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Un competidor ha denunciado nuestra afirmación ambiental

Los competidores pueden emprender acciones judiciales o presentar una denuncia ante una autoridad por una práctica comercial desleal con arreglo a la Directiva 2005/29/CE, y los tribunales pueden ordenar el cese de una afirmación, también por un procedimiento acelerado y sin necesidad de probar un perjuicio ni dolo o negligencia. También pueden exigirle que pruebe la afirmación. Valore la denuncia a la luz del texto, reúna las pruebas con rapidez y decida si defiende, corrige o retira la afirmación.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

La aplicación de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales, la Directiva 2005/29/CE, no depende solo de las autoridades. Los Estados miembros deben garantizar que las personas u organizaciones con un interés legítimo en combatir las prácticas comerciales desleales, incluidos los competidores, puedan emprender acciones judiciales contra ellas o someterlas a una autoridad administrativa (artículo 11, apartado 1). Cada Estado miembro decide cuáles de estas vías están disponibles y si puede exigirse el recurso previo a otros medios, como los responsables de códigos.[1]

Las facultades disponibles son amplias. Los tribunales o las autoridades administrativas pueden ordenar el cese de una práctica desleal, o prohibir una que sea inminente, incluso sin prueba de una pérdida o un perjuicio reales ni de dolo o negligencia por parte del comerciante, y por un procedimiento acelerado con efecto provisional o definitivo (artículo 11, apartado 2). Tras una resolución definitiva, pueden estar facultados para exigir la publicación de la resolución y una declaración rectificativa. También pueden exigir al comerciante que aporte pruebas de la exactitud de las afirmaciones de hecho y considerar inexactas las afirmaciones si no se aportan pruebas o estas son insuficientes (artículo 12).[1]

El fondo de una denuncia sobre una afirmación ecológica suele ser una de dos cosas. O bien la afirmación figura en la lista de prácticas desleales en cualquier circunstancia que añadió la Directiva (UE) 2024/825 y se aplica desde el 27 de septiembre de 2026, como una etiqueta de sostenibilidad sin certificar (anexo I, punto 2 bis) o una afirmación medioambiental genérica sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido (punto 4 bis), o bien el competidor sostiene que la afirmación induce a error al consumidor medio sobre las características medioambientales o los aspectos de circularidad (artículo 6, apartado 1, letra b)). Una práctica incluida en la lista no requiere valorar su efecto en los consumidores (artículo 5, apartado 5).[1][3]

Cuando la afirmación compara su producto con el del competidor, se aplica también la Directiva 2006/114/CE. La publicidad comparativa solo se permite cuando cumple todas las condiciones del artículo 4, entre ellas que no sea engañosa, que compare bienes que satisfacen las mismas necesidades y que compare objetivamente características esenciales, pertinentes, verificables y representativas. Los Estados miembros dan a los competidores los medios para actuar contra la publicidad engañosa y la publicidad comparativa ilícita (artículo 5), y los tribunales pueden exigir al anunciante que aporte pruebas de las afirmaciones de hecho, en la publicidad comparativa en un plazo breve (artículo 7).[2]

Los organismos de autorregulación también pueden tramitar estas denuncias, pero solo además de los procedimientos judiciales o administrativos (Directiva 2005/29/CE, artículo 10; Directiva 2006/114/CE, artículo 6).[1][2]

Cómo resolverlo

  1. Determine qué se impugna exactamente

    Identifique la afirmación, el canal y la fecha en que se apoya el competidor, la norma que invoca y el foro: una carta, un organismo de autorregulación, una autoridad administrativa o un tribunal. Las afirmaciones dirigidas a los consumidores se rigen por la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD); las dirigidas a compradores profesionales y las comparaciones con un competidor, también por la Directiva 2006/114/CE.

  2. Conserve la afirmación tal como se publicó

    Guarde copias fechadas de la afirmación en todos los canales en que apareció, con las imágenes y etiquetas que la rodeaban. Necesitará demostrar lo que los consumidores vieron realmente, no la versión actual de la página.

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  3. Contraste la afirmación con las normas

    Compruebe primero si la afirmación encaja en una práctica prohibida en cualquier circunstancia, como una etiqueta de sostenibilidad sin certificar o una afirmación genérica. Después, compruebe si podría inducir a error al consumidor medio. Si se trata de una comparación, verifique que compara elementos equiparables a partir de características materiales, verificables y representativas.

  4. Reúna las pruebas con rapidez

    Recopile los informes de ensayo, los certificados, los cálculos y los documentos del sistema que respaldan la afirmación tal como está formulada. Un tribunal puede exigirlos y, en la publicidad comparativa, puede exigirlos en un plazo breve. Si faltan pruebas o son insuficientes, la afirmación puede considerarse inexacta.

