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Sustainability and green claims Importer · Manufacturer 6 min de lectura

Un cliente pide el origen de nuestra madera, cacao o caucho

Desde el 30 de diciembre de 2026, el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre la deforestación solo permite comercializar productos como muebles de madera, papel, chocolate o neumáticos si están libres de deforestación, se han producido legalmente y cuentan con una declaración de diligencia debida. Su cliente necesitará el número de referencia de la declaración. Compruebe sus productos con el anexo I, determine su función y recabe ya los datos de origen de sus proveedores.

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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico

Por qué ocurre

El Reglamento de la UE sobre la deforestación, el Reglamento (UE) 2023/1115, regula la introducción y la comercialización en el mercado de la Unión, así como la exportación, de los productos enumerados en el anexo I que contengan ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja o madera, se hayan alimentado con ellos o se hayan fabricado utilizándolos (artículo 1, apartado 1). El anexo I enumera los productos por código aduanero: entre ellos, muebles de madera, artículos de papel y cartón, neumáticos nuevos, guantes de caucho, chocolate, café y productos de soja. El Reglamento (UE) 2025/2650 suprimió los productos impresos del capítulo 49. El Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, en vigor desde el 18 de septiembre de 2026, añadió productos como las lenguas de bovino congeladas, el café soluble y los derivados del aceite de palma, incluido el jabón; suprimió el cuero, las cintas transportadoras y otros artículos de caucho vulcanizado de las partidas 4010 y 4016, las semillas de soja para siembra y los asientos de aeronaves y vehículos; y excluyó las muestras, el material de marketing que las acompaña y los materiales de embalaje utilizados con otro producto; algunas de las partidas añadidas solo se aplican a partir del 30 de diciembre de 2027.[1][2][3]

La norma central figura en el artículo 3. Un producto pertinente solo puede introducirse o comercializarse en el mercado, o exportarse, si está libre de deforestación, se ha producido de conformidad con la legislación del país de producción y está cubierto por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. «Libre de deforestación» significa producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020 y, en el caso de la madera, extraída sin inducir degradación forestal después de esa fecha (artículo 2, apartado 13).[1]

El reglamento fue modificado por el Reglamento (UE) 2024/3234 y el Reglamento (UE) 2025/2650. La modificación de 2025 introdujo al operador en una fase posterior de la cadena, que introduce en el mercado productos fabricados a partir de productos que ya están cubiertos por una declaración (artículo 2, punto 15 ter), y reformuló las obligaciones de los comerciantes (artículo 2, punto 17). Los operadores deben transmitir los números de referencia de sus declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de las declaraciones, a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que suministran (artículo 4, apartado 7). Los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes deben conservar los nombres y las direcciones de sus proveedores y clientes, y los números de referencia cuando el proveedor sea un operador, durante al menos cinco años (artículo 5, apartados 3 y 4).[1]

Esta es la información que con más frecuencia pide un cliente profesional. La geolocalización de cada parcela de tierra la recaba el operador y llega a las autoridades en la declaración (artículo 9, apartado 1, letra d), y anexo II); el operador debe transmitir los números de referencia o los identificadores de las declaraciones (artículo 4, apartado 7), y los operadores en una fase posterior de la cadena y los comerciantes recaban los datos de proveedores y clientes (artículo 5, apartado 3). El texto no exige que los datos de las parcelas viajen a lo largo de la cadena.[1]

Las obligaciones se aplican desde el 30 de diciembre de 2026, y desde el 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (artículo 38, apartados 2 y 3). La revisión de simplificación exigida por el artículo 34, apartado 1 bis, se publicó el 4 de mayo de 2026: la Comisión no consideró oportuno proponer nuevas modificaciones del texto y se apoyó en las orientaciones, el sistema de información y el acto delegado sobre el anexo I (COM(2026) 191). EUR-Lex recoge además una propuesta de 10 de septiembre de 2026, COM(2026) 661, que excluiría la Guayana Francesa del ámbito territorial del reglamento.[1][2][4]

Cómo resolverlo

  1. Compare cada producto con el anexo I

    Haga coincidir el código aduanero (NC) de cada producto con la lista del anexo I. Tenga en cuenta las exclusiones que recoge la propia lista, como los productos usados y de segunda mano, los envases que solo sirven para sostener o proteger otro producto, las muestras, el bambú y el ratán, así como las partidas que solo se aplican a partir del 30 de diciembre de 2027.

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  2. Determine su función en cada flujo de productos

    El operador introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE o lo exporta, y aplica la diligencia debida. El operador en una fase posterior de la cadena fabrica nuevos productos pertinentes a partir de productos ya cubiertos por una declaración. El comerciante solo revende. Una misma empresa puede desempeñar funciones distintas según el producto.

