El MED en términos sencillos
La Directiva sobre equipos marinos (MED), formalmente la Directiva 2014/90/UE, es la ley de la UE para el equipo de seguridad y prevención de la contaminación que deben llevar los buques que enarbolen el pabellón de un Estado miembro. Su objetivo es reforzar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina mediante la aplicación uniforme de los instrumentos internacionales pertinentes relativos al equipo marino instalado a bordo de buques de la UE, y garantizar la libre circulación de dicho equipo dentro de la Unión (art. 1). La directiva no establece sus propias normas técnicas: los requisitos de diseño, construcción y funcionamiento y las normas de ensayo son los de los instrumentos internacionales, es decir, los convenios SOLAS, MARPOL y COLREG con las resoluciones y circulares de la OMI que les dan efecto, y las normas de ensayo de la OMI, la ISO, la IEC, el CEN, el Cenelec, la UIT, el ETSI, la Comisión y los organismos reguladores reconocidos en los acuerdos de reconocimiento mutuo de la Unión (art. 2, puntos 3 a 5). La conformidad se acredita mediante la evaluación de un organismo notificado y se demuestra con la marca de rueda de timón en lugar del marcado CE (art. 4, apdo. 2, y art. 9).
Como directiva, opera a través del Derecho nacional: los Estados miembros debían transponerla antes del 18 de septiembre de 2016 y aplicarla desde esa fecha, cuando se derogó la Directiva 96/98/CE del Consejo (art. 39 y art. 40). Se ha modificado dos veces, por la Directiva Delegada (UE) 2021/1206 (la norma de laboratorio del anexo III) y por la Ley de Inteligencia Artificial, Reglamento (UE) 2024/1689, que añadió el artículo 8, apartado 5; una corrección de errores publicada en el DO L 146 de 11 de junio de 2018 corrigió la referencia cruzada del punto 1 del anexo III. Lo que las empresas aplican día a día es el reglamento de ejecución de la Comisión en virtud del artículo 35, apartado 2, sustituido cada año, actualmente el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434, en vigor desde el 31 de agosto de 2026.
Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 2014/90/UE (CELEX 32014L0090), o el texto consolidado de 2 de agosto de 2026 que incluye ambas modificaciones. La lista de equipos vigente es el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica al equipo instalado o destinado a instalarse a bordo de un buque de la UE y para el que los instrumentos internacionales exijan la aprobación de la administración del Estado del pabellón, con independencia de si el buque se encuentra en la Unión cuando se le instala el equipo (art. 3, apdo. 1). Un buque de la UE es un buque que enarbola el pabellón de un Estado miembro y está comprendido en los convenios internacionales (art. 2, punto 2), por lo que el equipo de buques que no sean de la UE, y de buques fuera de SOLAS, MARPOL y COLREG, queda fuera de la directiva. Cuando el equipo comprendido en la directiva esté también sujeto a otro Derecho de la Unión, solo está sujeto a esta directiva a los efectos del artículo 1 (art. 3, apdo. 2).
Qué elementos están cubiertos se determina en el reglamento de ejecución: para cada elemento de equipo marino para el que los convenios exijan la aprobación del Estado del pabellón, la Comisión indica los requisitos y normas de ensayo y las fechas a partir de las cuales se aplican para la comercialización y la instalación a bordo, teniendo en cuenta los plazos de construcción naval (art. 35, apdo. 2). El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434 se organiza en capítulos para dispositivos de salvamento, prevención de la contaminación marina, equipo de protección contra incendios, equipo de navegación, equipo de radiocomunicaciones, equipo exigido por el COLREG 72, otro equipo de seguridad y equipo del capítulo II-1 de SOLAS, con un noveno capítulo que enumera, solo a título informativo, elementos no sujetos a la certificación MED; cada fila de elemento indica la regla SOLAS o MARPOL que exige la aprobación, las normas de ensayo, los módulos de evaluación de la conformidad, la primera fecha de comercialización y la última fecha de instalación a bordo (Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434, art. 1 y anexo). Los elementos incluidos por primera vez por los reglamentos de 2024 y 2025 pueden seguir las homologaciones de tipo nacionales hasta el 4 de septiembre de 2027 y el 23 de septiembre de 2028 respectivamente (Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434, art. 3).
