes para creer que el equipo presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas o para otros aspectos de la protección del interés público, lo evalúan frente a todos los requisitos de la directiva, con los operadores económicos cooperando según sea necesario, incluido el acceso a las instalaciones y a las muestras; si no es conforme, exigen la adopción de medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo razonable acorde con el riesgo, e informan al organismo notificado pertinente (art. 30, apartado 1). Cuando el incumplimiento no se limite a su territorio, informan a la Comisión y a los demás Estados miembros; cuando el operador no actúa, adoptan medidas provisionales que prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el equipo y se lo notifican, indicando si el incumplimiento se debe a un fallo del equipo o a deficiencias de las normas o códigos técnicos a que se refieren los anexos de la Directiva 2008/68/CE (art. 30, apartados 2 a 6). Una medida a la que ningún Estado miembro ni la Comisión se opongan en el plazo de dos meses se considera justificada (art. 30, apartado 7). Las objeciones activan el procedimiento de salvaguardia de la Unión, en el que la Comisión decide si la medida nacional está justificada, en cuyo caso todos los Estados miembros retiran el equipo, y en caso contrario el Estado miembro retira su medida (art. 31). El equipo conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo (art. 32), y el incumplimiento formal —un marcado π colocado infringiendo los artículos 12, 13, 14 o 15, un marcado π ausente, documentación técnica no disponible o incompleta, o cualquier incumplimiento de los anexos de la Directiva 2008/68/CE y de la directiva— debe subsanarse; en caso contrario el equipo se restringe, prohíbe, recupera o retira (art. 33).
Las sanciones son nacionales. El artículo 14, apartado 7, exige a los Estados miembros garantizar la correcta aplicación de las normas del marcado π, actuar contra el uso indebido y prever sanciones por las infracciones, que pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves y deben ser proporcionadas a la gravedad de la infracción y un elemento disuasorio eficaz frente al uso indebido. La directiva es también el punto 15 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/1020, la legislación sin disposiciones sancionadoras, por lo que el artículo 41 de ese reglamento añade la obligación general de establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones que impongan obligaciones a los operadores económicos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 aplica la directiva reproduciéndola como anexo 1 y sanciona con multa, salvo que proceda una sanción mayor con arreglo a otra normativa, los incumplimientos de su § 4, del § 7, stk. 3, sobre la información y el etiquetado en danés o inglés de los bienes pertinentes para la crisis y de las disposiciones del anexo 1, y el incumplimiento de decisiones, órdenes y prohibiciones, con responsabilidad de las empresas con arreglo al capítulo 5 del código penal (orden ejecutiva n.º 483/2026, § 11). La ley de productos recoge la directiva en su artículo 2 como área de producto n.º 6, nombra a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control y da potestad para advertir a los usuarios y detener la comercialización engañosa, prohibiciones, y órdenes de subsanación, de detener las ventas, de retirar, recuperar o destruir, y multas. La disposición de marcado de la ley de productos (artículo 15) solo alcanza el marcado CE, que el equipo a presión transportable no lleva; un marcado π colocado infringiendo los artículos 12 a 15 es en cambio un incumplimiento del anexo 1 de la orden ejecutiva, punible con multa con arreglo a su artículo 11, apartado 1, punto 1, y la autoridad de control actúa mediante las órdenes y prohibiciones generales de los artículos 14 y 16 de la ley de productos. La propia orden ejecutiva solo prevé multas (artículo 11). La propia disposición sancionadora de la ley de productos puede elevarse a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente que cause lesiones graves o la muerte, reincidencia o incumplimientos sistemáticos con ánimo de lucro—, pero solo para las infracciones enumeradas en el artículo 37, apartado 1, puntos 1 y 3 a 10, es decir, los incumplimientos de los propios requisitos de producto de la ley, del deber de facilitar información y acceso a la autoridad de control y de sus decisiones, en las áreas de producto cubiertas por el artículo 2, apartado 1, puntos 1 a 11 o 13 a 43; el equipo a presión transportable es el área de producto n.º 6 y, por tanto, está dentro de esa banda. No se extiende a los incumplimientos de las propias normas de la orden ejecutiva, y los puntos que se apoyan en los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020 no pueden aplicarse aquí, porque la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5 (LBK n.