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Sustainability and green claims Importer · Distributor 5 min de lectura

No sabemos si somos operador o comerciante según el EUDR

Con arreglo al Reglamento de la UE sobre la deforestación, modificado en diciembre de 2025, el operador es quien introduce por primera vez un producto pertinente en el mercado de la UE, o lo exporta, y ejerce la diligencia debida. El operador en una fase posterior de la cadena elabora productos pertinentes a partir de productos ya cubiertos por una declaración, y el comerciante solo revende. Su papel determina sus obligaciones: una declaración de diligencia debida, o recopilar las referencias de los proveedores y conservarlas cinco años.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento de la UE sobre la deforestación, el Reglamento (UE) 2023/1115, asigna las obligaciones según el papel, y el Reglamento (UE) 2025/2650 reescribió los papeles en diciembre de 2025. Un operador es toda persona que, en el transcurso de una actividad comercial, introduce productos pertinentes en el mercado o los exporta, con exclusión de los operadores en una fase posterior de la cadena (artículo 2, punto 15). La introducción en el mercado es la primera comercialización de una materia prima o un producto pertinente en el mercado de la Unión (artículo 2, punto 16). Cuando una persona de fuera de la Unión introduce los productos, se considera operador a la primera persona de la Unión que los comercialice (artículo 7).[1]

La modificación añadió al operador en una fase posterior de la cadena: la persona que introduce en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados con productos pertinentes que estén todos cubiertos por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada (artículo 2, punto 15 ter). Un comerciante es toda persona de la cadena de suministro, distinta del operador o del operador en una fase posterior de la cadena, que comercializa productos pertinentes en el mercado (artículo 2, punto 17).[1]

Los operadores tienen las obligaciones más pesadas. Ejercen la diligencia debida con arreglo al artículo 8, presentan una declaración de diligencia debida antes de introducir los productos en el mercado, con ello asumen la responsabilidad de la conformidad y transmiten los números de referencia a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que suministran (artículo 4, apartados 1 a 3 y 7).[1]

Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes no presentan declaraciones. Solo pueden introducir o comercializar productos pertinentes si disponen del nombre, la dirección y el correo electrónico de sus proveedores y clientes y, cuando el proveedor sea un operador, de los números de referencia de las declaraciones (artículo 5, apartados 1 y 3). Conservan esta información al menos cinco años y la facilitan a las autoridades si estas la solicitan (artículo 5, apartado 4), e informan de inmediato a las autoridades de las preocupaciones fundamentadas (artículo 5, apartado 5). Los que no sean pymes deben además registrarse en el sistema de información y verificar la diligencia debida cuando surjan preocupaciones (artículo 5, apartados 2 y 6).[1]

Las obligaciones se aplican a partir del 30 de diciembre de 2026, y a partir del 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024, excepto en el caso de los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (artículo 38, apartados 2 y 3). Esa fecha posterior se aplica únicamente a los operadores.[1][2]

Cómo resolverlo

  1. Averigüe quién introduce primero el producto en el mercado de la UE

    La introducción en el mercado es la primera comercialización en el mercado de la Unión. Si usted importa las mercancías y las despacha a libre práctica, normalmente es usted. Si las introduce un vendedor de fuera de la UE, se considera operador a la primera persona establecida en la UE que las comercialice.

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  2. Compruebe si elabora productos nuevos a partir de productos cubiertos

    Si usted elabora un producto pertinente, por ejemplo muebles a partir de madera aserrada, y todos los productos utilizados ya están cubiertos por una declaración de diligencia debida o por una declaración simplificada, es un operador en una fase posterior de la cadena. Si alguno de ellos aún no está cubierto, es usted el operador del producto nuevo.

  3. Si solo revende, es un comerciante

    Un comerciante es toda persona de la cadena de suministro, distinta del operador o del operador en una fase posterior de la cadena, que comercializa productos pertinentes en el transcurso de una actividad comercial. Normalmente se encuentra aquí un mayorista, un minorista o una tienda en línea que compra a proveedores de la UE y no transforma las mercancías.

