El Reglamento (CE) n.º 765/2008 define la evaluación de la conformidad como el proceso por el que se demuestra si se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, servicio, sistema, persona u organismo, y el organismo de evaluación de la conformidad como el organismo que desempeña esas actividades, entre ellas la calibración, el ensayo, la certificación y la inspección. La Decisión n.º 768/2008/CE reproduce la definición y, en su anexo II, recoge el repertorio de procedimientos («módulos») entre los que elige cada acto sectorial: desde el módulo A, control interno de la producción realizado íntegramente por el fabricante, pasando por el examen UE de tipo (módulo B) combinado con el control de la producción, hasta el pleno aseguramiento de la calidad (módulo H).
El módulo aplicable depende de la legislación y del riesgo del producto. La Directiva de baja tensión y la Directiva RoHS se basan en el módulo A, de modo que no interviene ningún tercero; otros actos, como la Directiva de equipos radioeléctricos y el Reglamento de seguridad de los juguetes, exigen el examen UE de tipo por un organismo notificado en los casos que especifican. El Reglamento sobre diseño ecológico de productos sostenibles sigue el mismo enfoque: cada acto delegado especifica el procedimiento aplicable, ya sea el módulo A de su propio anexo IV o los módulos B a H1 de la Decisión 768/2008 (artículo 4, apartado 5).
Para el fabricante, el resultado del procedimiento es lo que le permite redactar la declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE. Los importadores deben comprobar que el fabricante ha llevado a cabo el procedimiento adecuado antes de introducir un producto en el mercado. Cuando ha intervenido un organismo notificado, su número de identificación figura junto al marcado CE y su certificado debe incorporarse a la documentación técnica.