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MetrD Measuring Instruments 10 min

MetrD: Directiva marco sobre metrología (Directiva 2009/34/CE), explicado

La Directiva marco sobre metrología fija los procedimientos y marcas de aprobación CE de modelo y verificación primitiva CE, aplicados por sus directivas particulares y aceptados en todos los Estados miembros. Entró en vigor en 2009 como refundición de la Directiva 71/316/CEE y se adaptó a los actos delegados por el Reglamento (UE) 2019/1243 desde 2019.

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Revisado el 24 de septiembre de 2026 por Conphora compliance team · Próxima revisión: 12 de marzo de 2027 · No es asesoramiento jurídico

A quién se aplica

Cubierto por el acto

  • Instrumentos, es decir, instrumentos de medida, componentes de instrumentos de medida, dispositivos complementarios y equipos de medida, para los que una directiva particular adoptada en el marco de esta directiva prescriba la aprobación CE de modelo o la verificación primitiva CE
  • Las unidades de medida, la armonización de los métodos de medida y de control metrológico y los medios necesarios para aplicarlos, regulados por las directivas particulares
  • La prescripción, los métodos de medida, el control metrológico y el marcado de las cantidades de productos envasados previamente, regulados por las directivas particulares sobre preenvases y botellas utilizadas como recipientes de medida
  • Los fabricantes y sus representantes establecidos en la Comunidad que solicitan la aprobación CE de modelo, presentan instrumentos a la verificación primitiva CE o colocan los signos de exención bajo su propia responsabilidad
  • Los instrumentos y productos que llevan los signos y marcas CE, cuya comercialización o puesta en servicio los Estados miembros no pueden impedir, prohibir ni restringir

Productos derivados y posteriores

  • La directiva es un marco: fija los procedimientos y los signos, mientras que las directivas particulares fijan los procedimientos de medida, las características y los requisitos técnicos de cada categoría de instrumento, y pueden establecer la fecha en que las disposiciones nacionales son sustituidas (art. 1, apdos. 5 y 6)
  • Las directivas particulares de instrumentos ya no existen: la Directiva 2004/22/CE derogó once de ellas desde el 30 de octubre de 2006 y la Directiva 2011/17/UE derogó las ocho restantes, la última el 1 de diciembre de 2015; las aprobaciones CE de modelo y los certificados expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 conforme a las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE siguen siendo válidos (artículo 6, apartado 2); las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían en su lugar someterse a verificación primitiva CE hasta el 30 de noviembre de 2025 (artículo 6, apartado 3), y la Directiva 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas no tiene disposición transitoria (Directiva 2004/22/CE, art. 22; Directiva 2011/17/UE, art. 1 a art. 3 y art. 6)
  • Lo que aún remite al marco es el signo épsilon invertido del artículo 6 sobre botellas utilizadas como recipientes de medida, la pequeña e de la sección 3 del anexo II, a la que se aplica mutatis mutandis el artículo 12 sobre marcas confundibles, y el punto sobre controles ulteriores de la directiva de preenvases, que aplica mutatis mutandis el artículo 15, y, históricamente, el artículo 16, en virtud del cual la Comisión modificó en 2019 la directiva sobre unidades de medida; desde el 26 de julio de 2019 la habilitación del artículo 16 alcanza solo a los anexos I y II de esta directiva, no a los anexos de las directivas particulares (Directiva 75/107/CEE, anexo I, punto 5; Directiva 76/211/CEE, anexo I, puntos 3.3 y 6; Directiva (UE) 2019/1258, citas y considerando 2)
  • Los instrumentos de medida de las categorías MID y todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático se comercializan con marcado CE en virtud de las Directivas 2014/32/UE y 2014/31/UE, aplicables desde el 20 de abril de 2016, por lo que no se les aplican la aprobación CE de modelo ni la verificación primitiva CE (Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1, art. 7 y art. 51; Directiva 2014/31/UE, art. 1, apdo. 1, y art. 46)
  • Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es legislación de armonización de la Unión en virtud del Reglamento (UE) 2019/1020, anexo I, punto 28, por lo que sus autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, ordenar medidas correctoras y prohibir, retirar o recuperar productos no conformes (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14 y art. 16)

Funciones bajo el acto

Fabricante

El fabricante de un instrumento, que por sí mismo o a través de su representante establecido en la Comunidad puede solicitar la aprobación CE de modelo, en un único Estado miembro, que coloca el signo de aprobación CE en los instrumentos conformes con el modelo aprobado, y que, cuando una directiva particular no exija la aprobación CE de modelo ni la verificación primitiva CE, coloca el signo o símbolo especial bajo su propia responsabilidad.

Fuente · art. 2, apdo. 4, art. 4, art. 6, art. 11 y anexo I, punto 1.2, letra a)
Representante autorizado establecido en la Comunidad

El representante del fabricante establecido en la Comunidad, que puede presentar la solicitud de aprobación CE de modelo en lugar del fabricante y cuyo nombre y dirección figuran en la solicitud.

Fuente · art. 2, apdo. 4, y anexo I, punto 1.2, letra a)
Importador

Toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado de la Unión un producto procedente de un tercer país; operador económico a efectos del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyo anexo I incluye esta directiva, y erhvervsdrivende conforme a la ley danesa de productos.

Fuente · art. 3, puntos 9 y 13, y anexo I punto 28Fuente · § 4, nr. 1
Distribuidor (mayorista o minorista)

Toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto; operador económico a efectos del Reglamento (UE) 2019/1020 y erhvervsdrivende conforme a la ley danesa de productos.

Fuente · art. 3, puntos 10 y 13, y anexo I punto 28Fuente · § 4, nr. 1
Propietario o usuario del instrumento en mediciones legalmente controladas

La persona que utiliza en servicio un instrumento con signos o marcas CE, sujeta a los requisitos de control en servicio que especifiquen las directivas particulares; en Dinamarca, el instrumentejer, la persona física o jurídica que utiliza o pone a disposición un instrumento para una medición en la que se basa un pago.

Fuente · art. 8, apdo. 4, y art. 15Fuente · § 4, nr. 2, y § 5, stk. 4

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¿Se aplica MetrD a su producto?

Tres preguntas, una primera respuesta a partir de las propias reglas de ámbito de aplicación del reglamento. No se necesita cuenta.

