{
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  "code": "MID",
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  "summaryPdf": "https://www.conphora.com/es/reglamentos-ue/mid/summary.pdf",
  "dateModified": "2026-09-12",
  "regulation": {
    "code": "MID",
    "name": "Directiva 2014/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de medida (refundición)",
    "shortName": "Directiva de instrumentos de medida",
    "reference": "Directiva 2014/32/UE",
    "celex": "32014L0032",
    "eurlex": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032",
    "actType": "Directiva",
    "category": "Measuring Instruments",
    "inForce": "2014-04-18",
    "appliesFrom": "2016-04-20",
    "changing": false,
    "video": "regulation-mid"
  },
  "answer": "La Directiva de instrumentos de medida exige requisitos esenciales, evaluación por organismo notificado y los marcados CE y metrológico en diez categorías de instrumentos, con obligaciones para fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores. Se aplica desde 2016; la Directiva (UE) 2026/706 añade sistemas de recarga eléctrica y de gas comprimido desde 2028.",
  "description": "Guía MID: la Directiva de instrumentos de medida, las diez categorías de instrumentos que armoniza hoy, desde contadores de agua hasta analizadores de gases de escape, y las dos que añade a partir del 10 de octubre de 2028, los requisitos esenciales, los módulos de evaluación de la conformidad por organismo notificado, el marcado CE con el marcado metrológico complementario, las fechas clave y cómo cumplir.",
  "enforcedBy": "Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado aplican las leyes nacionales que transponen la directiva; el artículo 41 sigue citando el artículo 15, apartado 3, y los artículos 16 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que se leen como el Reglamento (UE) 2019/1020 desde el 16 de julio de 2021, cuyo anexo I incluye la directiva como punto 51. En Dinamarca, la directiva está transpuesta por la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de medida, dictada al amparo de la ley de productos (lov om produkter og markedsovervågning), que la incluye en su § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, desde enero de 2026 el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen, que también designa los organismos notificados daneses. El instrumental es la acción correctiva en un plazo determinado, la prohibición o restricción de la comercialización, la retirada o recuperación, las órdenes para poner fin a la no conformidad formal, como la falta del marcado CE o metrológico, de la declaración o de la documentación técnica, las órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y las sanciones nacionales, que deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves.",
  "keyDates": [
    {
      "date": "2006-10-30",
      "label": "La Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida se aplica y deroga once directivas de instrumentos del antiguo enfoque, desde contadores de gas y taxímetros hasta contadores de agua caliente",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0022-20091201 · art. 22 y art. 24"
    },
    {
      "date": "2014-02-26",
      "label": "El Parlamento Europeo y el Consejo adoptan la Directiva 2014/32/UE como refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · título y art. 52"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "label": "Entrada en vigor, el vigésimo día tras la publicación en el DO L 96 de 29 de marzo de 2014; la delegación para modificar los anexos específicos de cada instrumento corre desde esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 48, apdo. 2, y art. 53"
    },
    {
      "date": "2015-01-27",
      "label": "Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión: el rango de caudal de los contadores de agua del anexo III pasa a Q3/Q1 de al menos 40; transposición antes del 19 de abril de 2016, aplicada desde el 20 de abril de 2016",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0013 · art. 1, art. 2 y art. 3"
    },
    {
      "date": "2016-04-19",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las leyes que transponen las definiciones, las obligaciones de los operadores económicos, la presunción de conformidad, la declaración, las normas de marcado, los capítulos sobre organismos notificados y vigilancia del mercado, las sanciones y el anexo II",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 51, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales; los artículos 1 a 3, las cuatro primeras definiciones, los artículos 5 a 7, 15 a 18 y 20, el artículo 22, apartados 2 y 4, y los anexos I y III a XII se aplican directamente; se deroga la Directiva 2004/22/CE; los instrumentos conformes a ella y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y sus certificados siguen siendo válidos",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 50, apdo. 1, art. 51, apdo. 1, art. 52 y art. 53"
    },
    {
      "date": "2016-10-30",
      "label": "Fin del período transitorio de diez años heredado del artículo 23 de la Directiva 2004/22/CE para los instrumentos que cumplen las normas aplicables antes del 30 de octubre de 2006",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 50, apdo. 2"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "label": "Se aplica el Reglamento (UE) 2019/1020: deroga los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, incluye la directiva como punto 51 de su anexo I y, conforme a su artículo 4, exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de medida comercializado",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 51"
    },
    {
      "date": "2022-07-01",
      "label": "Entra en vigor la orden ejecutiva danesa n.º 774 de 1 de junio de 2022 sobre la comercialización de instrumentos de medida, que sustituye a la orden n.º 544 de 28 de mayo de 2018; aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, y no a los taxímetros ni a los analizadores de gases de escape",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 1 y § 60"
    },
    {
      "date": "2026-01-01",
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen pasa a ser el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y continúa las mismas funciones, incluido el control de los instrumentos de medida y la designación de organismos notificados",
      "source": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 9"
    },
    {
      "date": "2026-04-09",
      "label": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/706: se añaden los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, anexo Va) y para surtidores de gas comprimido (MI-012, anexo VIIa), y se actualizan el anexo I y los anexos de los contadores de gas, electricidad y energía térmica; los organismos de evaluación de la conformidad pueden notificarse conforme a la directiva modificada antes del 10 de octubre de 2028 y expedir entonces certificados para los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, art. 4 y art. 5"
    },
    {
      "date": "2028-04-10",
      "label": "Plazo para que los Estados miembros adopten y publiquen las medidas que transponen la Directiva (UE) 2026/706",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 3, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2028-10-10",
      "label": "Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2026/706; los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 2, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2030-04-10",
      "label": "Fin del período transitorio para los sistemas de medida de equipos de suministro para vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido conformes al Derecho nacional y comercializados antes de esta fecha",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 2, apdo. 2"
    },
    {
      "date": "2038-04-10",
      "label": "Fecha límite hasta la que siguen siendo válidos los certificados expedidos antes del 10 de octubre de 2028 para los instrumentos incorporados a la directiva por la Directiva (UE) 2026/706",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 2, apdo. 3"
    }
  ],
  "amendedBy": [
    {
      "reference": "Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión",
      "celex": "32015L0013",
      "date": "2015-01-27",
      "summary": "Adoptada el 31 de octubre de 2014 al amparo del artículo 47, letra b), y publicada el 7 de enero de 2015, sustituyó el punto 1 del anexo III (MI-001) para que el rango de caudal de los contadores de agua cumpla Q3/Q1 de al menos 40, Q2/Q1 igual a 1,6 y Q4/Q3 igual a 1,25, alineando la directiva con la norma EN 14154 y el requisito de la OIML; los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicarla desde el 20 de abril de 2016.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0013 · art. 1, art. 2 y art. 3"
    },
    {
      "reference": "Directiva (UE) 2026/706",
      "celex": "32026L0706",
      "date": "2026-04-09",
      "summary": "La directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2026, publicada el 20 de marzo de 2026, reescribe el artículo 2, apartado 1, para añadir los sistemas de medida de equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, nuevo anexo Va) y los sistemas de medida de surtidores de gas comprimido (MI-012, nuevo anexo VIIa), modifica el anexo I sobre la indicación de resultados y las pantallas remotas, renombra el anexo IV como contadores de gas y dispositivos de conversión con hidrógeno y otros gases combustibles, actualiza el anexo V para la corriente continua y los contadores inteligentes de electricidad, y añade las aplicaciones de refrigeración a los contadores de energía térmica del anexo VI; los Estados miembros deben transponerla antes del 10 de abril de 2028 y aplicar las medidas desde el 10 de octubre de 2028, con transiciones de existencias, Derecho nacional y certificados hasta el 10 de octubre de 2028, el 10 de abril de 2030 y el 10 de abril de 2038.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 5"
    }
  ],
  "scope": {
    "appliesTo": [
      "Contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003) y contadores de energía térmica (MI-004) para uso doméstico, comercial e industrial ligero",
