Esc

La búsqueda del sitio llega con el catálogo de la plataforma. Mientras tanto, empiece por una de estas opciones:

Suppliers and imports Importer · Manufacturer 6 min de lectura

Nuestro contrato de suministro no menciona el cumplimiento

La normativa de producto de la UE impone las obligaciones al importador o al titular de la marca, diga lo que diga el contrato de compra, y un contrato no puede trasladarlas al proveedor. Lo que sí puede hacer es asegurar lo que usted necesita para cumplirlas: la documentación técnica, los informes de ensayo, el aviso de cambios, los datos de trazabilidad y la ayuda en una recuperación. Añada esas cláusulas antes del próximo pedido y deje las cuestiones de responsabilidad y costes a su abogado.

Free account · no card · opens in the Demo Company

Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

La normativa de producto de la UE asigna las obligaciones por función, no por contrato. Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR), el importador debe garantizar, antes de introducir un producto en el mercado, que el fabricante ha elaborado el análisis de riesgos y la documentación técnica (artículo 11, apartado 1), conservar una copia de esa documentación durante 10 años (artículo 11, apartado 6) y actuar cuando un producto que ha introducido en el mercado es peligroso (artículo 11, apartado 8). Quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca se considera fabricante y asume en su totalidad el artículo 9 (artículo 13, apartado 1). La Guía azul de la Comisión añade que el fabricante que subcontrata debe conservar el control global, debe recibir toda la información que necesita y no puede en ningún caso desentenderse de sus responsabilidades.[1][2]

Varias de estas obligaciones dependen de información que solo tiene el proveedor. Todo operador económico debe poder identificar, previa solicitud, a quien le suministró el producto o una parte, un componente o un programa informático integrado, y conservar esa información disponible durante seis años (artículo 15, apartados 3 y 5). Los fabricantes deben mantener oportunamente informados a los demás operadores económicos de la cadena sobre los problemas de seguridad que detecten (artículo 9, apartado 10), garantizar que la producción en serie siga siendo conforme (artículo 9, apartado 4) y mantener actualizada la documentación (artículo 9, apartado 3). El GPSR exige además que cada operador económico disponga de procesos internos en materia de seguridad de los productos (artículo 14). Para los productos sujetos a un acto de armonización específico, las obligaciones equivalentes figuran en el acto sectorial (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)), y, para los actos enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, el operador responsable en la Unión debe poder facilitar la documentación en una lengua que la autoridad comprenda con facilidad (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 4, apartado 3, letra b)).[1][4]

El contrato de suministro es el lugar donde se asegura esa información. La Guía azul de la Comisión considera una buena práctica que los importadores hagan referencia en el contrato con el proveedor a la legislación de la UE aplicable y se aseguren el acceso al expediente técnico, o la obligación firmada del fabricante de facilitarlo (nota 139). La ley no redacta las cláusulas ni resuelve quién paga los ensayos, las retiradas o las recuperaciones entre comprador y proveedor; eso pertenece al Derecho contractual comercial y nacional, y es el ámbito del asesoramiento jurídico. Lo que sí resuelve la ley es que usted no puede remitirse al contrato cuando una autoridad se lo pide.[1][2]

Hay una prohibición más reciente que debe figurar en las mismas cláusulas. El Reglamento (UE) 2024/3015 prohíbe introducir o comercializar en el mercado de la Unión, o exportar, productos fabricados con trabajo forzoso en cualquier fase de su cadena de suministro (artículos 2, punto 7, y 3). Se aplica a partir del 14 de diciembre de 2027 (artículo 39) y no crea obligaciones adicionales de diligencia debida más allá de las ya existentes (artículo 1, apartado 3).[3]

Cómo resolverlo

  1. Enumere las obligaciones que no puede cumplir sin el proveedor

    Repase sus propias obligaciones y marque las que dependen del proveedor: conservar la documentación técnica, saber quién suministró las partes y los componentes, ser informado de los problemas de seguridad, hacer evaluar los cambios y actuar conjuntamente en una retirada o una recuperación. Cada una de ellas necesita una cláusula.

    Conocimiento y análisisConocimiento práctico Free Abierto
  2. Redacte una cláusula de documentación

    El proveedor entrega, por modelo y antes del primer envío, la documentación técnica con el análisis de riesgos y los informes de ensayo y, para los productos con marcado CE, la declaración de conformidad. Mantiene la documentación actualizada, la pone a disposición durante todo el periodo de conservación y facilita las partes que solicite una autoridad en una lengua que esta comprenda.

  3. Añada la notificación y la aprobación de los cambios

    Ningún cambio de diseño, materiales, componentes, subproveedores o centro de producción se expide sin aviso por escrito, evaluación del fabricante y su aprobación. Vincúlelo a los números de lote o de serie para poder distinguir lo antiguo de lo nuevo.