Las reglas detrás de esta comprobación
  1. Contador de agua, gas, electricidad o energía térmica, surtidor de combustible u otro sistema de medida de líquidos, instrumento automático de pesaje, taxímetro, medida materializada, instrumento dimensional o analizador de gases de escape · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Las diez categorías MID —contadores de agua, gas, electricidad y energía térmica, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, instrumentos de pesaje automáticos, taxímetros, medidas materializadas, instrumentos dimensionales y analizadores de gases de escape— se comercializan con marcado CE en virtud de la Directiva 2014/32/UE; las directivas de la antigua aproximación para estos instrumentos se derogaron desde el 30 de octubre de 2006, y la Directiva (UE) 2026/706 añade a la MID los sistemas de medida para la recarga de vehículos eléctricos y los surtidores de gas comprimido desde el 10 de octubre de 2028. Fuente · art. 2, apdo. 1, y art. 7Fuente · art. 22Fuente · art. 1, punto 1, y art. 3
  2. Instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, como una báscula comercial, industrial o médica · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La Directiva 2014/31/UE se aplica a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que siguen su evaluación de la conformidad y el marcado CE, no la aprobación CE de modelo ni la verificación primitiva CE de esta directiva. Fuente · art. 1, apdo. 1, y art. 46
  3. Pesa, instrumento de masa de grano, calibración de tanques de buque, contador de agua fría, alcohómetro, tabla alcoholimétrica o manómetro de neumáticos cubiertos anteriormente por una directiva derogada por la Directiva 2011/17/UE · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito La Directiva 71/349/CEE se derogó el 1 de julio de 2011 y las Directivas 71/317/CEE, 71/347/CEE, 74/148/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE, 76/766/CEE y 86/217/CEE el 1 de diciembre de 2015; ya no es posible obtener nuevas aprobaciones CE de modelo en virtud de ellas; las aprobaciones CE de modelo y los certificados expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 conforme a las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE siguen siendo válidos (artículo 6, apartado 2), las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían en su lugar someterse a verificación primitiva CE hasta el 30 de noviembre de 2025 (artículo 6, apartado 3), y la Directiva 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas no tiene disposición transitoria. Fuente · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 6
  4. Dispositivo de medida no utilizado para una medición en la que se basa un pago, un impuesto, una multa o una decisión judicial · cualquiera · cualquiera Fuera del ámbito Los procedimientos y signos de la directiva solo se activan a través de una directiva particular o de un requisito nacional de control metrológico; un dispositivo no utilizado para una medición de la que dependa un pago, un impuesto, una multa o una decisión judicial queda fuera de la metrología legal, que en Dinamarca cubre las mediciones que sirven de base a un pago. Fuente · art. 1, apdo. 5, y art. 15Fuente · § 4, nr. 2Fuente
  5. Botella fabricada como recipiente de medida y marcada con el signo épsilon invertido conforme a la Directiva 75/107/CEE · Fabricante, Importador, Distribuidor (mayorista o minorista) · cualquiera Dentro del ámbito El signo épsilon invertido de una botella utilizada como recipiente de medida es el signo del artículo 6 de esta directiva, descrito en el anexo I, punto 3.3, colocado por el fabricante bajo su propia responsabilidad; Dinamarca lo aplica mediante la orden ejecutiva 590 de 2018 sobre botellas como recipientes de medida, y los Estados miembros no pueden rechazar las botellas que lo lleven por razones de volumen o de control. Fuente · art. 1, apdo. 3, art. 6 y anexo I, punto 3.3Fuente · art. 2, art. 3 y anexo I, punto 5
  6. Producto envasado previamente por peso o volumen y marcado con la pequeña e conforme a la Directiva 76/211/CEE · Fabricante, Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Representante autorizado establecido en la Comunidad · cualquiera Dentro del ámbito La pequeña e de un producto envasado previamente toma su forma del dibujo del anexo II, sección 3, de esta directiva, la prohibición de marcas confundibles del artículo 12 se le aplica, y los controles ulteriores de los servicios competentes siguen el artículo de control en servicio; los requisitos de los preenvases propiamente dichos están en la Directiva 76/211/CEE. Fuente · anexo I, puntos 3.3 y 6Fuente · art. 12, art. 15 y anexo II, punto 3
  7. Instrumento en servicio que lleva un signo de aprobación CE de modelo o una marca de verificación primitiva CE expedidos en virtud de una antigua directiva particular · Fabricante, Representante autorizado establecido en la Comunidad · cualquiera Dentro del ámbito Ningún Estado miembro puede rechazar para su comercialización o puesta en servicio un instrumento que lleve el signo de aprobación CE o la marca de verificación primitiva CE; la obligación de aceptación de los instrumentos verificados dura hasta el final del año siguiente al de la marca, salvo que una directiva particular prevea un plazo mayor, la aprobación sigue aplicándose a los instrumentos ya en servicio, y el Estado miembro que la concedió puede retirarla y prohibir los instrumentos si aparece un defecto de carácter general. Fuente · art. 1, apdo. 3, art. 5, apdo. 1, art. 7 y art. 8, apdo. 4
  8. Instrumento en servicio que lleva un signo de aprobación CE de modelo o una marca de verificación primitiva CE expedidos en virtud de una antigua directiva particular · Importador, Distribuidor (mayorista o minorista), Propietario o usuario del instrumento en mediciones legalmente controladas · cualquiera Dentro del ámbito Los instrumentos en servicio que llevan signos o marcas CE se controlan conforme a los requisitos de control en servicio que especifiquen las directivas particulares, en Dinamarca conforme a las normas generales para los instrumentos sujetos a control y a la ley de productos; los operadores económicos deben facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado documentos e información de la cadena de suministro y adoptar las medidas correctoras que exija. Fuente · art. 15Fuente · § 19 y § 20Fuente · art. 14, apdo. 4, y art. 16
  9. Instrumento de medida sujeto únicamente a control metrológico nacional, sin directiva de la UE particular · cualquiera · cualquiera Depende Cuando ninguna directiva particular cubra un instrumento, la directiva no da ningún procedimiento ni signo CE; el instrumento sigue el control metrológico nacional del Estado miembro de uso, en Dinamarca la ley de productos y las órdenes ejecutivas sobre el uso de instrumentos de medida, y solo se aplican una aprobación de tipo y una verificación nacionales. Fuente · art. 1, apdos. 5 y 6, y art. 15Fuente · § 2, stk. 2, nr. 3, y § 8 aFuente
  10. cualquiera · cualquiera · cualquiera Depende Que la directiva se aplique depende de si una directiva particular aún vigente remite a sus procedimientos o signos para su instrumento o producto, de si el instrumento está en su lugar cubierto por la MID o la Directiva NAWI, y de si se utiliza para una medición legalmente controlada. Fuente · art. 1 y art. 2, apdo. 1

Fechas clave

  1. Se adopta la Directiva 71/316/CEE del Consejo, las disposiciones comunes originales para los instrumentos de medida y los métodos de control metrológico que refunde la Directiva 2009/34/CE; plazo de transposición el 30 de enero de 1973 Fuente · anexo III, partes A y B
  2. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa 1139 de 15 de diciembre de 2003 sobre EØF-typegodkendelse og -verifikation, que sustituye a la orden ejecutiva 154 de 10 de marzo de 1995; las aprobaciones concedidas conforme a la orden anterior siguen siendo válidas hasta que expiren o se retiren Fuente · § 25 y la nota oficial
  3. Resulta aplicable la Directiva sobre instrumentos de medida 2004/22/CE y deroga once directivas de instrumentos de la antigua aproximación adoptadas en virtud de la Directiva 71/316/CEE: contadores de gas, contadores de líquidos distintos del agua y sus equipos complementarios, medidas materializadas de longitud, contadores de agua fría en lo relativo a MI-001, instrumentos de pesaje de funcionamiento continuo, contadores de energía eléctrica, taxímetros, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, instrumentos automáticos de pesaje y clasificación por pesos y contadores de agua caliente Fuente · art. 22, art. 23 y art. 24
  4. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2009/34/CE como refundición de la Directiva 71/316/CEE; publicada en el DO L 106 de 28 de abril de 2009 Fuente · título y referencia del DO
  5. Entrada en vigor, el vigésimo día tras su publicación; se deroga la Directiva 71/316/CEE, modificada por los actos del anexo III, parte A, y las referencias a ella se entienden hechas a la refundición según la tabla de correspondencias del anexo IV Fuente · art. 20 y art. 21Fuente · información documental, fechas
  6. Entra en vigor la orden ejecutiva danesa 349 de 30 de marzo de 2010: la EØF-typegodkendelse se solicita y concede ante Sikkerhedsstyrelsen, que sustituye a Den Danske Akkrediterings- og Metrologifond en toda la orden y autoriza a los laboratorios de verificación Fuente · § 1, nr. 2 a 5, y § 2
  7. Entra en vigor la Directiva 2011/17/UE, el vigésimo día tras su publicación en el DO L 71 de 18 de marzo de 2011: deroga en dos fases las ocho directivas de instrumentos restantes adoptadas en virtud de la Directiva 71/316/CEE Fuente · considerando 2, art. 1 a art. 3 y art. 7
  8. Se deroga la Directiva 71/349/CEE relativa a la calibración de los tanques de los buques; las verificaciones primitivas CE realizadas y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 siguen siendo válidos Fuente · art. 1, art. 5, apdo. 1, y art. 6, apdo. 1
  9. Se derogan las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE sobre pesas, 71/347/CEE sobre la masa tipo del grano, 75/33/CEE sobre contadores de agua fría, 76/765/CEE sobre alcohómetros, 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas y 86/217/CEE sobre manómetros de neumáticos; las aprobaciones CE de modelo y los certificados expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 conforme a las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE siguen siendo válidos (artículo 6, apartado 2); las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían en su lugar someterse a verificación primitiva CE hasta el 30 de noviembre de 2025 (artículo 6, apartado 3), y la Directiva 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas no tiene disposición transitoria Fuente · art. 2, art. 3, art. 5, apdo. 2, y art. 6, apdo. 2
  10. Resultan aplicables la Directiva 2014/32/UE (MID) y la Directiva 2014/31/UE (NAWI): las diez categorías de instrumentos MID y todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático siguen la evaluación de la conformidad de nuevo enfoque con marcado CE, no la aprobación CE de modelo ni la verificación primitiva CE de esta directiva Fuente · art. 2, apdo. 1, art. 51 y art. 52Fuente · art. 1, apdo. 1, art. 45 y art. 46
  11. Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1243: se suprime el artículo 5, apartado 3, sobre aprobaciones limitadas; el artículo 16 se sustituye por una habilitación para modificar los anexos I y II mediante acto delegado; se inserta el artículo 16 bis con una delegación de cinco años desde esta fecha; se suprime el artículo 17 sobre el comité Fuente · anexo, sección VII (Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes), punto 5Fuente · art. 16 y art. 16 bis
  12. Resulta aplicable la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión: adoptada en virtud del artículo 16 de esta directiva, alinea las definiciones de las unidades básicas del SI del anexo de la Directiva 80/181/CEE con la decisión de 2018 de la Conferencia General de Pesas y Medidas Fuente · citas, considerando 2, art. 1 y art. 2
  13. La metrología legal en Dinamarca queda sujeta a la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning), que incluye en su § 2 la directiva sobre disposiciones comunes para los instrumentos de medida y los métodos de control metrológico FuenteFuente · § 2, stk. 1, nr. 15
  14. Resulta aplicable el Reglamento (UE) 2019/1020: la Directiva 2009/34/CE es el punto 28 de su anexo I, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado disponen para ella de las facultades del reglamento; la directiva no figura en el anexo II, por lo que la obligación de sancionar del artículo 41 procede del Derecho nacional y no de la propia directiva Fuente · art. 14, art. 16, art. 41, art. 44, anexo I punto 28 y anexo II
  15. Fin del primer periodo de cinco años de la facultad delegada de la Comisión en virtud del artículo 16 bis, apartado 2; la delegación se prorroga tácitamente por periodos idénticos salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a más tardar tres meses antes de que finalice cada periodo Fuente · art. 16 bis, apdo. 2
  16. Último día en que las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE pueden someterse a verificación primitiva CE conforme a los artículos 8, 9 y 10 de esta directiva Fuente · art. 6, apdo. 3
  17. Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y sigue realizando las mismas funciones, incluidas la EØF-typegodkendelse y la autorización de los laboratorios de verificación FuenteFuente · § 9

