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Placing a product on the market Manufacturer · Importer 6 min de lectura

Queremos vender un producto cosmético en la UE

Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1223/2009, un producto cosmético solo puede introducirse en el mercado de la UE si se ha designado para él una persona responsable establecida en la UE. Antes del lanzamiento, esa persona garantiza una evaluación de la seguridad por un evaluador cualificado, conserva un expediente de información sobre el producto, comprueba los ingredientes con los anexos del reglamento y notifica el producto a la Comisión por vía electrónica.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento de cosméticos, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, se aplica desde el 11 de julio de 2013 (artículo 40) y abarca todo producto cosmético comercializado (artículo 1). Se entiende por producto cosmético toda sustancia o mezcla destinada a entrar en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano, los dientes o las mucosas de la cavidad oral, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales (artículo 2, apartado 1, letra a)). Una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada no es un cosmético (artículo 2, apartado 2), y, a su vez, el Reglamento sobre los productos sanitarios no se aplica a los productos regulados por el Reglamento de cosméticos (Reglamento (UE) 2017/745, artículo 1, apartado 6, letra e)).[1][2]

El reglamento gira en torno a una sola persona. Solo pueden introducirse en el mercado los productos cosméticos para los que se haya designado dentro de la UE a una persona jurídica o física como persona responsable (artículo 4, apartado 1). En un producto fabricado en la UE, esa persona es el fabricante establecido en la UE; en un producto importado, cada importador es responsable de los productos que introduce en el mercado; cualquiera de ellos puede designar a otra persona establecida en la UE mediante un mandato escrito aceptado por escrito (artículo 4, apartados 3 a 5). El distribuidor pasa a ser la persona responsable si comercializa el producto con su propio nombre o lo modifica de modo que pueda afectar a su conformidad, pero traducir la información no constituye esa modificación (artículo 4, apartado 6).[1]

La persona responsable garantiza el cumplimiento de las obligaciones que deben cumplirse antes del lanzamiento (artículo 5, apartado 1). El producto debe ser seguro para la salud humana en condiciones normales o razonablemente previsibles de uso (artículo 3). Se somete a una evaluación de la seguridad y se elabora un informe sobre la seguridad del producto cosmético conforme al anexo I, a cargo de una persona con una cualificación en farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar (artículo 10, apartados 1 y 2). La fabricación se ajusta a las buenas prácticas de fabricación, que se presumen cuando se siguen las normas armonizadas (artículo 8). El expediente de información sobre el producto se conserva durante diez años después de que se haya introducido en el mercado el último lote y se mantiene fácilmente accesible en la dirección que figura en la etiqueta (artículo 11).[1]

La fórmula se comprueba con los anexos. Los cosméticos no deben contener las sustancias prohibidas del anexo II ni sustancias restringidas utilizadas fuera de las condiciones del anexo III, y los colorantes, conservantes y filtros UV deben figurar en los anexos IV a VI y utilizarse dentro de sus condiciones (artículo 14). Las sustancias clasificadas como CMR están prohibidas, salvo que se apliquen las estrictas excepciones (artículo 15), y los productos que contienen nanomateriales se notifican seis meses antes de su introducción en el mercado, con sujeción a excepciones (artículo 16, apartado 3). El artículo 18, apartado 1, prohíbe en la UE el ensayo con animales para cumplir el reglamento y la introducción en el mercado de productos cuya fórmula final o cuyos ingredientes se hayan ensayado con animales con ese fin; el artículo 18, apartado 2, limitó el plazo de aplicación de esas prohibiciones al 11 de marzo de 2009 y, para los ensayos de toxicidad por dosis repetidas, toxicidad para la reproducción y toxicocinética, al 11 de marzo de 2013. El Tribunal de Justicia ha declarado que la prohibición de comercialización puede abarcar los ingredientes ensayados con animales fuera de la UE para venderlos en terceros países, si los datos se utilizan para demostrar la seguridad en el mercado de la UE (C-592/14).[1][3]

Antes del lanzamiento, la persona responsable notifica por vía electrónica a la Comisión la categoría y el nombre del producto, su propio nombre y dirección, el país de origen en el caso de las importaciones, el Estado miembro en el que se introduce el producto en el mercado, una persona de contacto, los nanomateriales, las sustancias CMR y la fórmula marco (artículo 13, apartado 1) y, una vez que el producto se ha introducido en el mercado, el etiquetado original (artículo 13, apartado 2). La etiqueta debe incluir la información del artículo 19, y las alegaciones no deben dar a entender que el producto tiene características que no posee (artículo 20, apartado 1). La Comisión ha propuesto modificaciones del reglamento (COM(2025) 531); se trata de una propuesta, no de Derecho vigente.[1]

Cómo resolverlo

  1. Confirme que el producto es un cosmético

    Un cosmético es una sustancia o mezcla destinada a entrar en contacto con las partes superficiales del cuerpo, los dientes o las mucosas de la boca, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales. Los productos destinados a ser ingeridos, inhalados, inyectados o implantados no son cosméticos.

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  2. Designe a la persona responsable

    En un producto fabricado en la UE, la persona responsable es el fabricante establecido en la UE; en un producto importado, lo es cada importador. Cualquiera de ellos puede designar a otra persona establecida en la UE mediante un mandato escrito, aceptado por escrito. El fabricante establecido fuera de la UE debe designar a una persona para los productos fabricados en la UE.

