Un minorista quiere vender nuestro producto con su marca
Cuando el minorista introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial, la ley lo trata como fabricante (GPSR, artículo 13, apartado 1; Directiva de Baja Tensión, artículo 10). Necesita la documentación técnica, una declaración de conformidad a su nombre y sus datos en el producto. Acuerde por escrito qué documentos entrega usted, quién controla los cambios y las reclamaciones, y qué ocurre en una recuperación.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
En el Derecho de productos de la UE, el fabricante se define por el nombre que lleva el producto. El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (GPSR) define al fabricante como toda persona que fabrica un producto o lo hace diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca comercial (artículo 3, punto 8), y considera fabricante, con las obligaciones del artículo 9, a toda persona que introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial (artículo 13, apartado 1). Para los productos sujetos a un acto de marcado CE, esa parte del GPSR no se aplica (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)) y el acto sectorial dice lo mismo: con arreglo a la Directiva de Baja Tensión 2014/35/UE, el importador o el distribuidor que introduce material eléctrico en el mercado con su nombre o marca comercial se considera fabricante y queda sujeto a las obligaciones del fabricante (artículo 10).[1][2]
La Guía Azul de la Comisión detalla lo que esto significa en un acuerdo de marca propia. El operador que introduce el producto en el mercado con su nombre o marca comercial pasa automáticamente a ser el fabricante y asume toda la responsabilidad de la evaluación de la conformidad, el diseño y la producción, aunque lo haya hecho realmente otra persona. Debe disponer de toda la documentación y de todos los certificados necesarios para demostrar la conformidad, pero no es necesario que estén a su nombre; debe quedar claro que demuestran la conformidad del producto concreto (sección 3.1). La Guía Azul añade que el fabricante que subcontrata debe conservar el control global del producto y no puede en ningún caso eximirse de sus responsabilidades.[3]
Para usted, como fabricante de origen, cambian tres cosas. El minorista necesita su documentación: sin la documentación técnica y las pruebas de ensayo no puede elaborar una declaración ni responder a una autoridad. El minorista necesita conocer los cambios, porque el fabricante debe contar con procedimientos para que la producción en serie siga siendo conforme y debe tener en cuenta los cambios en el diseño o en las características (GPSR, artículo 9, apartado 4; Directiva de Baja Tensión, artículo 6, apartado 4). Y usted sigue siendo rastreable: a petición de la autoridad, un operador económico identifica a quien le suministró el producto (GPSR, artículo 15, apartado 3, letra a); Directiva de Baja Tensión, artículo 11).[1][2]
La responsabilidad por daños es otra capa distinta. Con arreglo a la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, que se aplica a los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026 (artículo 2, apartado 1, tal como se corrigió en 2026), es fabricante tanto quien desarrolla, fabrica o produce un producto como quien se presenta como fabricante poniendo en él su nombre o su marca comercial (artículo 4, punto 10). Ambos pueden ser responsables solidariamente (artículos 8, apartado 1, y 12, apartado 1), y esa responsabilidad no puede excluirse por contrato frente a la persona perjudicada (artículo 15). La misma lógica alcanza al envase: con arreglo al Reglamento (UE) 2025/40, la empresa con cuyo nombre o marca comercial se fabrica un producto envasado es el fabricante del envase (artículo 3, apartado 1, punto 13).[4][5]
Cómo resolverlo
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Establezca con qué nombre saldrá el producto
Pida el diseño previsto del producto, del embalaje y de las instrucciones. Si el minorista introduce el producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial, para esa versión el minorista es el fabricante a efectos legales. Trate la versión de marca propia como un producto distinto, con su propio identificador, desde el primer pedido.
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Acuerde el paquete de documentos
Enumere lo que recibe el minorista: la documentación técnica o las partes que necesite, los informes de ensayo, el análisis de riesgos, los planos y la lista de materiales. No es necesario volver a emitir los documentos a nombre del minorista, pero deben demostrar con claridad que se refieren al producto concreto que vende. Acuerde cómo se protegen las partes confidenciales.
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Traspase al minorista la declaración y la etiqueta
Para un producto con marcado CE, el minorista elabora la declaración UE de conformidad a su propio nombre y coloca el marcado CE como fabricante. Su nombre, su denominación comercial registrada o su marca comercial y su dirección figuran en el producto, junto con un número de tipo, de lote o de serie que permita a ambos rastrear una unidad.
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Fije el control de cambios en el contrato
Acuerde que no se cambia ningún componente, material, proveedor ni centro de producción sin aviso por escrito y sin la aprobación del minorista, y que usted aporta pruebas de ensayo actualizadas cuando ocurra. El minorista debe mantener la producción en serie conforme y no puede hacerlo a ciegas.
