La Directiva 2014/35/UE garantiza que el material eléctrico comercializado cumpla requisitos que ofrezcan un elevado nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas, de los animales domésticos y de los bienes, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento del mercado interior (artículo 1). Se aplica al material eléctrico destinado a utilizarse con una tensión nominal comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua. El anexo II excluye, entre otros, el material destinado a atmósferas explosivas, el material de radiología y uso médico, las partes eléctricas de ascensores, los contadores de electricidad, las bases de enchufe y las clavijas de uso doméstico y el material destinado a buques, aeronaves y ferrocarriles.
El artículo 3 formula el requisito: el material eléctrico solo puede comercializarse si, habiendo sido fabricado de acuerdo con las buenas prácticas de ingeniería en materia de seguridad, no pone en peligro la salud y la seguridad de las personas y de los animales domésticos ni la integridad de los bienes, siempre que esté instalado y conservado adecuadamente y se utilice conforme a su destino. El anexo I recoge los elementos principales de los objetivos de seguridad, desde el marcado de las características esenciales y el montaje seguro hasta la protección frente a las descargas eléctricas, las temperaturas, las radiaciones, los peligros mecánicos y las sobrecargas. Con arreglo al artículo 12, se presume que el material conforme a las normas armonizadas publicadas en el Diario Oficial cumple los objetivos de seguridad que estas cubren.
La Directiva utiliza únicamente el módulo A, control interno de la producción (anexo III): el fabricante elabora la documentación técnica, efectúa él mismo la evaluación de la conformidad, emite la declaración UE de conformidad y coloca el marcado CE. No interviene ningún organismo notificado. La refundición de 2014 sustituyó a la Directiva 2006/95/CE con efectos desde el 20 de abril de 2016. En España, la vigilancia del mercado del material eléctrico corresponde a las autoridades de las comunidades autónomas, coordinadas a escala estatal por la Dirección General de Consumo; el marcado CE de un producto eléctrico es, en todo caso, responsabilidad de la empresa que lo introduce en el mercado.