Qué debe hacer

Obligaciones por función

Fabricante10
  • Solicitar la aprobación CE de modelo por sí mismo o a través de su representante establecido en la Comunidad, en un único Estado miembro para un mismo instrumento, en la lengua oficial de ese Estado miembro, enviando simultáneamente una copia de la solicitud a los demás Estados miembros. art. 2, apdo. 4, y anexo I, punto 1.1
  • Indicar en la solicitud su nombre y dirección o los de su representante, la categoría de instrumento, el uso previsto, las características de medida y la denominación comercial o el tipo, y adjuntar por duplicado una descripción de la construcción y el funcionamiento, los dispositivos de protección, los mecanismos de regulación y ajuste y los lugares previstos para las marcas y precintos de verificación, planos generales y de detalle, un esquema y, en su caso, las aprobaciones nacionales existentes. anexo I, puntos 1.2, 1.3 y 1.4
  • Poner a disposición del servicio metrológico los patrones, el material y el personal auxiliar que exija para el examen de aprobación, que cubre el conjunto del funcionamiento del instrumento en condiciones normales de uso, y depositar un instrumento de muestra, piezas, maquetas o planos cuando el servicio lo solicite. anexo I, puntos 2.2, 2.4 y 4
  • Colocar el signo de aprobación CE que figure en el certificado, la épsilon estilizada con las letras del Estado miembro y las dos últimas cifras del año en la parte superior y el número de identificación en la parte inferior, en cada instrumento conforme con el modelo aprobado cuando lo exija el artículo 11 o una directiva particular, y en los demás casos a su elección; el signo debe ser visible, legible e indeleble. art. 4 y anexo I, puntos 3.1 y 3.5
  • Mantener informado al Estado miembro que concedió la aprobación de toda modificación o adición del modelo aprobado y obtener una aprobación CE de modelo adicional cuando el cambio influya o pueda influir en los resultados de la medida o en las condiciones prescritas de uso; cuando la normativa haya cambiado de forma que el modelo modificado solo pudiera aprobarse conforme a las nuevas disposiciones, se necesita en su lugar una nueva aprobación. art. 2, apdo. 5
  • Vigilar la validez de la aprobación: dura 10 años, puede prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años, no puede prorrogarse tras una modificación o adaptación de las disposiciones comunitarias en virtud de las cuales ya no pudiera concederse, y sigue aplicándose a los instrumentos ya en servicio; una aprobación limitada para una técnica nueva dura como máximo dos años, prorrogables hasta tres. art. 5, apdos. 1 y 2
  • Presentar los instrumentos nuevos o reacondicionados a la verificación primitiva CE conforme a los requisitos de medida y construcción de la directiva particular y, cuando la verificación se realice fuera de las oficinas, aportar los patrones, medios, personal auxiliar y una copia del certificado de aprobación CE. art. 6, art. 8 y anexo II, punto 2.3
  • Cuando una directiva particular exima a la categoría de la aprobación CE de modelo o de la verificación primitiva, colocar el signo épsilon invertido o el signo de aprobación dentro de un hexágono bajo su propia responsabilidad. art. 11 y anexo I, puntos 3.3 y 3.4
  • Cuando se le advierta, poner los instrumentos en conformidad con el modelo aprobado o con la directiva particular; en caso contrario, el Estado miembro puede prohibir su comercialización y puesta en servicio. art. 7, apdo. 4
  • No utilizar nunca marcas o inscripciones que puedan confundirse con los signos o marcas CE; en Dinamarca, el incumplimiento de las normas de marcado y confusión se sanciona con multa. art. 12§ 11, § 18 y § 24
Representante autorizado establecido en la Comunidad3
  • Presentar la solicitud de aprobación CE de modelo en lugar del fabricante solo si está establecido en la Comunidad, en un único Estado miembro, indicando su nombre y dirección en la solicitud. art. 2, apdo. 4, y anexo I, punto 1.2, letra a)
  • Enviar simultáneamente una copia de la solicitud a todos los Estados miembros y redactarla, junto con la correspondencia y, en su caso, los documentos anexos, en la lengua oficial del Estado miembro al que se dirige. anexo I, punto 1.1
  • En Dinamarca, solicitar a Sikkerhedsstyrelsen la EØF-typegodkendelse con la documentación de que el instrumento cumple los requisitos legales, y saber que las decisiones pueden recurrirse ante la agencia y que dar información incorrecta o engañosa en relación con una decisión se sanciona con multa. § 1, nr. 2§ 22 y § 24
Importador4
  • Comercializar únicamente instrumentos y productos cuyos signos o marcas CE se hayan colocado conforme a esta directiva y a la directiva particular correspondiente; un Estado miembro no puede restringir dichos productos, pero sí actuar contra los instrumentos que no sean conformes con el modelo aprobado. art. 1, apdo. 3, y art. 7
  • A petición, facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado documentos, especificaciones técnicas, datos o información sobre la conformidad del producto, así como información sobre la cadena de suministro, la red de distribución, las cantidades en el mercado y otros modelos con las mismas características técnicas. art. 14, apdo. 4, letras a) y b), y anexo I punto 28
  • Adoptar las medidas correctoras que exija la autoridad en el plazo que fije cuando el producto no sea conforme, lo que puede incluir ponerlo en conformidad, impedir que se comercialice, o retirarlo o recuperarlo. art. 16, apdos. 1, 2 y 3
  • En Dinamarca, garantizar como erhvervsdrivende que un producto que comercializa cumple la ley de productos y las normas dictadas en su virtud, y esperar órdenes de subsanación, cese de la venta, retirada, recuperación o destrucción de un producto no conforme, con multas por no facilitar información o acceso o por incumplir una decisión. § 4, nr. 1, § 5, stk. 1, § 14 y § 37
Distribuidor (mayorista o minorista)3
  • Comercializar únicamente instrumentos y productos que lleven signos o marcas CE colocados conforme a esta directiva y a la directiva particular correspondiente, y no colocar ni tolerar nunca marcas o inscripciones que puedan confundirse con ellos. art. 1, apdo. 3, y art. 12
  • A petición, facilitar a la autoridad de vigilancia del mercado los documentos e información de la cadena de suministro que necesite y darle acceso para inspecciones sobre el terreno y controles físicos. art. 14, apdo. 4, letras a), b), d) y e), y anexo I punto 28
  • Adoptar las medidas correctoras que exija la autoridad en el plazo que fije, incluido dejar de comercializar el producto o retirarlo o recuperarlo. art. 16, apdos. 2 y 3

MetrD en términos sencillos

La Directiva 2009/34/CE es el marco del sistema metrológico de la antigua aproximación. No fija por sí misma requisitos para ningún instrumento: establece los dos procedimientos comunes, la aprobación CE de modelo de un tipo de instrumento y la verificación primitiva CE de cada instrumento, y los signos y marcas que acreditan haberlos superado, y deja los procedimientos de medida, las características y los requisitos técnicos de cada categoría a las directivas particulares adoptadas en su marco (art. 1, apdo. 5). A cambio, ningún Estado miembro puede impedir, prohibir ni restringir la comercialización o la entrada en servicio de un instrumento o producto que lleve marcas o signos CE colocados en esas condiciones, y los Estados miembros atribuyen a la aprobación CE de modelo y a la verificación primitiva el mismo valor que a sus propias medidas nacionales (art. 1, apdos. 3 y 4).

