No tenemos una persona responsable en la UE
Un producto incluido en el ámbito del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos solo puede introducirse en el mercado de la UE si un operador económico establecido en la Unión responde de él. Hay cuatro posibilidades: un fabricante establecido en la Unión, un importador, un representante autorizado con mandato por escrito o, en su defecto, un prestador de servicios logísticos respecto de los productos que gestiona. Si no hay importador, un fabricante de fuera de la UE puede designar a un representante autorizado.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La regla es breve. Con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), un producto incluido en el ámbito del reglamento no se introducirá en el mercado a menos que haya un operador económico establecido en la Unión que responda de las tareas establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020.[1]
El artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/1020 enumera quién puede ser ese operador: un fabricante establecido en la Unión; un importador, cuando el fabricante no está establecido en la Unión; un representante autorizado con mandato por escrito del fabricante; o un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión respecto de los productos que gestiona, cuando ninguno de los demás operadores esté establecido en la Unión. Un prestador de un mercado en línea que además ofrezca servicios logísticos puede ser prestador de servicios logísticos respecto de esos productos; el GPSR señala que esto se valora caso por caso (considerando 46).[2]
Las tareas figuran en el artículo 4, apartado 3: verificar que se han elaborado la declaración de conformidad y la documentación técnica y mantenerlas a disposición de las autoridades, facilitar información y documentación previa solicitud motivada, informar a las autoridades cuando tenga motivos para creer que un producto presenta un riesgo y cooperar con ellas en las medidas correctoras. El GPSR añade controles periódicos propios: que el producto se corresponde con su documentación técnica y lleva la identificación, los datos de contacto y las instrucciones exigidos por el artículo 9, apartados 5, 6 y 7 (artículo 16, apartado 2).[2][1]
Cómo resolverlo
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Compruebe si un importador ya desempeña esa función
Si una empresa establecida en la Unión introduce su producto en el mercado, es el importador, y el importador es la persona responsable.
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En caso contrario, designe a un representante autorizado
Elija una empresa establecida en la Unión y otórguele un mandato por escrito que la designe para desempeñar en su nombre las tareas de la persona responsable.
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Entregue lo que la función necesita
La persona responsable verifica que se ha elaborado la documentación y la mantiene a disposición de las autoridades, por lo que necesita la documentación técnica y, si existe, la declaración de conformidad.
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Acuerde cómo se le informa de los problemas
La persona responsable informa a las autoridades cuando tiene motivos para creer que un producto presenta un riesgo y coopera con ellas. Necesita un canal de comunicación operativo con usted para las reclamaciones y los resultados de los ensayos.
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Indique el nombre y las direcciones en el producto y en cada oferta
En el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe, y en la oferta en línea.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| El mandato por escrito | El fabricante | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 2, letra c); GPSR, artículo 10, apartado 1 |
| La documentación técnica y la declaración de conformidad | El fabricante, a disposición de las autoridades a través de la persona responsable | Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra a) |
| Nombre y datos de contacto, incluidas la dirección postal y la electrónica | En el producto, en su embalaje, en el paquete o en un documento que lo acompañe | GPSR, artículo 16, apartado 3; Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 4 |
Si no hace nada
El producto no puede introducirse en el mercado
Un producto incluido en el ámbito del reglamento solo podrá introducirse en el mercado si hay un operador económico establecido en la Unión que responda de él (GPSR, artículo 16, apartado 1).[1]
Las ofertas en línea están incompletas
Cuando el fabricante no está establecido en la Unión, la oferta debe indicar el nombre y la dirección postal y electrónica de la persona responsable (GPSR, artículo 19, letra b)).[1]
Sanciones con arreglo al Derecho nacional
Cada Estado miembro establece sus propias sanciones por las infracciones del reglamento (GPSR, artículo 44).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Basta con una dirección de buzón?
El operador debe estar establecido en la Unión y poder desempeñar las tareas: mantener la documentación a disposición de las autoridades, facilitársela previa solicitud, informarlas de los riesgos y cooperar en las medidas correctoras. Un representante autorizado debe contar con los medios adecuados para cumplir sus tareas (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 5, apartado 3).
¿Responde el representante autorizado del producto?
Con arreglo al GPSR desempeña las tareas de su mandato, y el fabricante conserva las obligaciones que le corresponden como tal. La responsabilidad por los daños es otra cuestión: respecto de los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026 cuyo fabricante esté fuera de la Unión, la Directiva (UE) 2024/2853 hace responsable al representante autorizado junto con el importador, en los términos que disponga el Derecho nacional que la transponga.
¿Necesitamos uno por país?
No. Basta con un operador económico establecido en la Unión para el mercado de la Unión.
¿Existe también esta función para los productos con marcado CE?
Sí. El Reglamento (UE) 2019/1020 la creó para los productos sujetos a la legislación de armonización enumerada en su artículo 4, apartado 5, y el GPSR la aplica a los productos que regula.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos EUR-Lex · consultado el 21 de septiembre de 2026
- Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos EUR-Lex · consultado el 28 de septiembre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). No tenemos una persona responsable en la UE. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/no-eu-responsible-person/
Conphora (2026) No tenemos una persona responsable en la UE. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/no-eu-responsible-person/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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