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Suppliers and imports Manufacturer · Online seller 7 min de lectura

Estamos fuera de la UE y enviamos a consumidores de la UE

Si su oferta se dirige a consumidores de la UE, el Reglamento relativo a la seguridad general de los productos considera que el producto se comercializa aquí, aunque lo envíe desde el extranjero. Un producto solo puede introducirse en el mercado si un operador económico establecido en la Unión es responsable de él. Si no hay importador, el fabricante designa a un representante autorizado, cuyos datos van en el paquete y en la oferta.

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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

Vender desde el extranjero no deja un producto fuera del Derecho de la UE. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), se considera que los productos ofrecidos a la venta en línea o por otros medios de venta a distancia se comercializan en el mercado si la oferta está dirigida a consumidores de la Unión, lo que ocurre cuando el operador económico orienta sus actividades, por cualquier medio, a uno o varios Estados miembros (artículo 4). El Reglamento (UE) 2019/1020 contiene la misma regla para los productos sujetos a los actos CE (artículo 6). La Guía azul de la Comisión añade que, en las ventas en línea o a distancia de operadores de fuera de la UE, la introducción en el mercado puede producirse antes de que las mercancías se despachen a libre práctica (apartado 2.5).[1][2][4]

La exigencia central es un operador en la Unión. Un producto cubierto por el GPSR no puede introducirse en el mercado a menos que un operador económico establecido en la Unión sea responsable de las tareas del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 (GPSR, artículo 16, apartado 1). Ese operador es un fabricante establecido en la Unión, un importador, un representante autorizado con mandato escrito del fabricante o, si ninguno de ellos está establecido en la Unión, un prestador de servicios logísticos para los productos que gestiona (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 2). Entre sus tareas figuran verificar la documentación, facilitar información a las autoridades cuando la soliciten, informarlas de los riesgos y cooperar en las medidas correctoras (artículo 4, apartado 3); con arreglo al GPSR, además, comprueba periódicamente que los productos se corresponden con la documentación técnica y con las normas de etiquetado (artículo 16, apartado 2).[1][2]

En las ventas directas por paquete suele no haber importador, porque ninguna empresa de la Unión introduce las mercancías en el mercado. El representante autorizado se define como una persona establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante (GPSR, artículo 3, punto 9), de modo que un revendedor de fuera de la UE que no sea el fabricante no puede crearlo por sí mismo. El nombre y los datos de contacto del operador, incluidas la dirección postal y la electrónica, deben indicarse en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe (artículo 16, apartado 3), y toda oferta en línea debe mostrar el fabricante, la persona responsable cuando el fabricante esté fuera de la Unión, la identificación del producto y las advertencias (artículo 19).[1]

Los mercados en línea y la aduana hacen cumplir la misma cadena. Los prestadores de mercados en línea deben permitir a los comerciantes introducir esa información para cada producto y suspender a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes (GPSR, artículo 22, apartados 9 a 11) y, con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, recaban los datos de contacto y de registro de los comerciantes y una autocertificación de cumplimiento antes de permitirles vender (artículo 30, apartado 1), salvo que la plataforma sea una microempresa o una pequeña empresa no designada como de muy gran tamaño (artículo 29). Los productos que entran en la Unión están sujetos a controles basados en el riesgo antes de su despacho a libre práctica (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 25, apartado 3).[1][2][3]

Cómo resolverlo

  1. Compruebe si su oferta se dirige a la UE

    Una oferta se considera dirigida a consumidores de la UE cuando usted orienta sus actividades, por cualquier medio, a uno o varios Estados miembros. Los indicios que debe mirar son la entrega a direcciones de la UE, los idiomas de la UE, los precios en euros y las opciones de envío a la UE. Si se dirige a la UE, las normas de la UE se aplican a lo que envía.

  2. Determine quién es el fabricante

    Si el producto se vende con su nombre o su marca comercial, usted es su fabricante. Si revende otra marca, el titular de esa marca es el fabricante. La diferencia importa, porque solo el fabricante puede conferir un mandato a un representante autorizado.

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  3. Consiga un operador económico responsable en la UE

    Hay cuatro posibilidades: un fabricante establecido en la Unión, un importador, un representante autorizado con mandato escrito del fabricante o, si no existe ninguno de los anteriores, un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión para los productos que gestiona. En las ventas directas por paquete, lo habitual es recurrir a un representante autorizado.