La directiva es una refundición de la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, y sus modificaciones, adoptada el 23 de abril de 2009, publicada en el DO L 106 de 28 de abril de 2009 y en vigor desde el 18 de mayo de 2009 (art. 20 y art. 21). Su única modificación es el Reglamento (UE) 2019/1243, que desde el 26 de julio de 2019 sustituyó el procedimiento de comité por actos delegados. El sistema que describe, sin embargo, se ha desmontado en gran medida a su alrededor: las directivas de instrumentos basadas en la Directiva 71/316/CEE fueron sustituidas por la Directiva sobre instrumentos de medida desde el 30 de octubre de 2006, y las restantes fueron derogadas por la Directiva 2011/17/UE antes del 1 de diciembre de 2015, de modo que hoy el marco importa para el signo épsilon invertido de las botellas utilizadas como recipientes de medida, la pequeña e de los preenvases, la adaptación de la directiva sobre unidades de medida, y para los instrumentos que siguen en servicio con antiguas aprobaciones CE.

Texto oficial Consulte el texto consolidado en EUR-Lex: Directiva 2009/34/CE, consolidada el 26 de julio de 2019 (CELEX 02009L0034-20190726). El acto original y su ficha de información documental recogen las fechas de publicación y entrada en vigor.

Ámbito de aplicación

La directiva se aplica a los instrumentos, es decir, a los instrumentos de medida, los componentes de instrumentos de medida, los dispositivos complementarios y los equipos de medida; a las unidades de medida, la armonización de los métodos de medida y de control metrológico y los medios necesarios para aplicarlos; y a la prescripción, los métodos de medida, el control metrológico y el marcado de las cantidades de productos envasados previamente (art. 1, apdos. 1 y 2). Para cada uno de ellos, las directivas particulares especifican los requisitos y pueden fijar la fecha en que las disposiciones nacionales son sustituidas por disposiciones comunitarias (art. 1, apdos. 5 y 6).

Qué directivas particulares siguen existiendo determina lo que el marco cubre en la práctica. La Directiva 2004/22/CE derogó once directivas de instrumentos desde el 30 de octubre de 2006: contadores de gas, contadores de líquidos distintos del agua y sus equipos complementarios, medidas materializadas de longitud, contadores de agua fría en lo relativo a los contadores MI-001, instrumentos de pesaje de funcionamiento continuo, contadores de energía eléctrica, taxímetros, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, instrumentos automáticos de pesaje y clasificación por pesos y contadores de agua caliente (Directiva 2004/22/CE, art. 22). La Directiva 2011/17/UE derogó las ocho restantes: la calibración de los tanques de los buques desde el 1 de julio de 2011, y las pesas de precisión media y superior, la masa tipo del grano, los contadores de agua fría, los alcohómetros, las tablas alcoholimétricas y los manómetros de neumáticos desde el 1 de diciembre de 2015; las aprobaciones CE de modelo y los certificados expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 conforme a las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE siguen siendo válidos (artículo 6, apartado 2); las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían en su lugar someterse a verificación primitiva CE conforme a los artículos 8, 9 y 10 de esta directiva hasta el 30 de noviembre de 2025 (artículo 6, apartado 3), y la Directiva 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas no tiene disposición transitoria (Directiva 2011/17/UE, art. 1 a art. 3 y art. 6). La Directiva sobre instrumentos de medida 2014/32/UE cubre hoy diez categorías de instrumentos, MI-001 a MI-010, con dos más, los sistemas de medida para la recarga de vehículos eléctricos y los surtidores de gas comprimido, añadidas por la Directiva (UE) 2026/706 desde el 10 de octubre de 2028, y la Directiva 2014/31/UE cubre todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático; ambas utilizan la evaluación de la conformidad de nuevo enfoque con marcado CE y ninguna remite a la aprobación CE de modelo ni a la verificación primitiva CE (Directiva 2014/32/UE, art. 2, apdo. 1, y art. 7; Directiva (UE) 2026/706, art. 1 y art. 3; Directiva 2014/31/UE, art. 1, apdo. 1).

Lo que aún remite al marco son los productos del artículo 1, apartado 1, letras b) y c). La Directiva 75/107/CEE del Consejo exige que el fabricante de una botella utilizada como recipiente de medida coloque el signo del artículo 6, la épsilon invertida, bajo su propia responsabilidad (Directiva 75/107/CEE, anexo I, punto 5). La Directiva 76/211/CEE del Consejo toma la forma de la pequeña e de los preenvases del dibujo de la sección 3 del anexo II y aplica mutatis mutandis la prohibición de marcas confundibles y el artículo de control en servicio (Directiva 76/211/CEE, anexo I, puntos 3.3 y 6). Sus propios anexos ya no pasan por el marco: el Reglamento (UE) 2019/1243 sustituyó su artículo 6 por una habilitación de actos delegados e insertó el artículo 6 bis, de modo que desde el 26 de julio de 2019 la Comisión modifica directamente los anexos I y II de dicha directiva. Y la Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión, que alineó las definiciones de las unidades básicas del SI de la Directiva 80/181/CEE con la decisión de 2018 de la Conferencia General de Pesas y Medidas, se adoptó sobre la base del artículo 16 de esta directiva, cuyo considerando la describe como el marco general para las directivas particulares sobre unidades de medida (Directiva (UE) 2019/1258, citas y considerando 2).

Las obligaciones recaen en el fabricante o en su representante establecido en la Comunidad, único que puede solicitar la aprobación CE de modelo y colocar los signos (art. 2, apdo. 4, art. 4, art. 6 y art. 11); los servicios metrológicos de los Estados miembros realizan los exámenes y colocan las marcas de verificación (art. 10 y art. 13). Los importadores y distribuidores no están regulados por la directiva, sino por el Reglamento (UE) 2019/1020, que la incluye como punto 28 de su anexo I, y en Dinamarca por la ley de productos como erhvervsdrivende (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 3 y anexo I; lovbekendtgørelse 22 de 2026, § 4).

Qué debe hacer

Aprobación CE de modelo

Los Estados miembros conceden la aprobación CE de modelo conforme a esta directiva y a la directiva particular pertinente; la aprobación constituye la admisión a la verificación primitiva CE y, cuando no se exija verificación, la autorización para comercializar los instrumentos y ponerlos en servicio, y una categoría exenta de aprobación por su directiva particular pasa directamente a la verificación (art. 2, apdos. 1 y 2). Solo puede solicitarla el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, en un único Estado miembro para un mismo instrumento, en la lengua oficial de ese Estado miembro, con una copia enviada simultáneamente a todos los demás Estados miembros; indica el nombre y la dirección del solicitante, la categoría, el uso previsto, las características de medida y el tipo, y va acompañada por duplicado de descripciones de la construcción y el funcionamiento, los dispositivos de protección, los mecanismos de ajuste y los lugares para las marcas y precintos de verificación, planos, un esquema y las aprobaciones nacionales ya concedidas (art. 2, apdo. 4, y anexo I, puntos 1.1 a 1.4). El examen comprende un estudio de los documentos y un examen de las características de medida en los laboratorios del servicio metrológico, en laboratorios acreditados o en el lugar de fabricación, entrega o instalación, o solo de los documentos cuando las características se conocen en detalle, y cubre el conjunto del funcionamiento del instrumento en condiciones normales de uso; el servicio puede exigir al solicitante patrones, material y personal auxiliar y, en los casos que mencionen las directivas particulares, el depósito de un instrumento de muestra (anexo I, puntos 2 y 4).

El Estado miembro que realizó el examen redacta el certificado de aprobación CE de modelo y lo remite al solicitante, enviando copias a la Comisión y a los demás Estados miembros, que también pueden obtener los informes de examen (art. 4 y anexo I, punto 5). La aprobación es válida por 10 años, prorrogable por periodos sucesivos de 10 años, sin límite en el número de instrumentos; no puede prorrogarse tras una modificación o adaptación de las disposiciones comunitarias en virtud de las cuales ya no pudiera concederse, pero sigue aplicándose a los instrumentos ya en servicio (art. 5, apdo. 1). Las modificaciones o adiciones que influyan o puedan influir en los resultados de la medida o en las condiciones prescritas de uso necesitan una aprobación adicional del Estado miembro que la concedió, o una nueva aprobación cuando la normativa haya cambiado (art. 2, apdo. 5). Cuando se utilice una técnica nueva no prevista en una directiva particular, puede concederse una aprobación de efecto limitado, previa consulta a los demás Estados miembros, con límites en el número de unidades, notificación de los lugares de instalación, restricciones de uso y de la técnica, por un máximo de dos años prorrogables hasta tres (art. 5, apdo. 2). El antiguo artículo 5, apartado 3, sobre la adaptación de los anexos tras estas aprobaciones fue suprimido por el Reglamento (UE) 2019/1243 porque las aprobaciones limitadas ya no existen.

