No sabemos qué alegaciones hay en nuestra propia web
Desde el 27 de septiembre de 2026, la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, en su versión modificada, considera alegación medioambiental cualquier mensaje medioambiental voluntario, incluidos imágenes, logotipos, marcas y nombres de producto, y prohíbe expresamente varios tipos. Audite cada página, ficha y feed, clasifique cada alegación en mantener, concretar o retirar, y asigne un responsable al registro que repita la comprobación cuando cambien los productos, los proveedores o las pruebas.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, en su versión modificada (Directiva 2005/29/CE), define de forma amplia la alegación medioambiental. Es todo mensaje o declaración que no sea obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional, en cualquier forma, incluidas las representaciones textuales, pictóricas, gráficas o simbólicas, como las etiquetas, las marcas, las denominaciones sociales o los nombres de producto, que afirme o sugiera que un producto, una marca o un comerciante tiene un impacto positivo o nulo en el medio ambiente, es menos perjudicial que otros o ha mejorado su impacto con el tiempo (artículo 2, letra o)). Un sitio web contiene, por tanto, alegaciones en lugares que una búsqueda de texto no detecta: distintivos, colores, iconos y nombres.[1]
La Directiva (UE) 2024/825 añadió una serie de prácticas que son desleales en cualquier circunstancia y que los Estados miembros debían aplicar a partir del 27 de septiembre de 2026 (artículo 4, apartado 1). El anexo I abarca ahora las etiquetas de sostenibilidad sin certificación (punto 2 bis), las alegaciones medioambientales genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido (punto 4 bis), las alegaciones sobre todo el producto o toda la actividad que se refieren a un solo aspecto (punto 4 ter), las alegaciones basadas en la compensación de un impacto neutro, reducido o positivo en las emisiones de gases de efecto invernadero (punto 4 quater), la presentación de requisitos legales como una característica distintiva (punto 10 bis), las alegaciones falsas de durabilidad (punto 23 sexies) y la presentación de un bien como reparable cuando no lo es (punto 23 septies). El considerando 10 de la Directiva (UE) 2024/825 añade que las alegaciones genéricas como «sostenible», «consciente» o «responsable» no pueden basarse únicamente en un comportamiento medioambiental excelente reconocido, porque también se refieren a características sociales.[1][2]
Las alegaciones que no figuran en la lista se evalúan caso por caso. Una práctica es engañosa si induce o puede inducir a error al consumidor medio sobre características principales, como las características medioambientales o sociales y los aspectos de circularidad (artículo 6, apartado 1, letra b)). Las alegaciones sobre el comportamiento medioambiental futuro requieren compromisos claros, objetivos, accesibles al público y verificables, recogidos en un plan de ejecución detallado y realista, verificado periódicamente por un experto independiente cuyas conclusiones estén a disposición de los consumidores (artículo 6, apartado 2, letra d)). Los servicios de comparación deben revelar su método y lo que se compara (artículo 7, apartado 7).[1]
Una auditoría no es lo mismo que responder a una solicitud de pruebas. Construye el registro del que dependen todas las respuestas, correcciones o defensas posteriores, y detecta las alegaciones antes de que lo hagan una autoridad de consumo, un distribuidor o un competidor. Los competidores figuran entre las personas que pueden emprender acciones judiciales con arreglo al artículo 11, apartado 1, y en esos procedimientos los órganos jurisdiccionales o las autoridades pueden exigir pruebas de las alegaciones fácticas (artículo 12).[1]
Los considerandos ofrecen ejemplos prácticos de lo que abarcan los nuevos puntos: «climáticamente neutro» o «neutro en CO2 certificado» como alegaciones basadas en la compensación (considerando 12), o «fabricado con material reciclado» cuando solo se recicla el envase (considerando 11).[2]
Cómo resolverlo
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Rastree todos los canales que controla
Abarque las páginas de producto y de categoría, las páginas corporativas y de blog que promocionan productos, las fichas de los mercados en línea, los feeds enviados a distribuidores, las publicaciones en redes sociales y las imágenes de envases que se muestran en línea. Recoja también imágenes, iconos, distintivos y nombres de producto o de marca, porque una alegación puede ser pictórica, gráfica o simbólica.
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Clasifique lo que encuentre por tipo
Agrupe los hallazgos: formulaciones genéricas, alegaciones sobre todo el producto o toda la actividad, alegaciones climáticas basadas en la compensación, etiquetas de sostenibilidad, objetivos de futuro, comparaciones con otros productos, requisitos legales presentados como una ventaja, y alegaciones de durabilidad o de reparación. Cada tipo tiene su propia norma.
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Retire las prácticas prohibidas expresamente
Elimine las etiquetas de sostenibilidad sin certificación, las alegaciones genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido, las alegaciones sobre todo el producto que se refieren a un solo aspecto, las alegaciones climáticas sobre un producto basadas en la compensación, los requisitos legales presentados como una característica distintiva, las alegaciones falsas de durabilidad y las alegaciones de reparabilidad de bienes que no se pueden reparar. Estas no requieren más evaluación.