  4. Compruebe su tamaño antes de planificar el trabajo

    Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes que no sean pymes deben registrarse en el sistema de información de la UE y verificar la diligencia debida cuando reciban preocupaciones fundamentadas. Los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas establecidas a 31 de diciembre de 2024 tienen una fecha de aplicación posterior; el texto no prevé ninguna fecha posterior para los operadores en una fase posterior de la cadena ni para los comerciantes. Los operadores primarios microempresas o pequeños de países de riesgo bajo presentan una declaración simplificada.

  5. Deje constancia del papel por cada flujo de productos

    Registre, para cada familia de productos y cada ruta de suministro, qué papel tiene, por qué y qué exige ese papel. Actualícelo cuando cambie de proveedor, empiece a importar directamente o empiece a transformar usted mismo las mercancías.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
Una evaluación del papel por cada flujo de productosCumplimiento normativo, con compras y logísticaReglamento (UE) 2023/1115, artículo 2, puntos 15, 15 ter, 16 y 17, y artículo 7
El registro en el sistema de información de la UE, si es un operador en una fase posterior de la cadena o un comerciante que no sea pymeEl sistema de información gestionado por la ComisiónReglamento (UE) 2023/1115, artículos 5, apartado 2, y 33
Los datos de proveedores y clientes, con los números de referencia de las declaraciones cuando el proveedor sea un operadorSus registros de compras y ventasReglamento (UE) 2023/1115, artículo 5, apartados 3 y 4

Si no hace nada

Un operador sin diligencia debida no puede introducir el producto

Los operadores deben ejercer la diligencia debida antes de introducir productos pertinentes en el mercado y no pueden introducirlos cuando no hayan podido cumplir esas obligaciones (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartados 1 y 4, letra c)).[1]

Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes necesitan antes la información

Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes solo pueden introducir o comercializar productos pertinentes si disponen de la información sobre proveedores y clientes exigida por el artículo 5, apartado 3 (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 5, apartado 1).[1]

Las sanciones se aplican a todos los papeles

Los Estados miembros establecen sanciones por las infracciones de los operadores, de los operadores en una fase posterior de la cadena y de los comerciantes, entre ellas multas cuyo máximo sea, como mínimo, el 4 % del volumen de negocios anual en la Unión para las personas jurídicas y el decomiso de los productos (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 25).[1]

Preguntas sobre este problema

Importamos de un proveedor de fuera de la UE. ¿Somos el operador?

Si usted introduce las mercancías en el mercado de la UE, sí. Cuando una persona establecida fuera de la Unión introduce los productos en el mercado, se considera operador a la primera persona establecida en la Unión que los comercialice (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 7).

¿Presenta un operador en una fase posterior de la cadena una declaración de diligencia debida?

No. La definición de operador excluye a los operadores en una fase posterior de la cadena (artículo 2, punto 15). Un operador en una fase posterior de la cadena recopila y conserva los datos del proveedor y los números de referencia de las declaraciones (artículo 5, apartado 3). Si no es una pyme y recibe preocupaciones fundamentadas, debe verificar que se ejerció la diligencia debida antes de vender (artículo 5, apartado 6).

¿Puede presentar otra persona la declaración por nosotros?

El operador puede dar mandato a un representante autorizado para presentar la declaración, pero conserva la responsabilidad de la conformidad (artículo 6, apartado 1). El operador que sea una persona física o una microempresa puede dar mandato al siguiente operador en una fase posterior de la cadena o comerciante que no sea una persona física ni una microempresa; esa empresa no podrá entonces vender los productos sin presentar la declaración por el operador (artículo 6, apartado 3).

¿Qué cambia si somos una pyme?

El registro en el sistema de información con arreglo al artículo 5, apartado 2, y la obligación de verificación del artículo 5, apartado 6, se aplican a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes que no sean pymes. Todos los operadores en una fase posterior de la cadena y todos los comerciantes deben seguir disponiendo de la información del artículo 5, apartado 3, y conservarla al menos cinco años (artículo 5, apartado 4).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1115 sobre los productos libres de deforestación (texto consolidado de 18 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2023/1115: información del documento, modificaciones y fechas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). No sabemos si somos operador o comerciante según el EUDR. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/eudr-operator-or-trader/
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