Hay que presentar una declaración de diligencia debida EUDR
Con arreglo al Reglamento (UE) 2023/1115 sobre la deforestación, el operador debe ejercer la diligencia debida y presentar una declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE antes de introducir un producto pertinente en el mercado o de exportarlo. La declaración contiene los datos del anexo II, incluida la geolocalización de cada parcela, y le hace responsable de la conformidad. Recopile la información del artículo 9, evalúe y mitigue el riesgo, y presente la declaración.
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Revisado el 4 de octubre de 2026 por el Conphora compliance team · No constituye asesoramiento jurídico
Por qué ocurre
La diligencia debida con arreglo al Reglamento de la UE sobre la deforestación, el Reglamento (UE) 2023/1115, tiene tres partes: recopilar información, evaluar el riesgo y mitigarlo (artículo 8, apartado 2). Debe realizarse para todos los productos pertinentes antes de introducirlos en el mercado o de exportarlos (artículo 8, apartado 1). Solo cuando el operador concluya que los productos están libres de deforestación y se han producido legalmente, podrá presentar la declaración de diligencia debida, y esta debe ponerse a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información antes de la introducción en el mercado o de la exportación (artículo 4, apartado 2).[1]
Los requisitos de información del artículo 9, apartado 1, son concretos. Incluyen la descripción y el nombre comercial y, en el caso de la madera, el nombre común y el nombre científico completo de la especie; la cantidad, en masa neta y en unidades suplementarias para las mercancías que entran en el mercado o salen de él; el país de producción; la geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas, con la fecha o el intervalo de tiempo de producción; los datos de proveedores y clientes; y información suficientemente concluyente y verificable de que los productos están libres de deforestación y se han producido legalmente. La deforestación o la degradación forestal en una parcela descalifica todas las materias primas procedentes de esa parcela.[1]
La evaluación del riesgo utiliza los criterios del artículo 10, apartado 2, desde la clasificación del riesgo del país con arreglo al artículo 29 hasta la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla. Los operadores no pueden introducir los productos en el mercado a menos que la evaluación no revele ningún riesgo o solo un riesgo insignificante (artículo 10, apartado 1). Cuando todavía no sea así, deben adoptar medidas de mitigación, como exigir más información o realizar estudios o auditorías independientes (artículo 11, apartado 1). Los operadores que no sean pymes necesitan además un responsable de cumplimiento a nivel directivo y una función de auditoría independiente (artículo 11, apartado 2).[1]
Cuando todas las materias primas procedan de países o partes de países clasificados como de riesgo bajo, el operador no necesita llevar a cabo las etapas de los artículos 10 y 11, tras evaluar la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de elusión o de mezcla; cualquier información que apunte a un riesgo restablece las obligaciones completas (artículo 13).[1]
El número de referencia de la declaración acompaña después a las mercancías. Debe estar a disposición de la aduana antes del despacho a libre práctica o de la exportación (artículo 26, apartado 4), y el operador lo comunica a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que suministra (artículo 4, apartado 7). Los registros se conservan durante cinco años (artículos 4, apartado 3, y 12, apartado 5), y el sistema de diligencia debida se revisa al menos una vez al año (artículo 12, apartado 2). Las obligaciones se aplican a partir del 30 de diciembre de 2026, y a partir del 30 de junio de 2027 para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024 (artículo 38).[1][2]
Cómo resolverlo
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Recopile la información del artículo 9 de cada producto
Reúna la descripción y el nombre comercial, el nombre científico de la especie en el caso de la madera, la cantidad, el país de producción, la geolocalización de todas las parcelas de terreno con la fecha o el intervalo de tiempo de producción, los datos de proveedores y clientes, y la información verificable de que el producto está libre de deforestación y se ha producido legalmente.
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Evalúe el riesgo con los criterios del artículo 10
Compruebe la clasificación de riesgo del país de producción, la presencia de bosques y de pueblos indígenas, la prevalencia de la deforestación, la corrupción y la falsificación de documentos, la complejidad de la cadena de suministro y el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido. Documente cómo ha ponderado cada criterio.
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Mitigue hasta que el riesgo sea insignificante
Cuando el riesgo no sea insignificante, solicite más información o documentos, o encargue estudios o auditorías independientes. Si el riesgo sigue por encima del nivel insignificante, no puede introducir los productos en el mercado. Los productos procedentes únicamente de países de riesgo bajo pueden acogerse a una diligencia debida simplificada, salvo que la información apunte a un riesgo.
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Presente la declaración antes de introducir o exportar
Presente la declaración de diligencia debida en el sistema de información de la UE con el contenido del anexo II. Comunique el número de referencia al declarante en aduana antes del despacho a libre práctica o de la exportación, y a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que suministra.
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Conserve los registros y revise cada año
Conserve las declaraciones y la información que las respalda durante cinco años. Revise al menos una vez al año la evaluación del riesgo, las decisiones de mitigación y el sistema de diligencia debida. Los operadores que no sean pymes ni personas físicas informan además públicamente cada año sobre su sistema de diligencia debida.