  3. Pida a sus proveedores los datos que exige su función

    Como operador, recabe el país de producción, la geolocalización de cada parcela de tierra, las fechas de producción y las pruebas de que la producción es legal. Si compra a un operador, pídale en cada entrega el número de referencia de su declaración de diligencia debida, además de su nombre y sus datos de contacto.

  4. Responda al cliente con lo que exige el reglamento

    Facilite al cliente los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida, o los identificadores de las declaraciones, de los productos que le suministra, junto con su propia identificación. Que comparta algo más, como datos de las parcelas o certificados, es una cuestión de lo que acuerde con el cliente.

  5. Siga las fechas y los cambios del texto

    El reglamento se ha modificado tres veces, la última su lista de productos, mediante un acto delegado en vigor desde el 18 de septiembre de 2026. La revisión de simplificación de la Comisión de mayo de 2026 no propuso más cambios en el texto. Vigile las fechas de aplicación, las futuras modificaciones delegadas del anexo I y las propuestas pendientes.

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Lo que debe mostrar

DocumentoDe dónde procedeBase legal
La clasificación de cada producto en el anexo I, con su código NCCompras o aduanasReglamento (UE) 2023/1115, artículo 1, apartado 1, y anexo I
Los números de referencia de las declaraciones de diligencia debida de cada entregaEl operador que introdujo el producto en el mercadoReglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartado 7, y artículo 5, apartado 3, letra a)
Los nombres y las direcciones postales y de correo electrónico de proveedores y clientesSus propios registros de proveedores y clientesReglamento (UE) 2023/1115, artículo 5, apartado 3

Si no hace nada

Sin declaración, no hay venta

Los productos pertinentes no pueden introducirse ni comercializarse en el mercado ni exportarse a menos que estén libres de deforestación, se hayan producido legalmente y estén cubiertos por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 3).[1]

Las aduanas necesitan el número de referencia

El número de referencia de la declaración de diligencia debida o el identificador de la declaración debe ponerse a disposición de las aduanas antes del despacho a libre práctica o de la exportación (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 26, apartado 4).[1]

Multas, decomiso y exclusión

Las sanciones deben incluir multas cuyo importe máximo sea, como mínimo, el 4 % del volumen de negocios anual total en la Unión de las personas jurídicas, el decomiso de los productos y de los ingresos, y la exclusión temporal de la contratación pública durante un máximo de 12 meses (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 25, apartado 2).[1]

Preguntas sobre este problema

¿Cuándo se aplica el reglamento?

Las obligaciones de los artículos 3 a 13 se aplican desde el 30 de diciembre de 2026. Para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas constituidas como tales a más tardar el 31 de diciembre de 2024, se aplican desde el 30 de junio de 2027, salvo en el caso de los productos que figuraban en el anexo del antiguo Reglamento (UE) n.º 995/2010 sobre la madera (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 38, apartados 2 y 3).

¿Qué materias primas están cubiertas?

El ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera, así como los productos del anexo I que los contengan, se hayan alimentado con ellos o se hayan fabricado utilizándolos (artículo 1, apartado 1, y artículo 2, apartado 1). La nota sobre el caucho abarca Hevea brasiliensis, no el caucho sintético, y la nota sobre la madera excluye el bambú y el ratán (anexo I, notas 3 y 4).

¿Cuenta el material reciclado?

El anexo I excluye los productos fabricados enteramente con material que ha completado su ciclo de vida y que, de otro modo, se habría desechado como residuo con arreglo a la Directiva 2008/98/CE. Los subproductos de un proceso de fabricación que utilizó material que no es residuo siguen estando cubiertos.

¿Está cubierto el envase que rodea nuestro producto?

Varias partidas de madera y papel del anexo I excluyen los materiales de embalaje y los envases utilizados exclusivamente para sostener, proteger o transportar otro producto y presentados con él. El envase que se vende como producto en sí mismo sigue incluido en el ámbito de aplicación (Reglamento Delegado (UE) 2026/2102, considerando 16).

Siga los cambios en la normativa que afecta a este problema

Un correo cuando cambie la normativa. Puede darse de baja en cualquier correo.

Fuentes

  1. Reglamento (UE) 2023/1115 sobre los productos libres de deforestación (texto consolidado de 18 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  2. Reglamento (UE) 2023/1115: información del documento, modificaciones y fechas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  3. Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
  4. Informe de la Comisión: revisión de simplificación del Reglamento (UE) 2023/1115, COM(2026) 191 EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026

Acerca de esta página

Revisor
Conphora compliance team
Revisado
4 de octubre de 2026
Citar esta página
Conphora (2026). Un cliente pide el origen de nuestra madera, cacao o caucho. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/deforestation-origin/
Revisado
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