BottD en términos sencillos
La Directiva sobre botellas-medida, formalmente Directiva 75/107/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1974, es uno de los actos de metrología más antiguos todavía en vigor en la Unión. Permite que sea la propia botella la que mida: una botella de vidrio fabricada conforme a las tolerancias de la directiva, con un volumen de expansión constante para todas las botellas del mismo diseño, puede llenarse hasta un nivel marcado o hasta un vacío constante y contendrá entonces su capacidad nominal dentro de un error conocido, de modo que el envasador no tiene que medir el líquido por separado (art. 1 y anexo I, puntos 1 a 3). La directiva se adoptó porque varios Estados miembros tenían normas obligatorias y distintas sobre la fabricación y el ensayo de este tipo de botellas, lo que dificultaba su comercio (considerandos).
Es una armonización de aplicación voluntaria. Nadie está obligado a fabricar botellas-medida, pero solo las botellas que cumplen la directiva pueden llevar el signo CEE, la épsilon invertida con forma de 3, y un Estado miembro no puede rechazar, prohibir ni restringir la comercialización y el uso como recipientes-medida de las botellas que satisfacen sus requisitos y ensayos por razones relativas a su volumen, a la determinación de su volumen o a los métodos con los que se controlaron (art. 2 y art. 3). El acto tiene cinco artículos y dos anexos, entró en vigor con la notificación el 20 de diciembre de 1974, debía transponerse en un plazo de 18 meses, antes del 20 de junio de 1976 (art. 4), y nunca ha sido modificado.
Texto oficial Consulte la directiva en EUR-Lex: Directiva 75/107/CEE del Consejo (CELEX 31975L0107). No existe una versión consolidada porque ningún acto la ha modificado; la página de información documental recoge las fechas de notificación y transposición.
Ámbito de aplicación
La directiva se aplica a los recipientes comúnmente llamados botellas, hechos de vidrio o de cualquier otra sustancia con una rigidez y estabilidad tales que ofrezca las mismas garantías metrológicas que el vidrio, cuando se cumplen tres condiciones: que estén taponados o diseñados para serlo y destinados al almacenamiento, transporte o suministro de líquidos; que tengan una capacidad nominal comprendida entre 0,05 y 5 litros, ambos inclusive; y que tengan unas características metrológicas, es decir, unas características de diseño y una uniformidad de fabricación, tales que puedan usarse como recipientes-medida, esto es, que su contenido pueda medirse con suficiente precisión cuando se llenan hasta un nivel determinado o hasta un porcentaje determinado de su capacidad al borde. Estos recipientes se denominan botellas-medida (art. 1).
Tres capacidades definen una botella, todas ellas especificadas a 20 grados Celsius: la capacidad nominal Vn marcada en la botella, que es el volumen de líquido que se considera que contiene cuando se llena en las condiciones de uso para las que está destinada; la capacidad al borde, el volumen cuando se llena hasta el borde; y la capacidad efectiva, el volumen que realmente contiene cuando se llena exactamente en las condiciones que corresponden teóricamente a la capacidad nominal (anexo I, punto 1). Las botellas se llenan hasta un nivel constante o hasta un vacío constante, y para todas las botellas de un mismo diseño, la distancia entre el nivel de llenado teórico y el borde, y la diferencia entre la capacidad al borde y la capacidad nominal, conocida como volumen de expansión o de vacío, deben ser sensiblemente constantes (anexo I, punto 2).
Quedan fuera de la directiva los recipientes de menos de 0,05 litros o de más de 5 litros, los recipientes sin la rigidez y estabilidad del vidrio, y las botellas que simplemente no están fabricadas ni marcadas como recipientes-medida. Las medidas de capacidad para servir, como un vaso, una jarra o una medida de dedal para líquido vendido para consumo inmediato, son medidas materializadas en el sentido del anexo MI-008 de la Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida. Su artículo 2, apartado 1, tal como lo sustituye la Directiva (UE) 2026/706, de 11 de marzo de 2026, con efectos desde el 9 de abril de 2026, enumera doce categorías de instrumentos —las dos nuevas son los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para dispensadores de gas comprimido (MI-012)— y ninguna de ellas es una botella-medida. Los Estados miembros aplican las medidas nacionales que transponen esa modificación a partir del 10 de octubre de 2028.
