UoMD en términos claros
La Directiva de Unidades de Medida (UoMD), formalmente Directiva del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las unidades de medida y que deroga la Directiva 71/354/CEE (80/181/CEE), decide qué unidades pueden usarse lícitamente para expresar una cantidad en la Unión Europea. El artículo 1 nombra las unidades legales: las del capítulo I del anexo, que es el Sistema Internacional de Unidades; las del capítulo II solo en los Estados miembros donde estuvieran autorizadas el 21 de abril de 1973; y las de los capítulos III y IV solo en esos mismos Estados y solo hasta una fecha que esos Estados debían fijar, no posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999 (art. 1). El artículo 2, letra a), sustituido por la Directiva 2009/3/CE, dice a qué se vincula la obligación: a los instrumentos de medida utilizados, las mediciones realizadas y las indicaciones de cantidad expresadas en unidades de medida. Esa redacción es deliberadamente amplia. El considerando 2 de la Directiva 2009/3/CE explica que el ámbito es coherente con el objetivo de mercado interior del Tratado y no se limita a ningún campo específico de actuación comunitaria, razón por la cual la fórmula antigua sobre fines económicos, de salud pública, de seguridad y administrativos ya no describe el texto.
La directiva se adoptó el 20 de diciembre de 1979 y se publicó en el DO L 39 de 15 de febrero de 1980; EUR-Lex registra su entrada en vigor y fecha de efecto como el 21 de diciembre de 1979. Los Estados miembros debían adoptar y publicar las leyes de aplicación antes del 1 de julio de 1981 y aplicarlas desde el 1 de octubre de 1981, día en que se derogó la Directiva 71/354/CEE (art. 6 y art. 7, letra a)). Cinco actos la han modificado desde entonces: la Directiva 85/1/CEE del Consejo, la Directiva 89/617/CEE del Consejo, la Directiva 1999/103/CE, la Directiva 2009/3/CE y la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión. El último de ellos trasladó al Derecho de la Unión la redefinición de 2018 de las unidades básicas del SI, razón por la cual la versión consolidada hoy en vigor está fechada el 13 de junio de 2020.
Texto oficial Lea la directiva en EUR-Lex: versión consolidada de 13 de junio de 2020 (CELEX 01980L0181-20200613), o el acto tal como se publicó en el DO L 39 (CELEX 31980L0181). La página de información del documento recoge las fechas, los cinco actos modificativos y los corrigenda.
Ámbito de aplicación
La directiva regula la unidad, no la declaración. No dice que un envase deba llevar una cantidad neta, ni dónde debe figurar la cifra; eso lo hacen las normas sectoriales. Lo que dice es que, cuando una cantidad se expresa en una unidad de medida, esa unidad debe ser legal (art. 1 y art. 2, letra a)). Como la obligación está redactada en torno a instrumentos, mediciones e indicaciones, y no en torno a una superficie de producto o un sector concreto, alcanza por igual a la etiqueta, el embalaje, las instrucciones, la ficha técnica, la etiqueta de estantería, el listado y el texto publicitario, y alcanza a la administración pública, a los organismos de salud y seguridad y a los laboratorios tanto como a los fabricantes, importadores y distribuidores.
Importan cuatro excepciones. Primera, la directiva no afecta al uso, en el ámbito del transporte aéreo y marítimo y del tráfico ferroviario, de unidades distintas de las que impone, cuando esas unidades estén establecidas en convenios o acuerdos internacionales que vinculen a la Unión o a los Estados miembros (art. 2, letra b)). Segunda, las unidades que no son o han dejado de ser legales pueden seguir usándose para productos y equipos ya comercializados o puestos en servicio en la fecha en que se adoptó la directiva, y para los componentes y piezas necesarios para completar o sustituir componentes o piezas de esos productos y equipos, aunque pueden exigirse unidades legales para los indicadores de los instrumentos de medida (art. 4). Tercera, las unidades del capítulo II siguen siendo legales en los Estados miembros que las autorizaron el 21 de abril de 1973 (art. 1, letra b)). Cuarta, los Estados miembros pueden exigir que los instrumentos de medida lleven indicaciones de cantidad en una sola unidad legal (art. 3, apartado 3).
