Nos preguntan por las sustancias químicas de nuestra ropa
La ropa y demás textiles deben cumplir las restricciones del anexo XVII del REACH: colorantes azoicos que liberan aminas enumeradas, etoxilatos de nonilfenol en textiles lavables, las sustancias CMR del apéndice 12 y, desde el 10 de octubre de 2026, el PFHxA y sustancias afines en ropa y calzado de consumo. Las normas de etiquetado de fibras no abarcan las sustancias químicas. Conserve declaraciones de proveedores y resultados de ensayo por material, y responda por separado a las preguntas sobre SVHC.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
Los límites químicos de la ropa y demás textiles no proceden de las normas de etiquetado de textiles. El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 se ocupa de las denominaciones de las fibras, el etiquetado de la composición en fibras, las partes no textiles de origen animal y el análisis de fibras (artículo 1). Los límites proceden del REACH, el Reglamento (CE) n.º 1907/2006. Con arreglo al artículo 67, apartado 1, no se introducirá en el mercado una sustancia contenida en un artículo para la que el anexo XVII establezca una restricción, a menos que cumpla dicha restricción.[2][1]
Varias entradas del anexo XVII están redactadas para los textiles. La entrada 43 prohíbe el uso de colorantes azoicos que puedan liberar las aminas aromáticas del apéndice 8 en concentraciones superiores a 30 mg/kg en los artículos textiles y de cuero que puedan entrar en contacto directo y prolongado con la piel o la cavidad bucal, como la ropa, la ropa de cama, las toallas, los sombreros, el calzado, los guantes y los bolsos, y esos artículos no pueden introducirse en el mercado si no son conformes (puntos 1 y 2). La entrada 46 bis prohíbe, desde el 3 de febrero de 2021, los etoxilatos de nonilfenol en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso en los artículos textiles que razonablemente quepa esperar que se laven con agua. La entrada 61 prohíbe el fumarato de dimetilo en concentraciones superiores a 0,1 mg/kg en cualquier artículo.[1]
La entrada 72, que se aplica desde el 1 de noviembre de 2020, fija límites para las sustancias CMR del apéndice 12 en la ropa y los accesorios afines, en otros textiles cuyo contacto con la piel sea similar al de la ropa y en el calzado, cuando están destinados a los consumidores. Los límites se miden en material homogéneo: por ejemplo, 1 mg/kg tras la extracción para los compuestos de cadmio, cromo VI, arsénico y plomo, 5 mg/kg para el benceno, 1 mg/kg para varios hidrocarburos aromáticos policíclicos y 75 mg/kg para el formaldehído. La entrada exime el cuero natural, las pieles y la peletería, los cierres y adornos no textiles, los artículos de segunda mano, las moquetas y alfombras y los productos regulados por los reglamentos sobre equipos de protección individual y productos sanitarios; los textiles desechables quedan exentos del apartado relativo a los textiles distintos de la ropa (puntos 3 a 5).[1]
La entrada más reciente para los textiles se refiere a un grupo de PFAS. La entrada 79 restringe el PFHxA, sus sales y las sustancias afines al PFHxA. A partir del 10 de octubre de 2026 no pueden estar presentes en concentraciones de 25 ppb o más para el PFHxA y sus sales, ni de 1000 ppb o más para las sustancias afines, medidas en material homogéneo, en textiles, cuero, pieles y peletería de la ropa y los accesorios afines destinados al público en general, ni en el calzado destinado al público en general. Los demás textiles de consumo se rigen por la misma restricción desde el 10 de octubre de 2027. Los artículos introducidos en el mercado antes de cada fecha quedan exentos. Se excluyen los equipos de protección individual contra determinados riesgos de la categoría III, los productos sanitarios y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y los textiles de construcción (punto 3). La entrada 68 restringe los PFCA C9-C14 en los artículos desde el 25 de febrero de 2023, a 25 ppb para los ácidos y sus sales y a 260 ppb para las sustancias afines. La entrada 82 añade una definición más amplia de PFAS, pero en el texto consolidado de 22 de junio de 2026 solo se aplica a las espumas contra incendios.[1]
Los clientes suelen confundir estos límites con las sustancias extremadamente preocupantes. El artículo 33 es una obligación distinta: el proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % en peso facilita a los destinatarios el nombre de la sustancia y la información sobre un uso seguro, y a los consumidores, previa solicitud. Al comunicarse, tenga en cuenta que, desde el 27 de septiembre de 2026, presentar como característica distintiva de su oferta requisitos legales que se aplican a todos los productos de la categoría figura entre las prácticas comerciales desleales (Directiva 2005/29/CE, anexo I, punto 10 bis).[1][3]
Los límites químicos no sustituyen las obligaciones generales de seguridad. La ropa no tiene un acto de armonización específico. Las restricciones del REACH se aplican junto con el Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), de modo que los fabricantes y los importadores cumplen ambos: la restricción y las obligaciones del GPSR de análisis de riesgos, documentación técnica, identificación y direcciones (artículos 9 y 11).[4]
Cómo resolverlo
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Clasifique sus productos según las entradas que se apliquen
La ropa, los accesorios y los textiles en contacto con la piel se rigen por la entrada del apéndice 12. Los textiles y el cuero en contacto prolongado con la piel se rigen por la entrada de los colorantes azoicos. Los textiles lavables se rigen por la entrada de los NPE. La ropa y el calzado de consumo se rigen por la entrada del PFHxA desde el 10 de octubre de 2026, y los demás textiles de consumo, desde el 10 de octubre de 2027.