Las obligaciones recaen en el fabricante, que presenta una marca de identificación para su aprobación y coloca el signo CEE bajo su propia responsabilidad (anexo I, punto 5), mientras que los departamentos competentes toman muestras de las botellas en el lugar de fabricación o, cuando no sea posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad (anexo I, punto 6). El envasador que llena las botellas está regulado por la Directiva 76/211/CEE sobre productos envasados, para la cual una botella-medida del tipo definido en esta directiva, llenada en sus condiciones, es uno de los varios métodos para cumplir los requisitos de medición y control (Directiva 76/211/CEE, anexo I, punto 4).
Qué debe hacer
Tolerancias de capacidad
Para que el contenido pueda medirse con suficiente precisión, y en particular con la precisión que exigen las directivas sobre productos envasados, los errores máximos permitidos, en más o en menos, entre la capacidad efectiva y la capacidad nominal a 20 grados Celsius y en las condiciones de control del anexo II se fijan en seis clases: 3 ml para capacidades nominales de 50 a 100 ml; 3 % de Vn de 100 a 200 ml; 6 ml de 200 a 300 ml; 2 % de 300 a 500 ml; 10 ml de 500 a 1 000 ml; y 1 % de 1 000 a 5 000 ml. El error máximo permitido en la capacidad al borde es el mismo que para la capacidad nominal correspondiente, y queda prohibida la explotación sistemática de las tolerancias (anexo I, punto 3). En la práctica, la capacidad efectiva se comprueba determinando la cantidad de agua a 20 grados Celsius que contiene la botella cuando se llena hasta el nivel que corresponde teóricamente a la capacidad nominal, o indirectamente mediante un método de precisión equivalente (anexo I, punto 4).
La marca de identificación y el signo CEE
Todo fabricante de botellas-medida presenta, para su aprobación por el departamento competente, una marca por la que pueda identificarse; una vez aprobada, el departamento informa a los departamentos competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes. El fabricante coloca entonces, bajo su propia responsabilidad, el signo al que se refiere el artículo 6 de la Directiva 71/316/CEE, la épsilon invertida, que certifica que la botella cumple los requisitos de la directiva y sus anexos; no son obligatorios la fecha, el origen y el número de referencia previstos en el anexo I, apartado 6.3, de dicha directiva —las indicaciones que acompañan al signo de aprobación de modelo CE—, y el signo debe tener al menos 3 mm de altura (anexo I, punto 5). Las marcas de verificación primitiva CE, los sellos de la «e» minúscula descritos en el anexo II, punto 3, de la Directiva 2009/34/CE, son una cuestión distinta que no interviene aquí. La Directiva 71/316/CEE fue refundida y derogada por la Directiva 2009/34/CE, cuyo artículo 20 dispone que las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a la refundición; el signo se describe ahora en el artículo 6 y el anexo I, punto 3.3, de la Directiva 2009/34/CE como el signo de aprobación CE con la letra épsilon estilizada, invertida simétricamente respecto a un eje vertical y sin llevar ninguna otra indicación. No es el marcado CE y no dice nada sobre la seguridad del producto.
Marcado de la botella
Una botella-medida lleva indicaciones indelebles, fácilmente legibles y visibles. En el costado, en el borde del fondo o en el fondo: la capacidad nominal en litros, centilitros o mililitros, en cifras de al menos 6 mm de altura si la capacidad nominal es superior a 100 cl, de 4 mm entre 100 cl y hasta 20 cl sin incluirlo, y de 3 mm si no supera los 20 cl, seguida del símbolo o el nombre de la unidad; la marca de identificación del fabricante; y el signo CEE (anexo I, punto 8.1). Las normas sobre unidades a las que se remite, la Directiva 71/354/CEE, fueron derogadas por la Directiva 80/181/CEE el 1 de octubre de 1981 (Directiva 80/181/CEE, art. 6). En el fondo o en el borde del fondo, en cifras de la misma altura mínima y de forma que se evite la confusión con la capacidad nominal, y según el método de llenado al que esté destinada la botella: la capacidad al borde en centilitros sin el símbolo cl, y/o la distancia en milímetros desde el nivel del borde hasta el nivel de llenado de la capacidad nominal seguida del símbolo mm (anexo I, punto 8.2). Pueden figurar otras indicaciones si no generan confusión con las obligatorias.