Conviene leer los capítulos del anexo como una jerarquía. El capítulo I es el general y el único legal en todas partes. El capítulo II es la supervivencia estrecha: la milla, la yarda, el pie y la pulgada para señales de tráfico por carretera y medición de distancia y velocidad, la pinta para el despacho de cerveza de barril y sidra y para la leche en envases retornables, y la onza troy para transacciones en metales preciosos; el considerando 1 de la Directiva 2009/3/CE identifica estas como las exenciones aplicadas por el Reino Unido e Irlanda y explica que se mantuvieron porque su carácter local y el número limitado de productos hacían que no crearan un obstáculo al comercio, mientras que el acre se suprimió porque ya no se usaba allí para el registro de la propiedad. El artículo 1, letra b), vincula la exención a los Estados miembros, de modo que dentro de la Unión hoy es Irlanda a quien puede alcanzar el capítulo; el Reino Unido salió de la Unión el 31 de enero de 2020, y el estatuto que tengan allí ahora la pinta, la milla o la onza troy es cuestión del Derecho del Reino Unido y no de esta directiva. Los capítulos III y IV eran transitorios: dieciséis unidades imperiales de longitud, superficie, volumen, masa y energía en el capítulo III y siete unidades específicas de campo en el capítulo IV, la braza para la navegación marítima, la pinta y la onza líquida para la cerveza, la sidra, las aguas, las limonadas y los zumos en envases retornables, el gill para las bebidas espirituosas, la onza avoirdupois y la libra para las mercancías vendidas sueltas a granel y el therm para el suministro de gas. Ambos capítulos regían solo hasta una fecha que fijara cada Estado miembro con arreglo al artículo 1, letras c) y d), que no podía ser posterior al 31 de diciembre de 1994 y al 31 de diciembre de 1999.
Qué debe hacer
Usar una unidad del capítulo I como cifra predominante
El capítulo I empieza por las siete unidades básicas del SI y sus múltiplos y submúltiplos decimales. Las unidades básicas son el segundo, el metro, el kilogramo, el amperio, el kelvin, el mol y la candela (anexo, capítulo I, punto 1.1). El punto 1.1.1 mantiene el grado Celsius como nombre y símbolo especial de la unidad derivada del SI de temperatura, definido como la diferencia entre dos temperaturas termodinámicas cuya referencia es 273,15 kelvin, y señala que un intervalo o una diferencia de temperatura puede expresarse en cualquiera de las dos unidades. El punto 1.2 fija la regla general de las unidades derivadas del SI, que son expresiones algebraicas formadas como productos de potencias de las unidades básicas con un factor numérico igual a 1, y enumera las veintiuna unidades derivadas con nombres y símbolos especiales: radián, estereorradián, hercio, newton, pascal, julio, vatio, culombio, voltio, ohmio, siemens, faradio, weber, tesla, henrio, lumen, lux, becquerelio, gray, sievert y katal, señalando el voltamperio y el var como nombres especiales de la unidad de potencia (anexo, capítulo I, punto 1.2.3).
El punto 1.3 enumera los veinte prefijos, de yotta a 10 elevado a 24 hasta yocto a 10 elevado a menos 24, y tres reglas de composición fáciles de equivocar: los nombres y símbolos de los múltiplos y submúltiplos decimales de la unidad de masa se forman añadiendo prefijos a la palabra gramo y sus símbolos al símbolo g; cuando una unidad derivada se escribe como fracción, puede añadirse un prefijo a las unidades del numerador, del denominador o de ambos; y no pueden usarse prefijos compuestos formados yuxtaponiendo varios prefijos. El punto 1.4 añade los tres nombres especialmente autorizados, el litro con el símbolo l o L, la tonelada y el bar. El punto 2 cubre las unidades definidas a partir de unidades del SI que no son múltiplos decimales de ellas, la revolución, el grado centesimal o gon, el grado, el minuto y el segundo de ángulo, y el minuto, la hora y el día. El punto 3 cubre las dos unidades cuyos valores en el SI se obtienen experimentalmente, el electronvoltio y la unidad de masa atómica unificada. El punto 4 enumera las seis unidades permitidas únicamente en campos especializados: la dioptría para la vergencia de los sistemas ópticos, el quilate métrico para la masa de las piedras preciosas, el área para la superficie de terrenos agrícolas y de construcción, el tex para la masa por unidad de longitud de los hilos y fibras textiles, el milímetro de mercurio para la presión sanguínea y la presión de otros fluidos corporales, y el barn para la sección eficaz, con una nota de que los prefijos pueden usarse con todas ellas salvo el milímetro de mercurio y de que el múltiplo de 100 áreas se llama hectárea. El punto 5 permite las unidades compuestas formadas combinando cualquiera de las unidades del capítulo I.