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: fabricante, representante autorizado, importador y distribuidor (art. 2, puntos 10 a 14). El importador o distribuidor que comercialice equipo o lo instale a bordo con su propio nombre o marca, o que modifique un equipo ya comercializado de forma que pueda afectar a su conformidad, se considera fabricante (art. 14, apdo. 3). Un fabricante no establecido en al menos un Estado miembro debe designar un representante autorizado para la Unión mediante mandato escrito (art. 13, apdo. 1). Los Estados miembros no pueden prohibir que el equipo conforme se comercialice o se instale a bordo, ni denegar los certificados de buque correspondientes (art. 6), y cuando un buque que no sea de la UE cambia al pabellón de un Estado miembro, su equipo se inspecciona y debe llevar la marca de rueda de timón o aceptarse como equivalente al equipo certificado conforme a la directiva a partir del 18 de septiembre de 2016, y de lo contrario se sustituye (art. 7).
Qué debe hacer
Requisitos y normas
El equipo marino instalado a bordo de un buque de la UE a partir del 18 de septiembre de 2016 debe cumplir los requisitos de diseño, construcción y funcionamiento de los instrumentos internacionales aplicables en el momento de su instalación a bordo, y la conformidad se demuestra únicamente conforme a las normas de ensayo y mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad del artículo 15 (art. 4, apdos. 1 y 2). Los Estados miembros comprueban la conformidad al expedir, refrendar o renovar los certificados de convenio de los buques y deben mantener el equipo ya instalado a bordo conforme con los instrumentos que le sean aplicables (art. 5). La Unión impulsa el desarrollo de normas internacionales en la OMI y los organismos de normalización; solo a falta de una norma, o cuando una norma existente presente una deficiencia grave, puede la Comisión adoptar especificaciones técnicas armonizadas y normas de ensayo provisionales mediante un acto delegado, puestas a disposición gratuitamente (art. 8, apdos. 1 a 4); el Reglamento Delegado (UE) 2024/1295 sobre mangueras contra incendios es un ejemplo. Desde el 2 de agosto de 2026, para los sistemas de IA que sean componentes de seguridad, la Comisión tiene en cuenta en ese trabajo los requisitos de alto riesgo del capítulo III, sección 2, de la Ley de IA (art. 8, apdo. 5).
Evaluación de la conformidad con un organismo notificado
Los procedimientos se establecen en el anexo II y siempre requieren un organismo notificado (art. 15, apdos. 1 y 2). Cuando el reglamento de ejecución exija el examen CE de tipo (módulo B), el organismo notificado examina el diseño técnico, ensaya especímenes y expide un certificado de examen CE de tipo; la documentación técnica del fabricante debe incluir un análisis de riesgos, planos, la lista de requisitos y normas de ensayo aplicables con las soluciones adoptadas, cálculos e informes de ensayo, y la solicitud se presenta ante un único organismo notificado a elección del fabricante (anexo II, módulo B, puntos 3 a 6). La producción se cubre después mediante el aseguramiento de la calidad de la producción (módulo D), el aseguramiento de la calidad del producto (módulo E) o la verificación de producto de cada unidad o sobre base estadística (módulo F); el organismo notificado audita el sistema de calidad o verifica los productos, y su número de identificación se coloca en cada producto bajo su responsabilidad (anexo II, módulos D a F). Cuando los conjuntos de equipo se producen individualmente o en pequeñas cantidades y no en serie, puede utilizarse la verificación CE por unidad (módulo G) (art. 15, apdo. 2, letra b), y anexo II, módulo G). La Comisión mantiene una lista actualizada del equipo aprobado y de las solicitudes retiradas o denegadas en su sistema de información (art. 15, apdo. 3); la EMSA gestiona ese portal MED y la secretaría técnica del grupo MarED de organismos notificados, y coordina la actualización anual de la lista de equipos.
