El MDR en términos sencillos
El Reglamento de Productos Sanitarios (MDR), formalmente el Reglamento (UE) 2017/745, es el marco único de la UE para la comercialización, la puesta a disposición y la puesta en servicio de los productos sanitarios para uso humano y sus accesorios (art. 1, apdo. 1). Sustituyó a la Directiva sobre productos sanitarios implantables activos 90/385/CEE y a la Directiva sobre productos sanitarios 93/42/CEE el 26 de mayo de 2021 (art. 122 y art. 123, apdo. 2) y, como reglamento, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional. Su arquitectura es el modelo clásico del marcado CE, reforzado para el ámbito sanitario: requisitos generales de seguridad y funcionamiento en el anexo I, una evaluación clínica para cada producto, clasificación del riesgo en clases I, IIa, IIb y III, una evaluación de la conformidad por un organismo notificado para todo lo que esté por encima de la clase I básica, la declaración UE de conformidad y el marcado CE, y después toda una vida de vigilancia poscomercialización, seguimiento de incidentes y trazabilidad mediante el identificador único de producto sanitario (UDI) y la base de datos europea Eudamed.
El reglamento entró en vigor el 25 de mayo de 2017. Su fecha de aplicación se trasladó del 26 de mayo de 2020 al 26 de mayo de 2021 por el Reglamento (UE) 2020/561 durante la pandemia de COVID-19, y el Reglamento (UE) 2023/607 dio después a los productos heredados con certificado de directiva hasta el 31 de diciembre de 2027 o el 31 de diciembre de 2028, según la clase de riesgo, para completar su certificación conforme al MDR (art. 120, apdo. 3 bis). El Reglamento (UE) 2024/1860 permitió que Eudamed entrara en funcionamiento módulo a módulo; tras la Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, los primeros cuatro módulos son obligatorios desde el 28 de mayo de 2026.
Texto oficial Lea el reglamento en EUR-Lex: Reglamento (UE) 2017/745 (CELEX 32017R0745), o el texto consolidado de 19 de julio de 2026, que incluye el aplazamiento, las disposiciones transitorias ampliadas, el despliegue de Eudamed, el artículo 10 bis, la modificación de 2025 del anexo I y los actos delegados de 2026 sobre productos ya consolidados (las secciones sobre el UDI-DI Maestro añadidas por los Reglamentos Delegados (UE) 2023/2197 y 2025/1920 todavía no están consolidadas y se leen en esos actos).
Ámbito de aplicación
Un producto sanitario es cualquier instrumento, aparato, utensilio, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo que el fabricante destine a una o varias finalidades médicas específicas: diagnóstico, prevención, control, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad; diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o discapacidad; investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico o patológico; o proporcionar información mediante el examen in vitro de muestras, siempre que la acción principal prevista no sea farmacológica, inmunológica o metabólica (art. 2, apdo. 1, punto 1). Los productos para el control o apoyo de la concepción y los productos destinados a la limpieza, desinfección o esterilización de productos sanitarios se consideran productos sanitarios, y los accesorios se regulan por derecho propio (art. 2, apdo. 1, puntos 1 y 2). El software es un producto activo (art. 2, apdo. 1, punto 4).
El reglamento también alcanza a los seis grupos de productos sin finalidad médica del anexo XVI, desde las lentes de contacto y los rellenos dérmicos hasta los equipos de liposucción, los equipos de IPL y láser cutáneo y los equipos de estimulación cerebral, desde la fecha de aplicación de sus especificaciones comunes (art. 1, apdo. 2, y anexo XVI). Se aplica a los productos ofrecidos en línea a personas de la Unión y a los productos utilizados para prestar servicios de diagnóstico o terapéuticos a distancia (art. 6).
El artículo 1, apartado 6, enumera lo que queda excluido: los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, que se rigen por el Reglamento (UE) 2017/746; los medicamentos y los medicamentos de terapia avanzada; la sangre humana y los hemoderivados; los cosméticos; los trasplantes, tejidos o células de origen animal o humano; los productos con material biológico viable; y los alimentos. En los casos fronterizos decide la acción principal, y un producto con una sustancia medicinal auxiliar se evalúa conforme al MDR, mientras que una combinación integral de fármaco y producto no reutilizable sigue las normas sobre medicamentos (art. 1, apdos. 8 y 9). Los productos fabricados y utilizados únicamente dentro de una institución sanitaria quedan exentos de todo salvo de los requisitos pertinentes del anexo I, siempre que se cumplan las ocho condiciones del artículo 5, apartado 5, y que la fabricación no sea a escala industrial.