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Lo que debe mostrar
| Documento | De dónde procede | Base legal |
|---|---|---|
| El conjunto de información del artículo 9 de cada producto, con pruebas | Los proveedores, comprobado por usted | Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 9, apartado 1 |
| La evaluación del riesgo documentada | Su función de cumplimiento normativo | Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 10, apartado 4 |
| Las decisiones documentadas de mitigación del riesgo | Su función de cumplimiento normativo | Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 11, apartado 3 |
| La declaración de diligencia debida y su número de referencia | El sistema de información de la UE | Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartado 2, y anexo II |
| Una descripción de su sistema de diligencia debida | La dirección | Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 12, apartados 1 y 2 |
Si no hace nada
Un riesgo no insignificante bloquea el producto
Los operadores no pueden introducir en el mercado ni exportar productos pertinentes cuando la diligencia debida haya revelado un riesgo no insignificante de incumplimiento (Reglamento (UE) 2023/1115, artículos 4, apartado 4, letra b), y 10, apartado 1).[1]
La declaración le hace responsable
Al poner la declaración de diligencia debida a disposición de las autoridades, el operador asume la responsabilidad de que el producto cumpla lo dispuesto en el artículo 3, y debe informar de inmediato a las autoridades y a los operadores en una fase posterior de la cadena y a los comerciantes a los que haya suministrado de cualquier información nueva según la cual el producto corre el riesgo de incumplir (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 4, apartados 3 y 5).[1]
Multas y prohibiciones de mercado
Las sanciones deben incluir multas cuyo máximo sea, como mínimo, el 4 % del volumen de negocios anual en la Unión para las personas jurídicas, el decomiso, la exclusión de la contratación pública y de la financiación durante un máximo de 12 meses y, en caso de infracciones graves o reiteradas, la prohibición temporal de introducir en el mercado (Reglamento (UE) 2023/1115, artículo 25, apartado 2).[1]
Preguntas sobre este problema
¿Qué debe contener la declaración?
El nombre y la dirección del operador y, en el caso de las importaciones y exportaciones, su número EORI; el código SA, la descripción, el nombre comercial, el nombre científico cuando proceda y la cantidad; el país de producción y la geolocalización de todas las parcelas; un texto de declaración fijo según el cual la diligencia debida no ha revelado riesgo alguno o solo un riesgo insignificante; y una firma (Reglamento (UE) 2023/1115, anexo II).
¿Existe una vía más sencilla para los pequeños productores?
Los operadores primarios microempresas o pequeñas establecidos en un país de riesgo bajo, que introducen en el mercado lo que han cultivado o criado ellos mismos allí, presentan una única vez una declaración simplificada con los datos del anexo III y reciben a cambio un identificador de declaración (artículos 2, punto 15 bis, y 4 bis). Pueden usar una dirección postal en lugar de la geolocalización (artículo 4 bis, apartado 5).
¿Un certificado sustituye a la diligencia debida?
No. La información procedente de sistemas de certificación u otros sistemas verificados por terceros puede tenerse en cuenta como información complementaria en la evaluación del riesgo, siempre que cumpla los requisitos del artículo 9 (artículo 10, apartado 2, letra n)). El operador sigue recopilando la información, evaluando el riesgo y presentando la declaración.
¿Desde cuándo hay que presentarla?
Los artículos 3 a 13 se aplican a partir del 30 de diciembre de 2026. Los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales a 31 de diciembre de 2024 los aplican a partir del 30 de junio de 2027, excepto en el caso de los productos incluidos en el anexo del Reglamento (UE) n.º 995/2010 (artículo 38, apartados 2 y 3).
¿Puede presentarla un agente por nosotros?
Sí. El operador puede dar mandato a un representante autorizado para presentar la declaración en su nombre, pero conserva la responsabilidad de la conformidad (artículo 6, apartado 1). El representante debe mostrar una copia del mandato a las autoridades si estas lo solicitan (artículo 6, apartado 2).
Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1115 sobre los productos libres de deforestación (texto consolidado de 18 de septiembre de 2026) EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
- Reglamento (UE) 2023/1115: información del documento, modificaciones y fechas EUR-Lex · consultado el 4 de octubre de 2026
Acerca de esta página
- Revisor
- Conphora compliance team
- Revisado
- 4 de octubre de 2026
Información de carácter general, no asesoramiento jurídico. Consulte el texto legal o pregunte a un asesor sobre su propio producto.
Conphora (2026). Hay que presentar una declaración de diligencia debida EUDR. Recuperado el 13 de octubre de 2026 de https://www.conphora.com/es/solutions/problem/eudr-due-diligence-statement/
Conphora (2026) Hay que presentar una declaración de diligencia debida EUDR. Disponible en: https://www.conphora.com/es/solutions/problem/eudr-due-diligence-statement/ (consultado el 13 de octubre de 2026).
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