Declaración UE de conformidad y marca de rueda de timón
La declaración UE de conformidad indica que se han demostrado los requisitos del artículo 4, sigue el modelo del anexo III de la Decisión n.º 768/2008/CE con los elementos de los módulos pertinentes, y se mantiene actualizada; al elaborarla, el fabricante asume la responsabilidad (art. 16, apdos. 1 a 3). Debe entregarse una copia al buque cuando el equipo se instala a bordo, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro de abanderamiento, incluida como mínimo una lengua de uso corriente en el transporte marítimo, y conservarse a bordo hasta que se retire el equipo; otra copia se entrega al organismo notificado (art. 16, apdos. 4 y 5).
El equipo conforme lleva la marca de rueda de timón en la forma establecida en el anexo I; la marca no puede colocarse en ningún otro producto y sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, con las referencias al marcado CE entendidas como la marca de rueda de timón (art. 9). Se coloca al final de la fase de producción, de forma visible, legible e indeleble, en el producto o en su placa de datos y, en su caso, integrada en su software, o en su defecto en el envase y los documentos, seguida del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción y del año (art. 10). Los componentes de la marca de rueda de timón deben tener sustancialmente la misma dimensión vertical, no inferior a 5 mm, con excepción posible para dispositivos pequeños (anexo I).
La etiqueta electrónica
Para facilitar la vigilancia del mercado y evitar la falsificación, los fabricantes pueden utilizar una etiqueta electrónica adecuada y fiable en lugar de, o además de, la marca de rueda de timón para los elementos que identifique la Comisión, aplicándose los artículos 9 y 10 mutatis mutandis (art. 11, apdos. 1 y 3). El Reglamento Delegado (UE) 2018/414 enumera los elementos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 fija los criterios técnicos: etiquetas RFID colocadas de forma permanente o códigos de matriz de datos legibles ópticamente, que deben mostrar el símbolo de su anexo cuando sustituyan a la marca de rueda de timón (Reglamento Delegado (UE) 2018/414, art. 1; Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608, art. 1 a 3). La directiva permite que la etiqueta complemente la marca de rueda de timón en un plazo de tres años y la sustituya en un plazo de cinco años desde la adopción de esos criterios (art. 11, apdos. 5 y 6).
Obligaciones por función
Los fabricantes garantizan, al colocar la marca de rueda de timón, que el equipo se diseñó y fabricó conforme a las especificaciones y normas aplicadas; elaboran la documentación técnica, hacen realizar la evaluación de la conformidad, elaboran la declaración, colocan la marca, conservan la documentación y la declaración durante al menos 10 años desde que se colocó la marca y nunca durante un periodo inferior a la vida útil del equipo, mantienen la producción en serie conforme y hacen realizar nuevas evaluaciones cuando el anexo II lo exija, marcan el identificador y su dirección de contacto única, facilitan instrucciones de instalación y uso, adoptan medidas correctoras e informan a las autoridades de los riesgos, y facilitan información, acceso a sus instalaciones y muestras a petición motivada (art. 12). Los representantes autorizados, obligatorios para los fabricantes de fuera de la UE, actúan en virtud de un mandato que debe cubrir como mínimo la conservación de los documentos durante el mismo periodo, facilitar información y cooperar con las autoridades, y no pueden asumir la responsabilidad de diseño y fabricación ni la documentación técnica (art. 13). Los importadores añaden su nombre y dirección de contacto al producto; los importadores y distribuidores facilitan información de conformidad a petición motivada y cooperan en la eliminación de riesgos, se convierten en fabricantes cuando venden con su propia marca o modifican el equipo, y, como todos los operadores, identifican a sus proveedores y clientes a petición durante al menos 10 años desde que se colocó la marca de rueda de timón (art. 14).