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Evalúe el resto alegación por alegación
En cada alegación restante, compruebe si podría inducir a error al consumidor medio, si existen pruebas, si un objetivo de futuro cuenta con un plan de ejecución verificado y si una herramienta de comparación indica su método y los productos comparados. Concrete o retire lo que no lo cumpla.
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Asigne un responsable al registro y un detonante de revisión
Designe a una persona que mantenga el registro de alegaciones y apruebe las nuevas. Repita la comprobación cuando cambie un producto, un proveedor, un certificado o una formulación, y cuando se añada un canal nuevo. La ley no fija una frecuencia de auditoría; una alegación debe ser exacta siempre que llegue a los consumidores.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Un registro de alegaciones: formulación o imagen, canal, producto, fecha, decisión | Marketing y comercio electrónico | Directiva 2005/29/CE, artículo 2, letra o) |
| El expediente de pruebas de cada alegación que se mantiene | El responsable de cada alegación | Directiva 2005/29/CE, artículo 12 |
| Plan de ejecución y verificación independiente de los objetivos de futuro | La dirección y un experto independiente | Directiva 2005/29/CE, artículo 6, apartado 2, letra d) |
| Método, productos y proveedores comparados, en cualquier servicio de comparación | El equipo que gestiona la comparación | Directiva 2005/29/CE, artículo 7, apartado 7 |
Si no hace nada
Las prácticas enumeradas son desleales sin más análisis
El anexo I enumera las prácticas que se consideran desleales en cualquier circunstancia, entre ellas los puntos 2 bis, 4 bis, 4 ter, 4 quater, 10 bis, 23 sexies y 23 septies, sobre etiquetas, alegaciones ecológicas, requisitos legales, durabilidad y reparación (Directiva 2005/29/CE, artículo 5, apartado 5, y anexo I).[1]
Órdenes de cesación y declaración rectificativa
Los órganos jurisdiccionales o las autoridades pueden ordenar el cese de una práctica desleal, también mediante un procedimiento acelerado y sin necesidad de probar una pérdida o un perjuicio real ni la intención o la negligencia, y pueden exigir la publicación de la decisión y una declaración rectificativa (Directiva 2005/29/CE, artículo 11, apartado 2).[1]
Pueden actuar los competidores, y no solo las autoridades
Las personas con un interés legítimo, incluidos los competidores, pueden emprender acciones judiciales o someter una práctica a una autoridad administrativa (Directiva 2005/29/CE, artículo 11, apartado 1). Cuando se impongan sanciones con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2017/2394 (ejecución coordinada), debe ser posible imponer multas cuyo importe máximo sea al menos el 4 % del volumen de negocios anual del comerciante en los Estados miembros afectados, o al menos 2 millones EUR cuando no se disponga de datos sobre el volumen de negocios (artículo 13, apartados 3 y 4).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Cuenta como alegación una marca o el nombre de un producto?
Puede contar. La definición de alegación medioambiental abarca todo mensaje o declaración no obligatorio, en cualquier forma, incluidas las etiquetas, las marcas, las denominaciones sociales y los nombres de producto, que afirme o sugiera un impacto medioambiental positivo o reducido (Directiva 2005/29/CE, artículo 2, letra o)).
¿Son también alegaciones los textos informativos que exige la ley?
No. Un mensaje obligatorio con arreglo al Derecho de la Unión o al Derecho nacional no es una alegación medioambiental (artículo 2, letra o)). Pero está prohibido presentar como característica distintiva de su oferta un requisito que se aplica a todos los productos de la categoría (anexo I, punto 10 bis), por ejemplo, anunciar la ausencia de una sustancia que ya está prohibida (Directiva (UE) 2024/825, considerando 15).
¿Con qué frecuencia debemos repetir la auditoría?
La directiva no fija una frecuencia. Evalúa cada alegación en el momento en que llega a los consumidores, de modo que el registro debe seguir todo cambio en los productos, los proveedores, los certificados y las formulaciones. Vincule la revisión a esos cambios y no solo a una fecha del calendario.
¿Tienen normas adicionales las tablas comparativas de nuestro sitio?
Sí. Cuando un comerciante presta un servicio que compara productos en función de sus características medioambientales o sociales o de aspectos de circularidad, la información sobre el método de comparación, los productos comparados, sus proveedores y la manera de mantener actualizada la información es información sustancial (Directiva 2005/29/CE, artículo 7, apartado 7).
¿Cuentan las entradas antiguas del blog?
Una página cuenta si es una declaración o una comunicación comercial directamente relacionada con la promoción o la venta de un producto (Directiva 2005/29/CE, artículo 2, letra d)). Las entradas antiguas que siguen enlazando a productos y promocionándolos forman parte de la auditoría.
Fuentes
- Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (texto consolidado de 27 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva (UE) 2024/825 por la que se empodera a los consumidores para la transición ecológica EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). No sabemos qué alegaciones hay en nuestra propia web. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/website-claims-audit/
Conphora (2026) No sabemos qué alegaciones hay en nuestra propia web. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/website-claims-audit/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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