Control metrológico y comprobación estadística
Los departamentos competentes comprueban la conformidad de las botellas-medida mediante muestreo en el lugar de fabricación o, si no es posible, en las instalaciones del importador o de su representante establecido en la Comunidad, utilizando métodos admitidos de inspección de aceptación de la calidad cuya eficacia sea comparable a la del método de referencia del anexo II; no se excluyen los controles en la fase de comercialización (anexo I, puntos 6 y 7). Con el método de referencia se extrae una muestra de botellas del mismo diseño y fabricación de un lote que corresponda en principio a una hora de producción; si el resultado no es satisfactorio, un segundo ensayo puede utilizar una muestra de un período de producción más largo o, cuando la producción esté sujeta a un control reconocido por el departamento competente, los resultados de las fichas de control del fabricante. La muestra es de 35 botellas para el método de la desviación típica o de 40 para el método del recorrido medio, según el que haya elegido el Estado miembro (anexo II, punto 1). Las botellas se pesan vacías, se llenan de agua a 20 grados Celsius de densidad conocida hasta el nivel de llenado del método de control, y se pesan llenas, utilizando un instrumento de medida legal adecuado para las operaciones; el error al medir la capacidad no debe ser superior a una quinta parte del error máximo permitido para la capacidad nominal de la botella (anexo II, punto 2). El lote es conforme si la media y la desviación típica estimada, con k = 1,57 y F = 0,266, o la media y el recorrido medio de ocho submuestras de cinco, con k’ = 0,668 y F’ = 0,628, satisfacen tres desigualdades respecto a los límites superior e inferior formados por la capacidad indicada más y menos el error máximo permitido (anexo II, punto 3).
Llenado y normas sobre productos envasados
La botella está diseñada para uno o ambos métodos de llenado, hasta un nivel constante o hasta un vacío constante, y el marcado de capacidad al borde o de altura de llenado indica al envasador cómo alcanzar la capacidad nominal (anexo I, puntos 2 y 8.2). El producto envasado resultante se rige por la Directiva 76/211/CEE para cantidades de 5 g o 5 ml a 10 kg o 10 l: el envasador o el importador es responsable del contenido efectivo, lo mide o lo controla con un instrumento de medida legal o mediante controles de producción reconocidos cuyos registros se mantienen a disposición de los departamentos competentes, y puede marcar la «e» minúscula, de al menos 3 mm de altura, junto a la cantidad nominal; utilizar una botella-medida llenada en las condiciones de la Directiva 75/107/CEE es uno de los métodos para cumplir esos requisitos de medición y control (Directiva 76/211/CEE, art. 1, art. 3 y anexo I, puntos 3 y 4). La Directiva 2007/45/CE sobre cantidades nominales derogó las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE y modificó la Directiva 76/211/CEE a partir del 11 de abril de 2009, pero no derogó la Directiva 75/107/CEE (Directiva 2007/45/CE, art. 6, art. 7 y art. 10).
Aplicación y sanciones
La directiva no tiene artículo sancionador; su aplicación es el control metrológico del artículo 2 y el anexo I, puntos 6 y 7, y un lote que no supere los criterios de aceptación del anexo II no se declara conforme, por lo que sus botellas no pueden llevar el signo CEE. Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 3 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información sobre la cadena de suministro y ordenar medidas correctoras, incluido impedir que las botellas se comercialicen o hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14, art. 16 y art. 44). Como también es el punto 3 del anexo II, la lista de la legislación de armonización de la Unión sin disposiciones sancionadoras, los Estados miembros establecen las sanciones, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias (art. 41).