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Acuerde quién hace qué cuando algo sale mal
Decida quién recibe las reclamaciones de los consumidores, quién las investiga, quién lleva el registro, quién notifica un accidente o un producto peligroso y quién paga una retirada o una recuperación. Frente a las autoridades y los consumidores, las obligaciones son del minorista; su parte se fija por acuerdo.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Documentación técnica, incluidos los informes de ensayo que identifiquen el producto de marca propia | Usted como fabricante, entregada al minorista | GPSR, artículo 9, apartado 2; Directiva de Baja Tensión, artículo 6, apartado 2; Guía Azul, sección 3.1 |
| Declaración UE de conformidad a nombre del minorista, para los productos con marcado CE | El minorista como fabricante | Directiva de Baja Tensión, artículo 6, apartado 2, y artículo 10 |
| Diseño de la etiqueta con el nombre y la dirección del minorista y el identificador del producto | El minorista, impresa por usted | GPSR, artículo 9, apartados 5 y 6; Directiva de Baja Tensión, artículo 6, apartados 5 y 6 |
| Contrato de suministro con notificación de cambios, tramitación de reclamaciones y condiciones de recuperación | Ambas partes | Se fija por acuerdo; respalda el artículo 9, apartado 4, del GPSR y el artículo 6, apartado 4, de la Directiva de Baja Tensión |
| Registros de lo que ha suministrado al minorista y de quién le ha suministrado a usted | Sus sistemas de ventas y compras | GPSR, artículo 15, apartado 3; Directiva de Baja Tensión, artículo 11 |
Si no hace nada
El minorista asume las obligaciones del fabricante
Quien introduce un producto en el mercado con su propio nombre o marca comercial se considera fabricante y queda sujeto a las obligaciones del fabricante (GPSR, artículo 13, apartado 1). Un minorista que lo ignora vende un producto que nadie ha declarado.[1]
Usted sigue siendo responsable de un defecto
Para los productos introducidos en el mercado o puestos en servicio a partir del 9 de diciembre de 2026, la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos considera fabricantes tanto a quien fabrica un producto como a quien se presenta como fabricante poniendo en él su nombre o su marca comercial (artículo 4, punto 10), y los operadores responsables del mismo daño pueden responder solidariamente (artículo 12, apartado 1).[4]
También se traslada el papel del envase
Cuando un envase o un producto envasado se fabrica con el nombre o la marca comercial de una empresa, esa empresa es el fabricante del envase, con independencia de cualquier otra marca visible en él, salvo que se trate de una microempresa abastecida desde el mismo Estado miembro (Reglamento (UE) 2025/40, artículo 3, apartado 1, punto 13).[5]
Preguntas sobre este problema
¿Seguimos siendo el fabricante a efectos legales?
No con arreglo a los actos de seguridad de los productos para la versión de marca propia: en ellos el fabricante es quien comercializa el producto con su propio nombre o marca comercial. Usted es un proveedor al que el minorista debe poder identificar ante las autoridades. En materia de responsabilidad por productos defectuosos, la empresa que produjo realmente un producto defectuoso también es fabricante.
¿Hay que volver a emitir los informes de ensayo a nombre del minorista?
No. La Guía Azul de la Comisión indica que un fabricante de marca propia debe disponer de la documentación y de los certificados que demuestren la conformidad, pero no es necesario que estén a su nombre. Debe quedar claro que abarcan el producto concreto introducido en el mercado.
¿Puede el contrato devolvernos toda la responsabilidad?
Entre las dos empresas, los costes y la repetición se fijan por acuerdo. Frente a las autoridades, la Guía Azul establece que un fabricante no puede en ningún caso eximirse de sus responsabilidades en un subcontratista. Frente a una persona perjudicada, la responsabilidad no puede limitarse ni excluirse por contrato (Directiva (UE) 2024/2853, artículo 15).
El minorista quiere cambiar el color y el embalaje. ¿Importa?
Puede importar. Los cambios en el diseño o en las características deben tenerse en cuenta en el trabajo de conformidad (Directiva de Baja Tensión, artículo 6, apartado 4). Compruebe cada cambio solicitado con el análisis de riesgos y los informes de ensayo antes de aceptarlo y documente el resultado.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE relativa al material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión (texto consolidado de 30 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
- Guía Azul sobre la aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
- Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2025/40 relativo a los envases y residuos de envases EUR-Lex · consultado el 5 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Un minorista quiere vender nuestro producto con su marca. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/private-label-retailer/
Conphora (2026) Un minorista quiere vender nuestro producto con su marca. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/private-label-retailer/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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