      "Sistemas de medida para la medición continua y dinámica de cantidades de líquidos distintos del agua (MI-005), como los surtidores de carburante y la medición en camiones cisterna, los instrumentos de pesaje automático (MI-006), los taxímetros (MI-007), las medidas materializadas (MI-008), los instrumentos de medida dimensional (MI-009) y los analizadores de gases de escape (MI-010)",
      "Desde el 10 de octubre de 2028, también los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para surtidores de gas comprimido (MI-012)",
      "Instrumentos comercializados o puestos en servicio para tareas de medición que un Estado miembro prescriba por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal",
      "Subconjuntos para los que un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales, que pueden evaluarse por separado",
      "Los operadores económicos de la cadena: fabricantes, representantes autorizados, importadores y distribuidores"
    ],
    "derived": [
      "Los Estados miembros eligen qué tareas de medición exigen un instrumento sujeto a control metrológico legal; si un Estado miembro no prescribe ese uso, debe explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros, y conserva el derecho a notificar un organismo para ese tipo de instrumento (art. 3 y art. 23, apdo. 2)",
      "En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774/2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, no exige sus normas para los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas y los instrumentos de longitud y de superficie, y no cubre los taxímetros ni los analizadores de gases de escape (§ 1)",
      "La directiva es la directiva específica sobre inmunidad electromagnética de estos instrumentos; la Directiva CEM 2014/30/UE sigue aplicándose a sus emisiones (art. 2, apdo. 2)",
      "Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático siguen la Directiva 2014/31/UE, no esta directiva; la Directiva 2004/22/CE suprimió las directivas de instrumentos del antiguo enfoque desde el 30 de octubre de 2006 (Directiva 2004/22/CE, art. 22)",
      "Los instrumentos conformes a las normas armonizadas o a las partes de los documentos normativos de la OIML incluidos en el Diario Oficial se presumen conformes a los requisitos esenciales que esos documentos cubren (art. 14)",
      "El importador o distribuidor que venda un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante (art. 12)",
      "Un Estado miembro puede exigir condiciones de puesta en servicio justificadas por las condiciones climáticas locales y puede fijar las clases de exactitud para aplicaciones específicas, permitiendo al mismo tiempo todas las clases en su territorio (art. 7, apdos. 3 y 4)"
    ],
    "categories": [
      {
        "id": "utility-meters",
        "label": "Contadores de agua, gas, energía eléctrica activa o energía térmica y dispositivos de conversión de volumen de gas (MI-001 a MI-004)"
      },
      {
        "id": "liquid-measuring-systems",
        "label": "Sistemas de medida de líquidos distintos del agua, como los surtidores de carburante y los contadores de camiones cisterna (MI-005)"
      },
      {
        "id": "automatic-weighing-instruments",
        "label": "Instrumentos de pesaje automático, como básculas verificadoras, instrumentos dosificadores, totalizadores y básculas puente para vagones (MI-006)"
      },
      {
        "id": "taximeters",
        "label": "Taxímetros (MI-007)"
      },
      {
        "id": "material-measures",
        "label": "Medidas materializadas de longitud y medidas de capacidad de servicio (MI-008)"
      },
      {
        "id": "dimensional-measuring-instruments",
        "label": "Instrumentos de medida de longitud, de superficie y multidimensionales (MI-009)"
      },
      {
        "id": "exhaust-gas-analysers",
        "label": "Analizadores de gases de escape para la inspección de vehículos (MI-010)"
      },
      {
        "id": "ev-charging-measuring-systems",
        "label": "Sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, desde el 10 de octubre de 2028)"
      },
      {
        "id": "compressed-gas-dispenser-measuring-systems",
        "label": "Sistemas de medida para surtidores de gas comprimido, como el hidrógeno o el gas natural (MI-012, desde el 10 de octubre de 2028)"
      },
      {
        "id": "sub-assemblies",
        "label": "Subconjuntos, como un sensor de caudal o un calculador, designados como tales en un anexo específico de instrumento"
      },
      {
        "id": "pre-2016-instruments",
        "label": "Instrumento conforme a la Directiva 2004/22/CE y comercializado antes del 20 de abril de 2016"
      },
      {
        "id": "non-legal-use-instruments",
        "label": "Instrumento de un tipo incluido en la lista, vendido únicamente para tareas de medición que ningún Estado miembro ha prescrito (uso industrial o científico)"
      },
      {
        "id": "non-automatic-weighing-instruments",
        "label": "Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (básculas comerciales, básculas puente que necesitan un operador)"
      },
      {
        "id": "other-measuring-devices",
        "label": "Dispositivo de medida no definido en ningún anexo específico de instrumento (instrumentos de laboratorio, pesas, botellas utilizadas como instrumentos de medida, productos envasados)"
      }
    ],
    "roles": [
      {
        "id": "manufacturer",
        "label": "Fabricante (incluidos los propietarios de marca y los usuarios para uso propio)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica que fabrique un instrumento de medida, o que lo mande diseñar o fabricar, y lo comercialice con su nombre o marca comercial, o lo ponga en servicio para sus propios fines; el importador o distribuidor que lo venda con su propio nombre o marca comercial, o que lo modifique de forma que pueda afectar a la conformidad, se considera fabricante.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 4, punto 8, y art. 12"
      },
      {
        "id": "other",
        "label": "Representante autorizado",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que haya recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas; el mandato no puede cubrir la obligación de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 4, punto 9, y art. 9, apdo. 1"
      },
      {
        "id": "importer",
        "label": "Importador",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica establecida en la Unión que introduzca en el mercado de la Unión un instrumento de medida procedente de un tercer país.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 4, punto 10"
      },
      {
        "id": "distributor",
        "label": "Distribuidor (mayorista, minorista o instalador que suministra instrumentos)",
        "definition": "Cualquier persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercialice un instrumento de medida.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 4, punto 11"
      }
    ],
    "rules": [
      {
        "categories": [
          "non-automatic-weighing-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático no están entre los instrumentos definidos en los anexos III a XII; están armonizados por la Directiva 2014/31/UE, que tiene sus propias normas de evaluación de la conformidad y de marcado metrológico.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031 · art. 1"
      },
      {
        "categories": [
          "other-measuring-devices"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "out-of-scope",
        "note": "La directiva solo se aplica a los instrumentos de medida definidos en los anexos específicos III a XII; un dispositivo fuera de esas definiciones sigue las normas metrológicas nacionales u otros actos de la Unión que lo cubran, como las directivas sobre botellas utilizadas como instrumentos de medida y sobre productos envasados, que la ley danesa de productos incluye como ámbitos propios en su § 2, apartado 1, números 16 a 18, mientras que un dispositivo de medida que ningún acto de la Unión cubra entra en la categoría residual del § 2, apartado 2, número 3, instrumentos de medida no cubiertos por los números 14 a 16.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1, y art. 4, punto 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 16-18, og § 2, stk. 2, nr. 3"
      },
      {
        "categories": [
          "utility-meters",
          "liquid-measuring-systems",
          "automatic-weighing-instruments"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "in-scope",
        "note": "Los contadores de agua, gas, electricidad y calor, los sistemas de medida de líquidos y los instrumentos de pesaje automático están definidos en los anexos III a VIII, y Dinamarca prescribe su uso mediante la orden ejecutiva n.º 774/2022, por lo que solo pueden comercializarse o ponerse en servicio si cumplen los requisitos esenciales, superan la evaluación de la conformidad por un organismo notificado, cuentan con la declaración UE de conformidad y llevan el marcado CE con el marcado metrológico complementario; las obligaciones recaen en el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor, y no contienen ningún umbral de tamaño de empresa. Solo los sistemas de medida de leche quedan como opcionales en Dinamarca.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1, art. 6, art. 7, apdo. 2, art. 8, art. 17 y art. 20; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 1, stk. 1, nr. 1 a 6, y § 1, stk. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "taximeters",
          "exhaust-gas-analysers"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los taxímetros y los analizadores de gases de escape están definidos en los anexos IX y XII, por lo que los requisitos de la directiva se aplican allí donde un Estado miembro prescriba su uso para una tarea de medición sujeta a control metrológico legal; Dinamarca no lo ha hecho, ya que la orden ejecutiva n.º 774/2022 no se aplica a los taxímetros ni a los analizadores de gases de escape, mientras que otros Estados miembros pueden exigirles los marcados CE y metrológico.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 1, art. 2, apdo. 1, y art. 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 1, stk. 3"