Las obligaciones recaen en los operadores económicos: el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor y la persona que combina sistemas o equipos para procedimiento (art. 2, apdo. 1, puntos 30 a 35). Un distribuidor, importador u otra persona que comercialice un producto con su propio nombre o marca, cambie su finalidad prevista o lo modifique de un modo que pueda afectar a la conformidad asume las obligaciones del fabricante (art. 16), al igual que quien reprocese un producto de un solo uso (art. 17, apdo. 2). Un fabricante establecido fuera de la Unión solo puede comercializar productos a través de un único representante autorizado (art. 11, apdo. 1).
Qué debe hacer
Clasificación y evaluación de la conformidad
Los productos se dividen en clases I, IIa, IIb y III según su finalidad prevista y sus riesgos inherentes, con las 22 reglas del anexo VIII (art. 51, apdo. 1). La duración del uso, el grado de invasividad, si el producto es activo, y el contacto con el corazón, el sistema circulatorio central o el sistema nervioso central determinan el resultado; la regla 8 clasifica por defecto como clase IIb los productos implantables y quirúrgicamente invasivos de larga duración, y como clase III cuando entran en contacto con el corazón o el sistema nervioso central, se absorben, administran medicamentos, son implantables activos, implantes mamarios, mallas quirúrgicas, prótesis articulares o implantes espinales; la regla 11 clasifica el software según las consecuencias de las decisiones que respalda (anexo VIII, secciones 5.4 y 6.3). Las controversias sobre clasificación se dirimen ante la autoridad competente del Estado miembro del fabricante (art. 51, apdo. 2).
La clase determina la vía conforme al artículo 52. Los productos de clase III siguen el anexo IX, o el examen de tipo del anexo X con verificación de producto del anexo XI. Los productos de clase IIb siguen el anexo IX con evaluación de la documentación técnica de al menos un producto representativo por cada grupo genérico de productos, y de cada producto para los implantables de clase IIb, salvo los tipos ya consolidados enumerados en el artículo 52, apartado 4, una lista que el Reglamento Delegado (UE) 2026/1359 amplió el 19 de julio de 2026. Los productos de clase IIa siguen el anexo IX o el anexo XI con evaluación de un producto representativo por categoría. Los fabricantes de clase I emiten la declaración UE de conformidad sobre su propia documentación técnica, salvo que el producto sea estéril, tenga función de medición o sea un instrumento quirúrgico reutilizable, en cuyo caso un organismo notificado comprueba esos aspectos (art. 52, apdos. 3 a 7). Los productos a medida siguen el anexo XIII; los implantables a medida de clase III necesitan un organismo notificado desde el 26 de mayo de 2026 (art. 52, apdo. 8, y art. 120, apdo. 3f). Los productos en investigación siguen en cambio el capítulo sobre investigación clínica (art. 52, apdo. 13).
Requisitos generales, evaluación clínica y gestión de calidad
Todo producto debe cumplir los requisitos generales de seguridad y funcionamiento del anexo I para su finalidad prevista, y demostrarlo incluye una evaluación clínica conforme al artículo 61 y al anexo XIV con seguimiento clínico poscomercialización (art. 5, apdos. 2 y 3, y art. 10, apdo. 3). Los productos implantables y de clase III necesitan investigaciones clínicas, salvo que se aplique alguna de las excepciones del artículo 61, apartados 4 a 6; el Reglamento Delegado (UE) 2026/1451 amplió la lista de tipos de productos ya consolidados exentos de esa obligación, sin suprimir la evaluación clínica en sí. Los fabricantes aplican un sistema de gestión de riesgos (art. 10, apdo. 2), un sistema de gestión de calidad proporcionado a la clase de riesgo que cubre los trece elementos del artículo 10, apartado 9, y cuentan con una persona responsable del cumplimiento normativo con las cualificaciones del artículo 15; las microempresas y pequeñas empresas pueden tener a esa persona permanentemente a su disposición en lugar de en plantilla (art. 15, apdo. 2). Conforme al anexo I, sección 10.4.1, los productos o las partes invasivas y en contacto directo con el cuerpo, o que administran, transportan o almacenan medicamentos, fluidos corporales u otras sustancias, solo pueden contener sustancias CMR de categoría 1A o 1B o sustancias alteradoras endocrinas en una concentración superior al 0,1 % en peso cuando esté justificado conforme a la sección 10.4.2; desde el 1 de enero de 2026 la referencia a los alteradores endocrinos sigue la categoría 1 del Reglamento CLP y las directrices las elabora la ECHA (Reglamento (UE) 2025/2457, art. 3).