  4. Añada la cooperación en problemas de seguridad y recuperaciones

    El proveedor le informa sin demora de cualquier problema de seguridad que detecte, coopera con usted y con las autoridades en las medidas correctoras y le facilita los datos que necesita una retirada o una recuperación. El contrato también puede indicar quién soporta cada coste; la ley no lo resuelve entre ustedes.

  5. Cubra el etiquetado, la trazabilidad y la fabricación del producto

    Acuerden quién incorpora qué nombre y qué dirección al producto y a su envase, que cada unidad lleve un número de tipo, de lote o de serie y que el proveedor, si se le solicita, indique quiénes son sus propios proveedores de componentes. A partir del 14 de diciembre de 2027 no podrán introducirse en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso; solicite al proveedor su compromiso y la información que lo respalde.

  6. Haga que el departamento de compras aplique las cláusulas

    Las cláusulas que se quedan en una plantilla no sirven a nadie. Forme a quienes hacen los pedidos sobre la finalidad de cada cláusula y compruebe, en cada pedido nuevo, que han llegado los documentos que las cláusulas prometen.

    Compliance ManagerAcademia · cuenta necesaria Free Abierto

Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.

Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Contrato de suministro con cláusulas de documentación, cambios, trazabilidad y recuperaciónUsted y el proveedorGPSR, artículos 11, 14 y 15
Documentación técnica recibida en virtud del contratoEl fabricanteGPSR, artículo 9, apartado 2, y artículo 11, apartado 6
Avisos de cambio y sus aprobacionesEl proveedor y sus archivos de calidadGPSR, artículo 9, apartado 4

Si no hace nada

La obligación sigue siendo suya

La persona que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca es el fabricante (GPSR, artículo 13, apartado 1), y la Guía azul señala que el fabricante que subcontrata no puede en ningún caso desentenderse de sus responsabilidades trasladándolas a un subcontratista.[1]

Sin documentación ni rastro cuando la autoridad lo pide

El importador conserva la documentación técnica durante 10 años (GPSR, artículo 11, apartado 6) y debe poder identificar durante seis años a quien le suministró el producto o sus componentes (artículo 15, apartados 3 y 5). Sin un acceso contractual, es posible que no pueda hacer ninguna de las dos cosas.[1]

Una recuperación sin la ayuda del proveedor

El importador que tenga motivos para creer que un producto que ha introducido en el mercado es peligroso debe garantizar que se adopten medidas correctoras, incluidas la retirada o la recuperación, y, si no se han adoptado, adoptarlas él mismo de inmediato (GPSR, artículo 11, apartado 8, letra b)).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Podemos hacer al proveedor responsable del cumplimiento en el contrato?

Puede hacerlo responsable ante usted, por ejemplo de los costes, pero no ante las autoridades. Las obligaciones del GPSR van unidas a la función que usted desempeña, como importador o fabricante (artículos 11 y 13), y un contrato entre usted y el proveedor no cambia esa función.

¿Exige la ley contratos escritos con los proveedores?

Los artículos del GPSR dedicados a los operadores económicos (artículos 9 a 19) no exigen ningún contrato de suministro; la Guía azul considera una buena práctica que el contrato remita a las obligaciones de la UE (nota 139). El GPSR sí exige un mandato escrito cuando un fabricante designa a un representante autorizado (artículo 10, apartado 1) y exige que todo operador económico disponga de procesos internos en materia de seguridad de los productos (artículo 14).

¿Qué debe decir una cláusula de recuperación?

Como mínimo, que el proveedor le informa de los problemas de seguridad que detecte, igual que los fabricantes deben informar a los demás operadores de la cadena (GPSR, artículo 9, apartado 10), que coopera en las medidas correctoras y que facilita los datos de lotes y cantidades. Quién paga qué es una cuestión comercial.

¿La prohibición del trabajo forzoso nos obliga a una nueva diligencia debida?

El Reglamento (UE) 2024/3015 establece que no crea obligaciones adicionales de diligencia debida más allá de las ya previstas en el Derecho de la Unión o nacional (artículo 1, apartado 3). La prohibición del artículo 3 se aplica igualmente a partir del 14 de diciembre de 2027, por lo que la información que respalde su abastecimiento debe figurar en el contrato.

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. La «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos, 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento (UE) 2024/3015 por el que se prohíben en el mercado de la Unión los productos fabricados con trabajo forzoso EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
5 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Nuestro contrato de suministro no menciona el cumplimiento. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/contract-compliance-clauses/
Revisado
Demo Company

See it working before you add a product

The Demo Company is a complete, read-only example — products, documents, supplier requests and deadlines. Open it with a free account; no card, no trial clock.

Free account · no card · opens in the Demo Company