      },
      {
        "categories": [
          "material-measures",
          "dimensional-measuring-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Las medidas materializadas y los instrumentos de medida dimensional están definidos en los anexos X y XI y están cubiertos por la orden ejecutiva danesa, pero Dinamarca no exige que sus normas se apliquen a las medidas materializadas, a los instrumentos de longitud ni a los instrumentos de superficie, sino solo a los instrumentos multidimensionales utilizados conforme a la orden sobre su uso; Sikkerhedsstyrelsen puede seguir designando organismos notificados para los tipos opcionales, y otros Estados miembros pueden prescribirlos.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1, y art. 3; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 1, stk. 1, nr. 7 y 8, y § 1, stk. 2"
      },
      {
        "categories": [
          "ev-charging-measuring-systems",
          "compressed-gas-dispenser-measuring-systems"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "La Directiva (UE) 2026/706 añade estos sistemas al artículo 2, apartado 1, como MI-011 y MI-012, pero las medidas nacionales solo se aplican desde el 10 de octubre de 2028; hasta entonces siguen el Derecho nacional, los sistemas conformes al Derecho nacional y comercializados antes del 10 de abril de 2030 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los organismos de evaluación de la conformidad ya pueden notificarse conforme a la directiva modificada, aunque los certificados anticipados que el artículo 4 permite antes del 10 de octubre de 2028 solo cubren los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica, no los nuevos anexos Va y VIIa.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, apdo. 1, art. 2, apdo. 2, art. 3, apdo. 1, y art. 4"
      },
      {
        "categories": [
          "sub-assemblies"
        ],
        "roles": [
          "manufacturer",
          "importer",
          "distributor",
          "other"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Cuando un anexo específico de instrumento establece requisitos esenciales para subconjuntos, la directiva se les aplica mutatis mutandis y pueden evaluarse de forma independiente y separada; un componente que ningún anexo designe como subconjunto solo se evalúa como parte del instrumento completo.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 4, punto 2, y art. 5"
      },
      {
        "categories": [
          "pre-2016-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Los instrumentos cubiertos por la Directiva 2004/22/CE, conformes a ella y comercializados antes del 20 de abril de 2016, pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a esa directiva siguen siendo válidos; en Dinamarca la misma norma se repite en la orden ejecutiva n.º 774/2022. La producción nueva debe cumplir la Directiva 2014/32/UE.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 50, apdo. 1; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 61"
      },
      {
        "categories": [
          "non-legal-use-instruments"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "La directiva establece los requisitos que deben cumplir los instrumentos para comercializarse o ponerse en servicio en las tareas de medición que un Estado miembro prescriba; el mismo modelo de instrumento suministrado para un uso que ningún Estado miembro somete a control metrológico legal queda fuera de esa finalidad, pero vuelve a entrar en cuanto se vende o se instala para una tarea prescrita, de modo que el uso previsto en cada Estado miembro es lo que decide.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 1, art. 3, apdo. 1, y art. 4, punto 3"
      },
      {
        "categories": [
          "*"
        ],
        "roles": [
          "*"
        ],
        "size": "any",
        "result": "depends",
        "note": "Que la directiva se aplique depende de si el instrumento está definido en uno de los anexos específicos, de si el Estado miembro de uso prescribe un instrumento sujeto a control metrológico legal para la tarea de medición, de cuándo se comercializó y de qué papel desempeña el operador.",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 50"
      }
    ]
  },
  "obligations": {
    "manufacturer": [
      {
        "text": "Diseñe y fabrique el instrumento conforme a los requisitos esenciales del anexo I y del anexo específico correspondiente: errores dentro de los errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento nominales, prestaciones especificadas frente a perturbaciones, reproducibilidad, repetibilidad, discriminación, durabilidad, fiabilidad, idoneidad, protección contra la alteración del hardware, el software y los datos, y las inscripciones, la información y la indicación del resultado.",
        "id": "mid-mfr-design-manufacture-instrument",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 6, art. 8, apdo. 1, y anexo I, puntos 1 a 12"
      },
      {
        "text": "Elabore la documentación técnica del artículo 18 que haga inteligibles el diseño, la fabricación y el funcionamiento y muestre las características metrológicas, la reproducibilidad y la integridad, incluidos los planos, los procedimientos de fabricación, las descripciones del software, las normas armonizadas o los documentos normativos aplicados, los resultados de los ensayos en condiciones de funcionamiento nominales y frente a perturbaciones, los resultados de durabilidad para los contadores de gas, agua, energía térmica y líquidos, y dónde se aplican los precintos y los marcados.",
        "id": "mid-mfr-draw-article-technical",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 2, y art. 18"
      },
      {
        "text": "Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo específico, recurriendo a un organismo notificado para el examen UE de tipo, el aseguramiento de la calidad, la verificación del producto o la verificación por unidad según exija el módulo elegido; en Dinamarca, el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
        "id": "mid-mfr-carry-out-have",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 2, art. 17 y anexo II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 33 y § 34"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo XIII, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, mantenida continuamente actualizada y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado.",
        "id": "mid-mfr-draw-declaration-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 2, art. 19, art. 20 y art. 22, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo XIII, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, mantenida continuamente actualizada y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos.",
        "id": "mid-mfr-draw-eu-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 2, y art. 19"
      },
      {
        "text": "Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE y seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.",
        "id": "mid-mfr-affix-marking-supplementary",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 21 y art. 22"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, y mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o los documentos normativos referenciados; cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
        "id": "mid-mfr-keep-technical-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 3, y art. 8, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
        "id": "mid-mfr-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas o los documentos normativos referenciados.",
        "id": "mid-mfr-maintain-series-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento.",
        "id": "mid-mfr-sample-test-register",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Marque el instrumento con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, o, cuando su tamaño o naturaleza no lo permita, en un documento adjunto y en el embalaje, y suministre una copia de la declaración UE de conformidad y las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
        "id": "mid-mfr-mark-instrument-type",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdos. 5, 6 y 7, y anexo I, punto 9"
      },
      {
        "text": "Marque el instrumento con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto o, cuando no lo permita, indíquelos en un documento adjunto y en el embalaje.",
        "id": "mid-mfr-mark-type-name-address",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdos. 5 y 6"
      },
      {
        "text": "Suministre el instrumento con una copia de la declaración UE de conformidad y las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
        "id": "mid-mfr-supply-declaration-instructions",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 7, y anexo I, punto 9"
      },
      {
        "text": "Si considera o tiene motivos para creer que un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo; ante una solicitud motivada, facilite toda la información y documentación de conformidad en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.",
        "id": "mid-mfr-immediately-bring-conformity",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdos. 8 y 9, y art. 13"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo.",
        "id": "mid-mfr-take-corrective-measures",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 8"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "mid-mfr-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "mid-mfr-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 13"
      }
    ],
    "other": [
      {
        "text": "Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato.",
        "id": "mid-oth-act-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 9, apdo. 2"
      },
      {
        "text": "Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
        "id": "mid-oth-hold-written-mandate",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 9, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
        "id": "mid-oth-keep-documentation-years",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 9, apdo. 2, letra a)"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato.",