Documentación técnica, declaración y marcado CE
La documentación técnica de los anexos II y III debe permitir evaluar la conformidad y mantenerse actualizada (art. 10, apdo. 4); el plan de vigilancia poscomercialización forma parte de ella (art. 84). La declaración UE de conformidad contiene al menos la información del anexo IV y el UDI-DI Básico, se actualiza continuamente, se traduce a las lenguas que exijan los Estados miembros y, cuando otros actos de la Unión también exijan una declaración, es una declaración única que las cubre todas (art. 19 y art. 27, apdo. 6). El marcado CE se coloca de forma visible, legible e indeleble en el producto o en su envase estéril, o en su defecto en el envase, y también figura en las instrucciones de uso y en el envase de venta, seguido del número de identificación del organismo notificado cuando proceda (art. 20). Los fabricantes conservan la documentación, la declaración y los certificados durante al menos 10 años tras la introducción en el mercado del último producto, 15 años para los implantables; los representantes autorizados y los importadores conservan copias durante el mismo período (art. 10, apdo. 8, art. 11, apdo. 3, y art. 13, apdo. 9). Los productos a medida y en investigación no llevan marcado CE (art. 21).
UDI, registro y Eudamed
Todo producto, salvo los productos a medida y en investigación, recibe un UDI compuesto por un identificador de producto (UDI-DI) y un identificador de producción (UDI-PI), creado conforme a las reglas de una entidad emisora designada; el soporte del UDI se coloca en la etiqueta y en todos los niveles superiores de envasado, y el UDI-DI Básico figura en la declaración de conformidad (art. 27). Las fechas de etiquetado se escalonaron: 26 de mayo de 2021 para los productos implantables y de clase III, 26 de mayo de 2023 para las clases IIa y IIb, 26 de mayo de 2025 para la clase I, con el marcado directo de los productos reutilizables dos años después en cada caso (art. 123, apdo. 3, letras f y g). Las lentes de contacto comparten un UDI-DI Maestro desde el 9 de noviembre de 2025, y las gafas lo harán desde el 1 de noviembre de 2028 (Reglamentos Delegados (UE) 2023/2197 y 2025/1920).
Los fabricantes, representantes autorizados e importadores se registran en Eudamed y reciben de su autoridad competente un número de registro único (SRN) antes de introducir un producto en el mercado, actualizan sus datos dentro de la semana siguiente a cualquier cambio y los confirman al cabo de un año y cada dos años (art. 30 y art. 31). Los fabricantes registran cada producto con su UDI-DI Básico y los datos básicos del anexo VI (art. 29). Eudamed comprende siete sistemas electrónicos (art. 33); el Reglamento (UE) 2024/1860 permitió que fueran obligatorios uno a uno, seis meses después del aviso de funcionalidad de la Comisión. La Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2025, dio ese aviso para los módulos de agentes, UDI y productos, certificados y vigilancia del mercado, por lo que su uso es obligatorio desde el 28 de mayo de 2026; los productos comercializados desde esa fecha deben quedar registrados en los 12 meses siguientes al aviso, y los organismos notificados deben introducir sus certificados en los 18 meses siguientes (art. 123, apdo. 3, letras d a ea). Los módulos de seguimiento de incidentes e investigación clínica siguen en desarrollo. Los Estados miembros pueden mantener el registro nacional de distribuidores (art. 30, apdo. 2); Dinamarca lo hace.
Información, tarjeta de implante y resumen de seguridad
La etiqueta y las instrucciones de uso llevan la información de la sección 23 del anexo I en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro donde el producto llegue al usuario o al paciente (art. 10, apdo. 11). Los fabricantes de productos implantables facilitan una tarjeta de implante e información al paciente, salvo para suturas, grapas, empastes dentales, aparatos de ortodoncia, coronas dentales, tornillos, cuñas, placas, alambres, clavos, clips y conectores (art. 18). Para los productos implantables y de clase III, un resumen de seguridad y funcionamiento clínico es validado por el organismo notificado y publicado en Eudamed (art. 32). Se prohíben las afirmaciones engañosas sobre la finalidad prevista, la seguridad o el funcionamiento (art. 7).