º 22/2026, § 2, stk. 1, nr. 6, § 9, § 14, § 15, § 16 y § 37; orden ejecutiva n.º 483/2026, § 11; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 4, apartado 5). Sikkerhedsstyrelsen ha ejercido el control del equipo a presión transportable desde el 1 de diciembre de 2018 y es, desde enero de 2026, el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, mientras que la propia guía de la autoridad de control sobre equipos a presión indica que Arbejdstilsynet sigue siendo la autoridad de vigilancia del mercado para el equipo y los recipientes a presión fabricados por encargo y para el equipo importado de terceros países para actividades de petróleo y gas en alta mar con arreglo a la ley de seguridad en alta mar. Esa guía está redactada para el equipo y los recipientes a presión, no para el equipo a presión transportable, cuyo ámbito fijan los anexos ADR y RID de la Directiva 2008/68/CE y que no conoce ninguna categoría de «fabricación por encargo»; para el equipo a presión transportable solo puede aplicarse la rama de alta mar. Ese reparto funciona mediante el artículo 9, apartado 2, de la ley de productos, según el cual la autoridad que supervisa otra normativa sobre riesgos específicos de productos concretos es la autoridad de control competente; la orden ejecutiva n.º 483 de 28 de mayo de 2026 no menciona en absoluto a Arbejdstilsynet, y la ley de productos no la nombra para esta área de producto (LBK n.º 22/2026, § 9, stk. 1 y 2; orden ejecutiva n.º 483/2026; Sikkerhedsstyrelsen, páginas de normas y control; Erhvervsstyrelsen, página de Sikkerhedsstyrelsen). Las propias normas de transporte —el ADR por carretera, el RID por ferrocarril y el ADN por vías navegables interiores— las aplican las autoridades de transporte y de gestión de emergencias, no la autoridad de producto.
Guías relacionadas
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- Directiva de Recipientes a Presión Simples (SPVD)
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Cómo ayuda Conphora
Conphora hace seguimiento de la Directiva 2010/35/UE, de los anexos de la Directiva 2008/68/CE que recogen el ADR, el RID y el ADN y de las directivas delegadas que los actualizan, y de las órdenes ejecutivas danesas, y coteja su equipo a presión transportable con la definición del artículo 2, las sustancias del anexo I, las exclusiones y las tres situaciones del artículo 1, apartado 2, señalando lagunas en la evaluación de la conformidad, el certificado de conformidad, la documentación técnica, el marcado π y el número del organismo notificado y los intervalos de inspección antes de que se conviertan en problemas de ejecución. La plataforma le ayuda a conservar la documentación y los registros de proveedores y clientes de 10 años, combina el expediente TPED con las demás declaraciones que el mismo equipo pueda necesitar, y le avisa cuando cambian las ediciones del ADR, el RID y el ADN a las que remite la Directiva 2008/68/CE, cuando se traslada una orden ejecutiva danesa o cuando una activación de un modo de emergencia alcanza a su equipo.
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Fuentes
- Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables, texto consolidado de 30 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2010/35/UE publicada en el DO L 165 de 30 de junio de 2010 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, correcciones de errores y relaciones de CELEX 32010L0035 (EUR-Lex)
- Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, texto consolidado de 12 de mayo de 2026 (EUR-Lex)
- Transporte terrestre de mercancías peligrosas, resumen de la Directiva 2008/68/CE (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2025/149 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2024/2749 sobre procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la presunción de conformidad, las especificaciones comunes y la vigilancia del mercado durante una emergencia del mercado interior (EUR-Lex)
- Directiva 1999/36/CE del Consejo sobre equipos a presión transportables, derogada desde el 1 de julio de 2011 (EUR-Lex)
- Decisión 2001/107/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2003 (EUR-Lex)
- Decisión 2003/525/CE de la Comisión, que aplaza la fecha de aplicación de la Directiva 1999/36/CE para bidones a presión, paquetes de botellas y cisternas al 1 de julio de 2005 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Base de datos de organismos notificados, Single Market Compliance Space (Comisión Europea)
- Bekendtgørelse nr. 483 af 28. maj 2026 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 685 af 10. juni 2013 om indretning m.v. af transportabelt trykbærende udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler for transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Kontrol med transportabelt trykbærende udstyr (Sikkerhedsstyrelsen, Erhvervsstyrelsen Markedsovervågning)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.