El Reglamento (UE) 2023/1115 se centra en las siete materias primas más asociadas a la deforestación —ganado bovino, cacao, café, palma de aceite, caucho, soja y madera— y en los productos enumerados en su anexo I que las contienen, que se han alimentado con ellas o que se han fabricado utilizándolas, desde el cuero y el chocolate hasta los neumáticos y los muebles de madera. El artículo 3 prohíbe introducir tales productos en el mercado, comercializarlos o exportarlos salvo que se cumplan tres condiciones: que estén libres de deforestación, es decir, producidos en tierras que no hayan sufrido deforestación después del 31 de diciembre de 2020 y, en el caso de la madera, aprovechada sin provocar degradación forestal después de esa fecha; que se hayan producido conforme a la legislación pertinente del país de producción; y que estén amparados por una declaración de diligencia debida o, para los operadores primarios que sean microempresas o pequeñas empresas, por una declaración simplificada.
Las obligaciones recaen en los operadores —quienes introducen por primera vez productos pertinentes en el mercado o los exportan— y en los comerciantes de fases posteriores de la cadena, con un régimen más ligero para los operadores de fases posteriores introducido por el Reglamento (UE) 2025/2650. El artículo 8 describe la diligencia debida en tres pasos: recopilar la información, los datos y los documentos enumerados en el artículo 9, incluida la geolocalización de cada parcela en la que se produjo la materia prima; evaluar el riesgo de incumplimiento; y mitigarlo hasta que sea insignificante. Solo entonces puede el operador presentar su declaración de diligencia debida a través del sistema de información de la Comisión.
El Reglamento entró en vigor el 29 de junio de 2023, pero su aplicación se aplazó dos veces. Tras los Reglamentos (UE) 2024/3234 y 2025/2650, las obligaciones principales se aplican desde el 30 de diciembre de 2026 y, desde el 30 de junio de 2027, para los operadores que sean personas físicas o microempresas o pequeñas empresas constituidas a más tardar el 31 de diciembre de 2024, salvo en el caso de los productos ya cubiertos por el Reglamento de la UE sobre la madera. El control del cumplimiento corresponde a las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro.