No ponemos el nombre del importador en el producto
El importador de la UE debe indicar su propio nombre, su denominación comercial registrada o su marca y su dirección de contacto en cada producto que introduce en el mercado. El Reglamento General de Seguridad de los Productos y los actos CE, como la Directiva de baja tensión, solo admiten el embalaje o un documento que acompañe al producto cuando el propio producto no puede llevarlos. Corrija el diseño gráfico para el próximo pedido y etiquete las existencias antes de enviarlas.
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Revisado el 5 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
El nombre del importador en el producto es una obligación en sí misma. Con arreglo al Reglamento General de Seguridad de los Productos (UE) 2023/988, los importadores indican su nombre, su denominación comercial registrada o su marca registrada, su dirección postal y electrónica y, cuando sea diferente, la dirección de un punto de contacto único. Esta información se indica en el producto o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe, y cualquier etiqueta adicional no debe ocultar información que el fabricante debiera haber facilitado (artículo 11, apartado 3). Los datos propios del fabricante son un requisito distinto, previsto en el artículo 9, apartado 6.[1]
Los productos sujetos a un acto CE se rigen por dicho acto. Para los productos sujetos a la legislación de armonización de la Unión, el capítulo III, sección 1, del GPSR, que contiene el artículo 11, no se aplica (artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, letra b)). Es entonces la Directiva de baja tensión 2014/35/UE la que establece la obligación del importador: nombre, denominación comercial registrada o marca registrada y dirección postal en la que se le pueda contactar, en el equipo o, cuando no sea posible, en su embalaje o en un documento que lo acompañe, en una lengua fácilmente comprensible para los usuarios finales y para las autoridades de vigilancia del mercado (artículo 8, apartado 3). Los demás actos CE contienen artículos similares.[1][2]
La Guía azul de la Comisión explica cómo interpretar «cuando no sea posible». Por regla general, los datos del importador van en el producto. Solo cuando ello no sea posible pueden ir en el embalaje o en un documento que lo acompañe, y la Guía da como ejemplo el caso en que el importador tendría que abrir el embalaje para añadir sus datos. La dirección es aquella en la que se puede contactar con el importador, en particular las autoridades, y puede ser la de un servicio de atención al cliente. Puede indicarse además la dirección de un sitio web, pero no en lugar de una dirección postal (sección 4.2.2.2).[4]
Los datos se controlan más adelante en la cadena. Los distribuidores verifican que el importador ha cumplido el artículo 11, apartado 3, antes de comercializar un producto, y no deben venderlo hasta que se haya puesto en conformidad (GPSR, artículo 12, apartados 1 y 3). En la frontera, la aduana suspende el despacho a libre práctica cuando un producto no está etiquetado como se exige y, en el caso de los productos sujetos a los actos CE enumerados en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/1020, cuando no se indican el nombre y la dirección postal del operador económico responsable (artículo 26, apartado 1, letras b) y d)).[1][3]
Cómo resolverlo
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Compruebe qué lleva hoy cada unidad
Tome del almacén una unidad de cada modelo importado y anote qué nombre y dirección figuran en el producto, en el embalaje y en el folleto. En un producto importado se esperan dos juegos de datos: los del fabricante y los suyos. Haga una lista de los modelos en los que faltan los suyos.
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Averigüe la norma aplicable a cada modelo
Los productos de consumo sin acto CE se rigen por el artículo del GPSR sobre los importadores, que exige una dirección postal y una dirección electrónica. Los productos sujetos a un acto CE se rigen por dicho acto, por ejemplo la Directiva de baja tensión, que exige una dirección postal. Anote la norma de cada modelo antes de modificar el diseño gráfico.
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Decida dónde van sus datos
Lo primero es el propio producto. El embalaje o un documento que lo acompañe son una alternativa solo cuando el producto no puede llevar los datos, por ejemplo porque es demasiado pequeño o porque habría que abrir un embalaje precintado para etiquetarlo. Si recurre a la alternativa, anote el motivo.