  5. Decida si defiende, corrige o retira la afirmación

    Defienda una afirmación que las pruebas respalden por completo. Limite una afirmación a lo que demuestran las pruebas, o retírela de todos los canales. Busque asesoramiento jurídico sobre el procedimiento nacional, porque cada Estado miembro decide qué foros y procedimientos están disponibles.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Copias fechadas de la afirmación impugnada en todos los canalesMarketing y comercio electrónicoDirectiva 2005/29/CE, artículo 2, letra d)
El expediente de pruebas de la afirmación tal como está formuladaEl responsable de la afirmaciónDirectiva 2005/29/CE, artículo 12; Directiva 2006/114/CE, artículo 7
Método y alcance de cualquier comparaciónEl equipo que realizó la comparaciónDirectiva 2006/114/CE, artículo 4; Directiva 2005/29/CE, artículo 7, apartado 7

Si no hace nada

Una orden de cese, incluso rápida

Los tribunales o las autoridades pueden ordenar el cese de una práctica desleal, o prohibir una que sea inminente, incluso sin prueba de una pérdida o un perjuicio reales ni de dolo o negligencia, y estas medidas pueden adoptarse por un procedimiento acelerado (Directiva 2005/29/CE, artículo 11, apartado 2).[1]

Publicación de la resolución y declaración rectificativa

Para eliminar los efectos persistentes de una práctica cuyo cese se haya ordenado mediante una resolución definitiva, los Estados miembros pueden permitir que los tribunales o las autoridades exijan la publicación de la resolución y una declaración rectificativa (Directiva 2005/29/CE, artículo 11, apartado 2).[1]

Sin pruebas, no hay afirmación

Los tribunales y las autoridades pueden exigir al comerciante que aporte pruebas de la exactitud de las afirmaciones de hecho y considerarlas inexactas si faltan o son insuficientes (Directiva 2005/29/CE, artículo 12; para la publicidad dirigida a comerciantes, Directiva 2006/114/CE, artículo 7).[1]

Sanciones y vías de recurso de los consumidores

Los Estados miembros establecen sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, y los consumidores perjudicados por prácticas desleales tienen acceso a vías de recurso como la indemnización o la reducción del precio (Directiva 2005/29/CE, artículos 11 bis y 13).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Puede un competidor actuar contra la publicidad dirigida a consumidores?

Sí. Los Estados miembros deben prever medios jurídicos por los cuales las personas con un interés legítimo, incluidos los competidores, puedan emprender acciones judiciales contra las prácticas comerciales desleales o someterlas a una autoridad administrativa competente (Directiva 2005/29/CE, artículo 11, apartado 1).

¿Tiene el competidor que probar que perdió ventas?

No para obtener una orden de cese. Las medidas previstas en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2005/29/CE pueden adoptarse incluso sin prueba de una pérdida o un perjuicio reales ni de dolo o negligencia por parte del comerciante. Las reclamaciones de daños y perjuicios dependen del Derecho nacional.

Nuestra afirmación nos compara con el competidor. ¿Se aplican otras normas?

Sí. Entre otras condiciones, la publicidad comparativa solo se permite si no es engañosa, compara bienes que satisfacen las mismas necesidades, compara objetivamente características esenciales, pertinentes, verificables y representativas, y no desacredita al competidor (Directiva 2006/114/CE, artículo 4). El tribunal puede exigir las pruebas en un plazo breve (artículo 7).

¿Es lo mismo una denuncia ante un organismo de autorregulación que un procedimiento judicial?

No. Puede existir un control por los responsables de códigos o por organismos de autorregulación además de los procedimientos judiciales o administrativos, pero acudir a ellos nunca sustituye esas vías de recurso (Directiva 2005/29/CE, artículo 10; Directiva 2006/114/CE, artículo 6).

¿Qué afirmaciones están más expuestas desde el 27 de septiembre de 2026?

Las que figuran en la lista de prácticas desleales en cualquier circunstancia que añadió la Directiva (UE) 2024/825: etiquetas de sostenibilidad sin certificar, afirmaciones genéricas sin un comportamiento medioambiental excelente reconocido, afirmaciones sobre todo el producto basadas en un solo aspecto, afirmaciones climáticas sobre un producto basadas en compensaciones y requisitos legales presentados como una característica distintiva (anexo I, puntos 2 bis, 4 bis a 4 quater y 10 bis).

Fuentes

  1. Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (texto consolidado de 27 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Directiva 2006/114/CE sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Directiva (UE) 2024/825 por la que se otorga a los consumidores capacidad de actuación para la transición ecológica EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Un competidor ha denunciado nuestra afirmación ambiental. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/competitor-complaint-claim/
Revisado
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