Exenciones
Existen tres exenciones del Estado del pabellón. Las dos primeras se conceden mediante un certificado expedido por el Estado miembro de abanderamiento que se lleva junto con el equipo en todo momento; la tercera funciona de forma distinta, como se explica a continuación. Para la innovación técnica, la administración del Estado del pabellón puede permitir equipo que no haya superado los procedimientos de evaluación de la conformidad si los ensayos demuestran que cumple los objetivos de la directiva, comunicando los detalles y los informes de ensayo a la Comisión y a los demás Estados miembros, y la Comisión puede exigir la retirada del permiso en un plazo de 12 meses (art. 30). Para ensayo o evaluación, puede instalarse a bordo equipo no conforme durante el periodo más breve necesario, siempre que no sustituya al equipo conforme, que debe permanecer a bordo listo para su uso (art. 31). En circunstancias excepcionales, cuando el equipo deba sustituirse en un puerto fuera de la Unión y no pueda obtenerse razonablemente equipo con la marca de rueda de timón, puede instalarse a bordo otro equipo certificado por un Estado miembro de la OMI con notificación inmediata al Estado del pabellón, y cuando se demuestre que no hay equipo con la marca disponible en el mercado, el Estado miembro de abanderamiento puede expedir un certificado provisional de aprobación e informar de inmediato a la Comisión (art. 32).
Aplicación y sanciones
Los Estados miembros llevan a cabo la vigilancia del mercado conforme al marco de vigilancia del mercado de la UE, teniendo en cuenta las particularidades del sector del equipo marino y las responsabilidades que los convenios internacionales atribuyen a las administraciones del Estado del pabellón; el artículo 25 sigue citando el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 765/2008, al igual que la referencia a su artículo 19 en el artículo 12, apartado 10, y a su artículo 21 en el párrafo cuarto del artículo 26, apartado 1; el Reglamento (UE) 2019/1020 suprimió todo ese capítulo III, artículos 15 a 29, por lo que todas esas referencias se entienden hechas al Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, y la directiva figura como punto 58 de su anexo I (art. 25, apdos. 1 y 2, art. 12, apdo. 10, y art. 26, apdo. 1; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 39, apdo. 1, punto 4, art. 44 y anexo I, punto 58). La vigilancia puede incluir controles documentales y controles del equipo con la marca de rueda de timón antes o después de su instalación a bordo, limitados a bordo a exámenes que mantengan el equipo plenamente operativo, y las autoridades pueden solicitar muestras a costa del fabricante (art. 25, apdos. 3 y 4). Cuando se considere que el equipo presenta un riesgo para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente, la autoridad lo evalúa, exige medidas correctoras, la retirada o la recuperación en un plazo proporcional al riesgo, informa al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíbe o restringe la comercialización o la instalación a bordo, retira o recupera el equipo e informa a la Comisión y a los demás Estados miembros, que disponen de cuatro meses para oponerse antes de que la medida se considere justificada (art. 26). La Comisión resuelve las medidas impugnadas mediante el procedimiento de salvaguardia y puede actuar ante deficiencias en las normas de ensayo (art. 27); el equipo conforme que aun así presente un riesgo puede tratarse del mismo modo (art. 28). El incumplimiento formal, como una marca de rueda de timón colocada infringiendo los artículos 9 o 10, la falta de marca, una declaración ausente o incorrecta, documentación técnica no disponible o incompleta o una declaración no entregada al buque, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a restricción, prohibición, recuperación o retirada (art. 29). Los organismos notificados deniegan un certificado cuando no se cumplan las obligaciones del fabricante y suspenden, restringen o retiran certificados cuando los productos dejen de ser conformes (art. 23).
