Un ingrediente de nuestro cosmético se prohíbe o restringe
Con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1223/2009, un producto cosmético no debe contener sustancias prohibidas en el anexo II ni sustancias restringidas utilizadas fuera de las condiciones del anexo III, y las sustancias CMR están prohibidas salvo que se permitan expresamente. Cuando un reglamento modificativo cambia una entrada, la persona responsable revisa todas las fórmulas, reformula, actualiza el expediente de información sobre el producto y adopta medidas correctoras respecto de los productos que ya están en el mercado.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El Reglamento de cosméticos, el Reglamento (CE) n.º 1223/2009, controla los ingredientes mediante sus anexos. El artículo 14, apartado 1, establece que un producto cosmético no contendrá sustancias prohibidas incluidas en el anexo II, sustancias restringidas utilizadas fuera de las condiciones del anexo III, ni colorantes, conservantes y filtros UV distintos de los autorizados en los anexos IV, V y VI con sujeción a sus condiciones. El artículo 15 añade que las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo a la parte 3 del anexo VI del Reglamento CLP están prohibidas, con estrechas excepciones para las sustancias de la categoría 2 que el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) haya considerado seguras, y con condiciones más estrictas para las sustancias de las categorías 1A y 1B.[1]
Los anexos no son inmutables. Cuando existe un posible riesgo para la salud humana que requiere una respuesta a escala de la Unión, la Comisión puede modificar los anexos II a VI previa consulta al CCSC (artículo 31, apartado 1). El texto consolidado de 18 de mayo de 2026 enumera más de cincuenta actos modificativos. Cada uno tiene su propia fecha. El Reglamento (UE) 2025/877, por ejemplo, añadió al anexo II las sustancias clasificadas como CMR por el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 (entradas 1731 a 1751), suprimió la entrada del anexo III correspondiente al óxido de trimetilbenzoil difenilfosfina (Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide) utilizado en los sistemas de uñas artificiales, entró en vigor el 2 de junio de 2025 y se aplica a partir del 1 de septiembre de 2025, fecha a partir de la cual se aplican esas clasificaciones (artículo 2, considerandos 4 y 11). No prevé ningún plazo de agotamiento de existencias. Una propuesta de la Comisión de 8 de julio de 2025, COM(2025) 531, fijaría un plazo para las solicitudes de excepción y periodos transitorios de 12 meses para la introducción en el mercado y de 24 meses para los productos ya comercializados tras una prohibición de sustancias CMR. A 4 de octubre de 2026 es una propuesta, no Derecho vigente.[1][2][3]
La obligación de seguir estos cambios recae en la persona responsable. Con arreglo al artículo 5, apartado 1, la persona responsable garantiza, entre otros, el cumplimiento de los artículos 14 y 15. Con arreglo al artículo 5, apartado 2, la persona responsable que tenga motivos para creer que un producto introducido en el mercado no es conforme debe adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo y, cuando presente un riesgo para la salud humana, informar a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se comercializó y del Estado miembro en el que el expediente de información sobre el producto es fácilmente accesible.[1]
Una reformulación no termina cuando la nueva fórmula funciona. El expediente de información sobre el producto debe conservarse para cada producto, contener el informe sobre la seguridad y actualizarse cuando sea necesario, y se conserva durante diez años después de que se haya introducido en el mercado el último lote (artículo 11).[1]
Los distribuidores tienen su propia obligación. Deben actuar con la debida diligencia y, si tienen motivos para creer que un producto no es conforme, no lo comercializarán hasta que se haya puesto en conformidad (artículo 6, apartado 3). Las autoridades competentes pueden exigir a la persona responsable que adopte medidas correctoras en un plazo determinado cuando se infringen las restricciones sobre sustancias (artículo 25, apartado 1, letra f)), y pueden exigir lo mismo a los distribuidores (artículo 26).[1]
Cómo resolverlo
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Localice el reglamento modificativo y su fecha
Los cambios en los anexos llegan como reglamentos de la Comisión que modifican el Reglamento (CE) n.º 1223/2009. Lea el propio acto modificativo: qué sustancias, qué entrada, qué condiciones y a partir de qué fecha se aplica. El Reglamento (UE) 2025/877, por ejemplo, añadió al anexo II las sustancias clasificadas como CMR por el Reglamento Delegado (UE) 2024/197 y se aplica a partir del 1 de septiembre de 2025.
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Compruebe todas las fórmulas con la nueva entrada
Busque la sustancia en todas las fórmulas, incluidos los tonos, los tamaños y las versiones de marca blanca, por su nombre, su número CAS y su denominación INCI. En las entradas del anexo III, compruebe el tipo de producto, la concentración máxima y cualquier advertencia exigida, y no solo si la sustancia está presente.