Las definiciones de 2018 de las unidades básicas
Desde la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, las unidades básicas se definen fijando los valores numéricos de siete constantes de definición en lugar de mediante patrones materiales o experimentos. El segundo se fija mediante la frecuencia del cesio, la frecuencia de la transición hiperfina del estado fundamental no perturbado del átomo de cesio 133, en 9 192 631 770 hercios. El metro se fija mediante la velocidad de la luz en el vacío en 299 792 458 metros por segundo. El kilogramo se fija mediante la constante de Planck en 6,626 070 15 por 10 elevado a menos 34 julios segundo. El amperio se fija mediante la carga elemental en 1,602 176 634 por 10 elevado a menos 19 culombios. El kelvin se fija mediante la constante de Boltzmann en 1,380 649 por 10 elevado a menos 23 julios por kelvin. El mol contiene exactamente 6,022 140 76 por 10 elevado a 23 entidades elementales, el número de Avogadro. La candela se fija mediante una eficacia luminosa de 683 lúmenes por vatio para la radiación monocromática a 540 terahercios. La Conferencia General de Pesas y Medidas adoptó estas definiciones en su 26.ª reunión de 2018, con efecto internacional desde el 20 de mayo de 2019; la directiva de la Comisión las trasladó al anexo, los Estados miembros debían transponerla antes del 13 de mayo de 2020 y aplicarla desde el 13 de junio de 2020, y la fecha de aplicación se hizo uniforme a propósito para que las definiciones surtieran efecto en todas partes a la vez (Directiva (UE) 2019/1258, considerandos 3 a 7 y art. 2). Nada cambió en el tamaño de un kilogramo o de un metro; solo cambió la forma de anclarlos.
Indicaciones suplementarias
El artículo 3, apartado 1, define una indicación suplementaria como una o varias indicaciones de cantidad expresadas en unidades no contenidas en el capítulo I que acompañan a una indicación de cantidad expresada en una unidad de ese capítulo. El artículo 3, apartado 2, sustituido por la Directiva 2009/3/CE, las autoriza sin más; antes de esa modificación la autorización debía expirar el 31 de diciembre de 2009, y el motivo alegado para hacerla permanente fue evitar obstáculos a las empresas de la Unión que exportan a terceros países que exigen otras unidades, con la observación adicional de que las indicaciones suplementarias también podían permitir que nuevas unidades métricas desarrolladas a nivel internacional se introdujeran gradualmente (Directiva 2009/3/CE, considerandos 3 y 6).
Las condiciones son precisas. La indicación expresada en una unidad del capítulo I debe predominar, y en particular las indicaciones expresadas en unidades no incluidas en el capítulo I deben expresarse en caracteres no mayores que los de la indicación correspondiente del capítulo I (art. 3, apartado 4). De ahí se siguen dos consecuencias. Una cifra no métrica impresa sin la cifra métrica al lado no es en absoluto una indicación suplementaria y no está permitida. Y una cifra imperial en un tipo de letra mayor o más grueso que el de la métrica incumple la regla aunque figuren ambas cifras. Los Estados miembros pueden además exigir que los instrumentos de medida lleven indicaciones de cantidad en una sola unidad legal (art. 3, apartado 3); Dinamarca no ha adoptado esa opción, y su orden solo repite las reglas de predominio y de tamaño de los caracteres y pide que la unidad del SI se indique de modo que quede claro cuál es, ofreciendo normas de escritura en su anexo 2 (orden ejecutiva n.º 866/2021, § 3).
Dinamarca
Dinamarca aplica la directiva mediante la orden ejecutiva n.º 866, de 11 de mayo de 2021, sobre el sistema internacional de unidades, SI, y otras unidades legales, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo del artículo 18, apartado 1, y el artículo 23, apartado 3, de la ley n.º 1518, de 18 de diciembre de 2018, de fomento empresarial, cuyo artículo 18, apartado 1, exigía entonces al ministro dictar normas sobre metrología, incluidas las unidades de medida aplicables. Esa facultad se ha trasladado desde entonces: la ley n.º 782, de 4 de mayo de 2021, trasladó la metrología a la ley de productos con efectos desde el 1 de julio de 2021, donde la facultad del ministro para dictar normas sobre unidades de medida es ahora el artículo 8 bis y las unidades de medida son el área de producto n.º 19 del artículo 2, apartado 1. El artículo 7, apartado 1, de la ley n.º 782/2021 mantiene en vigor las normas dictadas al amparo del capítulo 8 de la ley de fomento empresarial hasta que se deroguen o sustituyan por normas dictadas con arreglo a la ley de productos, razón por la cual la orden n.º 866/2021 —dictada siete semanas antes de que el traslado surtiera efecto— sigue vigente, y por la que el artículo 18 de la consolidación actual de la ley de fomento empresarial (LBK n.º 230, de 29 de febrero de 2024) ya no contiene ninguna facultad de metrología. Así pues, los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La orden entró en vigor el 14 de mayo de 2021 y derogó la orden n.º 618, de 13 de mayo de 2020. Su nota enumera la directiva y los cinco actos modificativos. El artículo 1 exige las unidades prescritas, es decir, las unidades del SI de su anexo 1, cuando se usan instrumentos de medida, se realizan mediciones y se indican cantidades en unidades de medida, y el artículo 1, apartado 3, remite a los factores de conversión del anexo 3 para las antiguas unidades danesas. El artículo 2 repite la excepción para el transporte marítimo, la aviación y el ferrocarril. El artículo 3 autoriza las indicaciones suplementarias, exige que la cifra del SI sea predominante y que los caracteres no SI sean, como mucho, del mismo tamaño, y pide que la unidad del SI se indique sin ambigüedad. El artículo 4 permite unidades no prescritas para mercancías y equipos ya comercializados o puestos en uso antes del 1 de julio de 1977 y para las piezas y componentes sueltos de tales mercancías. El artículo 5 multa los incumplimientos de los artículos 1, apartado 1, 1, apartado 3, y 3, apartado 3, y multa a quien, intencionadamente o por negligencia grave, indique una unidad del SI en contra del artículo 3, apartado 4, con el fin de inducir a error, con responsabilidad penal corporativa conforme al capítulo 5 del código penal.