        "id": "mid-oth-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 9, apdo. 2, letras b) y c)"
      },
      {
        "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
        "id": "mid-oth-take-manufacturers-duty",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 9, apdo. 1"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
        "id": "mid-oth-affix-identification-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 13 y art. 22, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante.",
        "id": "mid-oth-affix-notified-body-number",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 22, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "mid-oth-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 13"
      },
      {
        "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de medida comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
        "id": "mid-oth-economic-operator-established",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdos. 1 a 5"
      }
    ],
    "importer": [
      {
        "text": "Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir un instrumento en el mercado o ponerlo en servicio, compruebe que el fabricante llevó a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró una copia de la declaración UE de conformidad y los documentos exigidos, y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
        "id": "mid-imp-place-compliant-instruments",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando no sea posible, en un documento adjunto y en el embalaje, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan.",
        "id": "mid-imp-indicate-name-registered",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Garantice que el instrumento vaya acompañado de las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro, y que las condiciones de almacenamiento y transporte no pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales.",
        "id": "mid-imp-ensure-instrument-accompanied",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdos. 4 y 5"
      },
      {
        "text": "Garantice que el instrumento vaya acompañado de las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
        "id": "mid-imp-ensure-instructions-accompany",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales.",
        "id": "mid-imp-ensure-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
        "id": "mid-imp-sample-test-marketed-instruments",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 6"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
        "id": "mid-imp-immediately-take-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 7"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años.",
        "id": "mid-imp-keep-copy-declaration",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdos. 8 y 9, y art. 13"
      },
      {
        "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años después de la introducción en el mercado, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.",
        "id": "mid-imp-keep-declaration-copy",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 8"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "mid-imp-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 10, apdo. 9"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "mid-imp-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 13"
      },
      {
        "text": "Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.",
        "id": "mid-imp-modify-instrument-already",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 12"
      }
    ],
    "distributor": [
      {
        "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento o de ponerlo en servicio, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de la declaración UE de conformidad, de los documentos exigidos y de las instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
        "id": "mid-dist-act-due-care",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 11, apdos. 1 y 2"
      },
      {
        "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad.",
        "id": "mid-dist-keep-storage-transport",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 11, apdo. 3"
      },
      {
        "text": "Si un instrumento que ha comercializado o puesto en servicio no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
        "id": "mid-dist-make-sure-corrective",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 11, apdo. 4"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
        "id": "mid-dist-provide-information-documentation",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 11, apdo. 5, y art. 13"
      },
      {
        "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
        "id": "mid-dist-provide-information-request",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 11, apdo. 5"
      },
      {
        "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
        "id": "mid-dist-identify-suppliers-customers",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 13"
      },
      {
        "text": "Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado en mediciones en las que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de su propietario, a quien se le puede ordenar ponerlo en conformidad o prohibirle su uso.",
        "id": "mid-dist-take-manufacturers-obligations",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 4, nr. 2, § 5, stk. 4, y § 16 a"
      },
      {
        "text": "Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.",
        "id": "mid-dist-own-name-manufacturer",
        "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 12"
      }
    ]
  },
  "requirements": [
    {
      "id": "mid-mfr-design-manufacture-instrument",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Diseñe y fabrique el instrumento conforme a los requisitos esenciales del anexo I y del anexo específico correspondiente: errores dentro de los errores máximos permitidos en condiciones de funcionamiento nominales, prestaciones especificadas frente a perturbaciones, reproducibilidad, repetibilidad, discriminación, durabilidad, fiabilidad, idoneidad, protección contra la alteración del hardware, el software y los datos, y las inscripciones, la información y la indicación del resultado.",
      "article": "Art. 6, Art. 8(1) and Annex I, points 1 to 12",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-draw-article-technical",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "technical-documentation",
      "text": "Elabore la documentación técnica del artículo 18 que haga inteligibles el diseño, la fabricación y el funcionamiento y muestre las características metrológicas, la reproducibilidad y la integridad, incluidos los planos, los procedimientos de fabricación, las descripciones del software, las normas armonizadas o los documentos normativos aplicados, los resultados de los ensayos en condiciones de funcionamiento nominales y frente a perturbaciones, los resultados de durabilidad para los contadores de gas, agua, energía térmica y líquidos, y dónde se aplican los precintos y los marcados.",
      "article": "Art. 8(2) and Art. 18",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-carry-out-have",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "procedure",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Lleve a cabo, o mande llevar a cabo, uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en el anexo específico, recurriendo a un organismo notificado para el examen UE de tipo, el aseguramiento de la calidad, la verificación del producto o la verificación por unidad según exija el módulo elegido; en Dinamarca, el organismo debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por otro Estado miembro.",
      "article": "Art. 8(2), Art. 17 and Annex II; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 33 and § 34",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-draw-declaration-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo XIII, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, mantenida continuamente actualizada y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos, y coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario antes de introducir el instrumento en el mercado.",
      "article": "Art. 8(2), Art. 19, Art. 20 and Art. 22(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-draw-eu-declaration",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "declaration-of-conformity",
      "text": "Elabore la declaración UE de conformidad siguiendo el modelo del anexo XIII, traducida a las lenguas que exija el Estado miembro, mantenida continuamente actualizada y, cuando se apliquen varios actos de la Unión, como una única declaración que los cubra todos.",
      "article": "Art. 8(2) and Art. 19",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-affix-marking-supplementary",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "ce-marking",
      "text": "Coloque el marcado CE y el marcado metrológico complementario, la letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo de la altura del marcado CE, de forma visible, legible e indeleble en el instrumento o en su placa de características, con el marcado metrológico inmediatamente después del marcado CE y seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción.",
      "article": "Art. 21 and Art. 22",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-keep-technical-documentation",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, y mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño, las características y las normas o los documentos normativos referenciados; cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
      "article": "Art. 8(3) and Art. 8(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-keep-documentation-years",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Conserve la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
      "article": "Art. 8(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-maintain-series-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mantenga la conformidad de la producción en serie, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características y en las normas armonizadas o los documentos normativos referenciados.",
