El Reglamento (UE) 2019/1020, el Reglamento general de seguridad de los productos y la Decisión n.º 768/2008/CE definen todos ellos una retirada como cualquier medida destinada a impedir que un producto que se encuentra en la cadena de suministro se comercialice. Es la contrapartida de una recuperación, que se dirige a productos que ya se han puesto a disposición del usuario final o consumidor. En la práctica, una retirada significa detener las ventas, bloquear las existencias en el almacén, en el importador y en los distribuidores, y retirar el producto de los anuncios en línea, mientras que los productos ya vendidos permanecen en poder de sus propietarios.
La retirada es una de las medidas correctoras que los operadores económicos deben considerar por iniciativa propia. El artículo R2, apartado 8, de la Decisión 768/2008, y las disposiciones correspondientes de cada acto de producto, exigen que un fabricante que tenga motivos para creer que un producto que ha introducido en el mercado no es conforme adopte las medidas correctoras necesarias para ponerlo en conformidad, para retirarlo o para recuperarlo, según proceda, y los importadores y distribuidores tienen obligaciones paralelas. En virtud del Reglamento general de seguridad de los productos, lo mismo se aplica a un producto peligroso (artículos 9, apartado 8, 11, apartado 8, y 12, apartado 4), y las autoridades deben ser informadas a través del Safety Business Gateway.
Para las autoridades de vigilancia del mercado, la retirada figura en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento de vigilancia del mercado como una de las medidas correctoras que pueden exigir, junto con la prohibición de comercializar el producto, la recuperación, la destrucción y las advertencias. Para los productos que presentan un riesgo grave, el artículo 19, apartado 1, las obliga a garantizar la retirada o la recuperación cuando no exista otro medio eficaz, y a notificar la medida a través del sistema de alerta rápida. Que proceda una retirada o una recuperación depende de la evaluación del riesgo: una no conformidad formal puede justificar solo una retirada, mientras que un riesgo grave para los consumidores suele exigir ambas.