Un detalle merece atención: el anexo 1 de la orden danesa reproduce el capítulo I de la directiva y nada más. La milla, la pinta y la onza troy del capítulo II no son unidades legales danesas, y tampoco lo son las unidades imperiales de los capítulos III y IV, ya vencidos; en Dinamarca solo pueden aparecer como indicaciones suplementarias junto a una cifra del SI predominante.
Aplicación y sanciones
A diferencia de las directivas de marcado CE, la Directiva 80/181/CEE no contiene ningún capítulo de vigilancia del mercado, ningún procedimiento de salvaguardia ni ningún artículo sancionador. El artículo 7 exige a los Estados miembros adoptar, publicar y aplicar las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas necesarios, informar a la Comisión de ellos, y darle a conocer con tiempo suficiente los proyectos en la materia para que pueda formular observaciones. La aplicación descansa por tanto en el Derecho nacional, respaldado desde el 16 de julio de 2021 por el Reglamento (UE) 2019/1020: la directiva es el punto 6 del anexo I de ese reglamento, lo que la convierte en legislación de armonización de la Unión a sus efectos, de modo que las autoridades nacionales tienen las facultades del artículo 14 para exigir información y documentos, realizar comprobaciones y entrar en los locales, y las medidas del artículo 16 para exigir medidas correctoras, impedir que un producto se comercialice, ordenar su retirada, recuperación o destrucción, fijar condiciones previas y advertir a los usuarios finales. Dos negativas importan tanto como lo positivo: la directiva no figura en la lista del artículo 4, apartado 5, de modo que la obligación de contar con un operador económico establecido en la Unión no se deriva de ella, y no figura en el anexo II, de modo que la obligación del artículo 41 de que los Estados miembros establezcan sanciones tampoco le alcanza a través del reglamento.
En Dinamarca los dos instrumentos no son dos regímenes paralelos, sino una transición: la orden es la norma sustantiva, y la ley de productos aporta la autoridad de control, las facultades y las sanciones. La orden ejecutiva n.º 866/2021 multa los incumplimientos del deber de usar unidades legales y de la regla de predominio, y añade una multa aparte por indicar una unidad del SI de forma engañosa. La ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning, LBK n.º 22, de 8 de enero de 2026) incluye el SI y las demás unidades de medida cubiertas por la directiva del Consejo sobre unidades de medida como punto 19 del artículo 2, apartado 1, faculta al ministro para dictar normas sobre la técnica de medición y el uso de unidades para las áreas de metrología de los puntos 13 a 19 (§ 8 a), designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9) y le permite autorizar a otra autoridad pública o a una empresa pública o privada a ejercer el control metrológico (§ 9 a). Su repertorio va de las advertencias y órdenes de detener la publicidad engañosa, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir (§ 14), pasando por las prohibiciones de introducción en el mercado, comercialización, suministro o puesta en uso, con destrucción cuando se incumple una prohibición (§ 16), hasta las órdenes al propietario de un instrumento utilizado cuando el pago se basa en la medición (§ 16 a). El artículo 37 multa a quien incumpla esas decisiones y eleva la sanción a prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes para las áreas de producto de los puntos 13 a 43, que incluyen las unidades de medida; las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y ejerce las mismas funciones.
Cómo ayuda Conphora
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Fuentes
- Texto consolidado de la Directiva 80/181/CEE del Consejo sobre unidades de medida, versión de 13 de junio de 2020 (EUR-Lex)
- Directiva 80/181/CEE del Consejo, tal como se publicó en el DO L 39, de 15 de febrero de 1980 (EUR-Lex)
- Información del documento, fechas, corrigenda y actos modificativos del CELEX 31980L0181 (EUR-Lex)
- Directiva 2009/3/CE, que modifica la Directiva 80/181/CEE (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión sobre las definiciones de las unidades básicas del SI (EUR-Lex)
- Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico, que sustituyó a la Directiva 71/316/CEE (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Unidades de medida en la UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 866 af 11. maj 2021 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 618 af 13. maj 2020 om det internationale enhedssystem, SI, og andre lovlige enheder (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.