      "article": "Art. 8(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-sample-test-register",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue las reclamaciones, lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores de ese seguimiento.",
      "article": "Art. 8(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-mark-instrument-type",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Marque el instrumento con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto, o, cuando su tamaño o naturaleza no lo permita, en un documento adjunto y en el embalaje, y suministre una copia de la declaración UE de conformidad y las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 8(5), Art. 8(6), Art. 8(7) and Annex I, point 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-mark-type-name-address",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Marque el instrumento con un número de tipo, lote o serie u otro elemento de identificación, y con su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una única dirección postal de contacto o, cuando no lo permita, indíquelos en un documento adjunto y en el embalaje.",
      "article": "Art. 8(5) and Art. 8(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-supply-declaration-instructions",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "evidence",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Suministre el instrumento con una copia de la declaración UE de conformidad y las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 8(7) and Annex I, point 9",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-immediately-bring-conformity",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si considera o tiene motivos para creer que un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo; ante una solicitud motivada, facilite toda la información y documentación de conformidad en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a sus proveedores y clientes durante 10 años.",
      "article": "Art. 8(8), Art. 8(9) and Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-take-corrective-measures",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, póngalo inmediatamente en conformidad, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que lo comercializó cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 8(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-provide-information-request",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 8(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-mfr-identify-suppliers-customers",
      "role": "manufacturer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-act-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Actúe conforme a un mandato escrito que le permita, como mínimo, mantener la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, facilitar información y documentación de conformidad ante una solicitud motivada, y cooperar con las autoridades en las medidas de eliminación del riesgo para los instrumentos de su mandato.",
      "article": "Art. 9(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-hold-written-mandate",
      "role": "other",
      "kind": "evidence",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe únicamente conforme a un mandato escrito del fabricante que establezca las tareas que realiza en su nombre.",
      "article": "Art. 9(1) and Art. 9(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-keep-documentation-years",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga la declaración UE de conformidad y la documentación técnica a disposición de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado.",
      "article": "Art. 9(2)(a)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-provide-information-request",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad, y coopere con ella en las medidas para eliminar los riesgos de los instrumentos cubiertos por su mandato.",
      "article": "Art. 9(2)(b) and Art. 9(2)(c)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-take-manufacturers-duty",
      "role": "other",
      "kind": "status",
      "level": "company",
      "timing": "before-market",
      "text": "No asuma la obligación del fabricante de diseñar y fabricar conforme a los requisitos esenciales ni la de elaborar la documentación técnica; esas obligaciones no pueden formar parte del mandato.",
      "article": "Art. 9(1)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-affix-identification-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
      "article": "Art. 13 and Art. 22(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-affix-notified-body-number",
      "role": "other",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Cuando el organismo notificado lo indique, coloque su número de identificación después de los marcados CE y metrológico en nombre del fabricante.",
      "article": "Art. 22(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-identify-suppliers-customers",
      "role": "other",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-oth-economic-operator-established",
      "role": "other",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando el fabricante esté fuera de la Unión y no exista importador, puede ser usted el operador económico establecido en la Unión que exige el Reglamento (UE) 2019/1020 para todo instrumento de medida comercializado, verificando la declaración y la documentación, informando a las autoridades de los riesgos y cooperando en las medidas correctoras.",
      "article": "Art. 4(1) to Art. 4(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "id": "mid-imp-place-compliant-instruments",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Introduzca en el mercado únicamente instrumentos conformes y, antes de introducir un instrumento en el mercado o ponerlo en servicio, compruebe que el fabricante llevó a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad adecuado, elaboró la documentación técnica, colocó el marcado CE y el marcado metrológico complementario, suministró una copia de la declaración UE de conformidad y los documentos exigidos, y aplicó los marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
      "article": "Art. 10(1) and Art. 10(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-indicate-name-registered",
      "role": "importer",
      "kind": "mark",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "identification-and-address",
      "text": "Indique su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial y una dirección postal de contacto en el instrumento o, cuando no sea posible, en un documento adjunto y en el embalaje, en una lengua que los usuarios finales y las autoridades entiendan.",
      "article": "Art. 10(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-ensure-instrument-accompanied",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Garantice que el instrumento vaya acompañado de las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro, y que las condiciones de almacenamiento y transporte no pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales.",
      "article": "Art. 10(4) and Art. 10(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-ensure-instructions-accompany",
      "role": "importer",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "sharedKey": "instructions-and-safety-information",
      "text": "Garantice que el instrumento vaya acompañado de las instrucciones e información del anexo I, punto 9.3, en la lengua que determine el Estado miembro.",
      "article": "Art. 10(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-ensure-storage-transport",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Mientras un instrumento esté bajo su responsabilidad, evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro su cumplimiento de los requisitos esenciales.",
      "article": "Art. 10(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-sample-test-marketed-instruments",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, someta a ensayo muestras de los instrumentos comercializados, investigue y lleve un registro de las reclamaciones, de los instrumentos no conformes y de las recuperaciones, e informe a los distribuidores.",
      "article": "Art. 10(6)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-immediately-take-corrective",
      "role": "importer",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha introducido en el mercado no es conforme, adopte inmediatamente medidas correctoras, retírelo o recupérelo, e informe a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados, con los detalles de la no conformidad y de las medidas correctoras, cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 10(7)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-keep-copy-declaration",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud; facilite información de conformidad ante una solicitud motivada en una lengua que la autoridad entienda, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a proveedores y clientes durante 10 años.",
      "article": "Art. 10(8), Art. 10(9) and Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-keep-declaration-copy",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "product",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Mantenga una copia de la declaración UE de conformidad a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado durante 10 años después de la introducción en el mercado, y garantice que la documentación técnica pueda ponerse a disposición previa solicitud.",
      "article": "Art. 10(8)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-provide-information-request",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 10(9)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-identify-suppliers-customers",
      "role": "importer",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-imp-modify-instrument-already",
      "role": "importer",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si introduce un instrumento en el mercado con su propio nombre o marca comercial, o modifica un instrumento ya introducido en el mercado de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.",
