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Organismo notificado

Un organismo notificado es un organismo de evaluación de la conformidad que un Estado miembro ha designado y notificado a la Comisión para realizar tareas de evaluación de la conformidad por terceros con arreglo a un acto concreto de la legislación de armonización de la UE; debe ser independiente, imparcial y técnicamente competente.

Revisado el 10 de septiembre de 2026 por Equipo de cumplimiento normativo de Conphora · No constituye asesoramiento jurídico.

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La Decisión n.º 768/2008/CE establece, en el capítulo R4 de su anexo I, el marco que todo acto del nuevo marco legislativo aplica a los organismos notificados. El artículo R17 enumera los requisitos: el organismo debe estar establecido con arreglo al Derecho nacional y tener personalidad jurídica; debe ser un tercero independiente de la organización o del producto que evalúa; no puede diseñar, fabricar, suministrar, instalar ni mantener los productos que evalúa; debe disponer del personal, los procedimientos y el equipo necesarios para realizar todas las tareas de evaluación de la conformidad para las que ha sido notificado, y debe garantizar su imparcialidad. La remuneración de sus directivos y del personal encargado de la evaluación no puede depender del número ni de los resultados de las evaluaciones.

La «Guía azul» de la Comisión describe su función práctica: los organismos notificados llevan a cabo las tareas previstas en los procedimientos de evaluación de la conformidad de la legislación aplicable siempre que se exija la intervención de un tercero; son designados y notificados por su autoridad nacional (en España, la acreditación de estos organismos corresponde a la ENAC), y pueden ofrecer sus servicios a operadores económicos establecidos dentro o fuera de la UE. La Comisión publica la lista de organismos notificados, cada uno con su número de identificación y su ámbito de notificación, en la base de datos NANDO.

Para el fabricante, la pregunta es sencillamente si el acto y el módulo aplicables exigen un organismo notificado. Cuando así es, el organismo expide un certificado de examen UE de tipo o aprueba el sistema de calidad, y su número de identificación acompaña al marcado CE cuando el organismo interviene en la fase de control de la producción (Decisión 768/2008, artículo R12, apartado 3). Recurrir a un organismo que no esté notificado para la legislación y el producto de que se trate significa que la evaluación de la conformidad no es válida.

Fuentes

  1. Decisión n.º 768/2008/CE, anexo I, capítulo R4, art. R17 (requisitos aplicables a los organismos notificados) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32008D0768
  2. Comunicación de la Comisión, «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa europea relativa a los productos, 2022, apartado 5.2.1 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52022XC0629(04)
  3. Comisión Europea, Organismos notificados (NANDO) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/notified-bodies_en
Citar esta página
Conphora (2026). Organismo notificado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/research/glossary/notified-body/
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