Vigilancia poscomercialización, seguimiento de incidentes y suministro
Cada producto tiene un sistema y un plan de vigilancia poscomercialización; los fabricantes de clase I redactan un informe de vigilancia poscomercialización, y los de clase IIa, IIb y III un informe periódico de actualización de la seguridad, actualizado al menos cada dos años para la clase IIa y anualmente para las clases IIb y III, presentado a través de Eudamed al organismo notificado para los productos de clase III e implantables (art. 83 a 86). Los incidentes graves se notifican de inmediato y a más tardar 15 días después de tener conocimiento, 2 días en caso de amenaza grave para la salud pública, 10 días en caso de fallecimiento o deterioro grave e imprevisto del estado de salud; las acciones correctoras de seguridad se notifican con antelación y se comunican a los usuarios mediante notas de seguridad, y los aumentos estadísticamente significativos de incidentes no graves se notifican mediante informes de tendencias (art. 87 a 89). Desde el 10 de enero de 2025, los fabricantes deben avisar con al menos 6 meses de antelación de una interrupción o cese previsible del suministro que pueda causar un perjuicio grave, y cada operador transmite la información a lo largo de la cadena (art. 10 bis).
Obligaciones por papel
Los fabricantes asumen las obligaciones de diseño, clasificación, clínicas, documentales, de declaración, de marcado, de UDI, de registro, de vigilancia, de seguimiento de incidentes y de medidas correctoras (art. 10). Los representantes autorizados actúan conforme a un mandato que cubre al menos las tareas del artículo 11, apartado 3, conservan los documentos, se registran, cooperan con las autoridades y son responsables solidarios cuando un fabricante no establecido en la UE incumple sus obligaciones (art. 11). Los importadores verifican el marcado CE, la declaración, el etiquetado, el representante y el UDI antes de introducir un producto en el mercado, añaden su identificación, se registran y se añaden al registro del producto, vigilan el almacenamiento y el transporte, mantienen un registro de reclamaciones y remiten los informes de incidentes (art. 13). Los distribuidores verifican los mismos puntos antes de poner un producto a disposición, mantienen las condiciones de almacenamiento del fabricante, remiten las reclamaciones y los informes de incidentes, y cooperan en las medidas correctoras (art. 14). El reetiquetado o reenvasado por importadores o distribuidores exige un sistema de gestión de calidad certificado y un aviso de 28 días (art. 16, apdos. 2 a 4).
Productos heredados hasta 2027 y 2028
Los productos con un certificado de directiva aún válido el 26 de mayo de 2021 pueden introducirse en el mercado o ponerse en servicio hasta el 31 de diciembre de 2027 para los productos de clase III y los implantables de clase IIb (salvo las suturas, grapas, tornillos y artículos similares enumerados en el artículo 120, apartado 3 bis) y hasta el 31 de diciembre de 2028 para los demás productos de clase IIb, los de clase IIa y los de clase I estériles o con función de medición; los productos de clase I reclasificados al alza por el reglamento también tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2028 (art. 120, apdos. 3 bis y 3 ter). Las condiciones son la conformidad continuada con la directiva, ningún cambio significativo, ningún riesgo inaceptable, un sistema de gestión de calidad y una solicitud a un organismo notificado antes del 26 de mayo de 2024 y un acuerdo escrito antes del 26 de septiembre de 2024 (art. 120, apdo. 3 quater). Las normas del MDR sobre vigilancia poscomercialización, vigilancia del mercado, seguimiento de incidentes y registro ya se aplican a estos productos (art. 120, apdo. 3 quinquies), y los productos legalmente introducidos en el mercado pueden seguir poniéndose a disposición sin plazo de agotamiento de existencias (art. 120, apdo. 4).
Lo que podría cambiar: la propuesta de diciembre de 2025
El 16 de diciembre de 2025 la Comisión adoptó la propuesta COM(2025) 1023 de reglamento por el que se modifican el MDR y el IVDR para simplificar y reducir la carga de las normas, incluida una evaluación más basada en el riesgo y una revisión periódica en lugar de la recertificación. Es una propuesta en el marco del procedimiento legislativo ordinario y todavía no es una norma en vigor; nada en esta página se apoya en ella.
Control y sanciones
El reglamento tiene su propio capítulo de vigilancia del mercado. Las autoridades competentes verifican los productos mediante revisiones documentales, controles físicos y de laboratorio e inspecciones anunciadas o no anunciadas a operadores económicos, proveedores y subcontratistas, pueden exigir documentación, información y muestras gratuitas, y pueden decomisar, destruir o inutilizar los productos que presenten un riesgo inaceptable o los productos falsificados (art. 93). Cuando un producto presente un riesgo inaceptable, exigen medidas correctoras, restricción, condiciones específicas, retirada o recuperación en un plazo determinado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen su comercialización, lo retiran o lo recuperan y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros, que adoptan entonces medidas equivalentes salvo que la Comisión considere injustificada la medida (art. 95 y art. 96). Los demás incumplimientos deben subsanarse en un plazo determinado, en caso contrario se adoptan las mismas medidas (art. 97), y un Estado miembro puede adoptar medidas preventivas de protección de la salud frente a una categoría de productos (art. 98). Un fabricante que no coopere o facilite información incompleta puede ver su producto prohibido, restringido, retirado o recuperado hasta que cumpla (art. 10, apdo. 14). El marcado CE sigue los principios generales del artículo 30 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que sigue en vigor (art. 20, apdo. 2).