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Compruebe las fechas del PFHxA con sus existencias
Los límites del PFHxA son 25 ppb para el PFHxA y sus sales y 1000 ppb para las sustancias afines al PFHxA. Los artículos introducidos en el mercado antes del 10 de octubre de 2026 quedan exentos de la primera fecha. Pregunte a los proveedores de acabados hidrófugos y antimanchas qué química utilizan y planifique los pedidos en función de la fecha.
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Obtenga declaraciones y ensayos por material homogéneo
Varios límites se miden en material homogéneo o por parte del artículo. Pida a los proveedores una declaración para cada entrada pertinente y ensaye los materiales de riesgo, como los tejidos teñidos, los tejidos revestidos o con acabado, las estampaciones y las piezas de cuero, con los métodos que indican las entradas.
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Responda al cliente con el instrumento adecuado
Una respuesta sobre restricciones indica con qué entradas del anexo XVII cumple. Una pregunta sobre sustancias extremadamente preocupantes es una obligación distinta con arreglo al artículo 33 del REACH, con el umbral del 0,1 % por artículo. Mantenga ambas cuestiones separadas en su respuesta.
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No presente como ventaja una prohibición legal
Desde el 27 de septiembre de 2026, presentar como característica distintiva de su oferta requisitos impuestos por ley a todos los productos de la categoría es una práctica comercial desleal. Una afirmación del tipo «sin» una sustancia que ya está prohibida para toda la ropa exige cautela.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Declaraciones de proveedores frente a las entradas pertinentes del anexo XVII, por material | Proveedores de tejidos, complementos y acabados | Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 67, apartado 1; anexo XVII, entradas 43, 46 bis, 68, 72 y 79 |
| Informes de ensayo de los materiales de mayor riesgo | Un laboratorio, con los métodos que indican las entradas | Reglamento (CE) n.º 1907/2006, anexo XVII, entrada 43 y apéndice 10 |
| Una declaración escrita sobre SVHC cuando se solicite | El proveedor del artículo | Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33 |
Si no hace nada
El artículo no puede introducirse en el mercado
No se introducirá en el mercado una sustancia contenida en un artículo para la que el anexo XVII establezca una restricción, a menos que cumpla las condiciones de dicha restricción (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 67, apartado 1).[1]
PFHxA en la ropa de consumo desde el 10 de octubre de 2026
A partir del 10 de octubre de 2026, el PFHxA y sus sales en concentraciones de 25 ppb o más, o las sustancias afines al PFHxA en concentraciones de 1000 ppb o más, no pueden estar presentes en textiles, cuero, pieles y peletería de la ropa y los accesorios afines ni en el calzado destinados al público en general (REACH, anexo XVII, entrada 79, punto 1).[1]
Obligaciones ante los clientes que preguntan por las SVHC
El proveedor de un artículo que contenga una sustancia de la lista de sustancias candidatas en una concentración superior al 0,1 % p/p debe facilitar a los destinatarios el nombre de la sustancia y la información sobre un uso seguro, y a los consumidores, previa solicitud (Reglamento (CE) n.º 1907/2006, artículo 33, apartados 1 y 2).[1]
Preguntas sobre este problema
¿El reglamento de etiquetado de textiles dice algo sobre las sustancias químicas?
No. El Reglamento (UE) n.º 1007/2011 establece normas sobre las denominaciones de las fibras, el etiquetado de la composición en fibras, las partes no textiles de origen animal y el análisis de fibras (artículo 1). Los límites químicos de los textiles proceden del anexo XVII del REACH.
¿Están prohibidas todas las PFAS en la ropa?
No como grupo. La entrada 79 restringe el PFHxA, sus sales y las sustancias afines en la ropa y el calzado de consumo desde el 10 de octubre de 2026. La entrada 68 restringe los PFCA C9-C14, sus sales y las sustancias afines en los artículos desde el 25 de febrero de 2023. El PFOA, el PFOS y el PFHxS se rigen por el Reglamento sobre contaminantes orgánicos persistentes. La entrada 82 abarca las PFAS únicamente en las espumas contra incendios.
¿Qué sustancias abarca el apéndice 12?
Enumera sustancias CMR con límites en material homogéneo, por ejemplo los compuestos de cadmio, cromo VI, arsénico y plomo a 1 mg/kg tras la extracción, el benceno a 5 mg/kg, varios hidrocarburos aromáticos policíclicos a 1 mg/kg y el formaldehído a 75 mg/kg (REACH, anexo XVII, apéndice 12).
¿Se aplica a la ropa de segunda mano?
La entrada 72 no se aplica a la ropa, los accesorios, los textiles ni el calzado de segunda mano (punto 3, letra c)), y la entrada 46 bis no se aplica a los textiles de segunda mano ni a los textiles nuevos fabricados sin NPE exclusivamente a partir de textiles reciclados (punto 2). Compruebe cada entrada, porque las exenciones difieren.
¿Cuál es el límite de los etoxilatos de nonilfenol?
Desde el 3 de febrero de 2021, los artículos textiles que razonablemente quepa esperar que se laven con agua no pueden contener NPE en una concentración igual o superior al 0,01 % en peso del artículo o de cada una de sus partes (REACH, anexo XVII, entrada 46 bis, punto 1).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (REACH) (texto consolidado de 22 de junio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) n.º 1007/2011 relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado (texto consolidado de 15 de febrero de 2018) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (texto consolidado de 27 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
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Conphora (2026). Nos preguntan por las sustancias químicas de nuestra ropa. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/textile-chemicals/
Conphora (2026) Nos preguntan por las sustancias químicas de nuestra ropa. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/textile-chemicals/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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