La directiva no contiene un artículo sobre sanciones. Figura en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1020 entre la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sobre sanciones, por lo que los Estados miembros deben establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones cometidas por operadores económicos (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 41 y anexo II). En Dinamarca, la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 422 de 17 de mayo de 2016 sobre equipos en buques (bekendtgørelse om udstyr i skibe), dictada por Søfartsstyrelsen, la Autoridad Marítima Danesa, en virtud de la ley de seguridad marítima y modificada por las órdenes ejecutivas n.º 1161 de 2016, n.º 1493 de 2018 y n.º 251 de 2022, esta última al transponer la Directiva Delegada (UE) 2021/1206. Søfartsstyrelsen es la autoridad notificante, con DANAK designada para evaluar y vigilar a los organismos notificados (BEK n.º 422/2016, § 1). Los incumplimientos de la orden se sancionan con multa o pena de prisión de hasta un año, que aumenta a dos años cuando el incumplimiento haya dañado o puesto en peligro la vida o la salud, haya seguido a una prohibición u orden anterior por el mismo asunto o uno similar, o haya obtenido o pretendido obtener una ventaja económica, y las sociedades son responsables conforme al capítulo 5 del Código Penal (BEK n.º 422/2016, § 2). En virtud de la ley de seguridad marítima, Søfartsstyrelsen puede ordenar a quien comercialice un producto peligroso que adopte las medidas necesarias, incluido el cese del suministro o la comercialización y la recuperación de los productos, puede utilizar las facultades de control de la ley de control de productos y vigilancia del mercado para los productos comprendidos en la directiva, puede detener un buque que carezca del equipo exigido o cuyo equipo sea defectuoso, puede ordenar que se corrija cualquier incumplimiento en un plazo determinado, y el incumplimiento de sus órdenes se sanciona con multa o pena de prisión de hasta un año (LBK n.º 221/2022, § 4, stk. 4 y 5, § 14, stk. 2, § 18 y § 28). La directiva no figura entre los actos enumerados en el § 2 de la ley danesa de control de productos y vigilancia del mercado (LBK n.º 22/2026), por lo que dicha ley se aplica al equipo marino solo a través de la remisión de la ley de seguridad marítima.
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Fuentes
- Directiva 2014/90/UE sobre equipos marinos, texto consolidado de 2 de agosto de 2026 (EUR-Lex)
- Directiva 2014/90/UE publicada en el DO L 257, 28 de agosto de 2014 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32014L0090 (EUR-Lex)
- Directiva Delegada (UE) 2021/1206 de la Comisión que modifica el anexo III en lo relativo a la norma para los laboratorios de ensayo (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1689, Ley de Inteligencia Artificial, artículo 105 que modifica la Directiva 2014/90/UE (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1434 de la Comisión sobre requisitos de diseño, construcción y funcionamiento y normas de ensayo para equipos marinos (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2018/414 de la Comisión que identifica los elementos de equipo marino que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2018/608 de la Comisión por el que se establecen los criterios técnicos para las etiquetas electrónicas de los equipos marinos (EUR-Lex)
- Reglamento Delegado (UE) 2024/1295 de la Comisión sobre especificaciones técnicas armonizadas y normas de ensayo para mangueras contra incendios (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos, artículo 41 y anexos I y II (EUR-Lex)
- Acciones de la UE en materia de seguridad y protección del medio ambiente, sección sobre equipos marinos (Comisión Europea, DG MOVE)
- Directiva sobre equipos marinos, MarED y el portal MED de productos aprobados (Agencia Europea de Seguridad Marítima)
- Bekendtgørelse om udstyr i skibe, BEK nr. 422 af 17. maj 2016 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse om ændring af bekendtgørelse om udstyr i skibe, BEK nr. 251 af 21. februar 2022 (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om sikkerhed til søs, LBK nr. 221 af 11. februar 2022 (Retsinformation)
Esta guía es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.