Verificación primitiva CE

La verificación primitiva CE es el examen de un instrumento nuevo o reacondicionado y la confirmación de su conformidad con el modelo aprobado y con los requisitos de la directiva y de las directivas particulares, certificada por la marca de verificación primitiva CE; puede realizarse por un método distinto de la verificación unitaria en los casos que especifiquen las directivas particulares (art. 8, apdos. 1 y 2). El servicio metrológico determina si el instrumento pertenece a una categoría exenta de aprobación de modelo y cumple los requisitos técnicos de construcción y funcionamiento, o si tiene una aprobación y es conforme con el modelo aprobado, y examina las características metrológicas, los errores máximos permitidos, la construcción en la medida en que garantice que las características no se deteriorarán en condiciones normales de uso, y la presencia de las inscripciones y placas de sellado prescritas (art. 9). La verificación se realiza en una sola fase para los instrumentos que constituyen un conjunto al salir de fábrica, y en dos o más fases para los instrumentos cuyo correcto funcionamiento dependa de las condiciones de instalación o uso, con la última fase en el lugar de instalación y las demás en un lugar elegido por el servicio; fuera de las oficinas, el servicio puede exigir patrones, medios, personal auxiliar y una copia del certificado de aprobación (anexo II, puntos 1 y 2). La obligación del Estado miembro de aceptar un instrumento que lleve la marca dura hasta el final del año siguiente a aquel en que se colocó, salvo que una directiva particular prevea un plazo mayor (art. 8, apdo. 4).

Signos y marcas

El signo de aprobación CE del artículo 4 es una letra épsilon estilizada que contiene, en su parte superior, las letras mayúsculas distintivas del Estado miembro que concedió la aprobación y las dos últimas cifras del año, y, en su parte inferior, un número de identificación asignado por el servicio metrológico; la letra P del mismo tamaño delante indica una aprobación limitada (anexo I, puntos 3.1 y 3.2). Cuando una categoría que cumple una directiva particular no exija la aprobación CE de modelo, el fabricante puede colocar bajo su propia responsabilidad el signo especial del artículo 6, la misma épsilon invertida simétricamente respecto de un eje vertical y sin ninguna otra indicación salvo que una directiva particular disponga lo contrario (art. 6 y anexo I, punto 3.3). Cuando no se exija la verificación primitiva CE, el fabricante coloca el signo del artículo 11, el signo de aprobación dentro de un hexágono (art. 11 y anexo I, punto 3.4). Todos los signos que coloque el fabricante deben estar en un lugar visible de cada instrumento y de todo el equipo auxiliar presentado a verificación, legibles e indelebles (anexo I, punto 3.5). La marca final de verificación CE, colocada bajo la responsabilidad del Estado miembro cuando el instrumento se ha verificado por completo, consta de dos sellos: una e minúscula con las letras del Estado miembro y, si es necesario, una cifra de subdivisión territorial en la mitad superior, y el número de identificación del agente u oficina de verificación en la mitad inferior, y las dos últimas cifras del año de verificación dentro de un hexágono; la marca de verificación parcial es solo el primer sello y también sirve de precinto, y los diámetros reales de las circunferencias descritas en torno a las marcas son 1,6 mm, 3,2 mm, 6,3 mm y 12,5 mm (art. 10 y anexo II, punto 3). Los Estados miembros deben impedir el uso de marcas o inscripciones que puedan confundirse con los signos o marcas CE, notificarse mutuamente y a la Comisión los servicios autorizados para examinar, certificar y marcar, y pueden exigir las inscripciones prescritas en su lengua oficial (art. 12, art. 13 y art. 14). Las listas de países del anexo I, punto 3.1, y del anexo II, punto 3.1.1.1, del texto consolidado van de B de Bélgica a UK del Reino Unido.

Retirada, control en servicio y decisiones

El Estado miembro que concedió una aprobación CE de modelo puede retirarla cuando los instrumentos no sean conformes con el modelo aprobado o con la directiva particular, cuando no se cumplan los requisitos metrológicos del certificado o los límites de una aprobación limitada, o cuando la aprobación se hubiera concedido indebidamente, y debe retirarla cuando los instrumentos del modelo revelen en servicio un defecto de carácter general que los haga inadecuados para su uso previsto; puede entonces prohibir la comercialización y la puesta en servicio de los instrumentos hasta nuevo aviso, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión, y el mismo procedimiento se aplica a los instrumentos exentos de verificación primitiva CE cuyo fabricante, tras la debida advertencia, no los ponga en conformidad (art. 7). Las directivas particulares especifican los requisitos de control para los instrumentos en servicio que lleven signos o marcas CE, en particular los errores máximos permitidos en servicio, y pueden servir de criterio requisitos nacionales menos estrictos para instrumentos no marcados (art. 15). Toda decisión que deniegue o retire una aprobación, deniegue la verificación o prohíba la comercialización o la entrada en servicio debe motivarse y notificarse con los recursos y plazos disponibles conforme al Derecho nacional (art. 18).

Adaptación al progreso técnico

Desde el Reglamento (UE) 2019/1243, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados que modifiquen los anexos I y II con el fin de adaptarlos al progreso técnico (art. 16). La facultad se confiere por cinco años desde el 26 de julio de 2019 y se prorroga tácitamente por periodos idénticos salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan a más tardar tres meses antes de que finalice cada periodo; puede revocarse en cualquier momento, la Comisión consulta a los expertos de los Estados miembros antes de adoptar un acto, y un acto solo entra en vigor si ninguna de las dos instituciones se opone en un plazo de tres meses, prorrogable por dos (art. 16 bis). Se suprimió el antiguo artículo 17 sobre el comité. La habilitación es además más limitada que la que sustituye: hasta el 26 de julio de 2019 el artículo 16 cubría «los anexos I y II de la presente Directiva y los anexos de las directivas particulares mencionadas en el artículo 1», que es como la Comisión adoptó la Directiva (UE) 2019/1258 sobre las unidades básicas del SI de la Directiva 80/181/CEE el 23 de julio de 2019, tres días antes del cambio, conforme al procedimiento de comité del antiguo artículo 17; el nuevo artículo 16 alcanza solo a los anexos I y II de esta directiva, y los Estados miembros debían aplicar la Directiva (UE) 2019/1258 desde el 13 de junio de 2020.

Obligaciones por función

El fabricante solicita la aprobación, aporta el expediente, los patrones y las muestras, coloca el signo de aprobación o los signos de exención, mantiene informado al Estado miembro que concedió la aprobación de las modificaciones, vigila la validez de 10 años, presenta los instrumentos a verificación y pone en conformidad los instrumentos no conformes cuando se le advierte (art. 2, art. 4 a art. 8 y anexo I). El representante autorizado establecido en la Comunidad puede presentar la solicitud en lugar del fabricante y recibe el certificado o cualquier denegación motivada (art. 2, apdo. 4, art. 4 y art. 18). Los importadores y distribuidores solo comercializan y ponen a disposición productos cuyos signos o marcas CE se hayan colocado correctamente, y deben a las autoridades de vigilancia del mercado los documentos, la información de la cadena de suministro y las medidas correctoras del Reglamento (UE) 2019/1020 (art. 1, apdo. 3; Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14 y art. 16). Los propietarios y usuarios de instrumentos en servicio se mantienen dentro de los requisitos en servicio que especifiquen las directivas particulares o las normas nacionales (art. 15).

Aplicación y sanciones

La directiva no tiene artículo sobre sanciones. Su aplicación es el repertorio administrativo de los artículos 7, 12 y 18: retirada de la aprobación CE de modelo, prohibición de los instrumentos hasta nuevo aviso, prevención de marcas confundibles y decisiones motivadas con recursos nacionales. Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 28 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, realizar inspecciones, ordenar medidas correctoras en un plazo determinado y prohibir, retirar, recuperar o destruir productos no conformes (Reglamento (UE) 2019/1020, art. 14, art. 16 y art. 44). La directiva no figura entre los actos enumerados en el anexo II de dicho reglamento, por lo que la obligación de establecer sanciones en virtud de su artículo 41 procede del Derecho nacional y no de la propia directiva.