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Haga que la fábrica los imprima en los próximos pedidos
Envíe a la fábrica el diseño gráfico con su nombre y dirección junto a los del fabricante, e inclúyalo en las especificaciones del pedido. Compruebe las primeras unidades de producción con el diseño antes de que la mercancía salga.
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Etiquete las existencias antes de que salgan de su almacén
Las unidades que ya están en existencias reciben una etiqueta duradera con sus datos antes de venderse. Colóquela de modo que no tape el nombre del fabricante, el identificador, el marcado CE ni ninguna advertencia. Registre qué lotes ha reetiquetado y cuándo.
Siga los pasos de la plataforma con su propio producto.
Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| Diseño gráfico de la etiqueta con los datos del fabricante y del importador | La fábrica, con sus datos añadidos | GPSR, artículo 11, apartado 3; LVD, artículo 8, apartado 3 |
| Una nota que explique por qué los datos figuran en el embalaje o en un documento, cuando así sea | Su archivo de producto | GPSR, artículo 11, apartado 3; Guía azul, sección 4.2.2.2 |
| Registro de los lotes reetiquetados | Su almacén | Apoya la trazabilidad del GPSR, artículo 15, apartado 3 |
Si no hace nada
La aduana retiene el envío
La aduana suspende el despacho a libre práctica cuando un producto no está marcado ni etiquetado como exige la legislación de la Unión que le es aplicable y, en el caso de los productos sujetos a los actos CE enumerados, cuando faltan el nombre y la dirección postal del operador responsable (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 26, apartado 1, letras b) y d)).[3]
Los minoristas dejan de vender el producto
Antes de comercializar un producto, el distribuidor verifica que el importador ha cumplido el artículo 11, apartado 3, y no debe comercializarlo hasta que se haya puesto en conformidad (GPSR, artículo 12, apartados 1 y 3).[1]
Requerimientos y sanciones
Las autoridades pueden exigirle que ponga fin al incumplimiento y, si persiste, restringir o retirar el producto (Reglamento (UE) 2019/1020, artículo 14, apartado 4, letras g) y h)). Los Estados miembros establecen sanciones por las infracciones del GPSR (artículo 44).[3]
Preguntas sobre este problema
¿Se permite una pegatina?
La ley exige que los datos figuren en el producto y no prescribe cómo se aplican. Una etiqueta en el producto la cumple siempre que siga siendo legible y no oculte ninguna información que el fabricante debiera haber incluido en la etiqueta (GPSR, artículo 11, apartado 3).
¿Podemos usar la dirección de nuestro servicio de atención al cliente?
La Guía azul de la Comisión indica que la dirección del importador es aquella en la que puede ser contactado, en particular por las autoridades, y no tiene por qué ser donde está establecido. Puede añadirse un sitio web, pero este no puede sustituir a la dirección postal.
Los datos del fabricante ya figuran en el producto. ¿No es suficiente?
No. La Guía azul espera que un producto importado lleve dos direcciones: la del fabricante, fuera de la UE, y la del importador, dentro de ella. Sus datos indican a las autoridades y a los consumidores quién responde del producto en la Unión.
¿Pueden figurar los datos solo en la caja de transporte?
Solo cuando el producto no puede llevarlos. La alternativa prevista en el artículo 11, apartado 3, del GPSR y en el artículo 8, apartado 3, de la LVD es el embalaje o un documento que acompañe al producto. La Guía azul pone como ejemplo de que el producto no puede llevarlos el caso en que haya que abrir el embalaje.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos (texto consolidado de 29 de mayo de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Directiva 2014/35/UE sobre material eléctrico (Directiva de baja tensión), texto consolidado de 30 de mayo de 2026 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2019/1020 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos (texto consolidado de 12 de agosto de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- «Guía azul» sobre la aplicación de la normativa de la UE relativa a los productos, 2022 (2022/C 247/01) Comisión Europea, a través de EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 5 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). No ponemos el nombre del importador en el producto. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/importer-name-on-product/
Conphora (2026) No ponemos el nombre del importador en el producto. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/importer-name-on-product/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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