  3. Compruebe la fórmula con los anexos

    Contraste cada ingrediente con las sustancias prohibidas del anexo II, las restricciones del anexo III y las listas positivas de colorantes, conservantes y filtros UV de los anexos IV a VI. Revise las clasificaciones CMR y notifique los nanomateriales seis meses antes de introducir el producto en el mercado, salvo que se aplique una excepción.

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  4. Encargue la evaluación de la seguridad y elabore el informe

    Antes del lanzamiento, una persona con un título en farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar realiza la evaluación de la seguridad y se elabora un informe sobre la seguridad del producto cosmético conforme al anexo I. El informe tiene en cuenta el uso previsto y la exposición sistémica a cada ingrediente, y se mantiene actualizado.

  5. Elabore el expediente de información sobre el producto y siga las buenas prácticas de fabricación

    El expediente contiene una descripción del producto, el informe sobre la seguridad, el método de fabricación con una declaración sobre las buenas prácticas de fabricación, la prueba del efecto alegado cuando esté justificado y los datos sobre cualquier ensayo con animales. Manténgalo fácilmente accesible en la dirección que figura en la etiqueta.

  6. Notifique el producto y etiquételo antes del lanzamiento

    Presente la notificación por vía electrónica a la Comisión antes de introducir el producto en el mercado: categoría y nombre, persona responsable, país de origen en el caso de las importaciones, Estado miembro de lanzamiento, persona de contacto, nanomateriales, sustancias CMR y fórmula marco. Cuando el producto se introduzca en el mercado, notifique el etiquetado original y, si es razonablemente legible, una fotografía del envase. Etiquételo como exige el artículo 19.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
El mandato escrito y su aceptación, cuando la persona responsable no es el fabricante ni el importadorEl fabricante o el importador y la persona designadaReglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 4, apartados 3 a 5
El informe sobre la seguridad del producto cosméticoLa persona responsable, con un evaluador de la seguridad cualificadoReglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 10 y anexo I
El expediente de información sobre el productoLa persona responsableReglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 11
La notificación electrónica a la ComisiónLa persona responsableReglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 13, apartados 1 y 2

Si no hace nada

Sin persona responsable no hay acceso al mercado

Solo pueden introducirse en el mercado los productos cosméticos para los que se haya designado dentro de la UE a una persona responsable (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 4, apartado 1).[1]

Los distribuidores retienen los productos no conformes

El distribuidor que considere, o tenga motivos para creer, que un cosmético no es conforme no lo comercializará hasta que se haya puesto en conformidad, e informará a la persona responsable y a las autoridades cuando el producto presente un riesgo para la salud humana (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 6, apartado 3).[1]

Los efectos indeseables graves deben notificarse

La persona responsable y los distribuidores notifican sin demora los efectos indeseables graves a la autoridad competente del Estado miembro en que se hayan producido, con el nombre del producto y las medidas correctoras adoptadas (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 23, apartado 1).[1]

Las alegaciones deben corresponder al producto

En el etiquetado, la comercialización y la publicidad no pueden utilizarse textos, denominaciones, marcas, imágenes ni otros signos que den a entender que el producto tiene características o funciones que no posee (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 20, apartado 1).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Puede una marca de fuera de la UE ser la persona responsable?

No. La persona responsable es una persona jurídica o física designada dentro de la UE (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 4, apartado 1). El fabricante de fuera de la UE designa a una persona de la UE mediante un mandato escrito, o bien el importador es la persona responsable de los productos que introduce en el mercado (artículo 4, apartados 4 y 5).

¿Quién puede realizar la evaluación de la seguridad?

Una persona con un diploma u otro título que acredite la cualificación formal de un ciclo de estudios universitarios de farmacia, toxicología, medicina o una disciplina similar, o de un ciclo que un Estado miembro reconozca como equivalente (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 10, apartado 2). Cada Estado miembro puede determinar qué disciplinas son similares y qué niveles de cualificación bastan (Tribunal de Justicia, C-13/17).

¿Hay que notificar a cada país por separado?

La persona responsable presenta una única notificación electrónica a la Comisión antes de introducir el producto en el mercado, indicando el Estado miembro de lanzamiento (artículo 13, apartado 1). El distribuidor que, por iniciativa propia, traduce el etiquetado para vender en otro Estado miembro presenta su propia información (artículo 13, apartado 3).

¿Es un cosmético un complemento alimenticio o un relleno inyectable?

No. Una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano no es un producto cosmético (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 2, apartado 2).

¿Puede nuestro proveedor ensayar los ingredientes con animales?

El reglamento prohíbe introducir en el mercado cosméticos cuya fórmula final o cuyos ingredientes se hayan ensayado con animales para cumplir sus requisitos, así como realizar esos ensayos en la UE (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 18, apartados 1 y 2). Los ensayos realizados fuera de la UE para otros mercados pueden quedar incluidos en la prohibición si los datos se utilizan para demostrar la seguridad en el mercado de la UE (Tribunal de Justicia, C-592/14).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos (texto consolidado de 18 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios (texto consolidado de 19 de julio de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 2016, European Federation for Cosmetic Ingredients, C-592/14 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018, Fédération des entreprises de la beauté, C-13/17 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Queremos vender un producto cosmético en la UE. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/cosmetic-product-launch/
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