      "article": "Art. 12",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-act-due-care",
      "role": "distributor",
      "kind": "verification",
      "level": "product-market",
      "timing": "before-market",
      "text": "Actúe con la debida diligencia y, antes de comercializar un instrumento o de ponerlo en servicio, compruebe que lleva el marcado CE y el marcado metrológico complementario, que va acompañado de la declaración UE de conformidad, de los documentos exigidos y de las instrucciones e información en una lengua que los usuarios finales del Estado miembro entiendan, y que el fabricante y el importador aplicaron sus marcados de identificación y dirección; retenga los instrumentos no conformes e informe al fabricante o al importador y a las autoridades de vigilancia del mercado cuando presenten un riesgo.",
      "article": "Art. 11(1) and Art. 11(2)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-keep-storage-transport",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "text": "Evite que las condiciones de almacenamiento y transporte pongan en peligro el cumplimiento de los requisitos esenciales mientras el instrumento esté bajo su responsabilidad.",
      "article": "Art. 11(3)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-make-sure-corrective",
      "role": "distributor",
      "kind": "submission",
      "level": "product",
      "timing": "on-event",
      "text": "Si un instrumento que ha comercializado o puesto en servicio no es conforme, asegúrese de que se adoptan medidas correctoras para ponerlo en conformidad, retirarlo o recuperarlo, e informe inmediatamente a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros afectados cuando presente un riesgo.",
      "article": "Art. 11(4)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-provide-information-documentation",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite la información y documentación que demuestre la conformidad, coopere en las medidas de eliminación del riesgo, y esté en condiciones de identificar a los operadores económicos que le suministraron y a los que suministró durante 10 años.",
      "article": "Art. 11(5) and Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-provide-information-request",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "authority-cooperation",
      "text": "Ante una solicitud motivada, facilite a la autoridad la información y documentación que demuestre la conformidad en una lengua que entienda, y coopere en las medidas para eliminar los riesgos que planteen los instrumentos.",
      "article": "Art. 11(5)",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-identify-suppliers-customers",
      "role": "distributor",
      "kind": "standing",
      "level": "company",
      "timing": "ongoing",
      "sharedKey": "record-keeping-10y",
      "text": "Esté en condiciones de identificar, durante 10 años después de cada suministro, a los operadores económicos que le suministraron y a los operadores económicos a los que suministró.",
      "article": "Art. 13",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-take-manufacturers-obligations",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "retired": "2026-09-24",
      "text": "Si vende un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o lo modifica de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante; en Dinamarca, un instrumento utilizado en mediciones en las que se basa un pago también debe cumplir las normas en manos de su propietario, a quien se le puede ordenar ponerlo en conformidad o prohibirle su uso.",
      "article": "Art. 12; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 4, nr. 2, § 5, stk. 4, and § 16 a",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "id": "mid-dist-own-name-manufacturer",
      "role": "distributor",
      "kind": "status",
      "level": "product",
      "timing": "before-market",
      "text": "Si comercializa un instrumento con su propio nombre o marca comercial, o modifica uno de forma que pueda afectar a la conformidad, asume las obligaciones del fabricante conforme al artículo 8.",
      "article": "Art. 12",
      "sourceUrl": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    }
  ],
  "requirementsHash": "267d643db196d827",
  "penalties": {
    "text": "Los Estados miembros establecen las normas sobre las sanciones por las infracciones de los operadores económicos a sus leyes nacionales de transposición y las hacen cumplir; las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y pueden incluir sanciones penales para las infracciones graves. Las autoridades de vigilancia del mercado evalúan los instrumentos que presenten un riesgo para los intereses públicos que protege la directiva, exigen la acción correctora, la retirada o la recuperación en un plazo proporcionado al riesgo, informan al organismo notificado y, si el operador no actúa, prohíben o restringen la comercialización, retiran o recuperan el instrumento y lo notifican a la Comisión y a los demás Estados miembros; los instrumentos conformes que aun así presenten un riesgo pueden tratarse del mismo modo. La no conformidad formal, como un marcado CE o metrológico complementario ausente o mal colocado, un número de organismo notificado ausente, una declaración UE de conformidad ausente o incorrecta, una documentación técnica ausente o incompleta, o una identificación del fabricante o del importador ausente, debe subsanarse y, en caso contrario, da lugar a la restricción, la prohibición, la retirada o la recuperación. Desde el 16 de julio de 2021, las competencias de vigilancia proceden del Reglamento (UE) 2019/1020, cuyas autoridades pueden exigir documentos e información de la cadena de suministro, inspeccionar y comprar muestras, exigir medidas correctoras, prohibir la comercialización y hacer que se retiren, se recuperen o se destruyan los instrumentos. En Dinamarca, la orden ejecutiva n.º 774 de 1 de junio de 2022 permite a Sikkerhedsstyrelsen ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta al amparo de la ley de productos, ordenar que se retire un marcado metrológico mal colocado, y sanciona con multa la comercialización de instrumentos no conformes, la falta de documentación, marcados, instrucciones, notificaciones, mandatos y uso de organismo notificado, con prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes y responsabilidad para las empresas; la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago, y multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, por infracciones de la ley, del artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 y de las decisiones de la autoridad. Desde enero de 2026, Sikkerhedsstyrelsen es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen.",
    "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 41, art. 42, art. 44, art. 45 y art. 49; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 14, art. 16, art. 39 y anexo I, punto 51; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 57, § 58 y § 59; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 14, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
  },
  "checklist": [
    "Confirme que el instrumento está definido en uno de los anexos específicos, MI-001 a MI-010 hoy y MI-011 y MI-012 desde el 10 de octubre de 2028, y compruebe si cada Estado miembro de venta prescribe su uso para una tarea de medición sujeta a control metrológico legal; en Dinamarca, véase la orden ejecutiva n.º 774/2022, § 1 (artículos 2 y 3).",
    "Decida su papel para cada producto, recordando que vender con su propia marca, modificar un instrumento o ponerlo en servicio para sus propios fines le convierte en fabricante (artículo 4, punto 8, y artículo 12).",
    "Identifique las normas armonizadas y los documentos normativos de la OIML incluidos en el Diario Oficial que cubran el instrumento, o documente las soluciones técnicas que utilice en su lugar (artículo 14 y artículo 18, apartado 3, letras f) y g)).",
    "Especifique las condiciones de funcionamiento nominales, los límites de temperatura climática de la tabla 1 del anexo I, la clase mecánica M1 a M3 y la clase electromagnética E1 a E3, y ensaye frente a los errores máximos permitidos y las perturbaciones del anexo específico (anexo I, punto 1).",
    "Elija un módulo de evaluación de la conformidad permitido por el anexo específico, para la mayoría de los contadores B + F, B + D o H1, y recurra a un organismo notificado incluido en la lista de la Comisión —o, para las medidas de capacidad de servicio conforme al módulo A2, a un organismo interno acreditado—; en Dinamarca, el organismo notificado debe estar designado por Sikkerhedsstyrelsen o por una autoridad de otro país de la UE (artículo 17, artículo 30, anexo II y orden ejecutiva n.º 774/2022, § 33).",
    "Recopile la documentación técnica del artículo 18 con planos, descripciones del software, procedimientos de fabricación, resultados de ensayos y de durabilidad, y la ubicación de los precintos y marcados, y consérvela con la declaración durante 10 años (artículos 8, apartado 3, y 18).",
    "Elabore la declaración UE de conformidad del anexo XIII conforme al modelo, como declaración única cuando también se apliquen la Directiva CEM u otros actos de la Unión, y tradúzcala según exijan los Estados miembros (artículo 19).",
    "Coloque el marcado CE, el marcado metrológico complementario M con el año de dos cifras en un rectángulo y el número del organismo notificado en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado (artículos 21 y 22).",
    "Marque el identificador, los nombres y direcciones del fabricante y del importador, la exactitud y las demás inscripciones del anexo I, punto 9, y suministre la copia de la declaración y las instrucciones en la lengua exigida (artículos 8, apartados 5 a 7, y 10, apartados 3 y 4).",
    "Establezca el procedimiento de acción correctora y notificación, la trazabilidad de proveedores y clientes durante 10 años y, cuando las prestaciones del instrumento lo justifiquen, el ensayo por muestreo y un registro de reclamaciones (artículos 8, apartados 4 y 8, 10, apartados 6 y 7, 11, apartado 4, y 13)."