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Reformule y repita el trabajo de seguridad
Sustituya o reduzca el ingrediente y haga actualizar la evaluación de la seguridad y el expediente de información sobre el producto. El expediente debe describir el producto, contener el informe sobre la seguridad y actualizarse cuando sea necesario, de modo que un producto reformulado requiere un expediente que corresponda a la nueva fórmula.
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Decida qué ocurre con los productos que ya están en el mercado
Si un producto que usted introdujo en el mercado deja de ser conforme, la persona responsable debe ponerlo inmediatamente en conformidad, retirarlo o recuperarlo. Cuando presente un riesgo para la salud humana, informe a las autoridades de los Estados miembros en los que se comercializó y del Estado miembro en el que se conserva el expediente de información sobre el producto.
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Informe a sus distribuidores y deje constancia
Los distribuidores no deben comercializar un producto cuando tengan motivos para creer que no es conforme. Indíqueles qué productos, lotes y fechas están afectados, y deje constancia de lo que les comunicó, cuándo lo hizo y qué se retiró.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Lista de productos, fórmulas y lotes afectados, con el reglamento modificativo y su fecha | La persona responsable, a partir de los registros de formulación y de producción | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 5, apartado 1, y artículo 14, apartado 1 |
| Expediente de información sobre el producto actualizado con el nuevo informe sobre la seguridad | La persona responsable y el evaluador de la seguridad | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 11, apartados 1 y 2 |
| Registro de las medidas correctoras y de los avisos a las autoridades y a los distribuidores | La persona responsable | Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 5, apartado 2, y artículo 6, apartado 3 |
Si no hace nada
La autoridad fija un plazo para las medidas correctoras
Cuando un producto infringe las restricciones sobre sustancias de los artículos 14, 15 o 17, la autoridad competente exige a la persona responsable que lo ponga en conformidad, lo retire o lo recupere en un plazo expresamente indicado (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 25, apartado 1, letra f)).[1]
Los distribuidores deben dejar de vender
El distribuidor que tenga motivos para creer que un producto cosmético no es conforme no lo comercializará hasta que se haya puesto en conformidad, e informará a la persona responsable y a las autoridades cuando el producto presente un riesgo para la salud humana (artículo 6, apartado 3).[1]
Obligación de informar a las autoridades
Cuando un producto no conforme presente un riesgo para la salud humana, la persona responsable debe informar inmediatamente a las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se comercializó y del Estado miembro en el que el expediente de información sobre el producto es fácilmente accesible (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 5, apartado 2).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Podemos vender las existencias que ya tenemos después de esa fecha?
Cada reglamento modificativo fija su propia fecha. El Reglamento (UE) 2025/877 se aplica a partir del 1 de septiembre de 2025 y no prevé ningún plazo de agotamiento de existencias ni en su articulado ni en su anexo. A partir de esa fecha, un producto que contenga una sustancia incluida en la lista no cumple el artículo 14. Una propuesta de la Comisión, COM(2025) 531, añadiría periodos transitorios para las prohibiciones de sustancias CMR; no es Derecho vigente.
¿Están prohibidas todas las sustancias CMR en los cosméticos?
Las sustancias CMR de las categorías 1A, 1B y 2 están prohibidas (artículo 15, apartados 1 y 2). Una sustancia de la categoría 2 puede utilizarse si el CCSC la ha considerado segura, y una sustancia 1A o 1B solo en las estrictas condiciones de excepción del artículo 15, apartado 2, que se recogen en los anexos.
¿Quién tiene que actuar, la marca o la tienda?
La persona responsable garantiza el cumplimiento de los artículos 14 y 15 y adopta las medidas correctoras (artículo 5). Los distribuidores verifican los elementos del etiquetado antes de vender y dejan de vender un producto que tengan motivos para creer que no es conforme (artículo 6).
¿Cómo se producen los cambios en los ingredientes?
Cuando existe un posible riesgo para la salud humana que debe abordarse a escala de la Unión, la Comisión puede modificar los anexos II a VI previa consulta al Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (Reglamento (CE) n.º 1223/2009, artículo 31, apartado 1).
Fuentes
- Reglamento (CE) n.º 1223/2009 sobre los productos cosméticos (texto consolidado de 18 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2025/877 de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1223/2009 en lo que respecta a determinadas sustancias CMR EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Propuesta de Reglamento por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1272/2008, (CE) n.º 1223/2009 y (UE) 2019/1009 (simplificación), COM(2025) 531 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Un ingrediente de nuestro cosmético se prohíbe o restringe. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/cosmetics-banned-ingredient/
Conphora (2026) Un ingrediente de nuestro cosmético se prohíbe o restringe. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/cosmetics-banned-ingredient/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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