  4. Indique los datos en el paquete y en la oferta

    El nombre del operador responsable, su denominación comercial registrada o su marca comercial y su dirección postal y electrónica deben figurar en el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe. Además, toda oferta en línea muestra el fabricante, la persona responsable, la identificación del producto y las advertencias.

  5. Facilite al operador responsable lo que necesita

    Entréguele la documentación técnica y, para los productos con marcado CE, la declaración UE de conformidad. Acuerde cómo comprobará el operador responsable que los productos se corresponden con la documentación y con el etiquetado, y cómo le informará usted de las reclamaciones y los accidentes.

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Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Mandato escrito al representante autorizado, firmado por el fabricanteEl fabricante y el representanteGPSR, artículo 3, punto 9, y artículo 16, apartado 1; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 2, letra c)
Documentación técnica, a disposición del operador responsableEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartados 2 y 3; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3
Etiqueta del paquete o del producto con los datos del operador responsableUsted, al embalarGPSR, artículo 16, apartado 3
Página de la oferta con la información obligatoriaSu tienda web o su ficha en el mercado en líneaGPSR, artículo 19

Si no hace nada

Paquetes retenidos en la frontera

La aduana controla los productos declarados para su despacho a libre práctica y suspende el despacho cuando falta documentación o esta es dudosa, o cuando el producto no es conforme; para los productos sujetos a los actos CE enumerados en el artículo 4, apartado 5, también cuando faltan el nombre y la dirección postal del operador responsable (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 25, apartado 3, y artículo 26, apartado 1).[2]

El mercado en línea le suspende

Los mercados en línea deben permitir a los comerciantes indicar, por anuncio, el fabricante y la persona responsable, y deben suspender, tras una advertencia, a los comerciantes que ofrezcan con frecuencia productos no conformes (GPSR, artículo 22, apartados 9, 10 y 11). Con arreglo al Reglamento de Servicios Digitales, un mercado en línea, dentro de sus normas para comerciantes, suspende a un comerciante cuya información siga incompleta (artículo 30, apartado 3); las plataformas que sean microempresas o pequeñas empresas están exentas, salvo que se las designe como de muy gran tamaño (artículo 29).[1]

Ofertas retiradas

Cuando no existan otros medios eficaces para eliminar un riesgo grave, las autoridades pueden exigir que se retire un contenido de una interfaz en línea o que se muestre una advertencia (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letra k)).[2]

Preguntas sobre este problema

¿No es el consumidor el importador cuando nos hace un pedido?

El GPSR define al importador como una persona establecida en la Unión que introduce en el mercado un producto procedente de un tercer país, y a los operadores económicos como empresas con obligaciones en virtud del reglamento. Un consumidor que compra para uso privado no es ninguno de ellos, y por eso el reglamento exige un operador responsable distinto.

Revendemos otra marca. ¿Podemos designar nosotros al representante autorizado?

No. Un representante autorizado actúa con un mandato escrito del fabricante (GPSR, artículo 3, punto 9). Si usted no es el fabricante, pida al titular de la marca su operador responsable en la UE, o recurra a un importador o a un prestador de servicios logísticos de la UE.

¿Puede el mercado en línea ser nuestra persona responsable?

No como mercado en línea: el prestador de un mercado en línea no figura en la lista del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020. Un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión puede asumir esa función para los productos que gestiona, pero solo cuando no haya fabricante, importador ni representante autorizado en la UE. Una empresa de mercado en línea que además almacena y envía sus mercancías puede considerarse tal prestador respecto de ellas (GPSR, considerando 46).

¿Cuándo se introduce un producto en el mercado en una venta a distancia?

La Guía azul de la Comisión indica que, en las ventas en línea o a distancia de operadores de fuera de la UE, la introducción en el mercado puede producirse antes del despacho a libre práctica, aunque el control físico solo pueda realizarse cuando las mercancías llegan a la aduana de la UE.

¿Se aplican las mismas normas a los productos con marcado CE?

Sí, a través del Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, que establece la misma exigencia para los productos sujetos a los actos CE enumerados en su artículo 4, apartado 5. El artículo 16 del GPSR aplica las mismas tareas a los demás productos de consumo.

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales (Reglamento de Servicios Digitales) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. La «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Estamos fuera de la UE y enviamos a consumidores de la UE. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/non-eu-seller-direct/
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