En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1139 de 15 de diciembre de 2003 sobre EØF-typegodkendelse og -verifikation, dictada por Sikkerhedsstyrelsen en virtud de la ley de fomento empresarial, en vigor desde el 1 de enero de 2004 y modificada por las órdenes ejecutivas 161 de 5 de marzo de 2008 y 349 de 30 de marzo de 2010. Desde la modificación de 2010, la EØF-typegodkendelse se solicita y concede ante Sikkerhedsstyrelsen, que además autoriza a los laboratorios que realizan la EØF-førstegangsverifikation, siempre que dispongan de la acreditación necesaria de DANAK o de un organismo de acreditación equivalente signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento mutuo de la EA; la orden reproduce el expediente de solicitud, la validez de 10 años, las aprobaciones adicionales y limitadas, los signos de exención, las fases y marcas de verificación de la directiva, somete los instrumentos con marcas CE en servicio a las normas generales danesas para instrumentos sujetos a control, permite recurrir las decisiones ante Sikkerhedsstyrelsen, y sanciona con multa el suministro de información incorrecta o engañosa en relación con una decisión y el incumplimiento de las normas de marcado, retirada y marcas confundibles, con responsabilidad de las sociedades (§§ 2, 3, 7, 12, 13, 15, 17 a 22 y 24). Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está sujeta a la ley de productos, lov om produkter og markedsovervågning (lovbekendtgørelse n.º 22 af 8. januar 2026), que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye en su § 2, stk. 1, nr. 15, la directiva sobre disposiciones comunes para los instrumentos de medida y los métodos de control metrológico, designa a Erhvervsstyrelsen autoridad de control, le permite dictar órdenes y prohibiciones, incluidas órdenes al propietario de un instrumento utilizado para una medición en la que se basa un pago, y sanciona con multa a quienes no faciliten información o acceso o incumplan sus decisiones; por tratarse esta directiva de un área de productos comprendida en el § 2, stk. 1, nr. 15, la sanción puede llegar a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, que el § 37, stk. 2, define como peligro para la seguridad o la salud, un accidente con lesiones graves o muerte, la reincidencia tras una condena anterior por un incumplimiento similar, o un incumplimiento sistemático cometido con ánimo de lucro, con responsabilidad de las sociedades (§ 1, § 2, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37). Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y realiza las mismas funciones que antes.

Cómo ayuda Conphora

Conphora reúne en un solo lugar el marco de metrología, las directivas particulares que subsisten, la MID y la Directiva NAWI y las órdenes ejecutivas danesas, y le indica en qué régimen se encuentra su instrumento o producto, de modo que una antigua aprobación CE de modelo, una botella con épsilon invertida, un preenvase con la marca e o un contador con marcado CE se comprueban conforme a las normas correctas. La plataforma hace seguimiento de la validez de las aprobaciones y certificados, compara los signos y marcas que utiliza con las formas que prescriben los anexos, y le avisa si cambian la directiva, las directivas particulares o las normas danesas.

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Fuentes

Esta guía es de carácter general y no constituye asesoramiento jurídico.

Sanciones

Aplicado por Los servicios metrológicos de los Estados miembros aplican la directiva: conceden, prorrogan y retiran la aprobación CE de modelo, realizan la verificación primitiva CE, colocan las marcas de verificación, impiden el uso de marcas confundibles y pueden prohibir la comercialización y la puesta en servicio de instrumentos cuyo modelo aprobado presente un defecto de carácter general, con toda denegación, retirada o prohibición motivada y abierta a los recursos nacionales; desde el 16 de julio de 2021 la directiva figura en el punto 28 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, por lo que las autoridades nacionales de vigilancia del mercado también disponen, para ella, de las facultades de investigación y ejecución de dicho reglamento. En Dinamarca la directiva se aplica mediante la orden ejecutiva n.º 1139 de 15 de diciembre de 2003 sobre aprobación de modelo CEE y verificación (EØF-typegodkendelse og -verifikation), en virtud de la cual Sikkerhedsstyrelsen recibe las solicitudes de EØF-typegodkendelse y las concede, y autoriza a los laboratorios acreditados que realizan la EØF-førstegangsverifikation, y desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está sujeta a la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning), que incluye la directiva en su § 2, designa a Erhvervsstyrelsen autoridad de control y prevé órdenes, prohibiciones y multas que pueden llegar a pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes; desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

La directiva no contiene ningún artículo sobre sanciones. Su propio repertorio de medidas es administrativo: el Estado miembro que concedió una aprobación CE de modelo puede retirarla cuando los instrumentos no sean conformes con el modelo aprobado o con la directiva particular, cuando no se cumplan los requisitos metrológicos del certificado o cuando la aprobación se hubiera concedido indebidamente, debe retirarla cuando los instrumentos del modelo revelen en servicio un defecto de carácter general, y puede entonces prohibir la comercialización y la puesta en servicio de los instrumentos hasta nuevo aviso, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión; lo mismo se aplica a los instrumentos exentos de verificación primitiva CE cuyo fabricante, tras la debida advertencia, no los ponga en conformidad, y los Estados miembros deben impedir el uso de marcas que puedan confundirse con los signos o marcas CE. Toda denegación, retirada o prohibición debe motivarse y notificarse con los recursos y plazos disponibles. Desde el 16 de julio de 2021 la directiva es el punto 28 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades de vigilancia del mercado pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, requerir medidas correctoras en un plazo determinado, impedir que un producto se comercialice, o hacer que se retire, recupere o destruya; la directiva no figura en el anexo II de dicho reglamento, por lo que las sanciones proceden del Derecho nacional. En Dinamarca, la orden ejecutiva 1139 de 15 de diciembre de 2003 sobre EØF-typegodkendelse og -verifikation sanciona con multa el suministro de información incorrecta o engañosa en relación con una decisión y el incumplimiento de las normas de marcado, retirada y marcas confundibles, con responsabilidad de las sociedades, y desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está sujeta a la ley de productos y vigilancia del mercado (lov om produkter og markedsovervågning, lovbekendtgørelse 22 de 8 de enero de 2026), que complementa el Reglamento (UE) 2019/1020, incluye la directiva en su § 2, designa a Erhvervsstyrelsen autoridad de control, le permite dictar órdenes y prohibiciones, incluidas órdenes al propietario de un instrumento utilizado para una medición en la que se basa un pago, y sanciona con multa a quienes no faciliten información o acceso o incumplan sus decisiones, pudiendo la multa convertirse en pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes por tratarse esta de un área de productos comprendida en el § 2, apartado 1, número 15 (§ 37, apartado 2); desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

Fuente · art. 7, art. 12 y art. 18Fuente · art. 14, art. 16, art. 41, anexo I punto 28 y anexo IIFuente · § 14, § 18, § 21 y § 24Fuente · § 1, § 2, stk. 1, nr. 15, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37Fuente

Qué ha cambiado

Entrada en vigor, modificaciones y entradas de Compliance Radar para MetrD, de más reciente a más antigua.

  1. Orientación

    Guía reescrita a partir del texto oficial

    El cuerpo se reescribió a partir del texto consolidado de la Directiva 2009/34/CE, el Reglamento (UE) 2019/1243, la Directiva 2011/17/UE, las directivas MID y NAWI, las Directivas 75/107/CEE y 76/211/CEE, el Reglamento (UE) 2019/1020 y la orden ejecutiva danesa 1139 de 2003 y la ley de productos: la estructura de artículos sigue ahora el acto (22 artículos y cuatro anexos), los signos y marcas se describen a partir de los anexos I y II, se fecha la derogación de cada directiva particular de instrumentos, y se eliminaron las afirmaciones anteriores de que la MID y la Directiva NAWI se basan en esta directiva y de que los representantes autorizados e importadores se apoyan en sus disposiciones para comercializar instrumentos, por no estar respaldadas por el texto.

    Fuente · art. 1 a art. 22 y anexo I a anexo IV
  2. Orientación

    Sikkerhedsstyrelsen pasa a formar parte de Erhvervsstyrelsen

    Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es un departamento de Erhvervsstyrelsen llamado Markedsovervågning y realiza las mismas funciones que antes, incluidas la EØF-typegodkendelse y la autorización de laboratorios para la EØF-førstegangsverifikation conforme a la orden ejecutiva 1139 de 2003; la ley de productos, consolidada el 8 de enero de 2026, designa a Erhvervsstyrelsen autoridad de control.

    FuenteFuente · § 9
  3. Aplicable

    Termina la verificación primitiva CE de pesas conforme a las directivas derogadas

    Expira la última medida transitoria de la Directiva 2011/17/UE: las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían someterse a verificación primitiva CE conforme a los artículos 8, 9 y 10 de esta directiva hasta esta fecha.

    Fuente · art. 6, apdo. 3
  4. Aplicable

    Resulta aplicable a la directiva el Reglamento (UE) 2019/1020

    El reglamento de vigilancia del mercado incluye la Directiva 2009/34/CE como punto 28 de su anexo I, por lo que las autoridades nacionales disponen para ella de sus facultades de investigación y ejecución; la directiva no figura en el anexo II, por lo que la obligación de sancionar del artículo 41 procede del Derecho nacional. En Dinamarca la metrología legal quedó sujeta a la ley de productos el 1 de julio de 2021.