  ],
  "faq": [
    {
      "q": "¿Cuándo empezó a aplicarse la Directiva 2014/32/UE de instrumentos de medida?",
      "a": "La directiva refundida se adoptó el 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial el 29 de marzo de 2014 y entró en vigor el 18 de abril de 2014. Los Estados miembros debían transponerla antes del 19 de abril de 2016 y aplicar sus medidas desde el 20 de abril de 2016, fecha en la que también entraron en vigor los artículos de aplicación directa y los anexos I y III a XII, y se derogó la Directiva 2004/22/CE. Los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, y los certificados expedidos conforme a ella siguen siendo válidos.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53"
    },
    {
      "q": "¿Qué instrumentos de medida cubre la MID?",
      "a": "Diez categorías definidas en los anexos específicos III a XII: contadores de agua (MI-001), contadores de gas y dispositivos de conversión de volumen (MI-002), contadores de energía eléctrica activa (MI-003), contadores de energía térmica (MI-004), sistemas de medida para la medición continua y dinámica de líquidos distintos del agua (MI-005), instrumentos de pesaje automático (MI-006), taxímetros (MI-007), medidas materializadas (MI-008), instrumentos de medida dimensional (MI-009) y analizadores de gases de escape (MI-010). La Directiva (UE) 2026/706 añade los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011) y para surtidores de gas comprimido (MI-012), aplicables desde el 10 de octubre de 2028. Los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático están cubiertos, en cambio, por la Directiva 2014/31/UE.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 2, apdo. 1; https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, apdo. 1, y art. 3, apdo. 1"
    },
    {
      "q": "¿Exigen todos los Estados miembros los instrumentos MID para los mismos usos?",
      "a": "No. Los Estados miembros pueden prescribir el uso de instrumentos de medida para tareas de medición cuando lo consideren justificado por razones de interés público, salud pública, seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores, recaudación de impuestos y tasas, y comercio leal, y deben explicar por qué a la Comisión y a los demás Estados miembros cuando no lo hagan. La orden ejecutiva danesa n.º 774/2022 aplica la directiva a los contadores de agua, gas, electricidad y calor, a los sistemas de medida de líquidos, a los instrumentos de pesaje automático, a las medidas materializadas y a los instrumentos dimensionales, deja como opcionales los sistemas de medida de leche, las medidas materializadas y los instrumentos de longitud y de superficie, y no cubre los taxímetros ni los analizadores de gases de escape.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 3 y art. 23, apdo. 2; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 1"
    },
    {
      "q": "¿Necesito un organismo notificado conforme a la MID?",
      "a": "Casi siempre. El fabricante elige uno de los procedimientos indicados en el anexo específico, y todos ellos implican un organismo de tercera parte —un organismo notificado—, salvo que el módulo A2, que solo pueden usar las medidas de capacidad de servicio, puede llevarlo a cabo, a elección del fabricante, un organismo interno acreditado en su lugar (artículo 30 y anexo II, módulo A2, punto 4): examen UE de tipo (módulo B) seguido de conformidad con el tipo basada en el aseguramiento de la calidad del proceso de producción (D), el aseguramiento de la calidad del instrumento (E) o la verificación del producto (F), aseguramiento de la calidad sin examen de tipo (D1, E1, F1), verificación por unidad (G) o aseguramiento de la calidad total con o sin examen del diseño (H, H1). Los contadores de servicios públicos, los sistemas de medida de líquidos, los taxímetros y los analizadores de gases de escape pueden usar B + F, B + D o H1, y los sistemas de medida de líquidos también G; los instrumentos de pesaje automático, las medidas materializadas y los instrumentos dimensionales tienen listas más largas que dependen de si el instrumento es mecánico, electromecánico o electrónico, y las medidas de capacidad de servicio pueden usar A2 con controles supervisados a intervalos aleatorios. Los registros y la correspondencia se redactan en una lengua que el organismo notificado acepte.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 17, anexo II y la sección de evaluación de la conformidad de los anexos III a XII"
    },
    {
      "q": "¿Qué es el marcado metrológico complementario?",
      "a": "La letra mayúscula M y las dos últimas cifras del año en que se coloca, dentro de un rectángulo cuya altura es igual a la altura del marcado CE. Sigue los mismos principios generales que el marcado CE, se coloca inmediatamente después de este, de forma visible, legible e indeleble, en el instrumento o en su placa de características antes de introducirlo en el mercado, y va seguido del número de identificación del organismo notificado cuando este intervenga en el control de la producción. Ambos marcados se colocan en el dispositivo principal cuando un instrumento está formado por varios dispositivos que no son subconjuntos, y pueden ir seguidos de otras marcas que indiquen un riesgo o un uso especial.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 20, art. 21 y art. 22"
    },
    {
      "q": "¿Qué cambia con la Directiva (UE) 2026/706?",
      "a": "La directiva modificativa de 11 de marzo de 2026, en vigor desde el 9 de abril de 2026, añade los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos (MI-011, nuevo anexo Va) y los sistemas de medida para surtidores de gas comprimido (MI-012, nuevo anexo VIIa), permite que el resultado de la medición de esos sistemas se muestre en una pantalla remota o en un dispositivo del consumidor, renombra el anexo IV como contadores de gas y dispositivos de conversión para cubrir el hidrógeno y otros gases combustibles, actualiza el anexo de los contadores de electricidad para la corriente continua y los contadores inteligentes, y añade las aplicaciones de refrigeración a los contadores de energía térmica. Los Estados miembros deben transponerla antes del 10 de abril de 2028 y aplicar las medidas desde el 10 de octubre de 2028. Los instrumentos conformes a la directiva tal como estaba en vigor el 8 de abril de 2026 y comercializados antes del 10 de octubre de 2028 pueden seguir comercializándose, los sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido conformes al Derecho nacional pueden comercializarse hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados expedidos antes del 10 de octubre de 2028 siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, art. 2, art. 3 y art. 5"
    },
    {
      "q": "¿Quién hace cumplir la MID en Dinamarca y qué puede hacer?",
      "a": "La ley de productos incluye la directiva en su § 2 y designa a Erhvervsstyrelsen como autoridad de control; las funciones las ejerce Sikkerhedsstyrelsen, que desde enero de 2026 es el departamento Markedsovervågning de Erhvervsstyrelsen y que también designa los organismos notificados daneses conforme a la orden ejecutiva n.º 774/2022. La orden permite a la autoridad ordenar que se corrija la no conformidad formal en un plazo determinado y, después, ordenar la retirada, la recuperación o la prohibición de venta, y ordenar que se retire un marcado metrológico mal colocado; la ley de productos añade órdenes para advertir a los usuarios, detener la comercialización, subsanar, detener las ventas, retirar, recuperar o destruir, prohibiciones, y órdenes al propietario de un instrumento utilizado en una medición en la que se basa un pago. Las infracciones se sancionan con multas, que aumentan hasta prisión de hasta 2 años en circunstancias agravantes, con responsabilidad para las empresas.",
      "source": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22 · § 2, stk. 1, nr. 14, § 9, § 14, § 16, § 16 a y § 37; https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774 · § 33, § 57, § 58 y § 59; https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    },
    {
      "q": "¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación técnica y los registros de trazabilidad?",
      "a": "Los fabricantes conservan la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante 10 años después de introducir el instrumento en el mercado, los representantes autorizados mantienen ambas a disposición de las autoridades durante el mismo período, y los importadores conservan una copia de la declaración durante 10 años y garantizan que la documentación pueda facilitarse. Todos los operadores económicos deben estar en condiciones de identificar quién les suministró y a quién suministraron durante 10 años después del suministro.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 8, apdo. 3, art. 9, apdo. 2, art. 10, apdo. 8, y art. 13"
