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Directiva de equipos radioeléctricos (RED)

La Directiva de equipos radioeléctricos 2014/53/UE establece el marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio de equipos radioeléctricos, es decir, productos que emiten o reciben intencionadamente ondas radioeléctricas, con requisitos esenciales en materia de salud y seguridad, compatibilidad electromagnética, uso eficiente del espectro y, para categorías específicas, salvaguardas de la privacidad y cargadores comunes.

Revisado el 10 de septiembre de 2026 por Equipo de cumplimiento de Conphora · No constituye asesoramiento jurídico.

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Más detalles

La Directiva 2014/53/UE establece un marco regulador para la comercialización y la puesta en servicio de equipos radioeléctricos en la Unión (artículo 1). El artículo 2, apartado 1, define el equipo radioeléctrico como un producto eléctrico o electrónico que emite o recibe intencionadamente ondas radioeléctricas con fines de radiocomunicación o radiodeterminación, o que debe completarse con un accesorio, como una antena, para hacerlo. Estos equipos no están sujetos a la Directiva de baja tensión, pero el artículo 3, apartado 1, letra a), les aplica los objetivos de seguridad de dicha directiva sin límite de tensión.

El artículo 3 enumera los requisitos esenciales: la protección de la salud y la seguridad y un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética (apartado 1); el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico para evitar interferencias perjudiciales (apartado 2); y, para las categorías o clases designadas mediante acto delegado, requisitos adicionales como la interoperabilidad con accesorios, la protección de la red, las salvaguardas de los datos personales y la privacidad, la protección contra el fraude, el acceso a los servicios de emergencia y la accesibilidad (apartado 3). El apartado 4, añadido por la Directiva (UE) 2022/2380, exige que las categorías del anexo I bis estén equipadas con un conector USB tipo C y capacidades de carga común.

Se presume la conformidad de los equipos que cumplen las normas armonizadas publicadas (artículo 16). En virtud del artículo 17, el fabricante puede utilizar el control interno de la producción, el examen UE de tipo por un organismo notificado seguido de la conformidad con el tipo, o el aseguramiento de calidad total; cuando no se hayan aplicado normas armonizadas para el requisito relativo al espectro, es necesaria la intervención de un organismo notificado. El artículo 10 añade obligaciones específicas para los equipos radioeléctricos, entre ellas instrucciones que describan las bandas de frecuencia y la potencia máxima transmitida, una copia o una versión simplificada de la declaración UE de conformidad con cada unidad, e información sobre cualquier restricción de uso en Estados miembros concretos.

Fuentes

  1. Directiva 2014/53/UE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, texto consolidado https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0053-20260530
  2. Sikkerhedsstyrelsen (autoridad danesa de seguridad técnica), marcado CE de productos eléctricos https://www.sik.dk/erhverv/produkter/el-produkter/vejledninger/sikkerhed-ved-elprodukter/ce-maerkning-elprodukter
Citar esta página
Conphora (2026). Directiva de equipos radioeléctricos (RED). Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/radio-equipment-directive/
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