    Fuente · art. 14, art. 41, art. 44, anexo I punto 28 y anexo IIFuente
  5. Aplicable

    Resulta aplicable la Directiva (UE) 2019/1258 en virtud del artículo 16

    Adoptada sobre la base del artículo 16 de esta directiva, la directiva de la Comisión alineó las definiciones de las unidades básicas del SI del anexo de la Directiva 80/181/CEE con la decisión de 2018 de la Conferencia General de Pesas y Medidas; los Estados miembros debían transponerla antes del 13 de mayo de 2020 y aplicarla desde el 13 de junio de 2020.

    Fuente · citas, considerando 2, art. 1 y art. 2
  6. Modificación

    Entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/1243: los actos delegados sustituyen al procedimiento de comité

    El reglamento de 20 de junio de 2019, publicado en el DO L 198 de 25 de julio de 2019, suprimió el artículo 5, apartado 3, sobre aprobaciones limitadas, sustituyó el artículo 16 por una habilitación para modificar los anexos I y II mediante acto delegado, insertó el artículo 16 bis que confiere esa facultad por cinco años desde el 26 de julio de 2019 con prórroga tácita, y suprimió el artículo 17 sobre el comité.

    Fuente · anexo, sección VII (Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes), punto 5
  7. Aplicable

    Resultan aplicables la MID 2014/32/UE y la NAWI 2014/31/UE

    La Directiva sobre instrumentos de medida y la Directiva sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático refundidas resultan aplicables desde esta fecha con evaluación de la conformidad de nuevo enfoque y marcado CE; se deroga la Directiva 2004/22/CE, con sus certificados válidos, y se deroga la Directiva 2009/23/CE.

    Fuente · art. 50, art. 51 y art. 52Fuente · art. 45 y art. 46
  8. Aplicable

    Se derogan las siete directivas de instrumentos restantes por la Directiva 2011/17/UE

    Dejan de aplicarse las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE sobre pesas, 71/347/CEE sobre la masa tipo del grano, 75/33/CEE sobre contadores de agua fría, 76/765/CEE sobre alcohómetros, 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas y 86/217/CEE sobre manómetros de neumáticos; las aprobaciones CE de modelo y los certificados expedidos hasta el 30 de noviembre de 2015 conforme a las Directivas 71/347/CEE, 75/33/CEE, 76/765/CEE y 86/217/CEE siguen siendo válidos (artículo 6, apartado 2); las pesas conformes con las Directivas 71/317/CEE y 74/148/CEE podían en su lugar someterse a verificación primitiva CE hasta el 30 de noviembre de 2025 (artículo 6, apartado 3), y la Directiva 76/766/CEE sobre tablas alcoholimétricas no tiene disposición transitoria.

    Fuente · art. 2, art. 3, art. 5, apdo. 2, y art. 6, apdo. 2
  9. Aplicable

    Se deroga la Directiva 71/349/CEE relativa a la calibración de los tanques de los buques

    Surte efecto la primera derogación de la Directiva 2011/17/UE, en vigor desde el 7 de abril de 2011; las verificaciones primitivas CE y los certificados de calibración expedidos hasta el 30 de junio de 2011 siguen siendo válidos.

    Fuente · art. 1, art. 5, apdo. 1, art. 6, apdo. 1, y art. 7
  10. Orientación

    Orden ejecutiva danesa 349 de 2010: Sikkerhedsstyrelsen asume la EØF-typegodkendelse

    La orden modificativa hace que Sikkerhedsstyrelsen sea la autoridad que recibe las solicitudes de EØF-typegodkendelse y las concede, y autoriza a los laboratorios para la EØF-førstegangsverifikation, sustituyendo a Den Danske Akkrediterings- og Metrologifond en toda la orden ejecutiva 1139 de 2003; la orden ejecutiva 161 de 5 de marzo de 2008 había añadido antes las letras de los Estados miembros de las adhesiones de 2004 y 2007 a los signos.

    Fuente · § 1 y § 2Fuente · § 1 y § 2
  11. En vigor

    Entra en vigor la Directiva 2009/34/CE; se deroga la Directiva 71/316/CEE

    Adoptada el 23 de abril de 2009 y publicada en el DO L 106 el 28 de abril de 2009, la refundición entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, derogando la Directiva 71/316/CEE modificada por los actos enumerados en el anexo III, parte A, y disponiendo que las referencias a ella se entiendan conforme a la tabla de correspondencias del anexo IV; no se aplica ningún nuevo plazo de transposición.

    Fuente · art. 20, art. 21 y anexo IIIFuente · información documental, fechas
  12. Aplicable

    Resulta aplicable la Directiva sobre instrumentos de medida 2004/22/CE y deroga once directivas de instrumentos

    La Directiva 2004/22/CE derogó las directivas de la antigua aproximación sobre contadores de gas, contadores de líquidos distintos del agua y sus equipos complementarios, medidas materializadas de longitud, contadores de agua fría en lo relativo a MI-001, instrumentos de pesaje de funcionamiento continuo, contadores de energía eléctrica, taxímetros, sistemas de medida de líquidos distintos del agua, instrumentos automáticos de pesaje y clasificación por pesos y contadores de agua caliente, con un periodo transitorio de hasta diez años para los instrumentos que cumplían las normas anteriores.

    Fuente · art. 22, art. 23 y art. 24

Preguntas frecuentes sobre MetrD

¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2009/34/CE y qué sustituyó?

La Directiva 2009/34/CE se adoptó el 23 de abril de 2009, se publicó en el DO L 106 de 28 de abril de 2009 y entró en vigor el vigésimo día tras su publicación, el 18 de mayo de 2009. Es una refundición: derogó la Directiva 71/316/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, modificada por los actos enumerados en el anexo III, parte A, sin alterar su contenido, y las referencias a la directiva derogada se entienden hechas a la refundición conforme a la tabla de correspondencias del anexo IV. Los plazos de transposición de la antigua directiva y sus modificaciones, desde el 30 de enero de 1973 para la Directiva 71/316/CEE hasta el 9 de marzo de 2008 para la Directiva 2007/13/CE, siguen vigentes conforme al anexo III, parte B.

Fuente · art. 20, art. 21, anexo III y anexo IVFuente · información documental, fechas
¿Sigue teniendo importancia la directiva ahora que existen la MID y la Directiva NAWI?

Solo de forma marginal. Las directivas de instrumentos adoptadas en el marco de esta directiva han desaparecido todas: la Directiva 2004/22/CE derogó once de ellas desde el 30 de octubre de 2006, cuando la Directiva sobre instrumentos de medida asumió los contadores de gas, líquidos, agua, electricidad y calor, las medidas de longitud, las máquinas automáticas de pesaje y los taxímetros, y la Directiva 2011/17/UE derogó las ocho restantes, la última el 1 de diciembre de 2015. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático siguen la Directiva 2014/31/UE. Lo que aún remite a la Directiva 2009/34/CE es el signo épsilon invertido de las botellas utilizadas como recipientes de medida conforme a la Directiva 75/107/CEE, la pequeña e y los artículos sobre marcas confundibles y control en servicio que aplica mutatis mutandis la Directiva de preenvases 76/211/CEE, y la facultad delegada del artículo 16 en virtud de la cual la Comisión modificó en 2019 la Directiva sobre unidades de medida 80/181/CEE. La propia directiva sigue en vigor y figura en el anexo I del reglamento de vigilancia del mercado.

Fuente · art. 22Fuente · art. 1 a art. 3Fuente · anexo I, punto 5Fuente · anexo I, punto 3.3Fuente · citas y considerando 2
¿Qué es la aprobación CE de modelo y cuánto dura?

La aprobación CE de modelo es la aprobación de un tipo de instrumento por un Estado miembro conforme a esta directiva y a la directiva particular pertinente. Constituye la admisión del instrumento a la verificación primitiva CE y, cuando no se exija verificación, la autorización para comercializarlo y ponerlo en servicio. Solo puede solicitarla el fabricante o su representante establecido en la Comunidad, en un único Estado miembro, y el examen cubre los documentos y las características de medida del modelo en condiciones normales de uso. La aprobación es válida por 10 años, puede prorrogarse por periodos sucesivos de 10 años, permite un número ilimitado de instrumentos, no puede prorrogarse tras un cambio de las disposiciones comunitarias en virtud de las cuales ya no pudiera concederse, y sigue aplicándose a los instrumentos ya en servicio. Las modificaciones que influyan en los resultados de la medida necesitan una aprobación adicional. Puede concederse una aprobación limitada para una técnica nueva no prevista en una directiva particular, previa consulta a los demás Estados miembros, por un máximo de dos años, prorrogables hasta tres.

Fuente · art. 2, art. 5 y anexo I, puntos 1 y 2
¿Qué significan los signos épsilon y la marca e de un instrumento?