    }
  ],
  "changelog": [
    {
      "date": "2028-10-10",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplican MI-011 y MI-012 y los anexos de contadores actualizados",
      "summary": "Se aplican las medidas nacionales que transponen la Directiva (UE) 2026/706: los sistemas de medida para equipos de suministro de energía a vehículos eléctricos y para surtidores de gas comprimido necesitan los marcados CE y metrológico, y los contadores de gas, electricidad y energía térmica siguen los anexos I, IV, V y VI actualizados; los instrumentos conformes al texto anterior y comercializados antes de esta fecha pueden seguir comercializándose, los sistemas de recarga de vehículos eléctricos y de gas comprimido conformes al Derecho nacional hasta el 10 de abril de 2030, y los certificados anteriores siguen siendo válidos hasta su vencimiento y, como muy tarde, hasta el 10 de abril de 2038.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 2 y art. 3, apdo. 1"
    },
    {
      "date": "2026-09-12",
      "kind": "guidance",
      "title": "Guía reconstruida según el modelo SPEC-62 a partir del texto consolidado",
      "summary": "La guía se reescribió a partir del texto consolidado de 27 de enero de 2015, la Directiva Delegada (UE) 2015/13, la Directiva (UE) 2026/706 y la orden ejecutiva danesa n.º 774/2022 y la ley de productos: las doce categorías y las listas exactas de módulos por anexo sustituyen al resumen anterior, las opciones danesas conforme al artículo 3 y la base de la ejecución ahora están documentadas con fuentes, Sikkerhedsstyrelsen se sitúa dentro de Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026, y la referencia de vigilancia del mercado se lee como el Reglamento (UE) 2019/1020.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127 · art. 2, art. 3, art. 17, art. 41 y anexos III a XII"
    },
    {
      "date": "2026-04-09",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva (UE) 2026/706: se añaden los sistemas de medida de recarga de vehículos eléctricos y de surtidores de gas comprimido",
      "summary": "La directiva modificativa de 11 de marzo de 2026, publicada el 20 de marzo de 2026, añade MI-011 y MI-012 al artículo 2, apartado 1, inserta los anexos Va y VIIa, y actualiza el anexo I y los anexos de los contadores de gas, electricidad y energía térmica para los contadores inteligentes, la corriente continua, el hidrógeno y la refrigeración; los Estados miembros deben transponerla antes del 10 de abril de 2028 y aplicar las medidas desde el 10 de octubre de 2028, y los organismos de evaluación de la conformidad ya pueden notificarse conforme a la directiva modificada, aunque los certificados que el artículo 4 permite antes del 10 de octubre de 2028 solo cubren los anexos modificados de los contadores de gas, electricidad y energía térmica, no los nuevos anexos Va y VIIa.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706 · art. 1, art. 3, art. 4 y art. 5"
    },
    {
      "date": "2021-07-16",
      "kind": "applies",
      "title": "El Reglamento (UE) 2019/1020 sustituye a los artículos de vigilancia del mercado del Reglamento (CE) n.º 765/2008",
      "summary": "Se derogan los artículos 15 a 29 del Reglamento (CE) n.º 765/2008, que cita el artículo 41 de la directiva, y esta se incluye como punto 51 del anexo I del Reglamento (UE) 2019/1020; su artículo 4 exige un operador económico establecido en la Unión para todo instrumento de medida comercializado.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020 · art. 4, apdo. 5, art. 39, art. 44 y anexo I, punto 51"
    },
    {
      "date": "2016-04-20",
      "kind": "applies",
      "title": "Se aplica la Directiva 2014/32/UE; se deroga la Directiva 2004/22/CE",
      "summary": "Los Estados miembros aplican sus medidas de transposición desde el 20 de abril de 2016, los artículos de aplicación directa y los anexos I y III a XII se aplican desde la misma fecha y se deroga la Directiva 2004/22/CE; los instrumentos conformes a la antigua directiva y comercializados antes del 20 de abril de 2016 pueden seguir comercializándose y poniéndose en servicio, sus certificados siguen siendo válidos, y los efectos del período transitorio de su artículo 23 se prolongaron hasta el 30 de octubre de 2016.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 50, art. 51, art. 52 y art. 53"
    },
    {
      "date": "2015-01-27",
      "kind": "amendment",
      "title": "Entra en vigor la Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión: rango de caudal de los contadores de agua",
      "summary": "Se sustituye el punto 1 del anexo III (MI-001) para que el rango de caudal de los contadores de agua deba cumplir Q3/Q1 de al menos 40, Q2/Q1 igual a 1,6 y Q4/Q3 igual a 1,25; transposición antes del 19 de abril de 2016, aplicada desde el 20 de abril de 2016.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0013 · art. 1, art. 2 y art. 3"
    },
    {
      "date": "2014-04-18",
      "kind": "in-force",
      "title": "Entra en vigor la Directiva 2014/32/UE",
      "summary": "Adoptada el 26 de febrero de 2014 como refundición de la Directiva 2004/22/CE alineada con el nuevo marco legislativo y publicada en el DO L 96 el 29 de marzo de 2014, la directiva entró en vigor el vigésimo día tras su publicación; los Estados miembros tenían hasta el 19 de abril de 2016 para transponerla.",
      "source": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032 · art. 51, apdo. 1, y art. 53"
    }
  ],
  "sources": [
    {
      "label": "Directiva 2014/32/UE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 27 de enero de 2015 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02014L0032-20150127"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/32/UE tal como se publicó en el DO L 96, 29 de marzo de 2014 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "label": "Información del documento, fechas y relaciones del CELEX 32014L0032 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32014L0032"
    },
    {
      "label": "Directiva Delegada (UE) 2015/13 de la Comisión, por la que se modifica el anexo III en lo que respecta al rango de caudal de los contadores de agua (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32015L0013"
    },
    {
      "label": "Directiva (UE) 2026/706, por la que se modifica la Directiva 2014/32/UE en lo que respecta a los equipos de suministro para vehículos eléctricos, los surtidores de gas comprimido y los contadores de electricidad, gas y energía térmica (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32026L0706"
    },
    {
      "label": "Directiva 2004/22/CE sobre instrumentos de medida, texto consolidado de 1 de diciembre de 2009 (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:02004L0022-20091201"
    },
    {
      "label": "Directiva 2014/31/UE sobre instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32014L0031"
    },
    {
      "label": "Reglamento (UE) 2019/1020 sobre vigilancia del mercado y conformidad de los productos (EUR-Lex)",
      "url": "https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32019R1020"
    },
    {
      "label": "Metrología legal (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology_en"
    },
    {
      "label": "Instrumentos de medida y de pesaje en la UE (Comisión Europea, DG GROW)",
      "url": "https://single-market-economy.ec.europa.eu/single-market/goods/building-blocks/legal-metrology/measuring-weighing-instruments-eu_en"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse nr. 774 af 1. juni 2022 om tilgængeliggørelse på markedet af måleinstrumenter (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2022/774"
    },
    {
      "label": "Bekendtgørelse af lov om produkter og markedsovervågning, LBK nr. 22 af 8. januar 2026 (Retsinformation)",
      "url": "https://www.retsinformation.dk/eli/lta/2026/22"
    },
    {
      "label": "Legal måling og vejning (legal metrologi) (Sikkerhedsstyrelsen)",
      "url": "https://www.sik.dk/erhverv/produkter/maaling-og-vaegt-metrologi/vejledninger/legal-maaling-og-vejning-legal-metrologi"
    },
    {
      "label": "Sikkerhedsstyrelsen, en del af Erhvervsstyrelsen desde enero de 2026 (Erhvervsstyrelsen)",
      "url": "https://erhvervsstyrelsen.dk/sikkerhedsstyrelsen-en-del-af-erhvervsstyrelsen"
    }
  ],
  "reviewer": {
    "name": "Conphora compliance team",
    "role": "Editores de cumplimiento normativo, Conphora"
  },
  "reviewedAt": "2026-09-24",
  "nextReview": "2027-03-12",
  "links": {
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    "courses": [],
    "related": {
      "en": "/regulations/mid/",
      "dk": "/dk/eu-regulativer/mid/"
    }
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