En Dinamarca la directiva se aplica mediante la bekendtgørelse nr. 590 af 29. maj 2018 om flasker som målebeholdere, dictada por Sikkerhedsstyrelsen al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional. Se aplica a los fabricantes que opten por producir botellas-medida, les exige presentar su marca de identificación a Sikkerhedsstyrelsen para su aprobación, permite el signo CEE en las botellas que cumplen sus condiciones, atribuye el control a Sikkerhedsstyrelsen conforme al anexo 1, punto 6, y el anexo 2, con muestras de 35 botellas, y permite que las botellas marcadas en otro Estado miembro se comercialicen y usen en Dinamarca sin necesidad de nueva aprobación; entró en vigor el 1 de julio de 2018, se aplicó desde el 1 de julio de 2019 a los fabricantes que ya estaban en producción, sustituyó a la directriz técnica de 1 de abril de 1977 y mantuvo la validez de las marcas de identificación aprobadas antes del 30 de junio de 2018 (§§ 1 a 6). La orden de 2018 se dicta al amparo de la ley de fomento empresarial y desarrollo regional y no contiene ninguna cláusula sancionadora. Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está regulada por la ley de productos, lov om produkter og markedsovervågning (lovbekendtgørelse nr. 22 af 8. januar 2026), que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva sobre botellas como recipientes-medida en su § 2, stk. 1, nr. 16, designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control (§ 9), le permite dictar órdenes y prohibiciones (§ 14) y sanciona con multa a quien no facilite información o acceso, incumpla sus decisiones, eluda su control o no cumpla las obligaciones del operador económico de los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2019/1020; como las botellas están comprendidas en el § 2, stk. 1, nr. 16, la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta dos años en circunstancias agravantes —peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia o la infracción sistemática con ánimo de lucro— y las empresas pueden incurrir en responsabilidad penal (§ 37, stk. 1, 2 y 5). Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen forma parte de Erhvervsstyrelsen y realiza las mismas funciones que antes; la orden ejecutiva 590 de 2018 no se ha modificado y sigue nombrando a Sikkerhedsstyrelsen.
Cómo ayuda Conphora
Conphora reúne en un solo lugar la Directiva sobre botellas-medida, la directiva sobre productos envasados y las órdenes ejecutivas danesas, y contrasta sus tipos de botella con las tolerancias del anexo I, las normas de marcado y el control del anexo II, de modo que una marca de identificación que falte, una altura de cifra incorrecta o un lote fuera de tolerancia se detectan antes de la visita de muestreo. La plataforma vincula la botella con el producto envasado en el que se llena, de forma que las obligaciones del signo «e» de la Directiva 76/211/CEE y las cantidades nominales de la Directiva 2007/45/CE se comprueban conjuntamente, y le avisa si cambian la directiva o las normas danesas.
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Fuentes
- Directiva 75/107/CEE del Consejo relativa a las botellas utilizadas como recipientes-medida, DO L 42 de 15 de febrero de 1975 (EUR-Lex)
- Información documental, fechas y relaciones del CELEX 31975L0107 (EUR-Lex)
- Botellas como recipientes-medida, resumen de la Directiva 75/107/CEE (EUR-Lex)
- Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico (EUR-Lex)
- Directiva 80/181/CEE del Consejo relativa a las unidades de medida, texto consolidado de 27 de mayo de 2009 (EUR-Lex)
- Directiva 76/211/CEE del Consejo relativa al preacondicionamiento en masa o en volumen de determinados productos envasados, texto consolidado de 11 de abril de 2009 (EUR-Lex)
- Directiva 2007/45/CE por la que se establecen las normas relativas a las cantidades nominales de los productos envasados (EUR-Lex)
- Directiva 2014/32/UE relativa a los instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2026/706 por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo relativo a los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos y dispensadores de gas comprimido, y a los contadores de electricidad, gas y energía térmica, DO L, 2026/706, de 20 de marzo de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (EUR-Lex)
- Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)
- Productos envasados en la UE (Comisión Europea, DG GROW)
- Bekendtgørelse nr. 590 af 29. maj 2018 om flasker som målebeholdere (Retsinformation)
- Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)
- Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen)
- Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen from January 2026 (Erhvervsstyrelsen)
Esta guía ofrece información de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.