Las sanciones son nacionales: los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias y las notificaron a la Comisión antes del 25 de febrero de 2021 (art. 113). En Dinamarca, la Lægemiddelstyrelsen (la Agencia Danesa de Medicamentos) supervisa a los fabricantes y a los demás operadores, gestiona las notificaciones de incidentes, verifica los registros de agentes en Eudamed que dan lugar al número de registro único y registra a los distribuidores y establecimientos especializados daneses. El marco danés es la ley danesa sobre productos sanitarios (lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023, modificada por la lov nr. 1759 af 29. december 2025), cuyo § 3 designa a la Lægemiddelstyrelsen como autoridad competente, la bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (en vigor desde el 1 de enero de 2026) y las órdenes de tasas bekendtgørelse nr. 839 af 20. juni 2023 (modificada) y bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025. Los importadores y distribuidores establecidos en Dinamarca (y los establecimientos especializados) también notifican a la Lægemiddelstyrelsen a nivel nacional conforme a los §§ 14 y 15 de la bekendtgørelse nr. 1731, de forma independiente a Eudamed, mientras que los comercios que solo venden productos al por menor quedan exentos, salvo que sean establecimientos especializados (§ 14, stk. 6). Los incumplimientos del MDR y de las órdenes, prohibiciones u obligaciones de información derivadas de él se castigan en Dinamarca con multa o pena de prisión de hasta un año y seis meses (§ 6, stk. 2, de la ley sobre productos sanitarios), con responsabilidad de las empresas (§ 6, stk. 4); el incumplimiento de las notificaciones nacionales de los §§ 12 a 15 de la bekendtgørelse nr. 1731 se castiga con multa (§ 20).
Cómo ayuda Conphora
Conphora supervisa el MDR, sus actos delegados y el calendario de Eudamed, y compara sus productos con la vía específica de cada clase, la documentación, las obligaciones de UDI y registro y los plazos de seguimiento de incidentes, señalando las carencias antes de que lo haga un organismo notificado o la Lægemiddelstyrelsen. La plataforma reúne en un solo lugar la declaración de conformidad, los certificados y los registros de 10 o 15 años, y le avisa cuando cambia una fecha, desde el plazo del atraso de Eudamed hasta los límites de los productos heredados del 31 de diciembre de 2027 y 2028.
Vea cómo funciona Conphora · Vea planes y precios
Fuentes
- Reglamento (UE) 2017/745 sobre productos sanitarios, texto consolidado de 19 de julio de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2017/745 publicado en el DO L 117, de 5 de mayo de 2017 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2020/561 por el que se aplaza la fecha de aplicación (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2023/607 por el que se amplían las disposiciones transitorias (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2024/1860 sobre el despliegue gradual de Eudamed y el artículo 10 bis (EUR-Lex)
- Decisión (UE) 2025/2371 de la Comisión sobre la funcionalidad de los primeros cuatro módulos de Eudamed (EUR-Lex)
- Reglamentos Delegados (UE) 2026/1359 y 2026/1451 de la Comisión sobre productos ya consolidados (EUR-Lex)
- Panorama de Eudamed y calendario de uso obligatorio (Comisión Europea)
- Documentos de orientación del MDCG (Comisión Europea)
- Propuesta COM(2025) 1023 para simplificar las normas sobre productos sanitarios (Comisión Europea)
- Medicinsk udstyr, registrering, gebyrer og lovgivning (Lægemiddelstyrelsen)
- Lovbekendtgørelse nr. 682 af 29. maj 2023 af lov om medicinsk udstyr (Retsinformation)
- Lov nr. 1759 af 29. december 2025 om ændring af lov om medicinsk udstyr (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1731 af 8. december 2025 om medicinsk udstyr m.v. (Retsinformation)
- Bekendtgørelse nr. 1733 af 8. december 2025 om gebyrer for importører og distributører af medicinsk udstyr (Retsinformation)
Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.