El signo de aprobación CE del artículo 4 es una letra épsilon estilizada con las letras distintivas del Estado miembro que concedió la aprobación y las dos últimas cifras del año en su parte superior y un número de identificación en su parte inferior; una letra P del mismo tamaño delante indica una aprobación limitada. El signo del artículo 6 es la misma épsilon invertida simétricamente respecto de un eje vertical sin ninguna otra indicación, colocado por el fabricante bajo su propia responsabilidad cuando una categoría que cumple una directiva particular está exenta de la aprobación CE de modelo; es el signo de las botellas utilizadas como recipientes de medida. El signo del artículo 11 es el signo de aprobación dentro de un hexágono, para las categorías exentas de verificación primitiva CE. La marca final de verificación primitiva CE consta de dos sellos: una e minúscula con las letras del Estado miembro y el número de la oficina de verificación, y las dos últimas cifras del año de verificación dentro de un hexágono; la marca de verificación parcial es solo la e minúscula y también sirve de precinto. Ninguna de ellas es el marcado CE.

Fuente · art. 4, art. 6, art. 10, art. 11, anexo I, puntos 3.1 a 3.4, y anexo II, punto 3.1
¿Cómo funciona la verificación primitiva CE?

La verificación primitiva CE es el examen de un instrumento nuevo o reacondicionado y la confirmación de su conformidad con el modelo aprobado y con los requisitos de la directiva y de las directivas particulares, certificada por la marca de verificación primitiva CE. El servicio metrológico determina primero si el instrumento pertenece a una categoría exenta de aprobación de modelo y cumple los requisitos técnicos, o si tiene una aprobación y es conforme con el modelo aprobado, y examina después las características metrológicas, los errores máximos permitidos, la construcción y la presencia de las inscripciones y placas de sellado prescritas. La verificación se realiza en una sola fase para los instrumentos que constituyen un conjunto al salir de fábrica, y en dos o más fases para los instrumentos cuyo correcto funcionamiento dependa de la instalación, con la última fase en el lugar de instalación. La obligación de un Estado miembro de aceptar un instrumento que lleve la marca dura hasta el final del año siguiente a aquel en que se colocó, salvo que una directiva particular prevea un plazo mayor.

Fuente · art. 8, art. 9, art. 10 y anexo II, puntos 1 y 2
¿Puede un Estado miembro rechazar un instrumento que lleva signos o marcas CE?

No sobre la base de esta directiva y de las directivas particulares. Ningún Estado miembro puede impedir, prohibir o restringir la comercialización o la entrada en servicio de un instrumento o producto que lleve marcas o signos CE colocados conforme a las condiciones de la directiva y de la directiva particular correspondiente, y los Estados miembros atribuyen a la aprobación CE de modelo y a la verificación primitiva el mismo valor que a sus propias medidas nacionales. Los Estados miembros pueden, no obstante, exigir las inscripciones prescritas en su lengua oficial, las directivas particulares fijan los requisitos de control para los instrumentos en servicio, y el Estado miembro que concedió una aprobación puede retirarla y prohibir los instrumentos hasta nuevo aviso cuando revelen en servicio un defecto de carácter general, informando a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Fuente · art. 1, apdo. 3, art. 1, apdo. 4, art. 7, art. 14 y art. 15
¿Quién se ocupa de la aprobación CE de modelo y la verificación en Dinamarca, y cuáles son las sanciones?

La orden ejecutiva 1139 de 15 de diciembre de 2003 sobre EØF-typegodkendelse og -verifikation aplica la directiva; desde la orden ejecutiva 349 de 30 de marzo de 2010, la EØF-typegodkendelse se solicita y concede ante Sikkerhedsstyrelsen, que además autoriza a los laboratorios que realizan la EØF-førstegangsverifikation, siempre que dispongan de la acreditación necesaria de DANAK o de un organismo de acreditación equivalente signatario del acuerdo multilateral de reconocimiento mutuo de la EA. Las aprobaciones son válidas por 10 años, los instrumentos en servicio con marcas CE se controlan conforme a las normas generales danesas para instrumentos sujetos a control, y dar información incorrecta o incumplir las normas de marcado, retirada y marcas confundibles se sanciona con multa, con responsabilidad de las sociedades. Desde el 1 de julio de 2021 la metrología legal está sujeta a la ley de productos, que incluye la directiva en su § 2, designa a Erhvervsstyrelsen autoridad de control y prevé órdenes y prohibiciones, incluidas órdenes al propietario de un instrumento utilizado para una medición en la que se basa un pago, y multas que pueden convertirse en pena de prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes. Desde enero de 2026 Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.

Fuente · § 2, § 3, § 7, § 12, § 15, § 19, § 20 y § 24Fuente · § 1Fuente · § 2, stk. 1, nr. 15, § 9, § 14, § 16 a y § 37Fuente
¿Qué cambió el Reglamento (UE) 2019/1243?

Alineó la directiva con el Tratado de Lisboa desde el 26 de julio de 2019. Se suprimió el artículo 5, apartado 3, que permitía a los Estados miembros que hubieran concedido aprobaciones CE de modelo limitadas solicitar la adaptación de los anexos, porque tales aprobaciones ya no existen; el artículo 16 habilita ahora a la Comisión a adoptar actos delegados que modifiquen los anexos I y II para adaptarlos al progreso técnico; el nuevo artículo 16 bis confiere esa facultad por cinco años desde el 26 de julio de 2019, prorrogable tácitamente por periodos idénticos salvo que el Parlamento Europeo o el Consejo se opongan, con consulta a los expertos de los Estados miembros y un plazo de oposición de tres meses; y se suprimió el artículo 17 sobre el procedimiento de comité. Es el único acto que ha modificado la directiva desde 2009.

Fuente · anexo, sección VII (Mercado interior, industria, emprendimiento y pymes), punto 5Fuente · art. 16 y art. 16 bis y la lista de actos modificativos

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Fuentes

  1. Directiva 2009/34/CE relativa a las disposiciones comunes tanto a los instrumentos de medida como a los métodos de control metrológico, texto consolidado de 26 de julio de 2019 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02009L0034-20190726
  2. Directiva 2009/34/CE publicada en el DO L 106 de 28 de abril de 2009 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32009L0034
  3. Información documental, fechas y relaciones del CELEX 32009L0034 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32009L0034
  4. Reglamento (UE) 2019/1243 por el que se adaptan a los artículos 290 y 291 del TFUE diversos actos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1243
  5. Directiva 2011/17/UE por la que se derogan ocho directivas de metrología adoptadas en virtud de la Directiva 71/316/CEE (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32011L0017
  6. Directiva 2004/22/CE relativa a los instrumentos de medida, texto consolidado de 1 de diciembre de 2009 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0022-20091201
  7. Directiva 2014/32/UE relativa a los instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127
  8. Directiva (UE) 2026/706 que modifica la Directiva 2014/32/UE en lo relativo a los equipos de suministro de vehículos eléctricos, los surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, gas y energía térmica (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706
  9. Directiva 2014/31/UE relativa a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031
  10. Directiva (UE) 2019/1258 de la Comisión que modifica el anexo de la Directiva 80/181/CEE en lo relativo a las definiciones de las unidades básicas del SI (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019L1258
  11. Directiva 75/107/CEE del Consejo relativa a las botellas utilizadas como recipientes de medida (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31975L0107
  12. Directiva 76/211/CEE del Consejo relativa al envasado en función del peso o del volumen de ciertos productos envasados previamente, texto consolidado de 26 de julio de 2019 (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:01976L0211-20190726
  13. Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020
  14. Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en
  15. Instrumentos de medida y pesaje en la UE (Comisión Europea, DG GROW) https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en
  16. Bekendtgørelse nr. 1139 af 15. december 2003 om EØF-typegodkendelse og -verifikation (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2003/1139
  17. Bekendtgørelse nr. 161 af 5. marts 2008 om ændring af bekendtgørelse om EØF-typegodkendelse og -verifikation (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2008/161
  18. Bekendtgørelse nr. 349 af 30. marts 2010 om ændring af bekendtgørelse om EØF-typegodkendelse og -verifikation (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2010/349
  19. Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation) https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22
  20. Regler og bekendtgørelser for måling og vægt (Sikkerhedsstyrelsen) https://sik.dk/erhverv/produkter/love-og-regler/vaegte-og-maalere/regler-og-vejledning-maaling-vaegt-og-e-maerkning
  21. Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi
  22. Typegodkendelser, oversigt over nationale og EØF-typegodkendelser (Sikkerhedsstyrelsen) https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/typegodkendelser
  23. Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen) https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen

Sobre esta guía

Revisado por
Conphora compliance team, Redacción de cumplimiento, Conphora
Revisado
24 de septiembre de 2026
Próxima revisión
12 de marzo de 2027
Citar esta página
Conphora (2026). MetrD: Directiva marco sobre metrología (Directiva 2009/34/CE), explicado. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/metrd/
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